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La magistrada de la Audiencia de Barcelona Maria Sanahuja calificó de lenta y deficiente la instrucción del caso del Palau, llevado por Juli Solazhttp://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/cataluna/multa-300-euros-una-jueza-por-criticar-juez-caso-palau-20120529
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado hoy la sanción de 300 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en 2011 a la magistrada de la Audiencia de Barcelona Maria Sanahuja por las declaraciones públicas en que criticó al juez Juli Solaz por su instrucción del "caso Palau", en el que está imputado Félix Millet, miembro del partido nacionalista de Oriol Pujol, CDC.
En su sentencia, el Supremo desestima el recurso presentado por la magistrada y confirma la falta leve por la que la sancionó el CGPJ, que también expedientó al magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal por criticar la lentitud de Juli Solaz llamándole "juez caracol".
Solaz instruyó la causa del expolio del Palau de la Música hasta enero de 2011, cuando fue nombrado magistrado de la Audiencia de Barcelona, y ha sido sustituido al frente del juzgado de instrucción número 30 de Barcelona por el juez Josep Maria Pijuan.
Maria Sanahuja fue sancionada por el CGPJ por criticar en varias entrevistas y tertulias en distintos medios de comunicación al juez Juli Solaz al considerar lenta y deficiente la instrucción del caso del Palau de la Música.
En su sentencia, el Supremo advierte de que los jueces están obligados "por un plus de prudencia y moderación en sus expresiones o valoraciones" y no pueden contribuir "a la merma de la confianza social en la justicia, como ocurre cuando un miembro de la carrera judicial emite comentarios o valoraciones en público de carácter desconsiderado hacia otro integrante del mismo poder".
Asimismo, la sala recuerda que la ley castiga a los jueces que corrijan la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por un inferior y concluye que la posición de un magistrado respecto a sus colegas "no es la de un simple ciudadano", sino que está sujeto a límites en su derecho a la libertad de expresión.
Para el Supremo, las declaraciones de la magistrada suponen "una desconsideración con la labor de un compañero, al que se le imputa una deficiente instrucción, en tanto se dice que no ha tomado las medidas cautelares necesarias para evitar la sustracción de pruebas o que no cumple con el deber de impulsar la investigación, no admitiendo las pruebas solicitadas por el Fiscal y citando a declarar sólo a quienes se autoinculpan".
El fallo añade que las declaraciones de Sanahuja "no se hacen para expresar una divergencia jurídica con una resolución judicial, lo que sería legítimo, sino para sumarse a lo que parece una crítica general de los medios de comunicación acerca de la forma en la que el juez instructor llevaba a cabo la instrucción".
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