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domingo, 17 de junio de 2012

El Consell destaca que fue "pionero" en la aplicación de Ley de Custodia Compartida

Domingo, 17 de Junio, 2012
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- Padres y madres separados exigen la ley al Consell
La secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha destacado este sábado que la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven, conocida como Ley de Custodia Compartida, es una norma "pionera" que ya beneficia "a un gran número de valencianos".
Quinzá ha resaltado la importancia de que esta ley sirva de referencia a la hora de acometer una modificación del Código Civil que elimine la "excepcionalidad" a la hora de aplicar la custodia compartida, según ha informado la Generalitat en un comunicado.
Durante el año 2010 se registraron en la Comunitat Valenciana 12.102 divorcios, en los que la custodia compartida se otorgó en el 4,86% de los casos, y 812 separaciones, en las que el 7,76% lograron este tipo de custodia.
La secretaria autonómica ha explicado que en la norma valenciana "prevalece el interés superior del menor por encima de todo y busca que los hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan", además de respetar "el derecho de los progenitores a ver a sus hijos y a proveer su crianza".
Quinzá ha recordado que "pese a las trabas interpuestas en su momento a esta Ley por parte del Gobierno socialista", el Tribunal Constitucional dio la razón a la Generalitat en un auto de noviembre de 2011 en el que posibilitaba la aplicación de la Ley de Custodia Compartida.
Esta norma da prioridad al acuerdo de los progenitores y, en los casos en que no sea posible, establece el principio general de custodia compartida. Además, contempla el pacto de convivencia familiar que deberá ser judicialmente aprobado y establece el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos son sus hermanos, abuelos y parientes.
El pacto debe incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, así como la cuantía y la forma de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención a los hijos.
PUERTA ABIERTA A OTROS TIPOS DE CUSTODIA
Asunción Quinzá ha matizado que a pesar de que se establece la custodia compartida con carácter prioritario, la Ley "deja también la puerta abierta para que se pueda atribuir la misma a uno de los progenitores si así lo requiere el interés del menor con los informes médicos, sociales y psicológicos pertinentes".
Por último, ha detallado que esta norma recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento judicial que se inició motivado por esa violencia.
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4048599/06/12/El-Consell-destaca-que-fue-pionero-en-la-aplicacion-de-Ley-de-Custodia-Compartida.html

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