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lunes, 28 de mayo de 2012

Mantenidos hasta los 25: una reforma polémica al Código Civil

Lunes, 28 de Mayo, 2012
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- Por ley, quieren que los hijos sean mantenidos hasta los 25

En qué se basa y qué busca la propuesta del gobierno para tornar obligatoria la manutención de los hijos estudiantes hasta esa edad

Hace seis años que Sebastián De Luca (24) estudia Derecho y le faltan no menos de otros tres para recibirse. A juzgar por el tiempo que le está llevando la carrera, cualquiera diría que tiene poca disciplina para el estudio, pero la realidad es más bien la opuesta. Obligado a trabajar para mantenerse, Sebastián anda siempre con sus apuntes encima y aprovecha cada minuto libre como remisero para preparar finales. Aún así le cuesta mucho avanzar y más de una vez, como él mismo reconoce, se ha planteado la posibilidad de dejar la facultad.
Su caso, lejos de una rareza, se ha convertido a lo largo de los últimos años en una situación tan frecuente que parece justificar un cambio normativo de fondo. Para evitar que un gran número de jóvenes con potencial terminen abandonando su formación profesional por falta de apoyo, el nuevo proyecto de reforma del Código Civil plantea extender la obligación de los padres de mantener a sus hijos estudiantes hasta los 25 años.
La propuesta -que se espera que llegue al Congreso antes de fin de año- se fundamenta en una situación familiar muy común de la que Sebastián, hijo de padres divorciados, prefiere no hablar. Como la obligación de manutención llega hoy hasta los 21 años, una vez que los hijos cumplen esa edad, muchos padres separados dejan de brindarles apoyo económico regular y deben abandonar los estudios para salir a trabajar.
Con ese trasfondo, el artículo 663 del proyecto de reforma del Código Civil plantea concretamente que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo” subsistirá “hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
De ser aprobada por el Congreso, esta reforma vendría a convalidar un criterio que en la práctica ya se encuentra en vigencia. Y es que frente a los numerosos conflictos de este tipo que llegaron a la Justicia a lo largo de los últimos años, los jueces vienen fallando a favor de mantener a los hijos para que puedan completar su formación. Con todo, el hecho de que ese criterio se incorpore ahora al Código Civil despierta opiniones contrapuestas.
¿BENEFICIOSO O CONTRAPRODUCENTE?
Las primeras controversias en torno a los beneficios de extender la obligación de manutención sobre los hijos quedaron de manifiesto en una encuesta nacional realizada semanas atrás por la consultora D’Alessio IROL. Frente a la pregunta de si esta reforma aumentaría la capacitación de los jóvenes o sólo extendería su adolescencia, el 48% de los padres consultados consideró que retrasaría su madurez, contra un 22% que se mostró a favor de la medida, y un 30% que dijo que no tendrá mayor impacto.
“Muchos de nosotros completamos nuestras carreras mientras trabajábamos e incluso mientras criábamos hijos. No entiendo por qué esta generación no puede hacer lo mismo. No estoy para nada de acuerdo. Con este tipo de políticas vamos a seguir fomentando adolecentes de treinta años que no terminan nunca de irse de la casa de los padres y se sienten abrumados ante la mínima adversidad”, opina Víctor Mendoza (59), un ingeniero agrónomo padre de tres hijos.
“Me parece que una medida así puede ser muy buena en los casos de esos papás separados que se hacen los sonsos teniendo recursos. Pero la verdad es que no estoy segura de si es justo crearle una obligación legal a un matrimonio que tal vez hizo un gran esfuerzo durante años cuando sus hijos ya tienen edad suficiente para empezar a poner un poco el hombro”, dice Alicia Perrota (46), ama de casa y madre de dos adolescentes.
“Sé de varios chicos de la facultad que tuvieron que dejar de estudiar para bancarse por su cuenta. Estaría bueno que exista la obligación de que los padres los ayuden cuando pueden hacerlo. Pero también estaría bueno que la Universidad ofreciera becas especiales para los casos en que no se trata de un problema de mala voluntad”, entiende Ariel Bignoni (25), estudiante de Ingeniería.
Sin manifestarse a favor ni en contra, la psicóloga Fabiana Guerrero resalta un hecho que no puede ser pasado por alto en el contexto en que se plantea la reforma. “Nos encontramos en la actualidad con una tendencia a la extensión de la permanencia de los hijos en los hogares parentales, lo que pone de manifiesto la necesidad de un tiempo más extenso de sostén afectivo y económico para concretar el despegue”, dice.
ALCANCES
Lo cierto es que “la idea de aumentar hasta los 25 años la obligación alimentaria no es nueva. Ya en 1993 el Poder Ejecutivo había presentado un proyecto que proponía esta reforma en base a la jurisprudencia francesa. Pero no prosperó. Luego, en 2009, al discutirse la ley que bajó la mayoría de edad a los 18 años se decidió, como una forma de compensación, dejar la obligación alimentaria derivada de la patria potestad hasta los 21, que es la regla que nos rige a la fecha”.
Así lo explica el doctor Juan José De Oliveira, abogado y docente en Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, quien considera que la reforma sería positiva para que los padres les garanticen una formación profesional a sus hijos “siempre y cuando éstos no tengan los medios para sustentarse por su cuenta”.
“Porque ése -señala De Oliveira- es un punto que el proyecto de reforma del Código deja bien en claro. Después de los 21, la obligación alimentaria no puede estar solventada en la nada; sino que tiene que existir una `prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio´que impida al hijo mantenerse sin otra ayuda. Por lo cual, los padres quedarían eximidos de esa obligación si se comprobara que el hijo está concurriendo a la facultad solamente en forma ociosa”.
Otro aspecto a destacar de ese artículo del proyecto, menciona el especialista en Derecho Civil, es que “no sólo habilita al hijo a reclamar alimentos a uno o a ambos padres, sino que también podría hacerlo el progenitor con el cual convive, para que el otro colabore con la obligación alimentaria”.
Si bien el proyecto no detalla el alcance puntual de esa obligación, sino que habla simplemente de “proveer los recursos” para la “prosecución de estudios”, esto, entiende el doctor De Oliveira, “abarcaría la vivienda (si no convive con alguno de los padres), la comida, el transporte, los elementos de estudio, la cuota de la facultad si ésta fuera privada, y hasta el esparcimiento. Habrá que ver después cómo se lo instrumenta: si se establece un porcentaje del sueldo o una suma fija mensual acordada por ambas partes”. En cualquier caso,cuando no haya acuerdo para fijar la cuota, deberá ser el juez quién analice cada situación en particular.
http://www.eldia.com.ar/edis/20120527/mantenidos-hasta-reforma-polemica-codigo-civil-informaciongeneral0.htm

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