Reunión de los lunes
sábado, 12 de diciembre de 2009
Un juez de violencia de género critica la ley contra el maltrato
G. D. / EFE - Jaén - 12/12/2009 La actual Ley sobre Violencia de Género "aplica la vieja regla del café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género". Lo dice en una sentencia el juez de violencia de género de Jaén, Miguel Sánchez Gasca, que ha negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos, una decisión que, según dice, se ha visto obligado a adoptar debido a la "regulación legal mala y negativa" sobre esta materia.
Hoy impera el "radicalismo de género", según el fallo del magistrado
El magistrado se muestra así de crítico en un fallo en el que cuestiona el comportamiento de una mujer que aspiraba a una custodia compartida y que denunció por violencia de género a su marido, una decisión que niega al padre la custodia. La denuncia se interpuso cuando estaban en marcha las negociaciones para dicha custodia compartida.
Sostiene el juez en la sentencia que la custodia compartida es el mejor régimen para el desarrollo humano y personal de los hijos y precisa que, aplicado al caso presente, lo hubiera acordado "sin duda". No obstante, añade que "la ley es muy clara en este sentido y no caben interpretaciones: si existe un procedimiento de violencia de género entre los progenitores, no cabe acordar la custodia compartida". Por ello, el juez entiende que "quizás lo más adecuado habría sido otorgar la custodia al padre", ya que la obstrucción de la madre a compartir la custodia "podría apreciarse como una conducta en detrimento de los hijos". El juez ha acordado conceder la custodia de los dos menores a su madre, con un "amplio" régimen de visitas a favor del padre, que los tendrá los fines de semana alternos, todos los miércoles de 18.30 a 21.00, la mitad de las vacaciones de verano y un reparto similar para Semana Santa y Navidad.
Por otro lado, el juez de Familia de Sevilla ha decidido retirar la patria potestad sobre su hijo de cinco años a un joven que mató a su compañera de un tiro en la frente porque con el homicidio le causó el "daño irreparable" de privarle de su madre.
El juez considera que mantener la patria potestad supone para el pequeño un atentado contra su integridad física y su salud mental y, por lo tanto, "manifiestamente contrario a su interés". Enrique R. G., de 22 años, está condenado en sentencia firme del Tribunal Supremo a 20 años de cárcel.
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/juez/violencia/genero/critica/ley/maltrato/elpepuespand/20091212elpand_3/Tes
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