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No han sido pocos los sorprendidos cuando, en los últimos meses, las calles de París se han llenado de manifestantes defensores del modelo tradicional de familia y contrarios, por lo tanto, a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. La pregunta común en las editoriales de los principales diarios internacionales ha sido, en este sentido, más o menos la siguiente: cómo en un país que ha representado una suerte de santuario de los valores del secularismo europeo, puede provocar una reacción tan virulenta una medida que no parece ser sino consecuencia de la propia inercia secularizadora de las instituciones civiles . En cualquier caso, de una forma o de otra, la realidad es que lo que en otras democracias ha constituido una batalla política de intensidad variable, en Francia, la “democracia laica” por excelencia, se ha convertido en una dramática cuestión de estado que, en buena medida, ha llegado a exteriorizar dos formas de entender la República. Sin embargo, pese a que, para muchos, la contienda sobre el matrimonio homosexual haya constituido una suerte de despertar de su particular sueño afrancesado y laico (…).http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=413651
Víctor J. Vázquez Alonso es Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
El artículo fue publicado en El Cronista n.º 38 (junio 2013)
I. ¿QUÉ LE PASA A LA FRANCIA LAICA?
No han sido pocos los sorprendidos cuando, en los últimos meses, las calles de París se han llenado de manifestantes defensores del modelo tradicional de familia y contrarios, por lo tanto, a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. La pregunta común en las editoriales de los principales diarios internacionales ha sido, en este sentido, más o menos la siguiente: cómo en un país que ha representado una suerte de santuario de los valores del secularismo europeo, puede provocar una reacción tan virulenta una medida que no parece ser sino consecuencia de la propia inercia secularizadora de las instituciones civiles(1). En cualquier caso, de una forma o de otra, la realidad es que lo que en otras democracias ha constituido una batalla política de intensidad variable, en Francia, la “democracia laica” por excelencia, se ha convertido en una dramática cuestión de estado que, en buena medida, ha llegado a exteriorizar dos formas de entender la República. Sin embargo, pese a que, para muchos, la contienda sobre el matrimonio homosexual haya constituido una suerte de despertar de su particular sueño afrancesado y laico, lo cierto es que esta división de la sociedad francesa y la misma forma en la que se ha articulado el debate sobre el matrimonio homosexual, lejos de suponer un traspié histórico, no deja de ser –como intentaré explicar en adelante– sino un buen exponente de dos patologías que han marcado desde el origen el debate sobre la laicidad en Francia, y que son, la casi absoluta indeterminación del contenido jurídico constitucional del principio –lo que da lugar, a continuas reconstrucciones ideológicas y elucubraciones sobre su contenido– y la emergencia casi cíclica de enfrentamientos sociales polarizados en torno a dos concepciones antagónicas del papel del Estado con respecto a la religión y las Iglesias.Ahora bien, si la querella sobre la laicidad tiene, en este sentido, mucho más de atávica que de sobrevenida, lo cierto es que, en esta ocasión, se presenta en un terreno en cierto modo inédito y ello en tanto no versa propiamente sobre ninguna cuestión vinculada con las relaciones Iglesia-Estado, ni siquiera con la propia neutralidad del Estado en el tratamiento de las creencias religiosas. En este caso, en realidad, quien apela a la laicidad, lo hace como una suerte de valor republicano que insta a la emancipación del ordenamiento de cualquier atavismo moral religioso, o bien, en otros contextos, como un principio con una especie de función profiláctica, en tanto evita la permeabilidad del ordenamiento jurídico al intervencionismo de las doctrinas religiosas presentes en la sociedad(2). Todo esto nos lleva a preguntarnos si verdaderamente estamos ante una cuestión que pueda ser vista desde el punto de vista constitucional, a la luz del principio de laicidad del Estado, o si, en realidad, las apelaciones a la laicidad en un debate como el del matrimonio homosexual son apelaciones en cierta medida falaces, que desdibujan los contornos originarios del concepto, para hacer pasar este conflicto como lo que no es: un problema moral que ha de encontrar respuesta a la luz de los principios que regulan las relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso.II. LA LAICIDAD DE LOS MODERNOS Y LA LAICIDAD (APÓCRIFA) DE LOS ANTIGUOS
