MOCIONES
-- DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REALIZAR LAS MODIFICACIONES LEGALES NECESARIAS PARA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA CONSIDERADA COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO (Número de expediente 662/000128).
El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto octavo del orden del día: mociones.
Moción del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como método preferente en los procesos de separación o divorcio.
Se han presentado dos enmiendas a esta moción, una del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y otra del Grupo Parlamentario Socialista.
Para la defensa de la moción, tiene la palabra el senador Altava. (El señor vicepresidente, Molas i Batllori, ocupa la Presidencia.-Rumores.)
El señor ALTAVA LAVALL: Con la venia, señor presidente.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Un segundo, senador, para conseguir que haya silencio en la Cámara. Si los señores senadores lo desean, podemos continuar el Pleno.
Puede empezar cuando desee.
El señor ALTAVA LAVALL: Señorías, hoy es una evidencia que la familia ha cambiado. El modelo tradicional de familia no es aquel al que nosotros estábamos acostumbrados y en el que nos hemos criado.
Hoy hay familias monoparentales, relaciones de pareja, bien de matrimonio, bien que no están casadas, familias heterosexuales e, incluso, familias homosexuales. El panorama, pues, está muy lejano de ofrecer la homogeneidad que habitualmente tenía la familia.
Ahora bien, el objetivo de la legislación no ha cambiado, y es el de crear bienestar en esa familia, sea del tipo que sea. Por eso, las instituciones y el Gobierno tienen la obligación de proyectar en la familia todos los beneficios de la legislación. Eso sí, apoyando, no interviniendo, porque no nos encontramos o no debemos encontrarnos -aunque las políticas del Partido Socialista en ocasiones lo desenmascaran- en un Estado intervencionista, dado que la familia es una institución íntima del individuo en la que se debe garantizar el máximo respeto a las libertades individuales y a la autonomía organizativa.
Por ello, la legislación favorece el apoyo a la maternidad, el cuidado de las personas dependientes, a la mejora de la integración familiar de las personas mayores, y hacer posible la conciliación familiar y laboral. Precisamente, señorías, de eso va la custodia compartida: la conciliación de la vida familiar y laboral, y en los casos de ruptura del vínculo matrimonial, reducir al mínimo el perjuicio a los menores, a las hijas y a los hijos.
Qué duda cabe de que la importancia de la familia está recogida tanto en las normas autonómicas, como en las estatales y en las de la Unión Europea. Baste recordar los artículos 33 y 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 39 de nuestra Constitución, que exige taxativamente adoptar políticas que garanticen la protección de las relaciones familiares. Pues bien, a ese fin conduce precisamente la custodia compartida, que deviene en una situación legal en la cual, caso que haya separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores deben ejercer la custodia legal de sus hijos menores en igualdad de condiciones y derechos, a diferencia de lo que ocurre con la legislación vigente.
Señorías, no vamos a inventar nada nuevo. Con la adopción de esta moción simplemente vamos a copiar lo que funciona en las democracias más avanzadas. En Estados Unidos, en Alemania, en Francia, en Reino Unido, o en Italia, ya tienen perfectamente imbricada la custodia compartida en su legislación, y los jueces acuerdan esa custodia compartida de los hijos con carácter preferente.
Señorías, en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio; desde entonces ha llovido mucho y se han hecho muchas cosas buenas y algunas bastante malas; de hecho, más de 100 000 rupturas se producen al año, y en el año 2008 se alcanzó un pico de 118 939.
Señor presidente, señorías, la custodia compartida que defendemos fundamenta la conjugación de dos derechos básicos: en primer lugar, el derecho que tienen todos nuestros hijos a mantener una relación equilibrada con sus padres, con su padre y con su madre; y, en segundo lugar, precisamente ese derecho-deber -que es una configuración modal- de los padres a la crianza y educación de sus hijos y a su educación familiar.
¿Por qué acogemos la custodia compartida? ¿Por qué queremos precisamente que pasen el mismo tiempo los hijos y las hijas con el padre que con la madre y que los padres se involucren en una responsabilidad por igual? Por beneficio e interés de los hijos; para que los hijos vean que sus padres se siguen preocupando por ellos y que su padre no pase a ser un señor que ven cada quince días, un fin de semana y, con suerte, algún día entre semana, como ocurre en la mayoría de los casos, y muchos de los que estamos aquí somos plenamente conscientes de eso.
A este moción se han presentado dos enmiendas: una, por parte del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y, otra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Desde luego, la enmienda de modificación que presenta Convergència i Unió no se puede admitir en ningún punto. Paso a leerla. La enmienda de modificación propone que el Senado inste al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la defensa del interés superior del menor y el derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno-filial, con su padre y madre, sea lo preferente en los casos de separación o divorcio. En esa primera parte de la enmienda dicen lo que establece toda la legislación. El artículo 39 de la Constitución, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores 5/2000, y el Código Civil en su artículo 92, recogen, con distintas redacciones, el interés superior del menor, el interés y protección de la familia, el interés supremo del menor, el interés superior de los menores, etcétera. Por tanto, eso no hacía falta recogerlo. Para este viaje no hacían falta alforjas.
Y en la segunda parte instan a que se estudie -de nuevo volvemos a instar al Senado a seguir perdiendo el tiempo estudiando- la incorporación de la custodia alterna como una de las opciones, cuando nuestra opción es muy clara y diferenciada: queremos la custodia compartida con carácter preferente. La custodia compartida no puede ser una de las opciones, porque esa opción ya se recoge en la actualidad con la reforma del Código civil que muchos de ustedes realizaron en el año 2005.
En segundo lugar, la enmienda de sustitución propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista no hay por dónde cogerla -y lo digo con todo el cariño y el respeto al grupo proponente- porque: «Se insta al Senado a crear una Ponencia de estudio, en el seno de las Comisiones de Justicia e Igualdad -es decir, sumar las Comisiones de Justicia e Igualdad, con lo complicado que a veces resulta en esta Cámara-, que analice con carácter multidisciplinar las diferentes dimensiones, tanto jurídicas como sociales y psicológicas, de la institución de la custodia compartida de los hijos en los supuestos de separación y divorcio». Me gustaría ver si alguien me puede explicar esta enmienda porque no la entiendo. Insisto, señorías, quizá porque mi profesión me hace estar muy pegado a la ley, no entiendo nada de lo que se quiere decir aquí.
¿Saben lo que están haciendo? Instar al Senado para que siga perdiendo el tiempo; se insta al Senado a que no haga nada, que no actúe. (Rumores.) Si quiere, me podrá contestar después.
Señorías, en el año 2005 aprobaron una reforma del artículo 20.2 del Código Civil; han transcurrido cinco años y, si de verdad estaban interesados en esa ponencia de estudio ¿no se podría haber realizado ya? Tenemos que actuar porque aquí estamos para actuar, para modificar y para estar atentos a las realidades sociales.
¿Se puede admitir que alguien que esté capacitado para formar una relación de pareja, que incluso se plantee adoptar o tener un hijo, por mor de que exista una ruptura del vínculo matrimonial, legalmente se le inhabilite para estar con su hijo? ¿Alguien que está unido por matrimonio o mantiene una relación de pareja y convive con su hijo, por el mero hecho de que mañana se rompa el vínculo matrimonial ya no es apto para estar con él? ¿Se presume que le va a influir de forma negativa, cuando es posible que sea todo lo contrario? ¿Se pretende que quede distanciado de sus hijos, que se rompa esa relación padre-hijo, hijo-padre? Da igual que la relación sea heterosexual u homosexual, en lo que no entramos porque estamos plenamente convencidos de que es así. (Risas.) Señorías, parece que son ustedes los que no están convencidos. En serio, ¿creen que una pareja que puede decidir tener un hijo, después es posible que la ley le obligue a no estar con él?
Señorías, estamos hablando de los hijos, de nuestros hijos, ¿quieren ustedes más a alguien en su vida? Si ustedes se separaran o divorciaran, ¿considerarían lógico o lícito que la ley les obligara a no estar con sus hijos? ¿Les van a dar ustedes mala formación a sus hijos? Estoy seguro de que no, que ustedes van a querer lo mejor para ellos, estén casados y mantengan o no una relación de pareja porque son nuestros hijos y a ninguno de los que estamos aquí nos es dado pensar que vamos a querer una mala formación -y eso sin llegar al síndrome de alienación parental- para nuestros hijos e hijas. Queremos lo mejor para ellos y la ley no puede obligarnos a no estar con nuestros hijos, a seguir dándoles esa buena formación, esa buena educación que les hemos proporcionado cuando convivíamos con pareja. El mero hecho de que se rompa la pareja solo implica que se rompe el vínculo matrimonial o el vínculo de pareja, pero nunca el afecto de los padres hacia sus hijos e hijas ni de los hijos y las hijas hacia sus padres, y creo que no hay que explicarlo más. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)
Señorías, custodia compartida equivale a custodia paritaria, a custodia con derechos y obligaciones; derechos y obligaciones que tienen que asumir ambas partes.
Queremos que se adopte el modelo francés. En el año 2003, una ministra socialista lo propuso a la Cámara, al Parlamento francés, que lo aprobó por unanimidad y eso es lo que me gustaría que ocurriese aquí, ante una moción tan importante y vital para muchas personas y, fundamentalmente, para los menores, para nuestros hijos, para que puedan estar tanto con su padre como con su madre.
Además, no solamente lo piden los grupos políticos sino también las asociaciones civiles y, en concreto, quiero referirme a la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados, que hoy se encuentra entre nosotros, que como sociedad civil nos reclama que actuemos, que legislemos el clamor unánime que existe en la calle para que los hijos no pierdan ese contacto con su padre y con su madre por la ruptura del vínculo. Ellos vienen trabajando desde hace muchos años y ahora nos exigen que nosotros nos pongamos a legislar.
