MÉXICO
Enlaces:
- COMUNICADO: Alineación paternal tras el divorcio
- Congreso del estado aprueba la "Alienación Parental"
- Iniciativa que reforma el Código Civil Federal para erradicar la conducta de alienación parental.
- - Visita de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados al PAN-DF.
- Asociación Mexicana de Padres Familia Separados
- Síndrome de alineación parental Aguilar Cuenca (nuevo libro editado en 2013, la imagen de la entrada pertenece a este enlace)
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Debido a que los códigos civiles del DF y Sinaloa establecen idóneo que el menor sea criado con la madre, la Suprema Corte de Justicia determinó que ambos progenitores están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral del menor. -http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=374508
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tanto el padre como la madre "están igualmente capacitados para atender de modo conveniente" el desarrollo de sus hijos.
Los magistrados de la SCJN interpretaron los artículos relativos a la guarda y custodia de los menores, consistentes en el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, y el artículo 260 de Código Civil para el estado de Sinaloa, "por la disputa entre diversos progenitores por conseguir la guarda y custodia de sus menores hijos."
A través de un comunicado, la Suprema Corte determinó: "No existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para detentar la guarda y custodia de los hijos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral de los mismos, por lo que aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos deben preservar el interés superior de la infancia…".
Por tal motivo, el juzgador deberá valorar las circunstancias de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.
La Primera Sala determinó que si bien la legislación del DF y de Sinaloa, establecen un catálogo de supuestos en los cuales la madre no tendrá la guarda y custodia, eso no es obstáculo para que el juzgador otorgue la misma al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos, pues en cada caso se presente, se deberá buscar no solo el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino el mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos.
Adicionalmente, la Primera Sala determinó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación del DF y de Sinaloa para que la madre no detente la guarda y custodia de sus hijos, el juzgador deberá establecer en el caso concreto si el mismo resulta un factor relevante para adoptar tal determinación.
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