Vicente Magro Servet
Los compañeros de Custodia Compartida Alicante nos informan de un medio donde se puede formular pregunta al magistrado Vicente Magro.
Chat en directo con Vicente Magro sobre la #custodiacompartida ¡Envía tu pregunta! http://comunidad.diarioinformacion.com/entrevista-chat/7611/sociedad/vicente-magro/entrevista.html …
Puesto que fue el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el medio recurre a sus conocimientos para abrir un entorno de preguntas y respuestas. En términos generales, el magistrado viene a explicar que la decisión del Tribunal Constitucional a la hora de anular la ley autonómica, no es debia a una oposición frente a dicho régimen declarado por el Tribunal Supremo como aquel que mejor vela por el interés de los menores tras la ruptura de sus progenitores como pareja, sino que obedece a un criterio jurídico frente a unas competencias que no ostenta la Comunidad Valenciana a la hora de regular con carácter autonómico sobre este aspecto del Derecho Civil.
Las preguntas y respuetas a Vicente Magro:
1. ¿Puede un juez conceder la custodia compartida si el fiscal se opone a ella por considerarla perjudicial para el menor?
» En efecto, que puede concederla ahora, ya que tras la Sentencia 185/2012 dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de octubre de 2012 se declaró nula e inconstitucional la exigencia que hasta ese momento operaba en el artículo 92.8 de nuestro Código Civil que requería que en estos procesos matrimoniales de separación o divorcio debía mostrarse el Ministerio Fiscal “favorable” a la guarda y custodia compartida para que el Juez pudiera concederla.
Tras ello lo que el juez acuerde no quedará supeditada a la posición que mostrara el Ministerio Fiscal acerca del establecimiento de la guarda y custodia compartida. Antes de esta sentencia si éste se oponía no podría fijarse aunque el Juez la considere idónea para los menores.
2. ¿Es oportuno el sistema de alternancia en el uso de la vivienda si hay custodia compartida?
» Dependerá de lo que el juez deduzca de cada caso. Si las partes lo acuerdan en convenio será positivo porque habrán hablado con los menores, si tienen uso de razón, y el juez no habrá visto nada en contra en la exploración. Si las partes no lo acuerdan, pero una lo reclama el juez valorará todas las circunstancias y si no ve nada en contra optará por evitar que el menor sea el que tenga que moverse de vivienda, tener dos habitaciones, etc. No olvidemos que una ruptura puede ser para los niños traumáticas y en muchos casos ellos no quieren que sus padres se divorcien o separen, pero puede ser el mejor sistema. La cuestión problemática se da cuando cada progenitor reside en lugar distinto, con lo que se podrían valorar sistemas de compensación de tiempos si al final se decide que se quede en un domicilio por cuestiones de escolaridad, amigos, familiares, etc y compensando al otro con más tiempo cuando las obligaciones escolares lo permitan.
3. Si se concede la custodia compartida ¿Es posible que el juez también fije una pensión compensatoria para quien la necesite por el obligado si hay diferencia de ingresos y por un tiempo?
» Este es un tema que ha dado lugar a mucho debate, pero el hecho de acordar el ejercicio de una guarda y custodia compartida no implica necesariamente la extinción del derecho a una pensión de alimentos a favor de los menores ya
que existen diferentes supuestos donde necesariamente entra en juego esta contribución. Por ello, el juez podrá acordar que uno de los progenitores tenga que entregar al otro una suma de dinero si existe diferencia de ingresos entre ellos y ello puede venir mejor, por necesidad, a los intereses de los menores para que no detecten menores posibilidades en el hogar donde el progenitor percibe menos ingresos, ya que de no ser así los menores tendrían alguna carencia en ese periodo de tiempo. Y no es bueno para los menores que perciban esas diferencias o “prefieran” estar con quien dispone de más ingresos ante las carencias del otro.
4. ¿Qué es lo que va a pasar ahora? ¿Qué norma y criterio se aplica para conceder o denegar la custodia compartida?
» El juez debe estudiar la situación caso por caso y optar por lo que sea mejor para ese menor, no lo mejor para los progenitores. Existe una creencia o tendencia dirigida a pensar que la adopción de estos regímenes está basada o centrada en los derechos de los padres y no es así, sino que lo es en los derechos de los menores. El juez analizará la prueba que se aporte por los dos y si no ve nada que se oponga a este régimen de custodia compartida lo acordará en base a que el Tribunal Supremo ha entendido que este es un “régimen deseable”, aunque no un “régimen preferente”, es decir, sobre el que existe un derecho por encima de cualquier otro. Es deseable acordarlo si las pruebas practicadas evidencian que dadas las características de la pareja (su trabajo, su posible dedicación al menor, hechos anteriores a la ruptura, etc) evidencian que acordarlo no le perjudica al menor.
El Tribunal Supremo ha considerado normal e incluso deseable ( el modelo de custodia compartida), porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ).
5. ¿Qué pasará con las sentencias que se han dictado desde el año 2011, fecha de aprobación de la Ley, hasta la anulación de la misma por el TC? ¿Se van a quitar las custodias compartidas que se concedieron al amparo de esta Ley valenciana ahora derogada?
» No se modificarán, ya que la anulación de la Ley no afectará a los casos que ya han sido resueltos con arreglo a esta Ley. No tiene efectos retroactivos la anulación de la norma.
6. ¿Cuál era el criterio que fijaba la ley valenciana de custodia compartida en estos casos a la hora de decidir el juez entre custodia individual o compartida?
» La Ley anulada daba prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas. Esta Ley anulada establecía la presunción (salvo que hubiera prueba en contrario) de que el mejor régimen para el menor era la custodia compartida. Esto conllevaba que el progenitor que se opusiera a la custodia compartida debía acreditar por un peritaje psicológico que en ese caso la custodia compartida no era aconsejable.
7. ¿Está el Tribunal Constitucional en contra de la Custodia compartida al haber declarado inconstitucional la Ley de custodia compartida de la Comunidad Valenciana?
» No. No puede decirse que en ningún caso se puede afirmar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la custodia individual y en contra de la custodia compartida. Lo que ha hecho el TC es que la ley ahora anulada de custodia compartida valenciana excede de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano, pero el TC no está ni a favor ni en contra. Es una cuestión técnico-jurídica, es decir, por falta de competencia del Parlamento valenciano para hacer una Ley propia de custodia compartida distinta de la nacional.
8. Buenos días: ¿En las demandas de divorcio con hijos menores presentadas en la comunidad valenciana, pero que aún no se han contestado se aplica la ley de custodia compartida o el código civil? Saludos y gracias
» Ahora se aplica ya el Código Civil. No puede aplicarse en el procedimiento una ley declarada inconstitucional. En cualquier caso, ello no quiere decir que no se pueda aplicar la custodia compartida sino que ya no se aplica con carácter automático sino que se valora cada caso y sus circunstancias, como prevé el Código Civil
9. ¿Puede una madre que recibió esta custodia compartida en base a la Ley anulada ahora, cuando ella quería la custodia individual del menor, presentar ahora una modificación de medidas interesando que se suprima esta custodia compartida ante la nulidad de la Ley por el TC?
» En absoluto. Si se interpone esta petición la solución del juez de cambiar el régimen de custodia compartida NUNCA podrá estar basado en que el TC anuló la Ley en virtud de la cuaL se había concedido esa custodia, sino que se deberá acreditar que este régimen es perjudicial para los intereses del menor, por lo que se deberá aportar prueba en ese sentido por quien quiera alterar este régimen y reclamar se aplique la custodia individual.
10. ¿Es cierto que el artículo 18 de la Convención para los Derechos del Niño recomienda la custodia compartida, y que el artículo 9 de esa misma Convención habla del caracter excepcional que debe tener la monoparental?
» No puede concebirse cualquier institución como algo independiente de las consideraciones de cada caso concreto, ya que en uno supuestos será recomendable y en otros no. No puede realizarse una afirmación categórica de lo es recomendable o no, haciendo abstracción de si para los menores es mejor ese sistema u otro. En condiciones normales resulta obvio que los hijos es preferible que estén con ambos progenitores, pero habrá que preguntarles a ellos si tienen uso de razón para manifestar su opinión y las circunstancias personales de los progenitores. Indudablemente si el juez comprueba que ambos pueden dedicarles tiempo y los menores están mejor con la custodia compartida el juez lo acordará a buen seguro como sistema positivo tanto para menores como para los progenitores.
11. ¿procede retirar la custodia compartida a un padre que se encuentre sujeto a un procedimiento abreviado por dar bofetadas o cachetes a su hijo?
» Así lo recoge el art. 92.7 del codigo civil expresamente y para ello procede incoar la modificación de medidas, ya que señala que "No procederá la guarda conjunta por estar incurso en un proceso penal por hechos como el referido, pudiendo el juez penal adoptar, incluso, medidas civiles como la referida.