Además, señorías, el devenir legislativo es muy claro: las cosas ocurren en la vida, después viene la doctrina y luego el derecho. En la vida hay separaciones -lo sabemos-, hay rupturas de vínculos; después viene la doctrina -la doctrina científica- regulando, trabajando, hablando y escribiendo al respecto, y luego le toca al derecho. Es en este momento en el que nos encontramos. Hay rupturas, y sabemos, porque lo dicen infinidad de psicólogos, que los hijos lo pasan mal y tenemos que intentar, como también dice la doctrina, que esa ruptura sea lo menos traumática para los hijos, por lo que toca que se modifique ya la ley; toca que el artículo 92 sea reformado con el acogimiento de esa custodia preferente.
Muchos de ustedes estuvieron en la reforma de la Ley 15/2005, que precisamente acogió esa custodia compartida; custodia compartida que, si me permiten, no entiendo en absoluto porque lo que plantean -viene recogido actualmente en la legislación- es un ejercicio compartido, en primer lugar, si hay acuerdo por ambos progenitores y, en segundo lugar, se exige informe vinculante del ministerio fiscal. ¡Incomprensible, señoría! Es acoger el principio acusatorio propio del proceso penal y llevarlo al proceso civil. O sea, no estamos en la congruencia -perdonen el latinajo, pero tengo que decirlo- del ne eat iudex ultra, extra o citra petita partium, es decir, que no se puede conceder más allá de lo pedido por las partes en el proceso penal, sino que aquí trasladamos el acusatorio al civil. No solamente no podremos darle en el proceso penal algo a la parte si no lo pide el ministerio fiscal, sino que vinculamos al juez a que haga necesariamente lo que le pida el fiscal; o no podemos otorgar esa custodia si no la pide el ministerio fiscal. No se entiende. Barrabasada jurídica, a mi modesto entender.
En segundo lugar, es muy fácil para aquel progenitor que sabe que se va a quedar con la custodia -preferentemente la madre, en nueve de cada diez casos- decir: si sé que no llego a un acuerdo de custodia compartida, la custodia va a ser para mí y voy a tener yo a los hijos. Eso es actuar de manera muy fraudulenta por una de las partes, y la legislación que ustedes reformaron en su momento lo recoge. Es una reforma corta que pretendemos volver a reformar en este momento, porque configura la custodia compartida de manera muy excepcional.
La mayoría de las quejas que plantean los ciudadanos en la Administración de Justicia civil son por la custodia compartida y, dado que tengo ya muy poco tiempo, no voy a entrar en ello, pero determinadas comunidades autónomas con derecho foral propio lo han hecho. En Aragón, el Partido Socialista, la Chunta Aragonesista y el PP aprobamos la custodia compartida; en Cataluña el Gobierno tripartito hizo exactamente lo mismo; nosotros allí nos abstuvimos por la mala técnica de la norma. Tengo aquí el artículo 223.10.2, de la conciliación civil catalana que establece que la autoridad judicial sea la que decida. No queremos que sea la autoridad judicial la que decida, sino que decida la ley con la custodia compartida preferente; que devenga en automática esa custodia compartida. ¿Por qué? Porque, entre otros beneficios, va a obligar a que las partes lleguen a un acuerdo, a que haya una verdadera mediación, porque ninguna de las dos partes se va a ver favorecida en la custodia. Las dos partes sabrán que si no llegan a un acuerdo, el mejor para los hijos, devendrá la custodia compartida. Y eso precisamente es lo que intentamos reformar porque creemos que eso es actuar en beneficio e interés de los menores.
Señorías, la custodia compartida no es cuestión de siglas partidistas, lo ha aprobado Aragón, lo ha aprobado el tripartito de Cataluña, se va a aprobar en Navarra, se va a aprobar en la Comunidad Valenciana. Hay cantidad de mociones de ayuntamientos: de Andalucía, de la Comunidad Valenciana, de Madrid, etcétera. Se están aprobando mociones a favor de la custodia compartida con carácter preferente, y eso lo conocemos todos. Hay una iniciativa también muy importante del Ararteko, del Defensor del Pueblo vasco, que ante la demanda masiva que ese año se ha acumulado -informe de 2010 referente a 2009-, plantea ante la defensoría del pueblo la necesidad de reformar la legislación, y que se proceda ante las Cortes Generales para la modificación legal.
Para finalizar, simplemente quiero decir que con esta actuación legislativa el Grupo Parlamentario Popular quiere conjugar los dos principios básicos y fundamentales que persigue la custodia compartida: en primer lugar, que nuestras hijas e hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores después de la ruptura del vínculo, porque lo único que se rompe es el vínculo entre la pareja, pero no el afecto con los hijos, a los que se les sigue queriendo muchísimo como padres.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Senador.
El señor ALTAVA LAVALL: Gracias, señor presidente, termino.
Y, en segundo lugar, el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer su la crianza y educación.
Muchas gracias, señor presidente. (Fuertes aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Muchas gracias, senador.
Por el Grupo de Convergència i Unió, para defender la enmienda, tiene la palabra la senadora Candini.
La señora CANDINI I PUIG: Gràcies, senyor president.
Estamos ante una moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y nosotros hemos presentado una enmienda en nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; una enmienda en la que el Senado insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la defensa del interés superior del menor y el derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paternofilial, con su padre y su madre, sea lo preferente en los procesos de separación o divorcio, y en este sentido estudie incorporar una custodia alterna o alternativa como una de las opciones que el juez tenga en cuenta a la hora de decidir sobre los efectos de la ruptura en lo que a los hijos respecta.
Nuestro grupo parlamentario considera que estamos ante una cuestión muy delicada. Por eso apostamos para que la custodia alternativa sea considerada una opción más. Siempre se tiene que garantizar y tiene que prevalecer el interés del menor. No podemos cerrarnos a un acuerdo fijo. Custodia compartida como una de las opciones, no como la preferente. En la práctica, hoy los tribunales, con la legislación en la mano, aplican cada vez más la custodia compartida, pero lo hacen ateniéndose a las circunstancias de las familias y las parejas de hoy. Hace diez años era impensable, hace cuatro una práctica incipiente, y ahora empieza a plantearse en las relaciones personales de los padres divorciados con hijos más conjuntamente.
Desde nuestro punto de vista, el juez ha de poder decidir sin preferencias, ha de poder valorar sin constricciones legales en cada situación. El término preferente limita una decisión que dé garantías de lo que para nosotros es básico, y es que primero son los hijos, segundo, el acuerdo, y tercero, que el juez decida con los criterios que la ley le da. Insistimos en que es necesario analizar caso por caso y siempre priorizando el interés del menor. La custodia compartida, a nuestro entender, no se puede imponer. Hay que tener en cuenta que el régimen de custodia compartida para que sea eficaz y beneficioso para el menor tiene que garantizar una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos para que el menor o los menores no sufran. En el marco de incomunicación entre la pareja no es probable que se den condiciones para el ejercicio de una custodia compartida. Para nosotros la filosofía que debe prevalecer en un régimen de custodia compartida es la decisión libremente adoptada por ambos progenitores, y un compromiso real de las responsabilidades que comporta y en el que las discrepancias entre los adultos no deben perjudicar al desarrollo personal del menor. Insistimos, ante todo debe prevalecer su beneficio, la defensa del interés superior del menor y el derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paternofilial con su madre y con su padre, de modo que sea lo preferente en los procesos de separación o divorcio y, en este sentido, se estudie incorporar la custodia alternativa como una de las opciones que el juez tenga en cuenta a la hora de decidir sobre los efectos de la ruptura en lo que a los hijos respecta. Esta es nuestra posición.
Gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Díaz Tejera para defender la enmienda presentada.
El señor DÍAZ TEJERA: Con la venia, señor presidente.
El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda que plantea no abordar este asunto ni en clave de dolor, ni con frivolidad. No se puede abordar en clave de dolor porque en la Cámara cada uno y cada una tiene su experiencia; vivencial, familiar, en el núcleo básico o en familia extensa, pero todos tenemos experiencia; no solo los que hemos dictado sentencias de separación y divorcio, todos hemos vivido esto. Y es un asunto que solo se puede abordar en términos de razón, solo en términos de razón y solo teniendo en cuenta el interés más digno de protección, el interés supremo de los menores, no ninguna fórmula de revancha de nadie en absoluto. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
Hay que ser solidarios con todo ser humano que sufre este desgarro siempre, porque supone sufrimiento. Es fracaso individual, es fracaso grupal. Solidario con quien sufre, siempre; pero, a su vez, el tercero imparcial tiene que resolver una situación. Y nosotros lo que planteamos es: en el año 1981 se hizo la reforma Fernández Ordóñez, -que en paz descanse- y se hizo posible que ya no solo los que tenían dinero pudieran anular su matrimonio y casarse por segunda vez por la iglesia, sino que pudieran hacerlo en el ámbito civil en separación o en divorcio.
Desde el año 1981 no se reformó hasta el año 2005, sesiones de 6 de junio de 2005 en comisión y 22 de junio de 2005 en Pleno, páginas 30 y 31 del primero y 2789 en adelante del segundo. Y lea usted lo que decía la señora España de Moya, portavoz del Grupo Popular: Nuestro grupo considera que solo debe otorgarse la custodia compartida cuando se solicite por mutuo acuerdo de las partes y no debería concederse en caso de discrepancia de las partes. Pensamos que es más beneficioso para el menor, porque para que funcione la custodia compartida debe existir un grado de colaboración, de buena comunicación entre los padres, un cierto grado de armonía entre los progenitores, al menos en lo que respecta a los hijos, su vida, su salud, educación, etcétera. Esto lo decía el Grupo Popular en el 2005 para impedir lo que planteaba el Gobierno socialista, y lo que pretendía era una vieja reivindicación de las mujeres que han luchado por los derechos de las mujeres; las feministas peleaban para incorporar al hombre a las tareas parentales porque era bueno para los menores; repito, era bueno para los menores.
Usted aquí, discúlpeme, ha hecho trampa, se ha referido al apartado 8 del artículo 92, que plantea de manera excepcional, cuando no hay acuerdo entre las partes, que se pueda acceder a la custodia compartida previo informe vinculante del ministerio fiscal, pero no ha aludido al apartado 5 del artículo 92, que establece la custodia compartida cuando hay acuerdo de las partes. Ahí no cabe el principio acusatorio al que se ha referido el ministerio fiscal, ahí ha hecho trampa, señor Altava; discúlpeme usted pero así lo ha hecho. Lo digo con todo respeto y todo cariño, pero así lo ha hecho.
