21 de Noviembre, 2011
LA PREGUNTA:”Estoy casado y estamos a cargo
también de las dos hijas de mi pareja fruto de su anterior matrimonio (su
convenio de divorcio está perfectamente estipulado). Vivimos en la misma
localidad que él no custodio. Me han ofrecido un traslado laboral a un municipio
a 200 kilómetros. El caso es que querríamos irnos a vivir allí. No hay
buena relación con el no custodio y con los tiempos que corren no podemos perder
esta oportunidad ya que hasta ahora nuestra situación ha sido precaria. ¿Qué
tenemos que hacer si él no custodio no accede a ello? ¿Y si lo hace? ¿Se
requiere presencia de un abogado en los dos casos?¿Cual es el procedimiento?
Tengo que aclarar que él no custodio está totalmente despreocupado en cuanto a
todo lo referente a sus hijas (reuniones con las maestras, médicos, etc) ¿puede
ser esto algo a nuestro favor delante de un juez si aportamos
documentos?”
Nuestro Código Civil establece que los hijos no
emancipados están bajo la patria potestad de los padres, que se ejercerá siempre
en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su
integridad física y psicológica. Dicha potestad comprende el velar por los
hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
Asimismo señala que en el caso de que los padres vivan
separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con quien los hijos
convivan, sin embargo, el juez a solicitud del otro progenitor podrá en interés
del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que se ejerza
conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las
funciones inherentes a su ejercicio.
Probablemente, el convenio de divorcio que tiene su
mujer con su anterior esposo establezca que el ejercicio de la patria potestad
es otorgado a ambos progenitores conjuntamente. Y dentro de los deberes
inherentes a la patria potestad se encuentra el tema de comunicar al otro
cualquier cambio del domicilio del menor máxime si afectara al régimen de
visitas existente. En este sentido cualquier cambio de domicilio del menor que
conlleve una cambio de un municipio a otro, con una distancia considerable como
es su caso, exige que se comunique que dicho cambio se va a producir al
progenitor no custodio, ya que dicha circunstancia, sin duda, influirá en el
régimen de visitas que se le ha reconocido al otro progenitor en el convenio
regulador, y sin perjuicio del derecho de los hijos y el padre a relacionarse
entre sí.
Generalmente, lo que suele ocurrir en tales casos, es
que si no existe conformidad en el cambio de domicilio con el otro progenitor la
cuestión tenga que dilucidarse en los tribunales de justicia, en donde por lo
general se acude solicitando una modificación de medidas por entender que el
cambio de domicilio a otro municipio supone un cambio sustancial respecto de las
circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento del convenio en su día
firmado y homologado. En el seno de dicho procedimiento que requiere
preceptivamente de abogado y procurador se podrá discutir un cambio de custodia
si así lo planteara el progenitor no custodio y o un cambio en el régimen de
visitas que hasta ahora tenía el progenitor no custodio en el caso de que la
distancia entra ambas poblaciones impida llevar a cabo el vigente hasta el
momento
En estos procedimientos que versan sobre un cambio
“sustancial” en la ubicación de la residencia del menor el parámetro a valorar
para sopesar el posible cambio en la guardia y custodia o la modificación del
régimen de visitas del no custodio, es el interés del menor, qué consecuencias
tiene para el mismo el cambio en sus relaciones familiares, escolares, entorno,
adaptación, etc. En el caso expuesto y según indican parece que el padre
mantiene una actitud de despreocupación respecto a los menores y evidentemente
ello juega a favor de la madre y de su necesidad de cambio de
residencia.
http://www.opinionmalaga.com/especiales/laopinionjuridica/2011/11/14/guardia-y-custodia-cambio-de-domicilio/
1 comentario:
Lamento discrepar con el señor que orienta en este caso, el cambio de domicilio no depende de una comunicación por parte de del custodio al no custodio, si no de una comunicación del custodio al juzgado, y de que este en virtud a la aceptación lo de por valido o lo someta a un procedimiento de jurisdicción voluntaria o como en mi caso que el juzgado se niege directamente a dicho traslado, es decir no se niega al traslado si no a la modificación del domicilio de recogida y entrega de los menores establecido por auto judicial.
La simple comunicación de un cambio de domicilio no puede anular ni en parte ni en todo una sentencia.
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