Si distinguiésemos la laicidad de los antiguos de la laicidad de los modernos, parece claro que al hablar de la laicidad francesa estaríamos hablando de una vieja laicidad opuesta a laicidad de los modernos que es la que progresivamente se afirma al otro lado del Atlántico, en los Estados Unidos. Me explico. La separación Iglesia-Estado es un concepto conceptualmente vinculado a la modernidad política y, con ello, tributario de las revoluciones liberales. El origen histórico del secularismo, tal y como hoy se entiende desde el punto de vista constitucional, no hay que buscarlo, en este sentido, sino en las Revoluciones Francesa y Americana, y en la distinción entre Estado y sociedad civil que estas afirman(3). Ahora bien, la forma constitucional que adoptó, a uno y otro lado del Atlántico, esta idea revolucionaria de separar la religión del Estado, fue, podríamos decir, radicalmente diversa, algo que no responde sino a las distintas circunstancias con las que la materialización de esta idea liberal se enfrentaba(4). Así, si bien en los Estados Unidos la ruptura de cualquier vínculo con la Iglesia Anglicana no era sino un consecuencia derivada de la independencia, en el continente europeo los revolucionarios franceses debían de hacer frente a la difícil tarea de desconfesionalizar el espacio público, algo que realmente no se lleva a cabo hasta la aprobación de la Ley de Separación de 1905.Por otro lado, en los Estados Unidos el hecho del pluralismo religioso unido al propio fantasma del anglicanismo impidió cualquier tentativa de intentar usar una religión como factor de identidad e integración nacional. Lejos de esto, el pluralismo religioso francés era algo mucho más mitigado, limitado a católicos, protestantes y judíos, pero con una incuestionable hegemonía social de los primeros. Esta homogeneidad religiosa en torno al catolicismo hizo que, desde el comienzo de la Revolución, siempre estuviese presente la idea de usar la religión como factor de integración nacional; bien el catolicismo, a través de la constitución civil del clero, o bien a través de su sustitución por una nueva religión civil con nuevos objetos de culto, como la Diosa Razón o la propia Nación(5). En definitiva, a los franceses, incluso a los laicos, nunca les apasionó demasiado el pluralismo.Del mismo modo, como han demostrado historiadores como Mark de Wolfe(6) o Pocock(7), el secularismo americano se vio desde sus orígenes enriquecido desde el punto de vista intelectual por la aportación del evangelismo y también por las ideas del republicanismo cívico, dos tradiciones a través de las cuales se consolida en América una idea de la separación Iglesia-Estado, no solo vinculada a la garantía de la libertad religiosa de los individuos y de las Iglesias, sino que también considera la religiosidad como uno de los paradigmas de la virtud pública y, con ello, del bienestar de la Nación. Lejos de esto, las dificultades a las que se hubo de enfrentar el secularismo en Francia hicieron de la laicidad una ideología de combate, y también, un horizonte de emancipación que, en muchos casos, no solo se basaba una idea laica del Estado sino de la sociedad y del mundo, de tal forma que durante muchas etapas históricas el anticlericalismo pudo considerarse una deriva natural, y también iliberal, del pensamiento laico.Junto a todos estos elementos que marcan en su origen la diferente configuración de la idea de separar la Iglesia del Estado, hay, en mi opinión, otro hecho determinante y es que, mientras en los Estados Unidos la idea de separar la Iglesia del Estado adquiere forma jurídica en la Primera Enmienda de la Constitución, en Francia no es sino hasta 1905, con la Ley de Separación, cuando por primera vez la laicidad desciende de la ideología a la norma y sólo