Cuando una madre comete el delito tipificado como sustracción parental, los jueces no actúan y por contra con su actitud pasiva, permiten que los menores sean alejados de su padre y su lugar de nacimiento y aquello que proporciona al niño el necesario arraigo social, y todo porque el machismo que anida en la práctica judicial considera que el derecho de la madre a ser feliz, prima por encima de los derechos de los hijos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria se apoya para privar al padre del menor de la patria potestad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y puesto que hablamos del Supremo, vamos a citar un caso donde los componente de esta misma instancia premian a una madre que incurrió en desobediencia judicial cuando impidió que el hijo a quien se había llevado a Estados Unidos, pudiese volver a España para mantener una mínima relación paterno-filial. Esta madre fue recompensada anulando los magistrados la obligación de esta madre de traer al menor más a España,
El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria revoca la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega. La magistrada de 1ª instancia considero que los hechos consumados por el progenitor paterno no suponían un motivo tan especial y excepcional como para privar al menor del derecho de que su padre pueda preocuparse por él. La patria potestad para un padre no custodia es papel para limpiarse el culo tras acudir al retrete, pero carecer de ella supone privar al padre de requerir cualquier documentación sobre su hijo.
Por otro lado la magistrada de 1ª instancia, y velando por el interés del menor, considero que para recuperar la relación paterno-filial sería conveniente modificar el tiempo de estancias (régimen de visitas) de forma que el contacto entre el padre y el hijo se produjera de forma gradual o progresivo, y para ello señaló también la intervención de un punto de encuentro.
la privación de la patria potestad "reviste un carácter excepcional" y que debe basarse en "circunstancias extremas".
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Cantabria han despojado a un menor que entrará en breve en la etapa de la adolescencia del derecho a que su padre pueda al menos mantenerse informado del menor. Que el padre no pagase la pensión de alimentos, seguro que es uno de los puntos de mayor influencia para la decisión de la Audiencia, pues es considerado como abandono de familia.
Partes de la sentencia de la Audiencia de Cantabria:
- "Los hechos revelan un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad", según el fallo de la corte.
- "La total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad"
- "además de reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo la mayor parte de su vida"
Privan de la patria potestad a un padre que no ha contactado con su hijo en ocho años
http://m.20minutos.es/noticia/3063511/0/privan-patria-potestad-padre-que-no-ha-tenido-contacto-con-su-hijo-ocho-anos/
Pierde la patria potestad por no mantener contacto con su hijo en 8 años
https://confilegal.com/20170614-pierde-la-patria-potestad-por-no-mantener-contacto-con-su-hijo-en-8-anos/
Privan de la patria potestad a un padre que no ha tenido contacto con su hijo en ocho años
http://www.eldiariocantabria.es/articulo/cantabria/privan-patria-potestad-padre-no-ha-tenido-contacto-hijo-anos/20170613201634031096.html
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