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lunes, 14 de mayo de 2012

Condenado por volver a vivir con su pareja teniendo una orden de alejamiento

Lunes, 14 de Mayo, 2012
La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de seis meses de prisión para un hombre por quebrantar la pena de prohibición de acercarse a su expareja impuesta cuando fue condenado por malos tratos, después de haber reanudado la convivencia. La Sala entiende que el hecho de que ella diera el consentimiento no justifica la conducta del acusado.
Según la sentencia de un juzgado de lo Penal, el acusado había sido condenado en febrero de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Fuengirola (Málaga) por un delito de maltrato en el ámbito familiar y se le prohibió aproximarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar a menos de 500 metros, y comunicarse con ella durante 16 meses.
Así, la resolución, que fue recurrida, declaraba probado que el hombre, "con conocimiento de la existencia y vigencia de dicha pena, reanudó la convivencia" con la mujer en diciembre de 2010. Por esto, se le condenó por un delito de quebrantamiento de condena a una pena de seis meses de cárcel.
La defensa recurrió esta resolución, incidiendo sobre todo en un error en la valoración de la prueba y en que el acusado volvía a convivir con su expareja porque "ella misma le había pedido la reanudación de la convivencia en el domicilio familiar" con sus hijos, aunque tanto el argumento concreto como el recurso en general han sido rechazados.
La Sala de apelación señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que resulta "evidente" tanto por las pruebas practicadas en el juicio como porque lo admitió el propio acusado que éste vivía en dicho domicilio, así como la existencia de la condena y el conocimiento del procesado de la prohibición de acercarse a la mujer.
El Tribunal argumenta que no caben argumentaciones sobre extremos "como la existencia de un perdón o reconciliación que haga innecesaria la medida o la presencia de autorizaciones puntuales de la víctima para que el imputado pueda vulnerar la medida y visitar a aquella". Rechaza el que se pueda dar relevancia típica al consentimiento.
En este sentido, en la resolución se explica que esto "pondría en manos de la víctima una potente arma que podría utilizar caprichosamente en términos no admisibles por el ordenamiento", pero a su vez también "la pondría en el ojo de mira de toda suerte de coacciones y presiones del obligado a respetarla para que quedara sin efecto lo acordado".
Así, se incide en que al acusado "se le notificó la sentencia, se le requirió para el cumplimiento de la pena de alejamiento y se le practicó liquidación de condena y no justifica su conducta el hecho de que ella lo consintiera pues ni uno ni el otro pueden disponer del cumplimiento de la pena". Por esto, considera la Sala que es "patente" que "infringió voluntariamente" la medida.
Además, el Tribunal recuerda que el propio acusado manifestó en el juicio que sabía de las resoluciones sobre la pena de alejamiento, "si bien optó por reanudar la convivencia con su mujer para ayudarla", y añade que "no había error, sabía perfectamente que si se desplazaba hasta el domicilio se encontraría a la víctima", por lo que señala que "no es posible que el acusado actuase por ignorancia".
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/12/andalucia_malaga/1336823605.html

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