El Consell da luz verde a la normativa de relaciones familiares en las que se asegura, bajo supervisión judicial, el régimen de visitas a abuelos, hermanos y allegados de los niños ante la ruptura de una pareja
Serafín Castellano. INFORMACIÓN
N. IGLESIAS
El Consell ha aprobado el proyecto de ley que establecerá de manera automática la custodia compartida en aquellos casos en los que los padres, tras la ruptura de su relación no lleguen a un acuerdo sobre la situación de los menores. El nuevo marco legal pretende evitar la "instrumentalización" de los pequeños protegiendo el derecho de los niños a mantener, de igual manera, el contacto con abuelos, hermanos y familiares allegados a través de la regulación de regimenes de visita específicos.
La denominada ley de "Relaciones familiares de los hijos cuyos padres no conviven" busca favorecer la vía del diálogo, apostando en primer momento por intentar que los progenitores lleguen a un acuerdo. Será como consecuencia de la falta de este entendimiento cuando la ley actúe, dando "prioridad a la custodia compartida para buscar un equilibrio" que posibilite a los menores ver lo menos alterada posible su vida.
Con este objetivo, la normativa incorpora nuevas medidas entre las que destacan los llamados "pactos de convivencia familiar". Pautas de actuación aprobadas judicialmente en las que aparecerán "recogidos tanto los regímenes de convivencia de los menores como el mantenimiento de las relaciones con sus familiares", explicaron fuentes de la Generalitat.ntactos que van más allá de los padres como estaba establecido hasta el momento y que "blinda" el derecho de otros miembros de la familia a mantener el contacto con los pequeños, evitando que las crisis entre los cónyuges afecten a sus relaciones. Situaciones que tienen su reflejo de manera constante en los juzgados, tras la decisión de una de las partes de romper el vínculo, "a veces a modo de castigo", con otros miembros de la familia, subrayan fuentes judiciales.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, explicó ayer que el texto regula "no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivencias estables".
Además, resaltó que la normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor "la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido".
Entre otras particularidades, este marco legal recoge aspectos como la regulación de la vivienda familiar en la que residirá el menor y el ajuar doméstico, así como que en aquellos casos en los que exista régimen de custodia compartida, "prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda".
La puesta en marcha de la ley, que culmina así su recorrido de tramitaciones, atenderán de igual manera los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, "aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor". Castellano precisó, además, que se "regularán los gastos ordinarios y extraordinarios, cuestiones que se regirán por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez".
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2010/10/16/aprueban-ley-blinda-contacto-lafamilia-menores-separacion/1054549.html
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