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sábado, 16 de marzo de 2013

El informe del CGPJ rechaza 'por inconstitucional' la ley contra la violencia doméstica

 El informe del CGPJ rechaza 'por inconstitucional' la ley contra la violencia doméstica
Sábado, 16 de Marzo, 2013
Martes, 22 de Junio de 2004

El Anteproyecto de Ley contra la Violencia sobre la Mujer, aprobado por el Gobierno, es incompatible con la Constitución, desacertado, censurable, inaceptable e injustificado en alguno de sus aspectos, según concluye el informe aprobado por la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, con los votos de la mayoría conservadora. El dictamen tendrá que ser ratificado el próximo jueves por el Pleno del CGPJ. Los dos vocales de la minoría progresista en la Comisión, Monserrat Comas y Luis Aguiar, emitieron un voto particular contra el acuerdo mayoritario, en el que reprochan a sus compañeros no aceptar que exista la "cultura machista o sexista" como problema social, y negar que históricamente las relaciones de dominio en el seno de la familia se han ejercido por los hombres contra las mujeres.
El informe fue aprobado por 3 votos a 2, tras una reunión que se prolongó cerca de tres horas. Votaron a favor los tres vocales de la Comisión de Estudios designados a propuesta del PP, que son Adolfo Prego, Javier Laorden y José Luis Requero, este último redactor del documento.
Francesc Antich junto a Luis Aguiar de Luque, vocal del Consejo General del Poder Judicia
Por su parte, Luis Aguiar y Montserrat Comas, vocales a propuesta del PSOE en la Comisión, votaron en contra del texto. Ambos han elevado al Pleno del jueves un dictamen alternativo, en forma de voto particular, que recoge la postura defendida por Comas en el primer informe que se elaboró sobre el proyecto, que defendía su constitucionalidad, y que fue rechazado por la Comisión de Estudios el pasado día 15.
El Pleno del próximo jueves, que tendrá la última palabra sobre el dictamen, se decantará previsiblemente por el informe aprobado por la Comisión de Estudios, muy crítico con el Anteproyecto, debido a la mayoría de que gozan en el CGPJ los vocales propuestos por el PP.
El documento aprobado por la Comisión, de 74 folios, condensa en 21 conclusiones sus principales discrepancias con el texto del Gobierno. En relación a su constitucionalidad, destaca que "es objetable constitucionalmente que pasen a considerarse delitos las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer". "Que esos delitos -agrega- se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la Ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible con la Constitución".
El informe considera positivo ir a una especialización mayor en los órganos judiciales, pero siempre que su objeto sea conocer de todo el fenómeno de la violencia doméstica. "Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres, lo que lleva a una suerte de jurisdicción especial basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima. Si lo órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología, creencias, tampoco pueden serlo por razones de sexo", indica.

Asimismo, entiende que el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley "queda comprometido desde el momento en que queda a merced de la mujer la elección del juez competente en función de que acuda a las medidas de protección que el texto le ofrece".
La Comisión comparte que la gravedad del fenómeno de la violencia doméstica en general, "especialmente intenso" en el caso de las mujeres, merece una reacción enérgica del Estado de Derecho, pero tiene dudas fundadas de que el proyecto gubernamental aporte racionalidad y eficacia.
El dictamen considera "preocupante" que a la reciente implantación de la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica se añada ahora un régimen paralelo que "puede generar solapamientos, confusionismo procesal e interferencias competenciales", por lo que entiende que hubiese sido preferible esperar un poco de tiempo a evaluar los resultados de la Ley que creó dicha orden el año pasado.
El CGPJ tampoco juzga acertado que el proyecto regule sólo la violencia sobre la mujer, al entender que una Ley Integral debe abarcar todos los ámbitos en los que se manifiesta la violencia doméstica. "La mujer no obtiene mayor protección por el hecho de que la Ley la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos, o, incluso, al hombre", señala el informe.
En cuanto a la discriminación positiva en favor de la mujer que establece la Ley, el dictamen indica que "llevada al ámbito penal y judicial conduce a la censurable discriminación negativa". "En estos ámbitos se parte de situaciones de igualdad: nada se añade a la tutela judicial de la mujer el hecho de excluirse a los hombres de la tutela de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer", expone.
Además, el documento dice que "no es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer -del que depende toda la aplicación de la Ley- basado en la intencionalidad del agresor".
A favor del informe
Frente a la postura de los vocales propuestos por el PP, el voto particular de la minoría progresista, de 42 folios, defiende la constitucionalidad de la Ley, y ataca el acuerdo mayoritario.
En este sentido, el voto particular indica que el informe aprobado por la mayoría llega a afirmar que la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe que la ejercida contra las mujeres, por la nula capacidad de defensa y de denuncia que se les supone a los primeros.
"Tal afirmación es negar la historia misma, es negar que la violencia como problema social es 'violencia de género', es decir, de hombres contra mujeres, fruto de las relaciones de dominio y posesión que históricamente han ejercido aquellos sobre éstas", señalan los dos vocales.
El voto agrega que "la violencia que se ejerce contra menores o ancianos o de mujeres contra hombres en el ámbito familiar, es un problema individualizado que tiene su respuesta en el ordenamiento jurídico, al tener garantizado el derecho a la tutela efectiva, y en la respuesta del Código Penal, sin que en modo alguno queden desprotegidos con la aprobación del Anteproyecto de ley objeto de este informe".
Los dos vocales reprochan a sus compañeros de la mayoría conservadora no aceptar "que exista la 'cultura machista o sexista' como problema social que explica que durante décadas y a nivel universal, los hombres se han relacionado con las mujeres en el ámbito de la pareja, con relaciones de dominio, de posesión y de inferioridad".
Comas y Aguiar argumentan que cuando la Ley prevé delitos específicos, o formas agravadas de los mismos, en los que el sujeto pasivo es únicamente la mujer, "esta forma de discriminación debe entenderse como 'una acción positiva' o 'discriminación positiva' reconocida expresamente en el ordenamiento jurídico comunitario".
El informe apoya su tesis en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Una de esas resoluciones, del T.C., señala que "no puede, pues, afirmarse genéricamente que cualquier ventaja legal otorgada a la mujer sea siempre discriminatoria para el varón por el mero hecho de no hacerle partícipe de la misma (como podría al contrario serlo para la mujer la que le impusiera una privación solamente por razón del sexo). Y al contrario, la justificación de tal diferencia podría hallarse en una situación de desventaja de la mujer que se trata de compensar".
http://www.elmundo.es/elmundo/2004/06/21/espana/1087841729.html

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