MÉXICO
Enlaces:
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- Congreso del estado aprueba la "Alienación Parental"
- Iniciativa que reforma el Código Civil Federal para erradicar la conducta de alienación parental.
- - Visita de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados al PAN-DF.
- Asociación Mexicana de Padres Familia Separados
- Síndrome de alineación parental Aguilar Cuenca (nuevo libro editado en 2013, la imagen de la entrada pertenece a este enlace)
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Las madres ya no tendrán preferencia sobre la guardia y custodia de los hijos tras el divorcio como establece el Código Civil de Sinaloa, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=914382
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Juez puede otorgar la custodia al padre de los menores involucrados pues se debe buscar el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores y el mayor beneficio que se les pueda generar.
De acuerdo con información de la SCJN, el Artículo 260 del Código Civil del Estado establece como una preferencia a la madre para detentar el cuidado de los hijos hasta determinada edad y una serie de hipótesis en las que consideran justificado que los hijos no queden bajo su guarda y custodia.
La legislación local establece que los hijos se mantendrán siempre al cuidado de la madre hasta que cumplan siete años, a menos que la madre se dedique a actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, contraiga el habito de embriagar o drogarse o padezca enfermedad contagiosa o grave para la salud de sus hijos
La Primera Sala determinó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación para que la madre no detente la guarda y custodia de sus hijos, el juzgador deberá establecer en el caso concreto si el mismo resulta un factor relevante para adoptar tal determinación.
"No existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para detentar la guarda y custodia de los hijos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral de los mismos", indica la resolución.
l juzgador, indica, deberá valorar las circunstancias de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.
La resolución derivó de casos en materia de derecho familiar en el estado en que los padres se inconformaron con las sentencias que determinaron la guardia y custodio de los hijos.
PREFERENCIA
De acuerdo con información de la SCJN, el Artículo 260 del Código Civil del Estado establece como una preferencia a la madre para detentar el cuidado de los hijos hasta determinada edad y una serie de hipótesis en las que consideran justificado que los hijos no queden bajo su guarda y custodia.
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