No hay un criterio unificado, y las recomendaciones de los letrados sólo son eso, recomendaciones. Después el juez aplicará el criterio que considere.
Cita el artículo que jueces y magistrados en Barcelona, de la primera instancia especializada en derecho de familia, han acordado aplicar como decisión colectiva que el menor se quedará bajo la guarda y custodia del progenitor con quién estuviese en el momento del decreto que activó el Estado de Alarma para mantener la cuarentena. Por lo que se suspende de esa forma el contacto físico con el otro progenitor. Pero al mismo tiempo también aplican otras medidas que suelen imponerse en sentencias donde uno de los progenitores ha separado a los hijos del otro porque se ha trasladado a otros países, y no olvidemos que ésto sucede cuando es la madre quien realiza lo que es una sustracción, ya que incumple la sentencia antes de que ésta sea objeto de modificación:
"A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar particularmente por medios telemáticos como Skype, Facetime o videollamada de WhatsApp el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas o los horarios de descanso de los menores"
En Gijón, la reunión de magistrados ha derivado en que sí pueden los menores realizar intercambios de domicilio, pero con una salvedad en este caso. Lo habitual es imponer al progenitor no custodio (el padre, en la mayor parte de casos) el desplazamiento para recoger y volver a entregar a los hijos en casa de la madre, con lo cual la madre (casi siempre custodia monoparental) nunca se mueve, en "casita" entrega y vuelve a recoger (parece una mercancia) a los hijos, a través del padre, que parece una agencia de transporte.
En Madrid, una juez de Alcorcón, ha sentenciado que los menores se queden con quien estén conviviendo en el momento de la aplicación del Estado de Alarma que limita la movilidad de las personas bajo el Real Decreto 463/2020, donde el punto E, del artículo 7, señala:
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Aragón y Navarra, se van a guiar por el criterio que disponen los juzgados de familia de Zaragoza, que dice:
la custodia y el régimen de vistas deben mantenerse, "salvo en supuestos excepcionales y que se deberán justificar adecuadamente". Afirman los jueces que las excepcionales circunstancias en las que ahora vive el país por el Covid-19 "no deben servir de excusa, ni amparar, el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".
Fuente:
La pandemia provoca un lío judicial por las visitas en hijos de parejas divorciadas
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-03-18/la-pandemia-provoca-un-lio-judicial-por-las-visitas-a-los-hijos-de-los-divorciados_2505583/
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
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