Martes 27 de julio de 2010
El senador popular Manuel Altava, en su intervención la pasada semana, preguntó a sus señorías con quién hubieran querido estar si sus padres se hubiesen separado de pequeños, respondiéndose: «Estoy seguro de que con los dos», con lo que se consiguieron los votos necesarios para instar al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias en el Código Civil para que la custodia de los hijos sea considerada como «modelo preferente» tras la separación o el divorcio.
La custodia compartida, habitual en los países europeos de nuestro entorno, fue incorporada al Código en el 2005, pero, a diferencia de nuestros vecinos, solo puede ordenarse cuando los padres así lo acuerden y, en el caso de no existir pacto en este sentido, se otorgará, excepcionalmente, tras informe favorable del fiscal, y, en cualquier caso, en interés del menor, resultando que en un porcentaje superior al 85% los jueces la conceden en exclusiva a las madres. Nadie puede sostener que la mayor parte de los hombres españoles son incapaces de compartir la tutela con su anterior pareja, o de ejercerla ellos solos, o que es de interés del menor pasar poco -o menos- tiempo con su padre solo por el hecho de que este se ha separado de la madre.
Salvo excepciones, no tiene más que beneficios: para los menores, que ven reducida la tristeza personal derivada de la separación de sus progenitores; para la madre, que comparte el peso de la formación de los hijos, y para el padre, que puede asumir sus compromisos paterno-filiales en su integridad. En igualdad. Con corresponsabilidad.
En este periódico el domingo se informó del inicio de una campaña para que los ayuntamientos se muestren favorables y de las posibles presiones de movimientos feministas ultras en contra. Precisamente, en un contexto laboral en que la mujer accede al mercado de trabajo, cada vez con más frecuencia, en condiciones de paridad, ha quedado fuera de lugar la atribución de la custodia en exclusiva a la madre.
En Aragón, recientemente, se aprobó una ley que considera la custodia compartida como el régimen preferente que han de aprobar los jueces, «en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente», anunciando la Comunidad Valenciana su intención de legislar en el mismo sentido. Espero que el Estado no se quede, una vez más, atrás y tengamos pronto, al menos en este aspecto, una regulación en el Código Civil homologable en Europa. En lo que, además, es de justicia. Y el ministro del ramo lo sabe.
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/07/27/0003_8633827.htm
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