con la Constitución de la Cuarta República la laicidad va a elevarse al más alto rango normativo por el poder constituyente. A este respecto, si bien es cierto que no es hasta casi la mitad del siglo XX cuando se define el contenido de la Establishment Clause como parámetro de constitucionalidad de la ley por una Corte Suprema decididamente liberal, también lo es que el debate sobre el secularismo americano fue un debate de carácter preferentemente jurídico, siempre en torno al alcance normativo de la Primera Enmienda o al que pudieran tener disposiciones similares contenidas en las constituciones de los Estados. Al mismo tiempo, esta definición constitucional de la Establishment Clause americana es una definición vinculada a problemas propios de lo que hemos llamado la laicidad de los modernos y que, en general, podríamos decir que son aquellos relacionados con la integración igualitaria del pluralismo religioso en la comunidad política. Un desafío, este último, que está presente desde el propio origen de la América temprana y que es, en gran medida, la razón de ser del marcado secularismo de sus instituciones. Dicho de otra forma, la definición normativa de la Establishment Clause en la Corte Suprema Americana es la definición de la neutralidad estado ante el fenómeno religioso.Muy lejos de esto, la definición del contenido normativo de la laicidad francesa se hace como respuesta a los viejos problemas de las relaciones entre el Estado y la religión. Problemas que son los propios de los procesos, siempre costosos, de desconfesionalización del Estado. Esta laicidad de los antiguos se define no por la neutralidad del Estado sino por la separación entre el Estado y las Iglesias. Así, el artículo primero de la Ley de 1905, concreta esta separación en la prohibición de reconocer o financiar cualquier culto, rompiendo así con el viejo modelo de cultos reconocidos que desde el Concordato napoleónico había estado vigente en Francia.Ahora bien, cualquiera que se haya acercado mínimamente al estudio normativo de laicidad francesa habrá podido comprobar que esta laicidad es, desde el punto de vista normativo, una laicidad apócrifa, y es que la separación que establece es una separación más que imperfecta(8). Valga señalar, entre otros ejemplos, que el Estado francés, propietario de los lugares de culto construidos antes de 1905, cede el dominio público de estos a los viejos cultos reconocidos, corriendo con los gastos de su mantenimiento y conservación. Que la asistencia religiosa en hospitales, penitenciarias, dependencias militares y escuelas públicas corre a cargo del Estado. Que el Estado financia la escuela privada religiosa o, tal vez lo más llamativo, que en Alsacia y Moselle sigue vigente el Concordato napoleónico y es, por lo tanto, el Estado quien financia los cuatro “cultos reconocidos”: católico, luterano, calvinista y judío.Por lo tanto, la laicidad francesa es una vieja laicidad y también una laicidad imperfecta. Imperfecta no solo por las grietas de su separación, sino también por la absoluta ausencia de un concepto de neutralidad religiosa y, lo más importante, de una definición del contenido de la laicidad constitucional. Y es que, si el artículo uno de la Constitución francesa vincula la laicidad a la propia identidad republicana, lo cierto es que su contenido normativo es sumamente minimalista, hasta el punto que, tal y como acepta unánimemente la doctrina y como se deduce de la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Consejo Constitucional, los principios de la Ley de 1905 no conforman el contenido de la laicidad constitucional y son, por lo tanto, perfectamente derogables. Si alguna duda quedaba sobre este extremo, ésta ya ha sido disipada por el Consejo Constitucional francés, quien recientemente ha avalado la adecuación constitucional del sostenimiento estatal del culto vigente en las provincias de Alsacia y Moselle, el cual, en sí mismo, no sería, en opinión del Tribunal, incompatible con el principio de laicidad del Estado(9). En este sentido, si a partir de su definición legislativa, podemos decir que la laicidad francesa es representativa de la laicidad de los antiguos, desde el punto de vista constitucional, en mi opinión, este principio pude calificarse, sin muchos reparos, como un verdadero mito jurídico.III. LA LAICIDAD INTANGIBLE
