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miércoles, 27 de febrero de 2013

Breves reflexiones sobre la guarda y custodia compartida

Miércoles, 27 de Febrero, 2013
Por Paloma Zabalgo Jiménez, Socia-Letrada de Molina & Zabalgo Abogados
Recientemente, la Asociación de Padres y Madres Divorciados han pedido de nuevo al Gobierno la modificación de la Ley del Divorcio, introduciendo la figura de la guarda y custodia compartida como modelo general, al que se comprometió el año pasado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
Esto nos lleva a plantearnos una cuestión esencial, y es si en nuestra sociedad existe un modelo de familia en la que los cuidados de los niños son realmente compartidos por ambos progenitores y, por tanto, la sociedad debe exigir una modificación de esta ley para adaptarla a esta nueva situación; o bien si la realidad es que continúa existiendo un modelo preferente de cuidados maternos, por lo que la guardia y custodia compartida como modelo general implicaría una modificación prematura de la ley porque la sociedad no lo necesita.
Las sentencias judiciales que se dictan en los procesos de familia conforman puntos de referencia muy claros para conocer cuál es el actual modelo social de familia, por lo que estas resoluciones judiciales son un reflejo del sistema de custodia que habitualmente se ha venido ejerciendo en el seno familiar; y ese reflejo o situación de hecho es la que se convierte en derecho.
En la actualidad, los Tribunales continúan otorgando en un alto porcentaje la guarda y custodia en exclusiva a las madres, en respuesta al modelo familiar seguido, pero es cierto que, también comienzan a verse con mayor frecuencia resoluciones judiciales con atribución de guardas y custodias compartidas, aunque su porcentaje en términos generales resulta aún muy escaso.
Y en este modelo actual social de familia, en el que el cuidado de los niños sigue siendo una competencia mayoritaria de las madres, la instauración por ley de un modelo general de guarda y custodia compartida puede resultar, en cierta forma, precipitada o prematura, debido a que la propia sociedad no ha alcanzado todavía la madurez necesaria para su ejercicio.
El establecimiento de un modelo generalizado de guarda y custodia compartida supondría un riesgo, porque no responde a la realidad social existente, y ese riesgo que se asume puede ser muy alto porque a quien afecta realmente es a los niños. Todo ello sin olvidar y teniendo siempre en cuenta a todos aquellos padres que de verdad ejercen esa guarda y custodia compartida, e incluso exclusiva, y se ven obligados a demostrarlo y probarlo hasta la extenuación en un tribunal, para destruir ese concepto generalizado de que es la madre la que se ha dedicado al cuidado de los hijos.
En todo caso, estoy a favor de la custodia compartida porque este régimen no solo resulta el modelo más adecuado para los niños y también para los propios padres, siempre y cuando en la unidad familiar se haya ejercido el cuidado compartido como un hecho constante. La guarda y custodia compartida debe configurarse como una opción más, no como un modelo general o preferente a otro. Debería ser una opción a decidir por las partes o por el Juez, en función del modelo de familia previo que haya existido.
http://www.lawyerpress.com/news/2013_02/2602_13_010.html

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