Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

lunes, 21 de septiembre de 2015

INFORMACIÓN JURÍDICA A LOS NIÑOS EN CASTILLA Y LEÓN DURANTE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA

Lunes, 21 de Septiembre, 2015
Escrito Jesús Ayala Carcedo (APFS Burgos)

EXCMO. SR. D. FERNANDO REY MARTÍNEZ (en la imagen)
CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n.
47014 - Valladolid (Valladolid)

Asunto: EDUCACIÓN/INFORMACIÓN JURÍDICA PARA NUESTROS MENORES NO EMANCIPADOS, PARA AFRONTAR LA SEPARACIÓN/DIVORCIO DE SUS PADRES DURANTE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA, EN CENTROS PÚBLICOS Y DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA.
Burgos, 17 de septiembre de 2.015

Excmo. Sr.:
HAY MUCHOS NIÑOS QUE LOS LUNES VAN AL COLE SIN HABER ESTADO CON SU PADRE EL FIN DE SEMANA, A PESAR DE QUE UNA SENTENCIA DICE GARANTIZARLO. Y YA NO ES DELITO.
Por su formación y experiencia, no quedan dudas del buen destino de este escrito, que se escribe desde la experiencia en múltiples casos, propios y ajenos, que adquirimos en las asociaciones que atendemos a padres de familia en procesos de separación y divorcio, con hijos, a menudo, menores no emancipados.
Durante el tiempo de enseñanza obligatoria, muchos niños viven/sufren sin la debida información de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, salvo mejor criterio o información, la separación/divorcio de sus padres. En que son testigos de una conflictividad entre sus padres que no comprenden. No comprenden las causas. Pueden ser testigos de cómo el padre es sacado esposado del domicilio familiar, cómo es obligado a abandonar el domicilio familiar. Periodos de soledad, en que se quedan en casa solos, o acompañados por personas que no son ni el padre ni la madre. En que horrorosos problemas económicos dejan la nevera vacía, en que los periodos de estancia con el padre no custodio son fuente de conflictos, etc., etc. Vienen nuevas parejas del padre o madre, que se les impone, otros niños que no son sus hermanos, o sólo a medias, recibiendo información negativa hacia el otro padre.
Se pueden ver obligados los niños o jóvenes bajo su responsabilidad a contestar a la pregunta de si quieren estar con papá o con mamá. Nadie les informa de que hay servicios de MEDIACIÓN FAMILAR, o que existe la CUSTODIA COMPARTIDA, o que esa pregunta está unida al uso de una vivienda.
No hace mucho, en una publicación de ocio de Burgos, se hablaba de padres tóxicos, y a un padre lo consideran tóxico cuando intenta reflexionar, que no imponer, normas a los hijos. Y padre que ve a sus hijos cuatro días al mes poco o nada puede hacer por la educación de sus hijos. Compartir la PATRIA POTESTAD según decisión judicial suele ser papel mojado.
No procedería reflexionar o exponer el estado de abatimiento en que se encuentran muchos padres cuando pasan por estas circunstancias, en que desde muchos estamentos públicos y muchos partidos se habla de la denuncia y Código Penal para “resolver” asuntos de familia, pero que nadie lo niegue.
Y es apelando a su condición de notorio jurista que se le recuerdan cuatro extremos en relación al matrimonio de los padres de muchos de nuestros niños a su cargo y responsabilidad. Y se le recuerda que el matrimonio, entre españoles, ni ha sido impuesto, y mucho menos el cónyuge, siendo actualmente aceptado socialmente la convivencia sin vínculo alguno, o como pareja de hecho, y no siendo “repudiados” socialmente los hijos de parejas no casadas, circunstancias que la gente de cierta edad ha conocido hace no demasiados años.
En efecto, permita recordar y recordarle lo que se indica en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
1.- “……., se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
2.- “La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
3.- “En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
Por otra parte, no hay que perder de vista lo que se contempla desde el ya lejano año de 1.981 sobre la libertad que tienen padres y madres para dejar de convivir, cuando están unidos por el vínculo del matrimonio. Esto se contemplaba en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, y que figura desde entonces en el Código Civil, y en su artículo 105:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Resumiendo:
Primero.- La causa de las separaciones y divorcios es el ejercicio de la libertad, derecho de ambos cónyuges, individualmente.
Segundo.- Los jueces deciden, principalmente, a falta de acuerdo entre cónyuges, y a menudo padres, en temas familiares.
Tercero.- Muchos niños han perdido, y pierden, el contacto con uno de los padres, principalmente, el padre, a causa de separaciones y divorcios.
Cuarto.- A ningún padre/madre se le pone pega alguna para dejar de convivir. Por tanto, el estado, el pueblo español, etc. no obligan, notoriamente, a madre alguna a “aguantar” segundos, minutos, horas, días, meses o años, no ya situaciones de “presunto” maltrato, sino situaciones “no deseadas”.