Pues bien, entonces ustedes ni siquiera aceptaban de forma excepcional lo que el Gobierno y el Grupo Socialista querían recoger como algo excepcional. ¿Y qué pretenden hoy? Lo que entonces no aceptaban que fuera excepcional, ahora lo quieren convertir en regla general, en regla común y, encima, impuesto. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.) Es decir, se plantea que un hombre y una mujer no aceptan acuerdo sobre nada de lo básico, a excepción de separación de habitación y de lecho, y sobre todo lo demás, aunque no hay racionalidad ni sentido común, usted les obliga a tener que llegar a acuerdos, en una especie de matrimonio a la fuerza, excepto separación de lecho y habitación. A mí me parece un absoluto disparate.
Es un asunto demasiado serio, y me quedan pocos segundos. Señor Altava, antes decía usted que estudiar es perder el tiempo. Los socialistas no creemos que estudiar sea perder el tiempo. Estudiar siempre es importante. Recibir a todos los grupos de la sociedad civil, que son muy plurales, muy plurales en todos los ámbitos, y escucharlos a todos, y una vez se escuche a tantas y tantas personas, plantearnos abordar este asunto con seriedad, con rigor, no con dolor y mucho menos con frivolidad. Lo siento mucho, pero estamos en profundo desacuerdo con esta frivolidad. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias, señor senador.
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular no tiene la palabra para reiterar lo que antes ha anunciado, sino para decir si acepta o no las enmiendas propuestas.
El señor ALTAVA LAVALL: Gracias, señor presidente.
Indudablemente, no podemos aceptar ninguna de las enmiendas, entre otras cosas, por la frivolidad de lo que se plantea. Posteriormente, en el turno de portavoces tendré oportunidad de contestar.
Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias, señoría.
¿Turno en contra? (Pausa.)
Se va a dividir el turno en contra. En primer lugar, tiene la palabra la senadora Candini.
La señora CANDINI I PUIG: Gràcies, senyor president.
Intervengo únicamente para decir al senador del Grupo Parlamentario Popular que lamento que califique nuestra enmienda de frívola -nosotros consideramos que es una enmienda serena, que refleja la realidad de esta cuestión tan delicada y problemática- y que lamento también la mínima cortesía parlamentaria que ha mantenido este senador respecto a mi grupo porque parece que la enmienda que hemos presentado no ha merecido ni siquiera una llamada telefónica para contrastar parte de nuestra exposición.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias, señoría.
Tiene la palabra el senador Díaz Tejera.
El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.
Señoría, en primer lugar, ha dicho usted bien al afirmar que había varios modelos de familia -un sociólogo ha establecido hasta 17- y le repito lo que ha dicho usted: incluso la familia homosexual; es una expresión suya. Me parece muy bien que usted lo acepte y que no se plantee recurso de ningún tipo. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
Señoría, fíjese usted que en la reforma del año 2005, cuando planteamos la desaparición del esquema causal -es decir, no había que buscar causas para la separación o el divorcio, bastaba la voluntad de uno de los cónyuges, lo que se llamaba en la antigua doctrina la desaparición del affectio maritalis-, su grupo parlamentario decía que eso era anticonstitucional, porque era un contrato sinalagmático y había que buscar una causa para poderlo revocar.
Nosotros argumentamos que era suficiente causa que uno de los cónyuges presentara una voluntad firme -con la ratificación de la demanda ya es suficiente- de que quería disolver el vínculo, incluso plantearse la no necesidad de buscar fórmulas de separación previa, años de suspensión de convivencia, etcétera para plantearse después el divorcio.
Ustedes decían que la desaparición del esquema causal era anticonstitucional y asimismo decían que la fórmula excepcional de la custodia compartida también lo era. Me remito a lo que le he dicho anteriormente, y tengo aquí los textos para debatirlos, si usted lo desea.
En segundo lugar, ha hecho referencia a una especie de ola o de fantasma que nos invade, y convendría precisar lo siguiente: en Cataluña no se ha aprobado lo que usted ha dicho; en Francia existe el modelo de responsabilidad parental compartida, y no es cierto que usen el concepto de la patria potestad ni el de la guardia y custodia. Y el modelo que se ha aprobado en el Libro segundo del Código catalán, que es el libro de familia, lo ha estado tramitando durante tres años un observatorio de derecho privado formado por la academia -catedráticos, notarios, abogados- y una ponencia, que ha estado seis meses trabajando, con 13 reuniones, con 40 comparecientes de todos los ámbitos de la sociedad civil, sin excepción, no manejando al Legislativo sino suministrando información.
Pues bien, después de todo eso, se ha aprobado lo siguiente: concepto a), responsabilidad parental compartida -no patria potestad-. Cada cónyuge tiene que presentar su plan parental; el juez lo debate y, si llega a acuerdo, lo establece, pero, en segundo lugar, si no es posible la guarda conjunta porque no hay acuerdo, establece la guarda individual, es decir, que uno adopte la decisión. No usan el concepto de custodia, solo el concepto de guarda -responsabilidad parental compartida y guarda conjunta-. Si no fuera posible esa guarda conjunta -artículo 92.5-, en el supuesto excepcional el juez se la adjudica a uno de los cónyuges, a uno de los padres. Es más -y esto es un asunto muy relevante-, suprime al automatismo de que el progenitor custodio que tiene la guarda se quede con la vivienda -suprime ese automatismo- y establece que la vivienda la tenga el cónyuge de más necesidad. Por tanto se plantea que esos menores estén con el cónyuge al que se le ha adjudicado esa guarda, y no necesariamente en la vivienda conyugal.
Lo que trato de trasladarles es que si quieren que debatamos el Código de Familia, el Libro segundo del código, si quieren que hablemos del modelo aragonés que parte de la presunción de que tiene que ser compartida y no lo será si se acreditase -carga la prueba a la otra parte- que una de las partes está incursa en algunos de los supuestos que le inhabilite para tal cosa, lo hacemos. Fíjese, señoría, la dilación suya de antes de «legalmente se le inhabilite para estar sin los hijos». A mí me parece que es una barbaridad como la copa de un pino. Eso no es así, eso solo lo será en los supuestos de la supresión de la patria potestad. Incluso le digo más: no confunda el concepto de patria potestad con el de la guarda y custodia; para nada. No se suprime la patria potestad, ciertamente no se plantea como un derecho de los padres -comete usted un error, y le remito a los artículos 7.1, 8.1, 9.1 y 9.3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño-, se trata del derecho del niño o la niña para tener una relación con sus progenitores y con la familia excelsa. Esa es la cuestión.
Lo que trato de decirle es que lo que se debate aquí no es tener en cuenta las experiencias en virtud de las cuales a alguien se le ha inhabilitado para estar con hijos. Eso no se da, no es la situación. En España, desde el año 2005 hasta ahora, cuando ha habido acuerdo entre los cónyuges se ha dado la custodia de manera compartida, y en el artículo 92.8 solo se plantea de manera excepcional cuando alguno no esté de acuerdo.
Y hay una cuestión de constitucionalidad -que tengo en mi poder, así como el texto del debate del Parlamento catalán, el de las Cortes de Aragón- planteada por la Sección Quinta de la Audiencia de Las Palmas en torno a si ese derecho de veto que contiene el artículo 92.8 se ajusta o no al artículo 14 de la Constitución-; repito, existe una cuestión de constitucionalidad presentada por la magistrada, y el Tribunal Constitucional ya hará su valoración.
Señoría, quiero trasladarle que en verano y en Navidades los juzgados de Primera Instancia de toda España o los juzgados de familia -según el partido judicial- se llenan de estos asuntos. ¿Por qué razón? Porque son los momentos de la entrega al cónyuge que no tiene la guarda. Señoría, si queremos abordar esto con seriedad y con rigor, si queremos escuchar a toda la sociedad civil sin excepción, ¿por qué no nos planteamos esa ponencia de estudio? Estudiar no es perder el tiempo, estudiar es consultar con todos los que integran la sociedad civil, consultar con los operadores jurídicos y plantearnos trabajar sobre este asunto durante un plazo -por ejemplo, podemos establecer un año- y a resultas de ese trabajo ver qué se puede hacer. Si la reforma la hicieron las Cortes Españolas en 1981 y luego en 2005, ¿cómo se plantean abordar esto en cuestión de cuatro años, cuando apenas ha rodado esta ley de 2005, y en la práctica real, sabe su señoría que la custodia compartida se estaba concediendo en España por muchas audiencias, incluso antes de la reforma de 2005? Cuando llegaba un texto a una sala, a un juzgado de familia donde se planteaba que había un acuerdo, una relación de afectividad semejante entre los cónyuges, entre los padres, madres y los hijos se accedía a esta custodia compartida, muchas veces de facto y otras de iure. Es así. Eso ya lo ha hecho la jurisprudencia. Nosotros no estamos en contra del principio general porque fueron el Gobierno socialista y el Grupo Parlamentario Socialista los que trajeron aquí esta reforma; el concepto de custodia compartida lo ha traído a las Cortes españolas el Gobierno socialista. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.) Luego nosotros no estamos en contra de algo que hemos traído aquí, que hemos coadyuvado a que naciera. Ustedes no aceptaban que naciera y ahora, encima, quieren convertirlo en regla general impuesta a todo el mundo, cuando ni siquiera hay acuerdo. Es una barbaridad, es un semillero permanente de conflictos, y podríamos ver a un montón de jueces decidiendo a qué colegio va el niño o la niña porque las partes no se ponen de acuerdo. Es una barbaridad.
Si queremos abordar con rigor y seriedad este asunto, lo más razonable es constituir esa ponencia de estudio. Será rigurosa en la medida en que los que la integren lo seamos. Es así. Si los que la integran somos rigurosos y queremos trabajar con seriedad podemos escuchar a todos sin excepción y, a la luz del trabajo que hagamos, plantear las modificaciones necesarias.
