Domingo, 6 de Julio, 2014
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia, tras el recurso de un padre de Albacete al que se le impuso recoger y devolver a su hijo que vivía con su madre a 32 kilómetros del domicilio del padre
Los
padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus
hijos. Imagen de archivo de un padre con custodia compartida junto a su
hija
Los padres y madres separados
que residan en localidades diferentes deberán repartirse los costes de
los traslados que hagan para recoger y devolver a los hijos del
domicilio del otro. De este modo, ya no será el progenitor que no tenga
la custodia el que deba a asumir por completo esta carga cuando se
desplace a la localidad donde reside su hijo o hijos para cumplir el
régimen de visitas.
Así se desprende de la sentencia emitida por la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en la que fija doctrina en este asunto, aprovechando
un recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia
Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y
retornar a su hijo menor, que vivía con su exmujer.
Tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a vivir a
32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el
cumplimiento del régimen de visitas, el Juzgado de Primera Instancia de
La Roda (Albacete) consideró que lo adecuado era que el padre se
desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre
se encargase de recogerlo en el domicilio paterno.
No obstante, la madre presentó un recurso de apelación ante la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que fue
admitido. Así, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser
quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos
casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución y el
que, de este modo, asumiera todos los costes de los traslados.
Esta decisión volvió a ser recurrida por el padre, alegando que con
esta fórmula se vulneraba el interés del menor y el reparto de cargas
entre los padres, al imponérsele al él que se encargara en exclusiva de
la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre.
El padre alegó además que estos desplazamientos le supondrían
recorrer aproximadamente 1.200 kilómetros mensuales y "una carga
económica importante". También recordaba que el equipo psicosocial
propuso la misma solución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia
de La Roda y defendía que el reparto de cargas económicas "repercute en
beneficio del menor".
Jurisprudencia contradictoria
Dado que sobre este asunto existía jurisprudencia contradictoria y
posiciones dispares de diferentes Audiencias Provinciales, el caso fue
remitido a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ahora fija
doctrina con la citada sentencia. La Sala justifica su decisión, por un
lado, en el interés del menor, y, por otro, en el reparto equitativo de
cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil.
Según declara la sentencia, "es esencial que el sistema que se
establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no
dificulte su relación con cada uno de los progenitores".
Asimismo, señala que "es preciso un reparto equitativo de cargas, de
forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma
equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en
cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad,
flexibilidad del horario laboral, etc.".
El Supremo afirma que para determinar el criterio que se debe seguir
es necesario establecer "un sistema prioritario y otro subsidiario, dado
que pueden presentarse diferentes situaciones", y que "será necesario
ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada
situación".
Como regla general, el Supremo recuerda que lo adecuado es que "cada
padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio,
para ejercer el derecho de visita" y que "el custodio lo retornará a su
domicilio".
No obstante, matiza que, "subsidiariamente", cuando el sistema
habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del
menor y la distribución equitativa de las cargas, "las partes o el juez
podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los
progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y
debiendo motivarse en la resolución judicial".
También se afirma que "estas dos soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a
larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y
que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables".
http://www.clm24.es/articulo/albacete/castilla-mancha-los-padres-separados-deberan-repartirse-coste-traslados-hijos/20140705180239051004.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario