Viernes, 18 de Septiembre, 2015
El Tribunal Supremo ha dictado al última sentencia, de acuerdo a su jurisprudencia, acordando la custodia compartida de 3 niños de 9, 9 y 11 años, y revocando el fallo de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, que a su vez cambio el del Juzgado de Primera Instancia que había dictado desde el primer momento que los menores pudiesen seguir disfrutando en sus vidas tanto de su padre como de su madre de una forma real a como corresponde a una figura parental.
El ponente de la sentencia 465-2015 fue Francisco Javier Arroyo Fiestas, y aclara los puntos en los cuales la Audiencia se apoyó para desamparar a los menores de su padre. Uno de ellos es el informe del equipo técnico del gabinete psicosocial, el cual aún subrayando su importancia, no deja de ser un elemento más para que el juez tenga presente en su decisión final cual ha de ser el interés de los menores. La falta de acuerdo entre los padres para acordar la custodia compartida no puede suponer la orfandad paterna de los menores, y mucho menos aún otro cambio (pues es que además fue la Audiencia quien causó un nuevo cambio al suspender el régimen compartido acordado en primera instancia) en la vida de los menores, pues ello se lleva a cabo atendiendo a su interés. Algo un tanto de sentido común, ¿o es que si resulta que una madre ha engañado a su hijo o hija respecto a que su padre no existe, y de repente el padre por los motivos que fueren aparece en la vida de los menores, sería oportuno esconder al padre porque suponga un cambio para el menor?
Otro de los aspectos relevantes que fundamentó la decisión de la Audiencia fue que los progenitores se firmó un acuerdo para que la custodia recayese en la madre, pero dicho acuerdo no llegó a ratificarse en sede judicial, y el Supremo informa a la Audiencia que ello no puede en ningún momento suponer un condicionante para dejar huérfanos a 3 niños de su padre vivo. Todavía encontramos mucha oposición en el sistema judicial para romper esa inercia machista-feminista de imponer la custodia a la madre por decreto, pero gracias al Supremo desde el 29 de Abril de 2013 la jurisprudencia es firme respecto al interés del menor, y gracias a ellos podemos tener presente que si hay jueces, o en este caso Magistrados, que sí miran caso por caso, aunque llegar a esta alta instancia es un hecho que muchos no pueden permitirse, ya que el coste económico no es fácil de asumir, al igual que encontrar un letrado preparado para preparar un recurso al Supremo con unas mínimas garantías de admisión simplemente, no es fácil.
Fuente:
Custodia compartida sin condiciones
http://www.elcomercio.es/culturas/201509/17/custodia-compartida-condiciones-20150917001411-v.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario