La custodia compartida tiene ventajas para los menores hasta con el Estado de Alarma. La reunión de jueces de Orihuela de los Juzgados de Primera Instancia de Orihuela, en Junta de Jueces sectorial telemática urgente, ha concluido acordando que se mantengan los regímenes de custodia compartida, pero que se suspenden aquellos donde la custodia la ostenta sólo un progenitor (la madre en la mayor parte de casos). También se encuentran afectados aquellos abuelos u otros familiares que dispongan de un régimen de visitas de contacto con los menores.
Sólo se ha producido disconformidad en el acuerdo por parte del magistrado del Juzgado de Instancia número tres, dando por hecho que no ha sido preciso siquiera celebrar la reunión para unificar este criterio.
se ha acordado mantener la custodia compartida pero no las visitas al considerar que tanto para el menor como para el progenitor no supone "un daño irreversible" por la temporalidad de la medida.
El párrafo que exponemos a continuación, viene a decir que en aquellos regímenes de custodia compartida, donde además de los periodos alternos de menores con sus progenitores, semanales, mensuales, etc, se establece unos contactos, por ejemplo de unas tardes a la semana, éstos cortos periodos se suspenden, considerándose de igual riesgo que las visitas de que disponen los padres no custodios.
sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, y ello porque dado el contacto frecuente de estos menores o discapaces con ambos progenitores por el régimen de custodia compartida, no se encuentra justificado asumir el riesgo innecesario que implicarían el traslado puntual para tales contactos o estancias
Aquellos intercambios que debieran de producirse en el centro escolar, se llevarán a efecto ahora en el domicilio donde se encuentre el menor, a la misma hora que se diera antes. También dejan a criterio de los progenitores los mutuos acuerdos derivados de la circunstancia de alarma del Real Decreto 463/2020, derivado de la pandemia.
Se suspenden también los los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar.
Y advierten que los procedimientos de jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil, serán inadmitidos si realmente no se da una circunstancia de riesgo evidente
"se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas".
Respecto de la suspensión de contacto de los hijos con los progenitores no custodios (el padre, como norma), u otros allegados, como los abuelos, sólo se recomienda favorecer el contacto mediante herramientas telemáticas o telefónicas:
deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc). Por tal motivo, los jueces sí despacharán ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.
En los desplazamientos SIEMPRE la copia de la sentencia que regula la relación paterno-filial, encima
Fuente:
Los jueces de Orihuela permiten la custodia compartida pero no las visitas por no suponer "un daño irreversible"
https://www.diarioinformacion.com/vega-baja/2020/03/25/jueces-orihuela-permiten-custodia-compartida/2249171.html
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