Sinceramente, yo le invito a que abordemos esto con seriedad. Hay algún dato ya establecido respecto a que el 40% de los malos tratos en España provienen de hombres que viven situaciones de separaciones y divorcios. Existe algún porcentaje significativo de hombres que generan malos tratos cuando la mujer está embarazada; parece ser que, desde el punto de vista psíquico, esa situación les hace verse desplazados y genera ese tipo de conflicto. Lo que es rotundo en todas las encuestas y estudios es que el 40% de los malos tratos por violencia de género proviene de estar incursos en procedimientos de separación o divorcio.
Abordar este asunto con rigor y con seriedad exige escuchar a todo el mundo -insisto en ello-. Por eso, qué bueno sería que nosotros mismos, sin plantearnos el divorcio exprés y tampoco ninguna moción exprés, como ha manifestado esta mañana aquí algún parlamentario, lo abordásemos en esa clave. Si usted acoge las propuestas que hemos planteado hoy aquí para tratar de reflexionar sobre todo esto con seriedad y rigor, nos encontrará, señor Altava. Lo bueno no es ser altavoz de ningún grupo, dicho con todo el respeto, sino escuchar a todo el mundo sin excepción, abordar el estudio y, a continuación, hacer una reforma al respecto si fuera menester. Pero, sinceramente, todos los datos nos indican lo contrario.
Mire lo que ocurre en el Consejo General del Poder Judicial. ¿No cree usted que los mediadores de familia necesitan unos protocolos de formación semejantes para toda España? ¿No podríamos abordar eso en esa ponencia de estudio? ¿No cree usted que sería bueno que los fiscales y jueces de España recibieran una formación común en esta materia? ¿No cree usted que podríamos abordarlo en esa ponencia de estudio? ¿No cree usted que podríamos preguntar a los tribunales superiores y a las audiencias provinciales, que están viendo los recursos contra los juzgados de Primera Instancia o los juzgados de familia, cómo ha ido la aplicación durante estos cuatro largos años de la Ley 15/2005, de 8 julio? Podríamos cuestionarnos todo eso y, desde luego, si lo hacemos, estaremos en mejores condiciones de plantear las modificaciones necesarias. Es más, así estaríamos legitimando y prestigiando la labor y el ejercicio del Senado.
Los socialistas le invitamos a eso, a abordarlo con mucha seriedad y rigor, porque el asunto lo merece. No olvidemos una cosa, insisto: el interés supremo y el más digno de protección es el de los menores. Ningún modelo impuesto es bueno, ninguno, pero vigilando siempre el interés supremo del menor ya veremos en cada momento cuál es el mejor. Ya hay unos criterios preestablecidos, los que figuran en el artículo 233.11, del Libro segundo del Código de familia catalán, que reduce el arbitrio judicial y establece unas pautas para decidir qué cónyuge es el que tiene la guarda. ¿Sabe usted por qué? Porque, en lugar de acentuar que esto sea una ciencia valorativa, se trata de ir acomodando las pautas sociales que en cada momento consensúe la sociedad civil.
En la medida en que exista una fórmula razonable podremos reflexionar sobre ella. Acepte la tesis de constituir esta ponencia de estudio, porque todos saldremos ganando, sobre todo los menores, señor Altava, y créame porque va en serio lo que le digo. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias.
Pasamos al turno de portavoces.
Tiene la palabra el senador Belda.
El señor BELDA QUINTANA: Muchas gracias, señor presidente.
Voy a compartir el turno con el senador Mur. Mi intervención será extremadamente breve y el resto del tiempo que le corresponde al grupo lo agotará el senador Mur.
En primer lugar, quiero saludar a los representantes de las asociaciones de padres y madres separados que hoy nos acompañan desde la tribuna. Simplemente queremos manifestar el apoyo de Coalición Canaria a esta iniciativa ya que va en línea con los ordenamientos más avanzados sobre la materia como pueden ser los de Francia, Reino Unido o Estados Unidos.
Si tanto el padre como la madre son personas normales y quieren dedicar parte de su tiempo y responsabilizarse por igual de sus hijos, lo normal sería la custodia compartida. Desde luego, es mejor para el desarrollo de los menores y para conciliar la vida familiar y laboral de ambos progenitores.
Por ello, reiteramos nuestro apoyo a esta iniciativa, al igual que a lo ya ha acordado en el Derecho Civil especial de Cataluña o de Aragón. Luego, cuando se presente la iniciativa legislativa, ya se podrá debatir y discutir en profundidad cómo se regula definitivamente esta custodia compartida.
Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias.
Tiene la palabra el senador Mur.
El señor MUR BERNAD: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, buenos días.
Quiero empezar felicitando al Grupo Parlamentario Popular y al senador Altava por la oportunidad de traer hoy aquí este debate. Parecía un debate marginal, prevacacional e incluso express, como alguien ha dicho, y como acabamos de ver, es un debate profundo, serio, interesantísimo y muy jurídico, sobre todo a raíz de la intervención del senador Díaz Tejera. Pero yo creo que el Grupo Parlamentario Popular, siendo oportuno, -si me permiten que lo diga- se ha quedado corto.
Estoy de acuerdo con los argumentos que el senador Altava ha empleado, pero a estas alturas, después de la reforma de la Ley de 2005, de las experiencias, de las estadísticas y, sobre todo, del camino andado no solamente por las asociaciones de padres y madres afectados, sino por la propia sociedad y algunos parlamentos autonómicos, podíamos y debíamos ir más allá. En todo caso, sea bienvenida la iniciativa y sepan que mi voto será positivo, sobre todo porque me va a permitir traer aquí a sus señorías, por una vez y sin que sirva de precedente, el ejemplo aragonés.
En Aragón hemos sido pioneros, y me van a permitir cierta pedagogía. Les voy a explicar lo que hemos hecho allí utilizando una facultad que nos da nuestro derecho civil y foral. Es decir, la singularidad que tiene Aragón, como otras comunidades autónomas de la antigua Corona de Aragón, en materia de derecho civil nos ha permitido ser pioneros y avanzar en una legislación que allí se llama Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres -para abreviar, ley de custodia compartida- y que se viene tramitando desde octubre de 2009 y que fue aprobada definitivamente en mayo de 2010. Es decir, mantuvimos un debate sereno, riguroso y sosegado, y lo digo en respuesta a la enmienda socialista que pide más estudios. Sepa que en Aragón ya hemos estudiado y legislado y que ha entrado en vigor. La ley finalmente aprobada fue fruto de un grandísimo consenso pues fue apoyada por cuatro de los cinco grupos parlamentarios, salvo Izquierda Unida, que se abstuvo en algunos temas y votó a favor en otros. Por tanto, fue apoyada por el Partido Aragonés, que fue el que la promovió como grupo parlamentario a pesar de formar parte del Gobierno aragonés, así como por el Grupo Parlamentario Socialista, por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista. Por lo tanto, contó prácticamente con la unanimidad del Parlamento aragonés. Les puedo decir que en ese Parlamento hemos sido rigurosos y serios, no hemos sido frívolos ni nos hemos dejado llevar por las circunstancias. Por lo tanto, no sé por qué hoy en el Senado el debate que acaba de producirse no arranca con el buen trabajo realizado en otros sitios para, en todo caso, seguir avanzando y mejorarlo.
Por lo tanto, y me extraña muchísimo, a pesar de que la ley aragonesa sea pionera en el Estado español -ya que hasta ahora ninguna comunidad autónoma lo había legislado con anterioridad; ahora sí hay iniciativas en Cataluña, y se han mencionado aquí, en Valencia, en el País Vasco, en Navarra, por lo tanto, no es una excepción lo que hemos hecho en Aragón, y además lo hemos hecho utilizando nuestros propios mecanismos de derecho foral, o sea, bien- ¿por qué no hacer extensible para todo el Estado, mejorando lo que sea mejorable, la ley aragonesa?
¿Que había precedentes en otros lugares del mundo? ¡Claro que los hay, y se ha dicho aquí: en Europa y en Estados Unidos, donde existe la custodia compartida desde hace años y con muy buenos resultados, con las variantes de la patria potestad, que en cada sitio son distintas. Cada sociedad tiene su norma y cada sociedad tiene sus costumbres, pero en el fondo, señorías, se trata de responder a una demanda social y siempre en beneficio del menor.
¡Claro que son temas que suscitan dudas! Son temas controvertidos, temas en los que, cuando no hay acuerdo entre las partes, es muy difícil saber exactamente qué hacer. Pero ante la duda, señorías, siempre hay que facilitar que las cosas se hagan en beneficio del menor.
¿Y cuál es la situación en los juzgados? En este momento en la mayoría de los casos se entrega la custodia a la madre. En Aragón sucede así en el 85% de los casos, frente a un 5% en los que se entrega solo al padre, o a solo un 10% en los que la custodia es compartida. Hay, por tanto, unos datos y unos antecedentes que nos indican que las cosas no han ido bien y que hay que mejorarlas.
¿Y por qué la ley? ¿Ha sido una petición de las asociaciones? ¡Claro que sí! Las asociaciones representativas, los que viven en sus propias situaciones familiares el problema son los que nos tienen que trasladar a los legisladores su inquietud. Pero no ha sido solo por ellos, que nos han inducido a hacer una reflexión, sino porque el interés del menor lo justifica. El menor tiene derecho a estar con su padre y con su madre. El óptimo desarrollo emocional exige un equilibrio afectivo en un marco de relaciones de respeto y diálogo. El interés del menor está por encima de todo.
Dicho lo anterior, los padres tienen derecho a compartir la crianza de los hijos, así como el deber de responsabilizarse de ellos. Por otro lado, las madres también tienen derecho a que las cargas se compartan en la crianza de los hijos, ofreciéndoles mayores oportunidades de desarrollar su vida laboral y personal.
