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lunes, 21 de noviembre de 2011

Guardia y custodia: cambio de domicilio

21 de Noviembre, 2011
LA PREGUNTA:”Estoy casado y estamos a cargo también de las dos hijas de mi pareja fruto de su anterior matrimonio (su convenio de divorcio está perfectamente estipulado). Vivimos en la misma localidad que él no custodio. Me han ofrecido un traslado laboral a un municipio a 200 kilómetros. El caso es que querríamos irnos a vivir allí. No hay buena relación con el no custodio y con los tiempos que corren no podemos perder esta oportunidad ya que hasta ahora nuestra situación ha sido precaria. ¿Qué tenemos que hacer si él no custodio no accede a ello? ¿Y si lo hace? ¿Se requiere presencia de un abogado en los dos casos?¿Cual es el procedimiento? Tengo que aclarar que él no custodio está totalmente despreocupado en cuanto a todo lo referente a sus hijas (reuniones con las maestras, médicos, etc) ¿puede ser esto algo a nuestro favor delante de un juez si aportamos documentos?”
Nuestro Código Civil establece que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los padres, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Dicha potestad comprende el velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
Asimismo señala que en el caso de que los padres vivan separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con quien los hijos convivan, sin embargo, el juez a solicitud del otro progenitor podrá en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que se ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Probablemente, el convenio de divorcio que tiene su mujer con su anterior esposo establezca que el ejercicio de la patria potestad es otorgado a ambos progenitores conjuntamente. Y dentro de los deberes inherentes a la patria potestad se encuentra el tema de comunicar al otro cualquier cambio del domicilio del menor máxime si afectara al régimen de visitas existente. En este sentido cualquier cambio de domicilio del menor que conlleve una cambio de un municipio a otro, con una distancia considerable como es su caso, exige que se comunique que dicho cambio se va a producir al progenitor no custodio, ya que dicha circunstancia, sin duda, influirá en el régimen de visitas que se le ha reconocido al otro progenitor en el convenio regulador, y sin perjuicio del derecho de los hijos y el padre a relacionarse entre sí.
Generalmente, lo que suele ocurrir en tales casos, es que si no existe conformidad en el cambio de domicilio con el otro progenitor la cuestión tenga que dilucidarse en los tribunales de justicia, en donde por lo general se acude solicitando una modificación de medidas por entender que el cambio de domicilio a otro municipio supone un cambio sustancial respecto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento del convenio en su día firmado y homologado. En el seno de dicho procedimiento que requiere preceptivamente de abogado y procurador se podrá discutir un cambio de custodia si así lo planteara el progenitor no custodio y o un cambio en el régimen de visitas que hasta ahora tenía el progenitor no custodio en el caso de que la distancia entra ambas poblaciones impida llevar a cabo el vigente hasta el momento
En estos procedimientos que versan sobre un cambio “sustancial” en la ubicación de la residencia del menor el parámetro a valorar para sopesar el posible cambio en la guardia y custodia o la modificación del régimen de visitas del no custodio, es el interés del menor, qué consecuencias tiene para el mismo el cambio en sus relaciones familiares, escolares, entorno, adaptación, etc. En el caso expuesto y según indican parece que el padre mantiene una actitud de despreocupación respecto a los menores y evidentemente ello juega a favor de la madre y de su necesidad de cambio de residencia.
http://www.opinionmalaga.com/especiales/laopinionjuridica/2011/11/14/guardia-y-custodia-cambio-de-domicilio/

1 comentario:

astrako dijo...

Lamento discrepar con el señor que orienta en este caso, el cambio de domicilio no depende de una comunicación por parte de del custodio al no custodio, si no de una comunicación del custodio al juzgado, y de que este en virtud a la aceptación lo de por valido o lo someta a un procedimiento de jurisdicción voluntaria o como en mi caso que el juzgado se niege directamente a dicho traslado, es decir no se niega al traslado si no a la modificación del domicilio de recogida y entrega de los menores establecido por auto judicial.
La simple comunicación de un cambio de domicilio no puede anular ni en parte ni en todo una sentencia.