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martes, 13 de agosto de 2013

Concedida la custodia compartida de sus dos hijos tras recurrir al Supremo

Martes, 13 de Agosto, 2013
 - Última Sentencia del TS sobre custodia compartida‏ STS 495/2013 
 Enlaces:
- El Supremo apuesta por la custodia compartida en caso de divorcio
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"
El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida por la que los menores estarán periodos de quince días con cada progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia compartida no era favorable al interés de los menores se consideró "exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir quince días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al entender que no era procedente.
La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida"; existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas.
En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores admitieron su deseo de residir quince días con cada progenitor, consideraba que tal manifestación era "consecuencia de una influencia de un adulto por tratarse de una propuesta propia de un adulto".
Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se señalaba que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de guarda y custodia pues -mantenía- los menores estaban "perfectamente adaptados a la actual modalidad".
En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que tenga a los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de atender directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos extraordinarios por la mitad.
Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
"Se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se señala que cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá judicialmente.
http://www.eldiariomontanes.es/20130812/local/cantabria-general/concedida-custodia-compartida-hijos-201308121405.html

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