La finalidad es el desarrollo óptimo del menor y evitar conflictos. Así, por ejemplo, la nueva ley aragonesa pone énfasis en la mediación familiar, algo que está funcionando muy bien y que exige un esfuerzo de las partes y unas condiciones de las propias administraciones públicas para facilitarlo. En la ley aragonesa, señorías, la custodia compartida es preferente, pero no excluye ninguna otra fórmula. En definitiva el juez decidirá en los casos concretos y en virtud siempre del interés del menor, y hay cautelas incluso para las situaciones de maltrato, como también las había en el Código Civil reformado de 2005. Esa no es pues una objeción.
La ley aragonesa fija como herramienta principal el pacto de relaciones familiares entre los padres para regular todo este tipo de convivencias, haciendo también alusión a los temas de la vivienda familiar, así como a los gastos y a la pensión compensatoria. También se preocupa, entre otras cosas, de las relaciones entre los familiares, porque cuando un hijo lo es de una familia separada, las relaciones no se acaban con las del padre y el hijo. Hay otros familiares. Así, por ejemplo, están los abuelos, cuya relación tiene una problemática dificilísima de solucionar. Y en esa ley nosotros también hemos hecho algún tipo de observación respecto a los derechos de los abuelos.
En definitiva yo creo que hemos hecho una buena ley, fruto, como digo, del estudio, de la seriedad y del rigor, que ha sido apoyada mayoritariamente por todas las fuerzas políticas de la Cámara. Y yo me pregunto: ¿por qué lo que es bueno para Aragón no lo es para el resto de España? Déjennos a los aragoneses que al menos por una vez les marquemos un camino. Ahora que se están manteniendo esos debates identitarios de otras comunidades autónomas, dejen a Aragón traer aquí algo razonado y razonable.
Señorías, les pido su apoyo a esta moción que, siendo necesaria, se ha quedado corta. Pero es verdad que lo primero es iniciar el camino, que el Gobierno atienda la petición tan razonable que hoy se le hace y después, cuando venga la modificación legal, ya incorporaremos, ya aportaremos, ya enmendaremos en la medida en que haya que hacerlo. Pero si no iniciamos el camino, nunca lo vamos a recorrer.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias, señoría.
Por el Grupo de Senadores Nacionalistas, tiene la palabra el senador Zubia.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor presidente, y permítame también a mí, con carácter previo,
dar la bienvenida y saludar a los representantes de la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados, que hoy nos acompañan desde esa tribuna del Senado en el día de hoy.
Señorías, el Grupo Parlamentario Popular, a través del senador señor Altava, nos trae hoy a esta Cámara para su debate en forma de moción una cuestión que es justo reconocer no es precisamente sencilla y mucho menos pacífica. Se trata de lo que se conoce como custodia compartida, figura esta que se introdujo en el artículo 92 del Código civil en virtud de la modificación o reforma aprobada en el año 2005 en materia de separación y divorcio.
La cuestión, como digo, no es menor. Es este un tema en el que están divididas -muy divididas- las posiciones respecto a lo que es mejor para los hijos en caso de divorcio o separación. La fórmula que en este caso dé seguridad a los niños y oportunidades a ambos progenitores de desarrollar su paternidad y maternidad de manera global es algo de permanente debate, un debate que está en la calle, un debate que está en la sociedad y encierra una gran complejidad en la medida en que se trata de una materia extraordinariamente sensible y delicada, y además cada caso contempla y supone una situación diferente. Pero es lo cierto que el debate está ahí y con serenidad, con prudencia y sin extremismos y catastrofismos es necesario abordarlo en sede parlamentaria.
Efectivamente, como ha quedado dicho, la Ley 15, de 8 de julio de 2005, estableció la posibilidad de la custodia compartida, pero limitó su efectividad en el artículo 92.5 y 92.8 del Código civil para los casos en que hubiese acuerdo entre ambos progenitores y estos así lo solicitasen en el convenio regulador o lo acordasen de mutuo acuerdo durante el proceso de separación o divorcio, o -artículo 92.8- cuando, excepcionalmente, el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del ministerio fiscal, lo acuerde fundamentándolo en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Es evidente, señorías, que cuando el acuerdo entre ambos progenitores se da no hay problema, pero, fuera de estos casos, esa segunda vía excepcional que la ley posibilita la experiencia nos viene indicando que además de excepcional es de escasísima utilización pues los jueces de familia no son muy dados a otorgarla.
Y es a partir de aquí cuando las preocupaciones y la controversia vienen servidas, porque, ¿cómo se encaja en estos supuestos ese llamado interés superior del menor al que todos aludimos? ¿Dónde está o cómo juega? Alguien tiene dicho -y yo lo suscribo- que la justicia compartida es un derecho que nace de la familia y que debe ser respetado durante el matrimonio o la convivencia, pero también -recalco lo de también- cuando este o esta finaliza, que en ningún caso la separación o divorcio deben conllevar la pérdida de la responsabilidad con los hijos. Ambos, padre y madre, tienen igual responsabilidad y obligación para con los hijos, y si estos son menores, su protección pasa por el derecho de estos a no perder el vínculo con ninguno de sus padres, salvo excepciones, que, por supuesto, siempre debe haberlas y las habrá.
Desde esta perspectiva, los senadores vascos del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas vemos con buenos ojos la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Popular a fin de que la normativa legal considere la custodia compartida como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio. Nos parece oportuno dar un paso más respecto a la reforma operada en el año 2005. Hay no pocos casos que lo hacen aconsejable en una sociedad que también en este campo ha evolucionado afortunadamente y mucho en los últimos tiempos.
Todo ello no quita para que reconozcamos y seamos conscientes de que si un juez adopta un régimen de custodia compartida sin acuerdo entre ambos progenitores, o lo que es peor, con incapacidad de comunicación entre ellos, resulta difícil de entender o llevar a cabo un compromiso real de las responsabilidades que comporta sin perjudicar el desarrollo personal del menor, su beneficio, que es en todo caso lo que debe prevalecer. Dicho de otra manera, sería bastante improbable que se dieran condiciones para el ejercicio de una custodia compartida efectiva. Y somos igualmente conscientes de que un niño, un menor, no se puede compartir como si de un bien inmueble se tratara, la mitad para cada uno. De ahí, a nuestro juicio, la urgencia, por un lado, de desarrollar fórmulas y modos de custodia compartida y, por otro, de poner en valor algo tan importante y absolutamente necesario como lo que la propia exposición de motivos de la reforma del 2005 señala de forma expresa: que esta ha de ocuparse de que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa a pesar de la separación o divorcio y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad. Es un terreno este, señorías, en el que queda todavía mucho por avanzar y en el que no cabe olvidar el establecimiento de mecanismos de mediación familiar que permitan llegar a consensos con respecto a la nueva situación que deriva de una separación o divorcio.
En todo caso, señorías, hoy la realidad nos dice que la custodia compartida es una excepción y queremos ayudar con nuestro voto a que lo sea menos. Está claro que nunca tendrá un carácter general, no es esa la intención, porque no siempre es posible, pero en la medida en que sí lo sea, nos parece bueno se considere como modelo preferente.
Termino, señor presidente, y lo hago señalando que este debate que estamos teniendo ahora en esta Cámara, el Senado, no es un debate aislado en sede parlamentaria. Se ha recordado hace unos momentos que recientemente Aragón -comunidad con Derecho civil propio- ha asistido en sus Cortes a un debate que ha concluido con la aprobación de una ley que establece, precisamente, la custodia compartida como opción preferente en caso de ruptura convivencial. El Parlament de Catalunya también ha abordado la cuestión la pasada semana y, si bien es cierto que no ha seguido la senda abierta por Aragón, sí ha aprobado una ley que innova aspectos realmente importantes como el deslinde de la atribución del uso de la vivienda de la custodia de los hijos, de forma que se pueda conceder esta, durante el tiempo que el juez lo determine, al progenitor que quede en peor situación económica o, como también ha establecido la ley, la obligación que se impone a los padres de establecer un plan de parentalidad sobre cómo ejercerán la guarda de los hijos, con la pretensión así de impedir que quien tenga la custodia decida de manera unilateral, sin consultar con el otro progenitor, cuestiones referidas a la educación y crianza de los hijos.
Y por poner, para terminar, un ejemplo que me es más cercano, en el Territorio Histórico de Vizcaya, sus Juntas Generales han aprobado el 20 de mayo último -es decir, hace tan solo dos meses- una proposición no de norma -por cierto, sin ningún voto en contra- mostrando su apoyo a la custodia compartida como norma preferente tras los divorcios e instando a que se presente de forma urgente en las Cortes Generales el proyecto de ley de modificación de la Ley de divorcio, incluyendo la custodia compartida como norma preferente, así como la utilización de la mediación familiar en el procedimiento de divorcio cuando fuera necesario.
La formación política a la que pertenezco, el Partido Nacionalista Vasco, a través del Grupo Nacionalistas Vascos en esas Juntas Generales, fue uno de los que presentó esta iniciativa y la apoyó con su voto, por lo que no me queda más que decir que la lógica coherencia con la posición allí mantenida, nos llevará también, dentro de unos momentos, a dar cobertura a esta moción del Grupo Parlamentario Popular.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la senadora Candini.
La señora CANDINI I PUIG: Gràcies, senyor president.
Efectivamente -ya lo he manifestado anteriormente en mi intervención-, es una moción que aborda un tema absolutamente delicado y complejo. Por eso creo, sinceramente, que da la impresión, desde el inicio, de que esta moción ha tenido cierta sensación -en todo caso, que me corrija el senador del Grupo Popular- de un monólogo partidista. A mi entender, ha faltado diálogo, reflexión y el buen trabajo que pedía el senador Mur cuando hacía referencia a otras Cámaras parlamentarias. Creo que lo que justamente ha faltado en esta moción ha sido un debate profundo. Se han marcado las posiciones legítimas por parte de todos los grupos, pero ante un tema tan delicado y complejo tengo la sensación de que todo esto se puede tratar con diez o veinte minutos más las réplicas consecuentes derivadas del tiempo de cada grupo parlamentario. Son legítimas y son las que corresponden según la propia dinámica parlamentaria, pero insisto en que una cuestión tan delicada creo sinceramente que requería un marco de consenso y mucho más diálogo y reflexión del que ha habido en la presentación de esta moción.
Insistimos en lo que nosotros hemos marcado desde el principio, y es que el término preferente limita una decisión que dé garantías de lo que para nosotros es básico, y es que primero son los hijos, luego los acuerdos y, tercero, que el juez decida con los criterios que le da la ley.
Insistimos nuevamente en que es necesario analizar caso por caso y siempre priorizando el interés del menor. Por tanto, ante unas cuestiones tan delicadas y complejas, la imposición no puede ser, a nuestro entender, justa. En consecuencia, vamos a votar en contra.
Gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Gracias.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Bofill.
El señor BOFILL ABELLÓ: (El señor senador inicia su intervención en catalán, que se reproduce según el texto que facilita a la Redacción del Diario de Sesiones): «Gràcies, president: Permeti'm senyor Altava que el feliciti, en la llengua d'Ausiàs March que compartim, que el feliciti per una iniciativa que jo mateix amb uns altres termes comptava impulsar abans no s'acabés aquesta legislatura. I senyors del PP, benvinguts al club, però vostès el 2005 van votar en contra de la custòdia compartida a instància de part i no poden donar lliçons de coherència en un tema tan transversal i que necessita reflexió de tots.»
Le agradezco al señor Altava que nos brinde la oportunidad de sacarnos una espina que llevamos clavada desde 2005, cuando el Congreso de los Diputados, con los votos del PP, y por un supuesto error en las órdenes de votación del viceportavoz del Grupo Parlamentario Socialista, también con los del PSOE, rechazó las enmiendas que había aprobado el Senado al proyecto de ley por el que se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio, enmiendas que, entre otras cosas, abrían un poco la puerta a la custodia compartida. Mi indignación y mi frustración en aquel momento fueron mayúsculas porque en el Senado, con gran esfuerzo por nuestra parte porque no estábamos ni estamos de acuerdo con la excepcionalidad de la decisión judicial a favor de la custodia compartida, y gracias al tesón y a la calidad humana y técnico-jurídica de la entonces portavoz de Justicia del PSOE, María Antonia Martínez, habíamos llegado a un acuerdo mínimo que el grupo del PSOE no cumplió en el Congreso de los Diputados. Muy resumidamente, el proceso parlamentario de esa reforma fue el siguiente: El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, presenta un proyecto de ley que, en relación con la custodia compartida a instancia de parte, era muy avanzado. Decía: Cuando a petición de parte el juez acuerde la guardia conjunta, deberá fundamentar su resolución en la mejor protección del interés del menor. Además, deberá adoptar las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda. En todo caso, añadía, se procurará no separar a los hermanos.
En el Congreso de los Diputados, curiosamente, el propio grupo del Gobierno impulsa una modificación radical del proyecto que representa un retroceso y convierte en un hecho excepcional la decisión judicial a favor de la custodia compartida y, además, restringe la capacidad del juez para otorgarla. La enmienda del PSOE del Congreso se incorpora al dictamen para que el artículo 92 del Código civil establezca que, excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el juez, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándolo en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
En el Senado nuestro grupo, con el acuerdo del ministro de Justicia, presenta una enmienda que recupera el espíritu inicial del proyecto para que el juez, a instancia de una de las partes, y previo informe del ministerio fiscal -esto lo conservamos- pueda acordar la guardia y custodia compartida. Finalmente, se aprobó en el Senado, con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular, un texto que mantenía la excepcionalidad y el carácter preceptivo del informe del ministerio fiscal, pero suprimía la obligación de que dicho informe fuera favorable, y suprimía también esa condición de que solo de esa forma se protege el interés del menor -aludía a ese «solo»-, al tiempo que añadía algunas condiciones, entre las cuales estaba un dictamen preceptivo de especialistas cualificados para garantizar mejor que ese otorgamiento de la guardia y custodia fuera hecho con criterio y racionalidad. Eso no nos gustaba, pero suprimía la restricción a la decisión del juez que supone la obligatoriedad de que el informe del fiscal sea favorable, una restricción de la decisión judicial inaceptable por lo demás a la luz del artículo 117 de la Constitución, que consagra la independencia judicial. Sin embargo, el Congreso no asumió dicho acuerdo y quedó la excepcionalidad, el informe favorable del fiscal y el «solo» citado.
Hoy, cinco años más tarde, por desgracia continúa aún en pie una ley vieja conceptualmente, que en realidad no pone en el centro a los hijos que tienen un padre y una madre y que tienen derecho a conservarlos con la máxima proximidad. Por suerte la sociedad ha progresado, a pesar de algunos aspectos de dicha ley, y cada vez más se impone la idea de unas responsabilidades parentales, que son conjuntas por definición, y de la guarda compartida de los hijos menores.
Perdone, presidente, pero veo que el reloj ha saltado de golpe.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Señor senador, al comienzo de su intervención le he concedido 15 minutos, pero me he equivocado, con lo cual cuando el reloj ha llegado a los 10 minutos le he quitado los otros 5 minutos que le había dado de más.
El señor BOFILL ABELLÓ: Sí, pero resulta que mi ritmo de intervención correspondía al tiempo que me había dado.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): Lo siento mucho, senador Bofill. Soy flexible, y en un debate como este, que es de fondo, hay que ser incluso más flexible. He corregido el error cuando usted ha llegado a los 10 minutos porque, si no, el sistema es un poco complicado para parar el reloj en el minuto siguiente.
El señor BOFILL ABELLÓ: Gracias, presidente.
Voy acelerando.
El señor VICEPRESIDENTE (Molas i Batllori): De todas formas, ahora está usted en la mitad del tiempo de que puede disponer.
El señor BOFILL ABELLÓ: Decía que la vieja ley actual y los viejos hábitos judiciales, en lugar de favorecer la mediación y el acuerdo entre el padre y la madre en relación con el cuidado de los hijos cuando hay una ruptura de la pareja, contribuyen al enfrentamiento al tratar al padre y a la madre principalmente como partes con intereses contrapuestos en un procedimiento judicial en que una de ellas se siente en una posición de fuerza en relación a la otra sin tener en cuenta, por lo que se refiere a los hijos, que tienen responsabilidades compartidas y el interés común de que los hijos no sufran consecuencias negativas por causa de su separación. La sociedad, por suerte, va cambiando para bien, y es cada vez más igualitaria y más considerada hacia los derechos de los menores. Las comunidades autónomas van adaptando sus códigos civiles a la nueva sensibilidad y a la nueva realidad. Así lo han hecho en Aragón, como se ha citado, y en Cataluña, y están estudiando hacerlo otras comunidades autónomas. Nuestro referente son los trabajos que ha llevado adelante el Gobierno y el Parlamento de Cataluña y que culminaron la semana pasada.
Y dice con claridad la reforma catalana -y traduzco directamente del catalán-. Se abandona el principio general según el cual la ruptura de la convivencia entre los progenitores significa automáticamente que los hijos se han de apartar de uno para encomendárselos individualmente al otro. Por el contrario, se introduce como norma -lo subrayo- que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores hacia los hijos. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido, y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no hay acuerdo sobre el plan de parentalidad o si este no se ha aprobado, cómo se han de ejercer las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda del menor, atendiendo al carácter conjunto de estas y al interés superior del menor. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Creo que está bien claro. Y en el articulado se dice: La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, se han de ejercer conjuntamente. Y si no hay acuerdo es el juez quien determina cómo se va a llevar a cabo esta guarda compartida. ¿Y cómo lo hace? No como dice el señor Díaz Tejera, que lo que tendría que hacer es leerse el texto y no hablar por teléfono con alguien justamente antes de iniciarse el Pleno. Lo que tiene que hacer es leérselo. Verá que la guarda se aplica según un plan de parentalidad que cada progenitor tiene que presentar ante el juez, y este, según unos criterios que la propia ley fija, acordará esa guarda alterna puesto que, en realidad, los hijos no van a dejar de estar con el padre o con la madre salvo situaciones evidentes de violencia o excepcionalidades que la propia Ley del Código civil, de 2005, ya preveía. Considero que la ley catalana va en la buena dirección. Y lo que nosotros queríamos es que el senador Altava asumiera la modernización de los conceptos y abandonara la idea de guarda y custodia compartida preferente, para adoptar una terminología más moderna referida a la parentalidad y a la guarda compartida que nos parece más adecuada. Nosotros le proponíamos una transacción en este sentido, que incorporara la propuesta del Partido Socialista -que considero muy razonable y con la que daríamos satisfacción a las madres y padres separados- de creación de una ponencia, porque con ello tendremos ocasión de hablar no solo durante un día y rápidamente, como se ha dicho aquí, sino muchos días, con calma y tranquilidad, para sacar un informe que nos permita realmente desbloquear la reforma de la ley.
Agradezco al senador Altava que haya abierto este debate, motivo por el cual los senadores de Esquerra Republicana y de Iniciativa vamos a votar a favor de su moción, pero, al mismo tiempo, asumimos la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, y propondremos la creación de esta ponencia para que se pueda avanzar en la reforma de la ley. Señorías, nadie está aquí para apuntarse un tanto, porque nadie está en posición de apuntarse nada. Lo que tenemos que hacer es reformar la ley y ayudar al progreso del país.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Díaz Tejera.
El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente, con la venia.
Los socialistas hemos estudiado lo acordado en Vizcaya -texto que nos facilitó el senador Zubia-, donde se plantea un acuerdo no normativo que apoya la conveniencia de la custodia compartida, concepto en mayúsculas. Punto.
Esta mañana hemos visto que este concepto tiene diversos rellenos, como las truchas en Navidad: unos les ponen batata, boniato o ñame, otros les ponen cabello de ángel, otros, almendras; todas se llaman truchas, pero no tienen el mismo sabor. Y el concepto guarda y custodia compartida tiene diversos rellenos según quién lo use. Porque, ¿quién en España -y puedo exagerar de forma hiperbólica-, quién en el mundo no está a favor de que los asuntos que afectan a los hijos y a las hijas se solucionen de manera equilibrada, equitativa y compartida? Es un bello y magnífico deseo que todo el mundo quiere sin excepción, sin excepción. Ahora bien, queriéndolo todo el mundo, a veces es posible y a veces no.
