Domingo, 15 de Noviembre, 2015
La juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Martorell es quien ha sentenciado un cambio de custodia de una niña. La guarda y custodia como es habitual recayó en la madre, pero tras la demanda del padre derivada de las acciones de la madre esta juez ha procedido a un cambio de custodia.
Hay una parte trascrita de la sentencia en la noticia que puede confundir a los lectores, hablan de "custodia paternal en exclusiva", y luego continúa la frase citando que ello se llevó a cabo por la madre a pesar de que en la sentencia se estableció "la compartida". Esta compartida (creemos) debe referirse a la patria potestad, que es un término y concepto muy distinto a la guarda y custodia. La patria potestad compartida se establece en la mayoría de casos, y en ella, en teoría, se contempla el derecho de ambos padres de velar por el interés de sus hijos debiendo acordar entre ambos las decisiones más importantes y relevantes de la vida del menor. La práctica que consienten los jueces es bien distinta, pues quien ejerce la guarda y custodia es en realidad quien decide los aspectos más relevantes de la vida del menor, y en extremo, pues supone una práctica judicial el permitir incluso decidir a la madre (pues la verdad es que resulta triste ver que cuando lo hace el padre la justicia sí actúa) mudarse con los hijos a otra provincia, e incluso país distinto.
Pero si es cierto que debido a las graves atropellos que cometen las madres en este terreno, ya hay jueces que se atreven a contemplar medidas a este respecto, al de la sustracción parental, pues constituye una sustracción el llevarse a los hijos sin el consentimiento y autorización del padre o la justicia a otra ciudad, provincia, y por supuesto país. En este terreno hay de todo, y hay madres y letrados de que son muy hábiles, y se han visto casos en donde una madre y su abogado han establecido la estrategia de decidir cambiar al menor de país (por ejemplo a unos 4000 kilómetros de distancia del país fuente del menor) de forma que al mismo tiempo y sin que tiempo al padre, interpone la propia madre una modificación de medidas en la cual solicita al juzgado que acuerde el traslado del menor (un traslado que cuando se solicita ya se ha producido), y mientras como el miserable tiempo dispuesto por el juzgado para la relación paterno-filial es de 4 días al mes, la madre se dedica cada fin de semana alterno a desplazar al menor con el padre, recorriendo esos 4000 kilómetros de ida, más 4000 kilómetros de vuelta de forma que no incumple el régimen de visitas.
En este caso la madre y su dirección letrada no han sido tan hábiles, y además las circunstancias que rodean el caso han llevado a la juez a proceder al cambio de custodia, Pero no se alteren, pues la realidad es que a día de hoy las madres siguen disponiendo de la pasividad judicial mientras sustraen a los menores a otros países. Y sino miren el caso de Kiko Rivera, primera la madre se marcha al destino de su novio con la criatura desde Sevilla hasta el País Vasco, pero es que después como el novio de la madre ficha por un equipo de fútbol inglés, la madre se marcha con el menor ha Inglaterra, y el juzgado autoriza el traslado. Parece irreal, pero tristemente no lo es, la justicia considera los derechos de las madres por encima de los derechos de los menores, y estos menores terminan perdiendo todo tipo de contacto con su padre, su familia paterna, e incluso su familia materna.
La persona que aparece en la imagen, Eva Cornudella, de la entrada es la letrada del padre, , quien ha conseguido que la custodia del menor para el padre debido a la sustracción del menor desde una localidad de Barcelona a la localidad de Riudarenes (Gerona). El incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la figura de patria potestad en este caso se ha respetado por una juez.
Fuente:
Javier Abril
Un jueza retira la custodia a una madre separada por mudarse a otra provincia
http://www.heraldo.es/noticias/internacional/2015/11/15/un_jueza_retira_custodia_una_madre_separada_por_mudarse_otra_provincia_630426_306.html
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