- La Sala concede la custodia compartida porque ambos pueden ofrecer estabilidad y desarrollo a la menor
- La Audiencia da 15 meses a una expareja para vender su casa o turnársela cada dos semanas con su hija
Siempre es complicado decidir qué hacer con la vivienda cuando las parejas se rompen. Tras los hijos es el bien más preciado. Hasta la fecha, salvo excepciones, siempre iban ligados.
Sin embargo, la Audiencia apuesta ya por fórmulas diferentes en los casos de custodia compartida. Soluciones quizá menos injustas para una de las partes. Así, en una sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, la Sala decreta la custodia compartida -tras revocar la sentencia de primera instancia- y ordena la venta de la casa en un plazo no superior a los 15 meses. Durante este periodo será la madre la que resida en el piso.
Dentro de esta posibilidad, cabe que alguno de ellos la adquiera pagando al otro la parte restante. Ahora bien, en el caso de que la venta no llegara a producirse, la opción que plantea es turnarse la vivienda cada dos semanas para estar con la menor, de ocho años de edad, que en ningún momento deberá trasladarse.
De la decisión de la Audiencia se desprende la casi obligatoria necesidad de que el piso sea vendido porque no parece compatible que cada dos semanas, los miembros de la expareja tengan que cambiarse de casa. Es más, esto sería un coste económico importante porque obligaría, en el presente caso, a tener tres viviendas: la propia y la compartida.
La situación contraria, es decir que la madre se quedara la casa por más tiempo, tal y como admite el fallo, supone la «asfixia económica para el no custodio de imposible mantenimiento». La decisión de venta de la vivienda recoge una de las conclusiones del IV Encuentro de Jueces y Abogados de Familia, donde se proponía la reforma del artículo 96 del Código Civil, «de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso».
La sentencia concede la custodia compartida porque considera que a lo largo del procedimiento «se ha puesto de manifiesto que tanto la madre como el padre reúnen unas semejantes condiciones y un entorno apto para ofrecer estabilidad y equilibrio al menor».
Ahora bien, la recomendación de la Sala es clara. «Los padres deben tratar de limar asperezas y establecer una vía de comunicación para establecer un desarrollo armónico del menor». En la misma línea, la sentencia recoge que se adoptarán las medidas necesarias - «que sea mínimo el contacto entre los progenitores»- para que la menor no presencie «hechos negativos».
http://www.lasprovincias.es/v/20110403/comunitat/vender-compartir-20110403.html
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