Y crea, Excmo. Sr. D. Fernando Rey Martínez, que muchos de nuestros hijos a su cargo y responsabilidad son testigos de hechos tremendos, muy graves, durante su etapa escolar. Y Ud. lo sabe. Y no se habla de “presuntas” o reales culpabilidades, que diversos partidos y responsables políticos atribuyen “notoriamente” a los padres, sino de fortísimas discrepancias que puedan tener los padres en relaciones en que los sentimientos, la sexualidad y problemas sociales, muy a menudo, ocasionan épocas muy duras para nuestros niños, su responsabilidad.
Se le recuerda que el estado no da instrucciones para el día a los padres que han contraído libremente matrimonio, y menos a los que no tienen ese vínculo. En cambio, esa Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León, tiene normas a decenas, y se le recuerdan dos que afectan a esos hijos, menores no emancipados:
DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
No se trata, en este escrito, señalar finalidades o materias de estudio de estos ciclos de educación, pero Uds. encontrarán el lugar, medios y momentos, en que nuestros hijos reciban información que les ayuden a “sobrevivir” a las separaciones/divorcios de sus padres, o comprender los de los padres de otros niños, información que no reciben de sus padres, de los abogados de sus padres, y jueces y fiscales, y que tampoco deben recibir en sesiones de psicología o psiquiatría, o servicios sociales. Y esa información debe ser “primordialmente” jurídica, y las leyes, y Ud. lo sabe bien, permiten sacar conclusiones sin réplica.
Es por ello que apelando a su formación jurídica, y dentro de la educación de nuestros hijos, se rogaría que Ud., personalmente, se responsabilice de transmitirles informaciones jurídicas, y no demagogia, para “AFRONTAR” y “COMPRENDER” los problemas entre sus padres.
Es por ello que independientemente de lo que Ud. estime complementario, se les informe, por ejemplo, de las siguientes “AFIRMACIONES” jurídicas, que se espera respalde, o razone lo contrario:
Primero.- El Estado Español no concede a los hijos el derecho de convivir con los dos padres si los dos padres no lo desean.
Segundo.- La separación/divorcio de los padres se decretan a petición de uno o de los dos padres, y porque lo permite la ley, NUNCA POR MALOS TRATOS, salvo que Ud. conozca casos en Castilla y León que contradigan esta afirmación.
Tercero.- Ni el abogado de mamá ni el de papá representan los intereses de los hijos, menores no emancipados.
Cuarto.- Existe la CUSTODIA COMPARTIDA. Es decir, estar tiempos similares con papá y mamá, en caso de separación/divorcio.
Quinto.- Los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la EMANCIPACIÓN a partir de los dieciséis años, lo que no quiere decir que sea también económica, como pasa a la inmensa mayoría de los que cumplen dieciocho años.
Sexto.- Tienen derecho a que un juez conozca y autorice con urgencia su ingreso en una casa de acogida o similares, por su madre, y exigir ese requisito a sus madres, o responsables de esos centros responsabilidad pública, pero gestión privada.
Séptimo.- Tienen derecho a que un juez autorice previamente su traslado definitivo a otra población o ciudad, o país, cuando el padre/madre con el que conviven habitualmente decide cambiar de población o ciudad, o país, salvo que el otro padre lo consienta expresamente, lo que “obligaría”, normalmente, a la modificación de las medidas judiciales existentes, en el caso de que existan.
Octavo.- Tienen derecho a que se cumplan las sentencias que garantizan estar con el padre con el cual no conviven habitualmente, así como se cumplan las obligaciones económicas a su favor que se indiquen.
Evidentemente, se podrían indicar muchas cosas más, pero eso sería dejarle a Ud. sin añadir extremos que corresponden a Ud., o el servicio jurídico de esa Consejería de Educación. Únicamente se les señalan algunos extremos de “derecho de urgencia” para evitar sufrimientos y manipulaciones que no se deben atender desde la psicología o psiquiatría, o servicios sociales, sino desde el conocimiento que da el ordenamiento jurídico nacional y autonómico.
Conocer la Historia, prepararles para las relaciones de pareja, para ser útiles para la sociedad, es fabuloso, pero lo que muchos tienen ya, durante este curso escolar, son las discrepancias y problemas entre sus padres, con consecuencias muy graves para los niños.
Muchas veces se llevan a los colegios e institutos los problemas entre padres. Dar a conocer a sus alumnos, sus hijos, unos breves y ciertos datos jurídicos durante la enseñanza obligatoria, sobre esta problemática, se estima es de su responsabilidad personal, y por ello se le envía este escrito.
Muchos de esos niños pasan a una situación de pobreza a raíz de la separación/divorcio de sus padres, por lo que sus posibilidades de una buena educación queda muy condicionada.
Esperando informe, con urgencia, sobre esta razonable y razonada petición, en virtud del derecho de petición contemplado en el artículo 29.1 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y del artículo 39.1, 39.2 y 39.4 de la misma, reciba un cordial saludo.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Fuente:
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

No hay comentarios: