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jueves, 6 de diciembre de 2012

LAS GRANDES MENTIRAS DEL ESTADO ESPAÑOL CUANDO VIOLAN SISTEMÁTICAMENTE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, PERJUDICANDO LESIVAMENTE A LOS HIJOS E HIJAS

Jueves, 6 de Diciembre, 2012
Artículo de Opinión:
Fue Cádiz la ciudad que alumbró la constitución de 1978. Y es desde Cádiz, paradógicamente, desde donde comparto las siguientes reflexiones sobre nuestra Constitución Española. Sé que una gran mayoría de hombres y mujeres, unos ajenos y otros que luchan por la custodia COMPARTIDA de los hijos, se sentirán identificados/as y compartirán estos razonamientos que, lejos de estar basados en doctrinas o ideologías políticas o sexistas, nacen desde lo pragmático, desde lo más sagrado e importante que puede tener un ser humano: el amor a sus hijos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
* La dignidad de los hombres de este País está comprometida constantemente, pues cada día pisan una prisión o unos calabozos decenas de hombres que se ven injustamente señalados porque la madre de sus hijos quiere frenar un proceso de custodia. Algunos de ellos acaban cumpliendo condena por un delito que no cometieron, y aceptando una pena por miedo a que las consecuencias de aquello que no hicieron, fueran mayores si no aceptan la pena impuesta. Mientras, algunos abogados hacen su “agosto” a costa de la dignidad del hombre (véase noticias de prensa en comunidades autónomas que tras instaurar la custodia compartida ven incrementado el número de este tipo de denuncias dentro de procesos de separación).
* El libre desarrollo de la personalidad es sencillamente violado, en el caso de menores que son secuestrados emocionalmente por sus madres, las cuales impiden el contacto cotidiano (e incuso por años) con la figura paterna. Existen mujeres (también hombres) que someten a los hijos a un “lavado de cerebro” con el cual pretenden que los hijos pierdan su memoria y cambien sus afectos hacia sus papás. Hijos que cambian los besos a sus padres por gritos y rechazo, sin justificación posible (“Cariño, ¿por qué dices que papá es malo?”; “No lo sé, papi”). Hijos cuya personalidad se ve seriamente comprometida por el interés de quienes deciden utilizarlos como arma arrojadiza y para frenar el cuidado y la formación corresponsable de los hijos.

Capítulo II. Derechos y libertades.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
* Los hombres buenos (afortunadamente la inmensa mayoría en este País), por su condición de varones, están y estamos en desventaja y desprotección ante la ley frente a la mujer. El albedrío que supone juzgar a un ser humano no por la naturaleza de los hechos, sino por lo que tiene entre sus piernas, no es reflejo de igualdad y denigra la condición sexual, pues la igualdad no se puede construir cuando se hace en contra del otro sexo.
* El fracaso de la Ley Integral contra la Violencia de Género, que vacía las arcas del estado y no resuelve la vergüenza y la aberración que supone denigrar al otro, basa su fracaso en buscar el equilibrio a través de un discurso sexista de base fundamentalista. Para defender la igualdad, los mismos ciudadanos deben vivir en un “statu quo” de igualdad ante la ley, y esta ley que he mencionado, paradógicamente, vino a crear grandes y graves diferencias al respecto entre el hombre y la mujer. Superar el discurso sexista y su reflejo legislativo y en todos los órdenes es imprescindible e imperativo en los tiempos que corren.

Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
*Habida cuenta del rechazo que los hombres y organizaciones de corte humanitario manifestamos contra las muertes de mujeres a manos de hombres, recordamos a quienes frecuentemente lo olvidan: también son reprobables los casos de hombres muertos a manos de sus mujeres (¿por qué no se contabilizan?), los hombres que cada día, inmersos en procesos de separación, deciden quitarse la vida porque se ven en desamparo y desprotección (¿por qué no se contabilizan?), los bebés muertos a manos de sus progenitores (¿por qué no se contabilizan?), los ancianos abandonados y confinados (¿por qué no se contabilizan?) las personas con discapacidades que son degradadas y denigradas con alevosía por su incapacidad e indefensión (¿por qué no se contabilizan?).
* Los hijos de parejas en procesos de separación o separadas reciben un trato inhumano y degradante, cada vez que se permite judicialmente, con argumentos descafeinados y poco, mal o nada fundamentados, separar a los hijos de una de sus figuras de referencia (papá-mamá, papá-papá o mamá-mamá, lo mismo da).