Nuestro grupo ha estudiado el texto presentado en Vizcaya -sabemos que se va a presentar en Donostia, en Álava y en el Parlamento vasco-, y hemos revisado el Boletín Oficial de las Cortes. Por lo tanto, aquí cada uno podrá hablar de su herida personal o familiar, o de su herida de tramitación parlamentaria, pero no es bueno decir que se habla de oídas; no es bueno decir que se habla de oídas o por una llamadita telefónica. Yo hablo, escucho y aprendo de todo el mundo sin excepción. Hablo, escucho y aprendo de todo el mundo sin excepción. Pero, con todo respeto, hemos estudiado el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de los días 20, 21 y 26 de mayo. Por lo tanto, eso de que funcionamos por una llamada telefónica… Tengo aquí el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña y los artículos. En particular, antes de que hablase usted ya cité el artículo 233, apartado 11, donde se desgranan los criterios a partir de los cuales se establece la guarda adjudicada a una persona cuando no hay acuerdo de guarda conjunta. Lamento que mi acento no sea coincidente con el suyo, pero el artículo 233.8 dice: (El señor Díaz Tejera lee el artículo en catalán.)
Quiero decir que no de oídas, sino de leídas. Este es el boletín y este es el artículo. Lo tengo en la mano. Prueba auditiva, testifical y, si quiere, también prueba táctil, pues se lo puedo entregar para que lo toque.
En conclusión, el Grupo Socialista ha conocido estas experiencias y le parece un asunto relevante. ¿Quién trajo aquí este asunto en el 2005, señor Bofill? El Gobierno socialista. ¿Quién hizo un magnífico trabajo enhebrando, haciendo filigranas y un bucle jurídico con las diversas propuestas en torno a esto? Nuestra compañera María Antonia Martínez, a la que usted reconoció como brillante jurista y magnífica portavoz. Hizo un magnífico trabajo y todos se lo reconocimos.
Luego, la cuestión no está en si los socialistas hemos estudiado el trabajo de las Cortes de Aragón, asunto que no decidieron en una mañana, en un debate de una o dos horas, ¿verdad, señor Mur? Sino que fueron varios meses y varios años de trabajo para llegar a la conclusión de si hay que hacer modificaciones legales para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio.
Fíjese usted, ya aquí, sin previo estudio, sin previo análisis, sin ningún observatorio de derecho privado -como el de Cataluña-, sin ningún trabajo previo del Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña, que, previa remisión del Partido Popular -que sabrán ustedes que es como el Consejo de Estado para Cataluña-, después de la sentencia del Tribunal Constitucional estableció que se adecua a la Constitución y al estatuto de autonomía, después de todo esto y sin nada de todo esto aquí se plantea optar por un modelo preferente. Esa es la cuestión, que sin ese previo trabajo que han hecho ustedes en Aragón, sin ese previo trabajo que se ha hecho en Cataluña, es decir, sin ningún tipo de trabajo, se decide que hay un modelo que es el preferente, y que si no hay acuerdo, se imponga.
O sea, no hay acuerdo en a qué colegio va a ir, ni en vivienda, ni en guarda y custodia, ni en nada, pero se impone que en adelante tiene que haber acuerdo sobre todo. Nosotros lo que decimos es que ningún modelo impuesto es bueno. Ninguno. Pero, si en última instancia hay que escoger, tendrá que ser la persona más idónea para la formación y el desarrollo integral de todas las potencialidades del menor.
¿Por qué razón hasta ahora en el 85% se ha concedido a las mujeres? Seamos serios. Reconozcámoslo los hombres. Es verdad que ya muchos hombres saben dónde están las medicinas que toman los hijos. Es verdad que ya hay muchos hombres que saben el nombre de las mismas, las dosis y las horas a las que tienen que tomarlas. Es verdad que muchos hombres cuidan a los hijos y atienden a su nutrición. Pero, sinceramente ¿quién ha llevado a cabo esta labor durante largo tiempo? Fíjense que cuando veíamos vínculos afectivos semejantes y preguntábamos: ¿Sabe usted a qué hora toma las medicinas?, ¿sabe usted dónde están?, ¿sabe cuál es su nombre?, ¿sabe el nombre de la profesora?, etcétera, al final había que optar, por una razón, porque en términos reales ¿cuáles son los patrones identitarios comunes al conjunto de la sociedad española? Está evolucionando, pero, cuando el menor se pone malo ¿quién cree que, generalmente, deja un día de trabajar para atenderlo? La madre. Esta es la realidad. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
Es verdad que con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, poco a poco los hombres vamos incorporándonos a tareas. Se pierden privilegios, se ganan aptitudes y se aprende mucho en el ámbito privado. Hay una división clásica del trabajo, el varón al extra -al trabajo público- y la mujer al intra -al trabajo doméstico-. Uno pone las normas y las reglas y el otro se dedica al cuidado, a la nutrición, etcétera.
Este reparto de roles identitarios de patrones comunes se va cambiando con el tiempo progresivamente, todavía no es lo común, y convertir aquello que hicimos en 2005, que era algo excepcional, en regla común sin ese estudio, ¿a ustedes les parecería seria esa forma de hacer las cosas? A mí no. Por tanto, lo más razonable es plantearnos previamente qué podemos hacer: podría ser el modelo catalán, que es un modelo razonable; podría ser ese otro modelo al que usted se ha referido, pero me parece imprescindible que se haga un estudio previo; de ahí la propuesta de la enmienda para crear esa ponencia de estudio y, después de realizar ese trabajo, plantearnos luego qué podemos hacer.
Nosotros planteamos que la diversidad conceptual, la diversidad de rellenos que tiene el concepto de la custodia compartida, exige un previo acuerdo. Como estaba diciendo, en el entorno del derecho comunitario, del derecho comparado, como dicen los juristas, cada vez más se va imponiendo el concepto de la responsabilidad parental compartida, el viejo concepto español de la patria potestad. Por tanto, si recogemos esa expresión, que figura también en los reglamentos de la Unión Europea, en los convenios internacionales, deberíamos incorporar progresivamente el concepto de responsabilidad parental compartida. Me parece positiva la responsabilidad parental compartida, pero cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, alguien tiene que aceptar la administración de la vida cotidiana de esos menores, alguien tiene que velar por el interés cotidiano de esos menores. Antes de la reforma de 2005 ya había sentencias que aceptaban la guarda conjunta; lo aceptaban aunque no estaba en la ley. Se había conseguido el desarrollo jurisprudencial; son como muchas leyes en el ámbito administrativo.
Acabo, señor presidente. Antes de la Constitución, alguna sentencia del Tribunal Supremo planteaba la modificación de la revocación de los actos administrativos en el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que termine.
El señor DÍAZ TEJERA: Acabo ya, señor presidente.
El planteamiento es muy sencillo. Lo que les sugiero es que abordemos este asunto con seriedad y con rigor, planteemos aceptar la enmienda en torno a la necesidad de esa ponencia de estudio, y así estaríamos en magníficas condiciones para legislar. En ese sentido, la portavoz de nuestro grupo parlamentario, Carmela Silva Rego, me ha comentado que el Grupo Parlamentario Socialista presentará una moción solicitando su creación.
Gracias, señor presidente, por su benevolencia. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra el senador Altava.
El señor ALTAVA LAVALL: Muchas gracias, señor presidente.
En primer lugar, quiero agradecer a todos los grupos su apoyo para aprobar esta necesaria moción. Esperamos que con ese voto a favor pueda aprobarse. En segundo lugar, parece irrisorio -no lo digo por usted, senador Díaz Tejera, sino por el grupo que representa- que vengan ustedes a dar clases de estudio: que somos los del Partido Popular quienes no queremos estudiar, quienes son ejemplo de que utilizan el Boletín Oficial del Estado mediante la técnica de corrección de errores para modificar el gasto público de las administraciones locales. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.) Parece mentira que eso sí sea ejemplo de estudio. (Rumores.)
El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.
El señor ALTAVA LAVALL: En segundo lugar, señor Díaz Tejera, aquí se ha creado una Comisión especial de adopción, como sabe usted, que todavía está en período de presentación de conclusiones. Por lo que conocemos los que no hemos estado en esa comisión especial, sabemos que el interés preferente del menor ha sido algo en lo que todos los grupos hemos estado de acuerdo y todos hemos compartido, uno de los principios importantes, al objeto de poder adoptar a los hijos. ¿Ese derecho de protección del menor a alguien le cabe alguna duda? Indudablemente, nos tenemos que fijar en la protección del menor; y en eso precisamente es en lo que nos fijamos porque creemos que esta moción, con la custodia compartida preferente, beneficia al interés y al cuidado de las hijas y de los hijos.
Dice usted que ahora se pretende modificar la ley para imponer un modelo. Perdone, el modelo está impuesto ahora. Conozco perfectamente lo que dicen los apartados 5 y 8 del artículo 92. Ahora hay un beneficio importantísimo para una de las partes porque se sabe que si no se llega a un acuerdo, la custodia me la van a dar a mí, y preferentemente ese progenitor es la madre, que juega con ventaja. No queremos que haya ventajas para ninguno de los progenitores. Que tengan que llegar a un acuerdo, precisamente porque, como desde 2005 hasta ahora los resultados no han sido satisfactorios, pretendemos forzar a las partes a que haya acuerdo, el mejor para sus hijos, porque, si no, devendrá en automática la custodia compartida, tanto para uno como para otro, con derechos y obligaciones.