12. Buenos días.esta usted a favor de la custodia cimpartida? Supongo que sabe que es evidente que la están utilizando los padres para hacer daño y para no tener oigacion de pagar la pensión de alimentos, y que u a vez que la.consiguen delegan su obligación en las.abuelas o nuevas parejas. Y que ellos niños van incluso al colegio sin almuerzos
» Como cualquier otra institución hay que valorar cada caso., Indudablemente, no es una figura para que quien la deba ejercer no la ejerza y si así fuera y el juez comprobara un no ejercicio podría revocarla por ser una institución para un ejercicio personal, no delegable. Puede en algún caso instarse la ayuda de algún familiar, pero de forma puntual, no continuada. Asimismo, el hecho de disponer de custodia compartida no equivale a que quien disponga de más ingresos quede exonerado de pagar alimentos, ya que la jurisprudencia,. como antes hemos precisado, determina que debe procederse a pagar alimentos aunque exista custodia compartida si se acredita un diferente nivel de ingresos que determine una necesidad de que los menores mantengan sus necesidades en ambos casos y no dependiendo de la solvencia del progenitor en el momento en el que se encuentran en cada periodo. Por ello, más que estar a favor o en contra de figuras como esta, la clave está en valorar si quien la va a ejercer está en condiciones de asumir sus obligaciones, y, también, que se escuche la voz de los menores si tienen juicio suficiente para opinar.
13. ¿Por qué los hombres suelen tener las de perder en caso de divorcio en relación a la custodia de los hijos? ¿No cree que esto puede ser un peligroso caldo de cultivo para la violencia machista? Saludos
» dada la legislación actual no podemos llegar a esa conclusión. Como estamos explicando el Codigo civil reconoce el derecho de la compartida dependiendo de cada caso. No podemos asegurar una minoración de derechos en cualquier caso, sino poder explicar y reclamar su derecho cada progenitor demostrando estar en condiciones de ejercer sus derechos como reconoce el art. 92 CC
14. Bon dia, En este caso es al Ley de Custodia Compartida, pero el fondo de la cuestión es un ataque del Gobierno y el TC contra la autonomía valenciana. No importa qué se regula, sino el hecho de que se regule.
» Lo que ha hecho el TC es que la ley ahora anulada de custodia compartida valenciana excede de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano, pero el TC no está ni a favor ni en contra. Es una cuestión técnico-jurídica, es decir, por falta de competencia del Parlamento valenciano para hacer una Ley propia de custodia compartida distinta de la nacional. La cuestión pasaría entonces por una ampliación de las competencias autonómicas para legislar.
15. Porque en un procedimiento judicial debe ser el padre el que deba demostrar ser bueno,,que tenga disponibilidad horaria, que tenga trabajo, casa, etc y de la madre se da por hecho que es válida?
» Ambos progenitores deben demostrar ser acreedores de poder ejercer la custodia compartida que reclaman. El apartado 8 del art.92 CC así lo señala sin distinguir a los progenitores, ya que en ese precepto que es el que regula la custodia compartida aplicable ahora en la Comunidad Valenciana desde la sentencia del TC lo que se debe tener en cuenta es el interés de los menores más que el interés de los progenitores. Y en cualquier caso se valoran las circunstancias y características de ambos, no de uno solo, para que el juez tome la decisión al respecto, pero sin diferencia de trato de hombre/mujer, sino en igualdad de condiciones como se desprende del espíritu del art. 97 CC.
16. ¿Obliga el artículo 18 de la Convención para los Derechos del Niño, el de las OBLIGACIONES COMUNES, a dar preferencia a los modelos de coparentalidad que más se aproximen a esto?
» La preferencia no es un concepto que debamos aplicar haciendo abstracciòn del caso concreto. Así, si las circunstancias del caso permiten la custodia compartida el juez lo acordará con que uno solo lo haya instado pero valorando las condiciones de ambos y la opinión de los menores. No se trata de preferencia o no, sino si las circunstancias de cada caso así lo permiten. Véase que el art. 92.8 CC lo permite valorando que de esa manera se protegen los intereses del menor si un solo progenitor lo interesa.
17. ¿es el Codigo Civil menos restrictivo que la anulada Ley de Comunidad Valenciana para conceder la Custodia Compartida a padres sujetos a Procedimiento Abreviado por violencia Domestica? ¿permite el derecho comun conceder la custodia en supuestos de existencia de un procedimiento penal por maltrato?
» El CC en el art. 92.7 niega la custodia compartida por la sola existencia de un procedimiento penal tanto en casos de violencia doméstica como de género. Así, la sola existencia del proceso penal determinará que no se pueda conceder la custodia compartida, lo que resulta obvio al no poder concederse ante supuestos de ejercicio de la violencia en el hogar.
Fuente:
http://comunidad.diarioinformacion.com/entrevista-chat/7611/sociedad/vicente-magro/entrevista.html
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