Si legislativamente la laicidad francesa es una laicidad apócrifa y si constitucionalmente la laicidad es un mito jurídico ¿Por qué entonces esta especie de omnipresencia del vocablo en el discurso público francés? ¿Por qué esta identidad entre laicidad y República? Creo que ofrecer una respuesta a estas cuestiones pasa necesariamente, en mi opinión, por tomar en consideración la prevalencia en Francia de una suerte de filosofía laica frente al concepto estrictamente jurídico de laicidad. Es apropiada aquí también la comparación con los Estados Unidos donde, si bien la Constitución garantiza la estricta neutralidad religiosa de las instituciones estatales, no existe ningún culto al secularismo en el seno de una sociedad que es, por otro lado, la más religiosa de Occidente.Lejos de esto, en Francia, a pesar de que, como afirma Jean Rivero, la laicidad descendió de la ideología a la norma(10), ha subsistido una comprensión ideológica de la laicidad que no solo aspira a la secularización de las instituciones públicas sino también a la propia “integración moral” de la sociedad y del Estado(11). Tal y como ha insistido recientemente Rosavallon, en la tradición republicana, el ideal laico no puede desvincularse de las ideas revolucionarias de igualdad y de fraternidad, ni de la necesidad de conformar un orden moral compartido por los ciudadanos de la República que neutralice comprensiones encontradas que unos y otros puedan tener del mundo social, como consecuencia de sus creencias religiosas(12). A este respecto, frente a su modesta definición jurídica, la victoria ideológica de la laicidad que supuso desde un punto de vista simbólico la III República, y en concreto, la Ley de Separación, constituye, como explica bien Gauchet, un hecho inmenso para la democracia francesa. Y es que, a partir de ese fecha, la laicidad va a ir paulatinamente confundiéndose con una suerte de valores intangibles que se identifican y son presupuesto de la propia República. Tal y como lo expresó el diputado socialista André Philip, durante el debate constituyente de la IV República, de una forma o de otra, cuando en Francia se afirma la laicidad “se afirma simplemente la patria, es decir, ese lugar, en el que más allá de nuestras diferencias nos une una fe común”. Esta retórica mística –o por qué no decirlo, religiosa– en torno a la laicidad, ya no va abandonar el discurso público francés hasta nuestros días. La laicidad francesa es, en definitiva, un concepto que se resiste tanto a su definición jurídica como a su propia secularización.
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NOTAS:(1). Pueden verse como muestra, entre otras, la editoriales de El País, Égalité, de 24 de abril de 2013; de Le Monde, de 8 de junio de 2013, Mariage gay: les catholiques au cœur des polémiques; de The Guardian, de 23 de abril de 2013, Gay marriage: love and hate in France; del New York Times, de 9 de enero de 2012, At Once Catholic and Secular, France Debates Gay Marriage.(2). Creo que sintetiza muy bien esta idea Patrick Kessel, presidente del Comité de Laicidad Republicana, en este artículo “Mariage pour tous: l’Eglise chez elle, le Parlement chez lui”, disponible en http://www.laicite-republique.org/mariage-pour-tous-l-eglise-chez.html(4). Sobre esta comparación me he ocupado ampliamente en Víctor J. Vázquez Alonso, Laicidad y Constitución, Madrid, 2012.(6). Mark de Wolfe Howe, The Garden and the Wilderness: Religion and Government in American Constitutional History, Chicago, 1965.(7). J. G. A. Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento florentino y la tradición republicana atlántica, Madrid, 2002.(8). Véase, en extenso, Víctor J. Vázquez Alonso, “La laicidad francesa: un modelo en cambio”, Revista General de Derecho Constitucional, n.º 10, 2010, p. 6. Si bien he de aclarar que con el tiempo mis opiniones son bastante menos matizadas que en este trabajo y hoy el modelo de laicidad francés me parece mucho más imperfecto de lo que digo en esas páginas.(10). Vid. Jean Rivero, “La notion juridique de laïcité”, en La Laïcité, Archives de philosophie du droit, tome 48, pp. 257-264.
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