Permítanme que les lea un artículo de prensa publicado recientemente y firmado por una mujer: «¿Por qué se está cometiendo la penúltima gran estafa a las mujeres en su nombre? Si la mayoría convenimos que la primera condición para avanzar hacia la igualdad de derechos es la independencia económica; si la gran conquista en los últimos 30 años en España ha sido acceder masivamente a la formación, que nos tenían vedada, y al mercado de trabajo; si las mujeres hemos realizado una gran revolución silenciosa (…); si nos hemos ido alejando del modelo de la caverna, en que el reparto de funciones venía irremediablemente marcado por la dedicación de unos a la caza y la guerra, y otras a la reproducción, ¿por qué ese empeño en los últimos años en querer recluirnos nuevamente en el hogar, al cuidado en exclusiva de los hijos?» Estas palabras las firma doña María Sanahuja Buenaventura, compañera suya y mía, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, miembro de Jueces para la Democracia y de Otras Voces Feministas, publicadas en el diario El País del miércoles 16 de junio de 2010, página 27. Supongo que lo habrá entendido.
No es un problema de machismo o de feminismo sino, precisamente, de apoyar a la mujer, de que esta pueda trabajar y dedicarse a sus hijos en equidad con el hombre; justamente porque entendemos que es importantísima la conciliación de esa vida familiar y laboral, pretendemos que esa mujer pueda disponer del mismo tiempo que ahora tienen sus maridos.
Ha dicho que en el año 2005 nosotros hicimos determinadas afirmaciones sobre la custodia compartida; pero lo que dijimos fue que a través de esa custodia compartida había que lograr una mediación familiar, había que acudir a un acuerdo y que había que llegar a esa custodia compartida mediante la mediación. Esas fueron las palabras que la senadora De España defendió en ese momento pero, señorías, en el tiempo transcurrido entre 2005 y 2010 no se ha llegado hasta donde se debería.
La concesión de la custodia compartida con carácter preferente, en principio, va en contra de ese interés superior del menor, que tanto se nos llena la boca defendiendo. Estamos hablando del derecho de los menores, señorías, es principalmente el derecho de los hijos a querer por igual a sus padres, tanto al padre como a la madre.
En segundo lugar, es injusto con los padres porque pasan poco tiempo con ellos y esa capacidad de formación ex lege desaparece.
Y, en tercer lugar, afecta precisamente a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral, dificultándoles la conciliación de la vida familiar y laboral. ¿Qué pasa con que la madre, por el mero hecho de que se separe, se quede con los tres hijos? ¿Eso beneficia a su trabajo? De ninguna manera, lo que le beneficia es alcanzar un acuerdo con el padre, de manera que él se los pueda quedar los días que ella trabaje, en el caso de que tenga turnos, etcétera. Eso es lo mejor y es lo que queremos, que de verdad se propicie un acuerdo y, si no, que devenga en automática la custodia compartida, para que ambos organicen su trabajo y su reparto en las cargas y obligaciones familiares.
El portavoz de Convergència i Unió ha comentado que este era una monólogo partidista, pero ni mucho menos, señoría, fíjese que entre otras cosas, las asociaciones civiles son muy partidarias de este tipo de custodia y, de hecho, la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados aglutina a todas las asociaciones civiles que abordan estos aspectos.
Señor Bofill, agradezco muy sinceramente sus palabras. Efectivamente, se podría modificar el concepto de custodia compartida y creo que no habría ningún problema. Hemos propuesto la custodia compartida porque ese es el término que aparece ahora mismo en el artículo 92 del Código civil, pero ese es ya un problema del legislador. Pretendemos que, si se aprueba esta moción, el Gobierno asuma la iniciativa legislativa, que no se quede inactivo y que de verdad tome las riendas del asunto, que cree esa ponencia o se dedique activamente a la consecución de la custodia compartida y, en ese caso, se podrá cambiar esa denominación por relación parental, guarda compartida, custodia parental, etcétera.
Con la custodia compartida, tanto el padre como la madre se van a involucrar en la corresponsabilidad formativa y afectiva y, además, así nos situamos en la línea de pensamiento de nuestro derecho comparado, los ordenamientos más cercanos al nuestro.
Señorías, lo preferente, lo realmente importante, el bien jurídico a proteger es el interés del menor, el correcto y adecuado interés del menor ante situaciones de crisis familiar, de tal manera que los hijos no se sientan causantes de la ruptura ni sufran -o lo mínimo posible- esa ruptura familiar, ese ver separados a sus padres. Las necesidades afectivas se tienen que seguir viendo cubiertas y eso lo tienen que percibir los menores; tienen que sentir que su padre no se ha ido de casa sin más y que pasa de él, que se despreocupa o se limita a pasar una asignación económica, sino que se deben responsabilizar precisamente llegando a un acuerdo o teniendo la custodia compartida al 50% con su esposa. Esa convivencia compartida pasa, en primer lugar, porque se recoja en nuestra legislación, puesto que nuestras hijas e hijos tienen que tener un mejor encaje de la nueva situación familiar, y esa custodia compartida para seguir viendo tanto a su padre como a su madre hará que lleven mejor esa situación.
La custodia compartida en los países europeos más avanzados, en primer lugar, favorece ese interés superior; en segundo lugar, promueve la igualdad entre progenitores, y si ustedes están de verdad por la igualdad deberían ser los primeros en estar a favor de esa custodia compartida con carácter preferente, porque eso es verdadera igualdad; y, en tercer lugar, reduce la litigiosidad. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.) Y reduce la litigiosidad, señorías, porque va a llevar a acuerdos; no va a haber siempre un progenitor que tenga la condición de visitante, que en la mayoría de los caso es el padre no custodio. El padre se tiene que implicar, y el padre tiene que tener la custodia porque esta no es la sociedad a la que nosotros nos enfrentamos. Estoy seguro, señorías, de que a la mayoría de nosotros nos criaron nuestras madres; estoy absolutamente convencido de que en la mayoría de los casos fueron nuestras madres quienes más tiempo nos dedicaron, mientras nuestros padres se dedicaban a trabajar y pasaron mucho menos tiempo con nosotros, en la mayoría de los casos. Pero esa realidad no es la de hoy. Claro que los padres conocemos las medicinas que toman nuestros hijos, ¡faltaría más!, y si una cosa le sienta mal o le sienta bien o lo que es bueno que tiene que tomar. Pero no solo en la alimentación, sino en la educación y en todo. Precisamente porque ha cambiado ese modelo de familia se tiene que cambiar también la modificación legal para tener esa custodia compartida, para que puedan decidir tanto uno como otro, tanto el padre como la madre.
Señorías, no seamos mezquinos. Seamos generosos, obremos con grandeza de espíritu, sabiendo que tanto nuestras hijas como nuestros hijos tienen derecho y necesidad de estar tanto con su padre como con su madre.
Señorías, si se hubiesen separado sus padres, si ustedes de pequeñitos hubieran sufrido la separación de sus padres y de sus madres, ¿con quién hubieran querido estar? Estoy seguro de que con los dos. ¿Hubieran estado felices y contentos de ver a sus padres un fin de semana cada quince días? ¿Hubieran querido eso para ustedes mismos? Ya les digo yo que no. Para su propia formación ustedes hubieran querido estar tanto con su padre como con su madre porque la relación afectiva nunca se rompió. Eso es lo que pretendemos precisamente realizar ahora: que se haga justicia y que esa custodia compartida sea efectiva. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)
Por último, permítanme que haga una petición: tengan valentía, dejen libertad de voto y verán cuál es el resultado
Muchas gracias, señor presidente. (Fuertes aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.-El señor Bofill Abelló pide la palabra.)
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Tiene la palabra, señor Bofill.
El señor BOFILL ABELLÓ: Presidente, por alusiones y porque quería pedir disculpas al senador Díaz Tejera en la medida en que se haya podido sentir ofendido por lo que le he dicho. Considero que es un jurista riguroso del cual yo tengo que aprender, y me ofrezco para leer conjuntamente el texto en catalán del Parlamento de Cataluña y para invitar aquí a los ponentes de Cataluña a esta ponencia.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. (El señor Díaz Tejera pide la palabra.)
Senador Díaz Tejera, le ha pedido disculpas.
El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, con la venia.
Lo propio cuando se piden disculpas es responder. Querido amigo, disculpas aceptadas. (Risas.-Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Llamen a votación. (Pausa.)
Cierren las puertas. Señorías, vamos a proceder a la votación de la moción del Grupo Parlamentario Popular que acabamos de debatir.
Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 256; a favor, 132; en contra, 122; abstenciones, 2.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la moción. (Fuertes y prolongados aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)
http://www.senado.es/legis9/public/bocg.html
TEXTO DE LA MOCIÓN
662/000129
PRESIDENCIA DEL SENADO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la moción presentada por el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, por la que se insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio, incluida en el orden del día de la sesión plenaria extraordinaria del día 20 de julio de 2010.
Palacio del Senado, 13 de julio de 2010. —P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 174 y 175 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente moción, para su debate en el Pleno de la Cámara.
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento, produciéndose actualmente más de 100.000 rupturas de pareja al año. Estas rupturas tienen como principales afectados a los hijos.
En España, tras la modificación del Código Civil en el año 2005 se estableció la posibilidad de custodia compartida, pero limitando su efectividad para los casos en que hubiese acuerdo entre ambos progenitores y estos así lo solicitasen en el convenio regulador o lo acordasen de mutuo acuerdo durante el proceso de separación o divorcio, o cuando excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, lo acuerde fundamentándolo en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
La postura de los Jueces de Familia suele ser contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos progenitores así lo hayan acordado en el convenio regulador, sin embargo y en relación con el interés superior del menor se puede decir que, con carácter general, lo mejor para el desarrollo integral de los hijos es el mantenimiento de las relaciones con ambos progenitores (o padres adoptivos) de la manera más plena e intensa posible.
Si el ejercicio conjunto y compartido es la regla cuando los padres viven juntos, debe procurarse que también lo sea cuando los padres viven separados, salvo que el interés del hijo aconseje otra cosa.
Por todo cuanto antecede, el Grupo Parlamentario Popular propone a la aprobación del Pleno del Senado la siguiente:
MOCIÓN
«El Senado insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio, siempre en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno filial con su padre y su madre.»
Palacio del Senado, 12 de julio de 2010.—El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.
662/000129
http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/bocg/I0500.PDF
http://ayudaafamiliasseparadas.es/archivo/archivo/P.N.L.%20Custodia%20compaertida%20P.P..pdf
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