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domingo, 17 de octubre de 2010

La ley prioriza la custodia compartida si no existe acuerdo entre los padres

Prevalecerá el interés del menor también a la hora de decidir el destino de la vivienda y del ajuar familiar.El Consell da el visto bueno al proyecto de norma que dirimirá las relaciones familiares en caso de divorcio.
16/10/2010 EFE

El pleno del Consell aprobó ayer viernes el proyecto de ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que dará prioridad al acuerdo entre los padres y que, en los casos en los que este no sea posible, establece el principio general de custodia compartida.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado que la ley contempla el “pacto de convivencia familiar”, que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes. Asimismo, el convenio deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En los casos en los que no sea posible alcanzar ese entendimiento, el texto ahora aprobado establece el principio general de custodia compartida, si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El conseller ha resaltado que la ley pretende que prevalezca el interés superior del menores por encima de todo, y busca que esos vástagos tengan una relación “equilibrada y continua” con ambos cuando no convivan, y que se respete el derecho de los progenitores de ver a su descendencia y proveer su crianza y educación.
Castellano ha resaltado que esta ley contempla no solo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa, según explicó.
Aunque el texto normativo da “carácter prioritario” a la custodia compartida, deja la “puerta abierta” para que se pueda atribuir a una de las partes si así lo requiere el interés preferente del pequeño y previos informes médicos, sociales o psicológicos.
Sobre la regulación de la morada familiar y del ajuar doméstico, se establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda.
Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para hallar un nuevo hogar tras la ruptura, pero solo cuando dicho interés sea compatible con el del chaval.
VIVIENDA // En el caso de que se atribuya a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le dará también el del uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece esta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
El conseller de Gobernación ha destacado que la ley permite la revisión de las resoluciones dictadas sobre custodia en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, y se ha comprometido a buscar el máximo consenso parlamentario en torno a esta norma que desarrolla el vigente Estatut d’Autonomia.
Explicó que en el 2008 se registraron en la Comunitat 13.608 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 5,15%, y 999 separaciones, en las que el 4,70% lograron esa medida.
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=604322

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