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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Antonio Guerra Caballero: Abuelos y nietos: Derecho de visita

Martes, 15 de Noviembre, 2011
Antiguamente, ser abuelo era tenido como signo de gran cariño y de enorme respeto dentro de la familia más extensa que entonces existía, y también era sinónimo de distinción, de sabiduría y de alta consideración por parte de la sociedad.
El abuelo era visto entonces algo así como depositario de los valores esenciales de la familia, de las tradiciones y de las buenas costumbres que iban así pasando de padres a hijos y nietos, enlazando las sucesivas generaciones. Y se les consideraba también como un valiosísimo banco de experiencias, de sabios consejos y de remedios y soluciones para afrontar los diversos problemas surgidos en la vida real dentro de las relaciones tanto familiares como sociales.
  Y es que, las personas y los pueblos que no respetan a sus mayores, en este caso a los abuelos, ni siquiera se respetan a sí mismos, porque un país que no valora su pasado, lo mismo que un individuo que no honra sus raíces, sus vínculos de sangre, pues difícilmente puede mirar hacia su futuro y honrarse ellos mismos. Y ahora, en demasiados casos, es casi consustancial con nosotros mismos la indiferencia y pérdida de estima, de reconocimiento y consideración hacia los abuelos incluso por los propios hijos y nietos. Y ello se cree que sucede así por la pérdida y menoscabo general que, a todos los niveles, están sufriendo los valores esenciales que siempre fueron elemental norma de conducta y soporte básico sobre el que se han apoyado la familia y la sociedad en todas las épocas pasadas.
Y es este un aspecto sumamente importante en las familias, al que creo que ya no se le da la debida importancia. Porque, ¿quién no recuerda de la época ya lejana en la que fuimos niños aquella imagen siempre cercana, bonachona, cariñosa, tolerante y tierna de nuestros abuelos?. Y es tan intenso y tan verdadero el cariño de los abuelos hacia sus nietos, que con frecuencia se suele decir por ellos mismos que quieren tanto o más a éstos que como en su día quisieron a sus hijos cuando eran pequeños. Uno piensa que quizá no sea eso del todo cierto, porque un hijo es el vínculo más fuerte de sangre que une a las personas dentro de la familia. Y, aunque son dos cariños probablemente igual de intensos, ambos son luego distintos por su propia naturaleza. Lo que sucede es que los nietos son para los abuelos algo así como un refresco de nuevas sensaciones y de renovados sentimientos de cariño, precisamente cuando comienzan a sentir cierto vacío por parte de los hijos cuando éstos ya se emancipan, se independizan y se van haciendo más distantes a medida que ellos van también formando su propia familia y les va naciendo su nuevo cariño y nuevas preocupaciones de padres por sus hijos.
  Les ocurre también a los abuelos que ven en sus nietos el recuerdo que sobre ellos más se va a prolongar en el tiempo por ley natural de vida, porque normalmente van a durar más para recordarlos durante más tiempo que sus propios hijos. Y, asimismo, ven los abuelos en sus nietos la necesidad que éstos tienen cuando son pequeños de protección y de dedicarles los mejores cuidados y los muchos mimos que sus hijos ya no necesitan por ser mayores; mas ese mejor trato, quizá más tierno, más tolerante y menos severo de los abuelos con los nietos que cuando tenían la responsabilidad de criar a sus hijos, pueden tenerlo ahora con los nietos al no alcanzarles ya la responsabilidad directa que en su día les obligaba para con sus hijos, y también por aquello de que los abuelos comenzamos a entrar en el declive de la edad, cuando ya uno va estando de vuelta de todo en la vida y comienzan a relajarse el más firme carácter y la intolerancia anteriores en los planteamientos y en las actitudes de cara a darles una esmerada educación, formarlos y educarlos dentro de un ambiente de absoluto cariño, pero, a la vez, bajo los principios de responsabilidad, entrega y dedicación al estudio y buenas costumbres.
Pero es lo cierto que esa situación de mayor tolerancia, de cariño más tierno y hasta de disimulada complicidad que suele darse entre abuelos y nietos, pues resulta que, en esta sociedad cada vez más laica, más consumista, más materialista y de progresiva pérdida de los valores en que vivimos, pues con mayor frecuencia se ve luego truncada por esa realidad tan compleja, tan lamentable e incluso en ocasiones tan enconada de ira que suele darse en los actuales matrimonios, como es la ruptura conyugal de los padres de los niños. Y eso resulta ya de por sí tan traumático y doloroso para los hijos pequeños, sobre todo cuando la separación o el divorcio tan frecuentes no se hacen de forma civilizada o de mutuo acuerdo, como que esa situación suele utilizarse por el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos como arma arrojadiza para chantajear y vengarse del otro cónyuge que no la tiene, negándose entre ambos el régimen de visitas a los hijos no ya solamente entre ellos mismos, sino que en bastantes ocasiones el problema trasciende igualmente a los abuelos, a pesar de que lo más probable es que ninguna culpa hayan tenido en las desavenencias matrimoniales.
Cuando tiene lugar la ruptura conyugal de los padres, son los niños las primeras víctimas propiciatorias que sufren las fatales consecuencias de tales desavenencias. Y, a juicio de quien escribe, esa es una crueldad inhumana e injusta que jamás deberían sufrirla como problema añadido ni los hijos menores de edad, pero tampoco los abuelos de los niños. Y ello es así, habida cuenta que el progenitor que tiene sobre los hijos su custodia, en muchas ocasiones no sólo se quiere vengar contra el otro cónyuge y chantajearle restringiéndole el régimen de visitas al otro cónyuge Esta es una cuestión a veces desmedida a la que los Tribunales de Justicia se han encargado de poner ya coto en numerosas sentencias, reiteradas y constantes, que han llegado a constituir un amplio acervo jurisprudencial del Tribunal Supremo, que insistentemente ha venido aplicando el derecho al régimen de visitas de los abuelos a los nietos, principalmente, desde sus sentencias de 7-04-1994, 11-06 y 17-09-1996, 11-06-1998 y Auto de 3-05-2000, entre otras muchas, y de los demás órganos judiciales.Y, además, esa es también la doctrina que emana del espíritu de la Convención de las Naciones Unidas sobre el menor, ratificada por España.
Buen ejemplo de lo que se aduce se tiene en dicho Auto de 3-05-2000, cuyo relato fáctico se refiere a la prohibición que a una menor había impuesto su padre de entrevistarse y continuar manteniendo relaciones familiares con los abuelos maternos, por el simple hecho de que se hallaba separado de la madre de la niña y sin que para ello mediara otra causa alguna, ya que como único motivo de tal prohibición, se aducía por parte del padre que no debía obligarse a la niña a cumplir con el derecho de los abuelos a entrevistarse con ella, sino que debía ser la nieta la que libremente decidiera si quería mantener o no tales relaciones familiares con los abuelos. Sin embargo, a instancia de éstos, el Tribunal Supremo se pronunció en todos los casos en el sentido de que es el interés superior del menor, como principio inspirador de todo lo relacionado con él, lo que vincula al Juez, a todos los poderes públicos e incluso a los padres y a los ciudadanos.
La última vez que el Tribunal Supremo ha ratificado la anterior doctrina jurisprudencial ha sido hace sólo unos días, pronunciándose de nuevo en favor de una abuela, María Luz N.M., a la que le había venido siendo prohibida la estancia y relación con su nieto, por el supuesto equilibrio emocional que la relación abuela-nieto podía producirle al niño por el hecho de existir previamente malas relaciones entre la abuela y su hijo (padre del niño). Y el interés superior del menor es lo que debe prevalecer y ser tenido en cuenta como bien jurídico más necesitado de protección; cuya doctrina jurisprudencial, lógicamente, lleva necesariamente aparejada una más favorable situación para los hijos menores de edad de matrimonios desavenidos que quizá puedan así encontrar en las relaciones con sus abuelos la estabilidad y el buen ejemplo que muchas veces no pueden tener tras la ruptura de la convivencia conyugal de los padre; cuyo cariño, calor familiar, buenos consejos y especiales atenciones de los abuelos tan importantes son para el desarrollo integral de todos los niños en esa temprana edad en la que todo tanto se les graba.
Según esta última sentencia del Tribunal Supremo, la abuela -María Luz N.M.- no podía ver a su nieto hasta que hubiera "una mejora sustancial de los conflictos existentes" con los progenitores del menor. La Audiencia de Valencia confirmó a su vez una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Llíria, que en 2008 se opuso a las visitas al nieto, que entonces tenía once meses, porque los informes periciales concluían que "la complejidad de las relaciones entre el padre de los niños y la abuela" creaban un clima que "afectaría de modo directo y negativo" al "equilibrio emocional" del menor.
Sin embargo, para el Supremo, ambas sentencias no han tenido en cuenta "lo que constituye el verdadero núcleo de la cuestión, es decir, el interés del menor, porque la causa alegada -la mala relación del padre con la abuela- solo de manera indirecta e hipotética puede afectar a los menores". El Alto Tribunal, destaca la resolución, no constituye "justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión" hacia los padres de los menores "ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos". Por ello, el Supremo establece en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, que la abuela pueda ver a su nieto dos horas un sábado de cada mes "con el apercibimiento de la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas cuando se observe, a juicio del juez, un perjuicio al menor".
Pero, además, con independencia de lo que digan las normas reguladoras y las sentencias de los Tribunales de Justicia, en materia familiar se tiene luego también lo que es la figura entrañable de los abuelos, que unen luego también a su dulzura de trato familiar ese caudal tan rico de experiencias y de sabidurías acumulado que los mayores poseen, y que a través de ellos se van transmitiendo a las sucesivas generaciones. Por eso, los abuelos son también algo así como profesores eméritos de las cosas de la vida y de las relaciones familiares, que sería muy conveniente valorar bastante más, como elemento que cohesiona la estructura familiar y que luego redundaría en favor de la sociedad en general.
Quitarle a un niño la posibilidad de recibir el tierno cariño y el caudal tan grande de sabiduría y experiencia que pueden aportarle sus abuelos, además de crearles a abuelos y nietos uno de los mayores traumas, es privar al menor de uno de los bienes más grandes que se pueden tener dentro del desarrollo integral del niño. O, al menos, quien tiene hoy la dicha de poder disfrutar, sin traba alguna, de un ramillete de cuatro preciosos nietos (dos niños y dos niñas), que le roban a uno los cinco sentidos y que, a su vez, también goza de poder ver la felicidad de los padres de los pequeños que adorando a los niños, pues, así, necesariamente se siente obligado a expresarlo tal como lo vive.
http://www.actualidadextremadura.com/opinion/tribuna-abierta/12802-antonio-guerra-caballero-abuelos-y-nietos-derecho-de-visita.html

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