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
* Una separación no supone la inexistencia de una familia, sino una reconfiguración de la unidad familiar. Y esta realidad no es amparada cuando la intimidad familiar se ve comprometida con la imposición judicial de unos regímenes de visitas, como si ser padre fuera sinónimo de ser un recluso que sale unas horas al patio de la cárcel a tomar el sol (en metáfora a disfrutar de aquello de lo que se le priva: la libertad o, en este caso y sin haber delinquido, los hijos). Hagamos lo siguiente: durante un mes, visitemos a nuestros seres queridos unas pocas horas al día, dos días en semana. Piensen cómo se han sentido... vosotros y vuestros seres queridos. Y valoren.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
* El domicilio es inviolable. Pero muchos hombres separados se ven forzados a “salir corriendo” de casa ante la amenaza, explícita o tácita, de una denuncia falsa (amparada, por supuesto, en la LIVG). Después, siguen pagando parte de una hipoteca por una casa que no pueden disfrutar. Después, ven cómo la persona que la disfruta, mete a escondidas en casa a otro hombre (a veces incluso otros hombres), que vive en ella y se relaciona más con los hijos de la separación que el propio padre. Aquí da igual la condición humana y los principios morales del “recogido”, aunque existan niños de por medio. ¿Inviolable?

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica.

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
* Por eso la policía acompaña amablemente al varón a abandonar el domicilio familiar, aunque haya sido éste quien haya llamado pidiendo auxilio. Por eso cuando una madre impide la comunicación del padre con sus hijos, o dificulta el contacto en su cumpleaños, en el día del padre o en cualquier otra fecha señalada, las causas se archivan y no se actúa con contundencia. Por eso muchos jueces no solicitan la ejecución urgente de medidas ante el incumplimiento de sentencias firmes. Por eso pasan los años, y las posibilidades de mantener una estructura familiar se desvanecen.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
* Para cuando la ley viene a actuar, los hijos han estado muchos meses separados de una de las figuras de referencia, se han provocado procesos de aversión hacia el otro, se han generado injustamente sentimientos de abandono y culpabilidad en los hijos, y en primera instancia los jueces no imponen una custodia compartida que garantice el normal desarrollo de los hijos con AMBOS progenitores. ¿Así se protege a los hijos?
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
* No se puede prestar asistencia a un hijo, ni educarlo, cuando un progenitor no dispone de tiempo con ellos. La patria potestad compartida cuando no existe una custodia compartida, es una quimera a efectos prácticos, nos guste o no. Asistencia de todo orden implica el día a día, y es en el día a día donde las custodias monoparentales hacen al cónyuge ausente, un ser invisible.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
* En este punto ya solo me queda sentir vergüenza ajena. Especialmente tras haberse celebrado tan recientemente el Día Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
* Pues es justamente eso, indefensión, lo que siente un hijo al que se le separa de una de sus figuras de referencia, sin que nadie, ni jueces ni abogados ni asisentes sociales, hagan nada para remediarlo. Es la tutela efectiva, y el ejercicio de la misma, lo que ha conllevado esperpentos como la inhabilitación de jueces, por diez años, de la carrera judicial. ¡Pero si la soberanía recae en el pueblo! ¿Quién diantres nos está representando?
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
* La presunción de inocencia es vulnerada con la Ley Integral contra la Violencia de Género. Usted podrá y probablemente será detenido si es hombre y su pareja o expareja sentimental alude cualquier tipo de maltrato, aunque esté mintiendo. Eso no importa. Y por ello ya existen hasta redes organizadas que se dedican a denunciar en falso para conseguir una paga del Estado.
Todo lo referido nos lleva, a muchos padres y madres de familia, a una conclusión: la CUSTODIA COMPARTIDA debe ser considerada un DERECHO CONSTITUCIONAL, solo retirado ante resolución judicial por cuestiones debidamente fundamentadas, para garantizar de manera contundente e inmediata los derecho de los hijos e hijas.
http://lacomunidad.elpais.com/antoniopegaso/2012/12/6/grandes-mentiras-del-estado-espanol-dia-la

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