Jueves, 4 de Febrero, 2016
La noticia es una consulta de un hombre separado, que tiene hijos lo mismo que una vivienda. Los hijos son suyos, el es el padre reconocido legalmente, y la vivienda es exclusiva de su propiedad, es decir, pagado integramente por él. Pero no puede hacer uso de su vivienda, ni siquiera entrar a vivir en ella, ¿y sus hijos?. Pues sus hijos más o menos lo mismo, pues aunque éstos no constituyen una propiedad, si como padre mantiene unos derechos y lo que es más importante, como adulto unas obligaciones con ellos, las cuales tras pasar al estado de separado solo se ciñen a las de pagar la pensión de alimentos y los gastos de esa vivienda, que es suya sí, pero en la cual ni puede pisar.
La consulta es relativa al hecho de que ahora la madre va a casarse con otro hombre. La respuesta de la letrada Pilar Morgado Freige, es la de que debe instar una modificación de medidas, pues sin orden judicial que cambie la sentencia anterior, las medidas vigentes son las que imperan. Este tipo de procedimientos requieren de abogado y procurador, por lo que es imprescindible una serie de gastos económicas forzosos. ¿No sería lógica que puesto que las circunstancias las altera la madre de los menores, ella fuer a quien se impusieran las costas del proceso posteriormente?. Porque a los padres separados, cuando acuden a los juzgados en modificación de medidas, a solicitar la custodia compartida de los hijos, la justicia les impone el pago de las costas judiciales en una gran parte de casos, más que nada como castigo a su atrevimiento. Muchos tienen que llegar al Tribunal Supremo para conseguir sus pretensiones, pues jueces y magistrados de instancias inferiores se niegan a romper con la norma estándar de imponer la custodia de los hijos, y el pack que viene con ella, a la madre.
Fuente:
http://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2016-02-02/mi-ex-se-va-a-casar-y-vivira-con-mis-hijos-en-la-casa-que-compre-de-soltero-la-puedo_1144515/
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