Jueves | 22-09-2011
Cipolletti (ADN).- La sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que sobreseyó en noviembre del año pasado a un hombre acusado de abusar sexualmente de su propia hija menor fue confirmada este mes por los jueces del Superior Tribunal de Justicia. La Cámara cipoleña sustentó en su momento que “el hecho investigado no encuadraba en figura penal alguna”.
Por entonces, la resolución fue desestimada a través de un recurso que presentó la parte querellante (una mujer) y por su abogada patrocinante, doctora Lidia Patricia Espeche, quien efectuó un relato respecto del lugar donde habrían sido cometidos los abusos sexuales reprochados y agregó que los hechos ocurridos durante el régimen de revinculación de la menor originaron un cambio violento en su conducta.
Expresó que la instrucción sostuvo un supuesto síndrome de alienación parental, para lo cual convocó a los psicólogos, a pesar de su oposición, y señaló que el informe del psicólogo forense determinó que “los hechos existieron, pero que no hubo conducta abusiva del padre hacia su hija y que el error en la resolución judicial consiste en la presuposición del síndrome mencionado”.
Según consta en el expediente judicial, el 17 de agosto de 2010 el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Cipolletti resolvió sobreseer totalmente a H.J.C.M. del hecho investigado, toda vez que no encuadraba en figura penal alguna. El 25 de agosto del mismo año, la abogada patrocinante apeló el sobreseimiento y ratificó el domicilio procesal constituido y la dirección de e-mail para la notificación electrónica.
El 31 de agosto el recurso fue concedido y las actuaciones se elevaron a la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. En tal instancia, el fiscal de Cámara coincidió con la postura de la agente fiscal y el juez de Instrucción, mientras que a la abogada representante de la querella informó el recurso de apelación (01/11/2010), lo que fue ratificado por la parte querellante el mismo día y en un escrito que se glosa de modo sucesivo.
Se detalló que las características del hecho reprochado -en realidad, la ausencia de especificaciones en cuanto a las circunstancias o detalles del modo en que se habría producido el eventual contacto con la mano por sobre la bombacha de la niña- “permiten confirmar lo actuado por el juez de Instrucción y por la Cámara en lo Criminal”.
“El abuso debe ser objetivamente deshonesto, sin constituir acceso carnal, es decir, ha de consistir en un acto que pueda llevar significación sexual: tomar de la cara a una criatura de diez años y aun darle un beso normal no es una acción física que por sí misma autorice a averiguar con que intención ha sido ejecutada”, según la referencia judicial del caso. (ADN).
http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/2128-sobreseen-definitivamente-a-hombre-acusado-de-abusar-de-su-hija-menor-de-edad
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