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domingo, 17 de junio de 2012

Estudio sobre la custodia compartida

Domingo, 17 de Junio, 2012
Enlaces:
- Estudios sobre La Custodia Compartida y el Bienestar de los Menores
- Estudio completísimo sobre Custodia Compartida y otras formas
  • 1. ESTUDIO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA El presente artículo estudia los puntos neurálgicos de toda regulación referente a la CustodiaCompartida de los menores en la etapa posterior al divorcio, para ello se vale de variosestudios psico-sociales y de un integérrimo análisis de Derecho Comparado. El razonamientotransita por asuntos tales como: la definición, las modalidades, el interés del menor, la edaddel menor, el sexo del hijo y del padre, el tiempo y convivencia, la estabilidad, el mutuoacuerdo de los padres, la mediación y finalmente la intervención judicial. Estamos frente a unainstitución de avanzada que -por su aporte al bienestar familiar y su congruencia con elsublime principio de respeto al interés del menor- ha de ser adecuadamente valorada pornuestros legisladores.Día tras día se repite la dura leyenda de Jason y Medea, lo que una vez fue una hermosahistoria de amor -ella lo abandona todo por seguirlo en la búsqueda del vellocino de oro, élsatisfecho la toma por esposa- luego es convertido en la peor de las desgracias –ella,impotente ante el dejadez de su esposo por otra mujer más joven, decide atacarlo con su únicaarma, asesina a sus hijos comunes- y así los padres saldan sus propias deudas al usar a sus hijocomo rehenes de guerra, como jueces, cobradores, verdugos, representantes, aliados oespías... El divorcio, como toda ruptura, supone una crisis que hay que afrontar y superar,mediante una obligación de cambio; sin embargo es necesario preservar la estructuratriangular que toda familia conlleva y para ello debe entenderse claramente que la relacióndesaparecida es la existente entre los cónyuges. Cuando alguno de los miembros confundeque la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijos, ha de saber que estaperjudicando a estos últimos, ya que se está condenando a los menores a crecer sin referenciade ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuenciasimpredecibles. "Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padrespermanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensandosiempre en el beneficio de nuestros hijos", así aconsejó el presidente de Asociación de Padresde Familia Separados de España. De modo que es claro que la adaptación a la vida post-divorcio debe ser de concilio y entendimiento, de lo contrario se rompería el triángulo por eleslabón más débil: el niño.La custodia compartida pretende arrancar con esta usual postura, por ello le atribuye a ambospadres idéntico reconocimiento de sus deberes y derechos siempre que sean ejercidos encoparentalidad.1
  • 2. 1.DefiniciónEl término "Custodia Compartida" -también denominada coparentalidad o responsabilidadparental conjunta- parece atentar contra las leyes físicas del espacio y el tiempo, bien essabido que no se puede estar en dos lugares a la vez; sin embargo ese sería el razonamiento delos neófitos en este artificio virtual que es el Derecho.Una apropiada definición, para los que gustan de no dejar escapar ningún elemento, puedeser: "La asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados enrelación a todo cuanto concierna a los hijos comunes; el respeto al derecho de los niños acontinuar contando, afectiva y realmente con un padre y una madre, y el aprendizaje demodelos solidarios entre ex-esposos pero aún socios parentales" (SALBERG). Otrasdisquisiciones más pragmáticas podrán encontrarse en la legislación de los estadosnorteamericanos, donde resaltan las expresiones "igualdad de derechos y responsabilidades"(Alabama, Michigan), "contacto continuo, frecuente y significativo" (Lousiana, Idaho,Montana), "bajo su cuidado y supervisión" (Missouri) y "acceso material a ambos (padres)"(Pensilvania). De cualquier modo todas las definiciones redundan en reconocimiento de laresponsabilidad de los dos padres para con sus hijos aun luego de la ruptura matrimonial,ejerciéndola de igual manera sin que dicho suceso provoque transformaciones sustanciales.No obstante no creo que se trate de redefinir nada, sino de aplicar a uno y otro padres elantiquísimo concepto de custodia.Incluso algunos optan por obviar el vocablo, tal es el caso de la legislación francesa donde noencontraran los términos garde (custodia) en toda la Ley sobre la Autoridad Parental que entróen vigor el 5 de marzo de 2002 mientras que solo se habla de autoridad parental (autoritéparentale) ejercida en coparentalidad (coparentalité). De modo similar sucede en lasrecomendaciones de su Comité redactor canadiense (puntos 5, 6 y 7) y que han desahuciadolas palabras "custodia" y "acceso" por el de "coparentalidad". Durante el debate parlamentariofrancés su principal promotora Sra. Segoléne Royal -Ministra Delegada de la Familia- en suproyecto titulado "La reforma de la autoridad parental: los nuevos derechos de las familias" sedeshizo de algunas otras categorías: "es preciso desterrar de nuestro vocabulario esa nocióntan absurda como obsoleta del "derecho de visita y alojamiento". ¿Qué puede significar hoypara un padre el derecho de "visitar" a su hijo? ¿Cómo explicar a cualquier padre que no setrata de una prerrogativa discrecional, que su hijo le espera el tercer sábado del mes y que unafalta a esa cita será vivida por el niño como un abandono?". Esta posición se fundamente enhacer nacer la institución de Custodia Compartida sobre la negación de todo concepto anteriorrespecto a custodia y así liberarla de ataduras retrógradas.Sospecho que lo incomprensible no hay que buscarlo en las disquisiciones doctrinales, sino enla rica realidad, donde todo se entrelaza y es considerablemente difícil acotar términos.2
  • 3. 2.ModalidadesLa legislación que reconoce a esta institución, por lo general dota a los padres la posibilidad deelegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida, aunque establece la obligación del juez deorientar y recomendar la alternativa Compartida (Francia Art. 373-2-12, Suecia). Hoy sonincontables los estudios psicosociológicos que avalan la custodia compartida pese alescepticismo inicial.Existen tantas modalidades de Custodia Compartida como se pretenda, ya decía que es biendifícil acotar la realidad. Cada caso es muy particular, hay que atender a factores como laubicación geográfica, el horario escolar, la carga laboral de los padres, el número de hijos, etc.Pero existe una subclasificación que de algún modo engloba muchas otras y es la que dirimeentre:Custodia Física Conjunta: Cuando se divide en intervalos similares la permanencia del hijo conuno u otro progenitor. A la vez esta puede tomar muchas manifestaciones, llegando incluso asituaciones tan creativas como que el menor habite en una misma casa y sean los padresquienes roten de domicilio. Es más usual en Francia. Las legislación norteamericana impone unmínimo de 35% de convivencia con cada uno de los padres a raíz de un estudio realizado por elCentro Nacional de Estadísticas Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS 1995)que encontró gran disparidad en tales por cientos y propuso fijar una cifra mínima;actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) yConnecticut (36.4%).Custodia Legal Conjunta: El menor reside excluidamente con uno de sus progenitores perotiene una relación fluida con el otro; sin los rigores del régimen de visitas. Los padrescomparten el derecho de decisión, la responsabilidad y la autoridad respecto a todas lascuestiones de importancia que afecten al niño (California Art. 3003).Específicamente en las normas norteamericanas tenemos que en algunos estados (California,Montana) la custodia compartida comprende tanto la custodia legal como la custodia física;mientras que la custodia legal conjunta ha sido ya adoptada por la práctica totalidad de losestados, y la custodia física conjunta es la fórmula considerada a priori como más idónea, lascuales además de ser respaldas por las legislaciones individuales de los estados se encuentranrecogida en la Ley Uniforme sobre Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Niños (UniformChild Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA) de 1997.3
  • 4. En el caso de las Uniones de Hecho –heterosexuales, puesto que las homosexuales seencuentran en total desamparo- al nacer el niño se le reconoce la custodia a la madre o, demediar acuerdo y se confirme la paternidad, se podrá establecer la custodia conjunta coniguales requisitos que la que se dictamina posterior al divorcio. Pero siempre debe regir elprincipio de protección a ambos padres, ejemplo de ello es el caso ELSHOLZ (2000) donde lasCortes Europeas condenaron a la Alemania a pagar 47 600 DEM por los daños morales causadoa un padre al que se le negó el derecho de visita a su hijo nacido fuera del matrimonio; pese aque el Código alemán (Art. 1626) establece el ejercicio conjunto de la tenencia(Personensorge) del hijo nacido bajo tales circunstancia. Las leyes suecas suman otra exigenciaal asunto, al reconocer la custodia compartida en uniones de hecho solo cuando ambos padressean de nacionalidad sueca.3.Interés del menor"El derecho de todo niño a ser educado y protegido por sus padres con respeto a su personadebe tener fuerza de ley" (ROYAL).El interés del menor es un principio rector en todas las legislaciones que tratan el tema, enconcordancia con Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes respetarán elderecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relacionespersonales y contacto directo con ambos padres de modo regular" (Art. 9.3). Es este tambiénun principio consagrado por muchas constituciones, algunas de las cuales hacen de ello letramuerta el establecer en la legislación complementaria la sola posibilidad de la custodiaexclusiva; tal es el caso de México que dispone en su carta magna "Los infantes tienen elderecho de convivir de manera plena con sus padres y madres, con su familia extendida, amenos que un juez determine lo contrario" (Art. 4) mientras se ponen trabas a las propuestaslegislativas que se expresan en ese mismo sentido y que defienden la custodia compartida. Alrespecto existe un histórico fallo de la Excma. Cámara Civil de la Capital Federal argentina(1998), "Nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide losconvenios y tratados internacionales al considerarlos complementarios de las disposiciones dela ley fundamental (Art.75 inc. 22) Los señores magistrados deben operar considerandomodificadas o derogadas las disposiciones que vulneren, desconozcan, restrinjan ocontradigan los derechos de la infancia, sin necesidad de que tales disposicionesinfraconstitucionales sean expresamente abrogadas o reformadas", exhortando a los jueces ano seguir plenamente el Art.264.2 del Código Civil argentino, el cual sin llegar a prohibir lacustodia compartida no la legisla; esto parece un acertado paso de respeto al principio dejerarquía de las normas, sin embargo es reconociblemente precario que este asunto tengacomo única solución la vía juridisprudencial y no la legislativa.4
  • 5. Según doctos estudios sociológicos la simple alternancia no provoca ningún trastorno en elmenor, lo que si puede ocasionar serios daños es la conducta irreflexiva y enfrentada de lospadres; aun así es siempre menor que los severos traumas que acarrea la ausencia de unos delos padres durante la infancia y la adolescencia. "Existen indicios de que, con nuestros bienintencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflictonormativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado lascondiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profundasensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena concada uno de sus padres" (JOAN KELLY).En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner,habían advertido sobre el denominado "Parental Alienation Syndrome" (Síndrome deAlineación Monoparental, PAS), fenómeno que sufren los hijos cuyos padres separadosmantienen un conflicto grave sobre su custodia. El síndrome de alienación parental puedeinducir en los hijos víctimas una depresión crónica, una incapacidad de funcionar en unambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de imagen, desesperación, unsentimiento incontrolable de culpabilidad, un sentimiento de aislamiento, comportamientosde hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica, inclinación al alcohol y a ladroga y otros síntomas de un profundo malestar (FAMILYCOURTS). Así la Corte Suprema deOhio (EEUU) planteo "Es deber y obligación de cada padre fomentar y alentar el amor yrespeto del niño hacia el otro progenitor, y la dejación en esta obligación es tan dañina para elniño como la dejación en proporcionarle alimentación, vestido, o cobijo. Quizás es más dañinoporque no importa cómo de bien alimentado o vestido pueda estar, un niño no puede ser felizsi no se siente amado por uno de sus dos padres" (Davis vs. Flickinger (1997), 77 Ohio St. 3d415, 419). Matt OConnor, fundador de los Padres-por-la-Justicia, (Fathers 4 Justice) enInglaterra se ha expresado al respecto ante la morosidad de los legisladores británicos paraasumir definitivamente la custodia conjunta, "Los Ministros no logran contrastar la orfandadde los niños y la explosión de la criminalidad de los jóvenes."La iniciativa de reforma impulsada por la administración Lionel Jospin escandalizó al mundocon párrafos como: "Tras haber sido desprestigiada en nombre del interés del niño, la fórmuladel reparto del tiempo del niño entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo generalde semanas alternas, se reconoce hoy tan válida para responder a las necesidades del niñocomo las fórmulas más clásicas del reparto del tiempo entre días laborables y fines de semana"y "En ese sentido, no se puede ya hablar de un padre custodio y un padre no custodio: cuandose fija una residencia habitual en el domicilio de uno de ellos, éste es el padre que aloja a títuloprincipal al niño, modalidad de repartición del tiempo del niño que no tiene ningún efectojurídico"; sin embargo quedará para la historia como un colosal paso en la defensa de laCustodia Compartida. Tal posición es compendiada en las palabras de la ya citada Ministra deFamilia: "La continuidad del vínculo del niño con el padre es, ante todo, un derecho del niño, ydespués un derecho y un deber del padre".5
  • 6. Otras regulaciones se apresuraron en resaltar este principio. Así el Código de los Niños y losPadres sueco ha introducido la siguiente disposición: "el mejor interés del niño deberá ser laconsideración fundamental en las decisiones sobre cualquier arbitraje relacionado con lacustodia y según la cual el niño ha de compartir su tiempo de residencia y contacto con ambospadres". Canadá, intensamente conmocionada por el caso Clayton Gilles, ha llegado arecomendar medidas específicas que permitan viabilizar este principio -que los niños seanoídos cuando se adopten decisiones en materia de responsabilidad parental que les afecten,que si es necesario sean representado por algún miembro de la familia extensa, etc.- y deforma general ha acreditado que "las determinaciones de coparentalidad (...) se basen en elmejor interés del niño" (Punto 15). Las leyes anglosajonas han llegado a establecer lapresunción de que la custodia compartida es siempre coincidente con el mejor interés delmenor (California Art. 3080, Lousiana 131c, Idaho, Missouri, Nevada 125.490.1); por supuesto,sujeto a pruebas en contrario. Otros estados -sin llegar a la presunción- manifiestan subeneplácito por la Joint Custody o Shared Custody (Alaska, Texas, Florida) y reconocen suestrecha relación con el interés del hijo, "El mejor interés del niño será siempre laconsideración básica del tribunal al determinar la custodia y responsabilidad de un niño y elacceso a ese niño" (Art. 153.002, Texas).La jurisprudencia también se ha expresado al respecto, marcando pautas el caso Elche dondeel juez definió que la chica "ha sufrido la ausencia de una figura paterna que le ha ocasionadoen la infancia déficit de desarrollo afectivo y en la adolescencia un daño psíquico-moral",reconociendo dicho fallo que la obligación de paternidad se extiende a aspectos no materialesy que el contenido de esta relación jurídica no es transformada por el hecho que hayaacontecido un divorcio. O sea, la ley respalda el derecho y el deber de custodia como uno delos atributos de la Patria Potestad, a la vez que establece que el este derecho no se veráafectado por el divorcio de los padres; por lo tanto sería una incongruencia legal pensar queposterior a la separación un padre solo quedaré obligado a la atención económica o frusleríassimilares. Este conflicto de derecho fue uno de los argumentos más debatidos por loslegisladores franceses, entre los cuales la parlamentaria Nelly Olin destacó por sus palabras:"La puesta en práctica de la residencia alterna permitiría a los padres ejercer realmente lapatria potestad, aún cuando se piense que su aplicación será difícil. En efecto, no entiendocómo puede ejercerse plenamente la patria potestad cuando sólo se ve al hijo un fin desemana cada quince días. No basta con ser titular de esa potestad", en consecuencia el artículomodificado del Código Civil francés esclareció "La separación de los progenitores no tendráefectos en las normas de atribución del ejercicio de la patria potestad" (Art. 373.2).El separar el menor de uno de sus padres implica someterlo a una semiorfandad artificial quebajo ninguna percepción lógica puede ser favorable a este. Personalmente considero que nodebemos hacer a nuestros hijos sufrir por nuestra rusticidad e incapacidad de conciliación;apuesto por la Custodia Compartida como el mejor reflejo del interés del menor. Si dudan,prueben a preguntarle a un niño con que padre desea estar tras el divorcio.6
  • 7. 4.Edad del menorCiertos especialistas catalogan de nociva la custodia compartida en párvulos, esto se conocecomo "tender years doctrine" (Principio de la corta edad). Se resalta el papel de la madre comoirremplazable en los primero años de vida y se considera al padre como una figura secundariay superflua. Así es el caso de la investigación "Joint Custody and the Preschool Child" (Custodiacompartida y el niño en edad preescolar) la cual concluyó defendiendo la necesidad deestablecer una edad mínima como límite para ser alcanzado por dicha institución(WALLERSTEIN y MCKINNON). Sin embargo recientes estudios lo contradicen, alegando que elcontacto frecuente –aunque sean cortos- es aún más necesario en edades tempranas, en vistaque se tiene menos desarrollada la memoria a largo plazo y se corre el riesgo de que haya unretroceso en las relaciones; aún cuando es imposible negar la necesidad biológica que une almenor con su madre. Este último es también el criterio de los legisladores, particularmenteconstatado en la reforma canadiense respecto a la custodia, titulado Informe del Comité MixtoEspecial sobre Custodia y Acceso "For the sake of children" (Por el bien de los niños), el cualaclaró "La corta edad del niño no debe ser excusa para limitar su contacto con ninguno de susprogenitores" (Punto 8); de modo similar se plantea en los estatutos de Kansa "En ningún casose considerará que uno de los padres tiene derechos adquiridos respecto de la custodia oresidencia de un hijo en perjuicio del otro padre, con independencia de la edad del niño, y noexistirá presunción de que la adjudicación de la custodia o la residencia a la madre coincidecon el mejor interés del niño menor de un año (infant) o del niño de corta edad (young child)"(Art. 16.3).Otros han referido a la adolescencia como la edad en que los hijos requieren de patrones deconductas precisos y por lo tanto consideran contraproducente esta dualidad de custodias, sinembargo la tesis doctoral del California School of Professional Psychology "Children`sadjustment in joint and single custody: An Empirical Study" (Adaptación de los niños ensituaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico) refutó esta posición alrealizar su análisis en niños de 12 años y apreciando más altos niveles de autoestima yadaptación en los niños en situación de custodia compartida (KARP).7
  • 8. La Institución estadounidense Children’s Rights Council (Consejo de los Derechos del Niños)desarrollo el siguiente modelo orientador que establece la frecuencia de contacto con lospadres en función de la edad:Edad Frecuencia del contacto con ambos padresMenos de 1 Una parte de cada día (mañana o tarde)añoDe 1 a 2 años Días alternosDe 2 a 5 años No más de dos días seguidos sin ver a cada uno de los padresDe 5 a 9 años Alternancia semanal, con medio día (mañana o tarde) de convivencia con el progenitor no conviviente durante esa semanaMás de 9 Alternancia semanalañosSin embargo es criterio de los legisladores no ceder ante sectarismos y así lo defiende lalegislación francesa, canadiense y anglosajona (Missouri, Florida). De modo que es un axiomairrebatible el no reconocimiento del factor edad para la adopción de la Custodia Compartida.5.Sexo del hijo y de los padresCon independencia del sexo del hijo es incuestionable que necesita de la presencia de ambospadres para una eficaz educación. Tomemos por ejemplo la relación hija-padre, existe unestudio interesante –"Clinical Observations Father Absence on Interferences of Early in theAchievement of Femininity" (Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausenciatemprana del padre en el desarrollo femenino)- que dejó al descubierto como niñas quesufrieron la separación de sus padres durante su estadío edípico manifestaron trastornossubjetivos (fobias, depresión, ansiedad…) en un 63% de los 150 casos estudiados (LOHR,MENDELL y RIEMER). "La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece unelemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer. Todo pareceindicar que sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña noprospera" (KALTER), este es un elemento concurrente en el acervo de investigaciones quevienen avalar la necesidad de un eficiente contacto parental entre el progenitor y su hija.Por su parte los padres –amen de que sean de un sexo u otro- requieren mantener un asiduocontacto con sus hijos. Ejemplos ilustrativo de acogida legal de este principio los tenemos en lainiciativa legislativa canadiense que prohíbe cualquier tipo de preferencia en función del sexode los padres y en la norma de Nevada (EEUU), la cual cito textualmente: "No se otorgarápreferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre delniño" (Art. 125.480.2).8
  • 9. El tema de la no discriminación de géneros es constantemente alegado por los defensores dela custodia compartida. Pese a que se maneja como criterio generalizado que las mujeres seoponen a esta institución -baste con recordar las declaraciones de la Asociación de MujeresJuristas Themis y la mayoría masculina en la Marcha Pro la Custodia Compartida en España- locierto es que la custodia exclusiva generalmente le es otorgada a la madre y con ello se recargaexcesivamente su responsabilidad para con sus hijos (MACCOBY, MNOOKIN y DEPNER).Además se discrimina al padre, pese a que es criterio unánime de los especialistas consideraral padre plenamente calificado para desempeñar su función, aún tratándose de la custodiaexclusiva (CHRISTOFFERSENN). Es vital sobreponerse a estos prejuicios sociales, no escasualidad que las sociedades más flexibles en cuestiones de género sean quienes másrápidamente han acogido esta institución.La Custodia Compartida favorece la colaboración entre ambos padres y limita las posturasegoístas o discriminatorias (PATRICIAN). La legislación norteamericana (Maine, Oklahoma,Missouri, Florida, Texas) se hace eco de ese precepto.Oigamos el reclamo de Bethencourt Benítez, profesor titular de Psicología, en su estudiotitulado "Custodia Compartida de los hijos": "Señores legisladores y señoras legisladoras, sidesean de verdad contribuir a superar esta fuerte confrontación social de género entrehombres y mujeres, encaren con seriedad y rigor las oportunas reformas legislativas que lohagan posible, de lo contrario mucho me temo que la violencia de género no sólo nodisminuirá, sino que seguirá en aumento".6.Tiempo y ConvivenciaExiste el mito de que la Custodia Compartida es el reparto equitativo del tiempo deconvivencia del niño con cada uno de sus padres, sin embargo -como he venidoargumentando- es preciso alejarse de interpretaciones simplistas. Efectivamente se trata dereparto equitativo, pero referido a los deberes y derechos de ambos padres para con sus hijos,y eso no entiende de límites temporales.Aunque existe una tendencia impuesta por la ley francesa a encuadrar los períodos dealternancia en el marco de una semana -a juicio de Ségouéne Royal, "la fórmula de compartirel tiempo del hijo entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semanacada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño"- pero esto nunca se hade interpretar taxativamente y así lo ha puntualizado legislaciones estadounidenses como lade los estados Idaho (Art. 32-717b) e Illinois (Art. 750 ILCS 5/602.1d) .Algunos defienden solamente el dilatar el régimen de visitas, aunque creo un absurdopretender que las visitas sean sinónimos de auténtica convivencia; en sentencia del 24 defebrero de 1999 por el Tribunal de Apelación de París se reconoció que el sistema clásico deresidencia principal y derecho de visita contribuye a "debilitar el vínculo entre el hijo y elprogenitor con el que no vive a diario".9
  • 10. Realmente solo mediante la Custodia Compartida se podrá satisfacer la necesidad deconvivencia con ambos padre que reclama todo hijo (LUEPNIZT); la cual juega un papel vital enla adaptación al divorcio (PEARSON y THOENNES) y el logro de los resultados académicos encorrespondencia con los anteriores (BISANAIRE, FIRESTONE y RYNARD). Por supuesto que enesto sale a correlación la distancia geográfica, de existir un mayor aislamiento se hacen máslargos y menos frecuentes los períodos de alternancia, adaptado fundamentalmente alcalendario escolar, y se corre el riesgo de heredar las mismas deficiencias de la custodiaexclusiva; así de implacable es la física y sus reglas del espacio y el tiempo, la solución quedaen manos de los padres.Se ha hablado de un Libro de Paternidad para el padre que no esté ejerciendo la custodia, unaespecie de registro donde se consignan las notas y de todos los actos escolares (Francia,Anteproyecto español); además se harán ficha informativa con ambas direcciones y boletinesde notas, procedimientos disciplinarios, orientación y derecho de voto en las asambleasescolares para uno y otro padre. El Código de Texas prevé que el comienzo y el final de losperíodos de convivencia alterna coincidan con los horarios escolares, de forma que los padresdepositen y recojan a los niños en el colegio o la guardería, evitándose con ello las fricciones ola simple frialdad de trato en presencia de los niños y favoreciendo la participación de ambospadres en la vida escolar.Igual obligación se genera en lo referente a los centros médicos, puesto que se debe permitirque ambos accedan a la historia clínica u otro dato pertinente (Canadá). Legislaciones como lafrancesa le reconocen al padre subsidios sociales, exenciones fiscales, reducción de tarifas entransportes y ayudas para vivienda y vacaciones. El anteproyecto de España pretendeestablecer un permiso de paternidad por 3 días.Bajo ningún concepto se deben dar prioridades acorde a las condiciones económicas, eso seríasubestimar todo lo que entraña una idónea educación, "El deber de los padres no se limita a laasistencia material, que no debe ser una coartada para desentenderse de lo esencial: laeducación y los vínculos afectivos que deben seguir estrechando" (parlamentaria francesaChantal Robin-Rodrigo, en nombre de la Delegación para los derechos de la mujer). Laregulación de Florida (EU) establece como uno de los factores a considerar a los efectos decompartición de la responsabilidad parental: "La capacidad y disposición de los padres aproporcionar al niño alimentos, vestido, asistencia médica (…) y atender sus restantesnecesidades materiales" (61.13.3b) mientras que la legislación de Wisconsin establece que"Ningún tribunal podrá denegar o conceder periodos de convivencia física por incumplimientoo cumplimiento de obligaciones financieras para con el niño" (Art. 767.24.4c) .La tendencia judicial ha de ser valorar la casuística y regirse por el mejor efecto para el niño yno por un sentido de justicia o equidad hacia los padres, "la fórmula de coparentalidad másidónea es la que permita al niño un mayor disfrute de la presencia y los cuidados de ambospadres" (Informe Reencuentro). Por lo tanto me parece poco producente el establecimientode presunciones al respecto.10
  • 11. 7.EstabilidadLa estabilidad es vista en un doble aspecto y de ese modo desglosemos su análisis. Por un ladotenemos la Estabilidad Material, usualmente asociada a la estabilidad de domicilio u otrosfactores tangibles. Esta se ha convertido en caballo de Troya para los defensores de la custodiaexclusiva, pues el hecho que el niño varíe de domicilio implica su adaptación a lascaracterísticas de distintos hogares, exigiría cierta cercanía entre las residencia de los excónyuges y -ya que hablamos de elementos tangibles- implicaría además más gastos una vezque se ha de proveer doblemente al menor de sus útiles. Sin embargo se trata de una posiciónsumamente controvertible, ya que por ejemplo el establecimiento de la custodia exclusiva –con su respaldo a un solo padre y el consiguiente enfrentamiento de estos- a conllevado quemuchos padres decidan unilateralmente cambiar de residencia a fin de alejarlo del otro y elniño ha terminado enfrentándose a una peor situación de inestabilidad de domicilio; esto sefrena en los regímenes de custodia compartida donde generalmente se exige elconsentimiento del otro padre y/o el juez para cualquier cambio de vivienda (Ej.: Canadá instaa que se solicite dicha autorización con una antelación mínima de 90 días) .De cualquier modo creo que lo realmente importante es lo referente a la EstabilidadEmocional, la sensación de seguridad del menor referente al afecto de sus progenitores, y estosolo se logra preservando en lo posible la vida familiar del niño. La custodia compartida rompeel cliché del padre periférico -el que solo se ocupa de pensiones y visitas con fechas- es este elúnico modo que el niño perciba que puede contar con ese padre. A su vez los padres puedenauxiliarse en sus funciones de garantes de la educación e integridad del niño, de modo queeste siempre sienta su presencia (BAUSERMAN). También contribuye a reducirconsiderablemente otros factores influyentes en la estabilidad emocional, tales como elmaltrato físico, la interferencia del nuevo cónyuge, la culpabilización del progenitor nocustodio y los incumplimientos de los pagos de pensiones.Un buen censor de la estabilidad resultan lo resultados docentes del menor, esto a hecho quemuchos estudiosos centren en ello su análisis; a este fin investigaciones como los del Dr. JoanB. Nelly avalan que no es la custodia compartida un elemento distorsionador de la estabilidad.El proporcionar al niño un medio seguro, con continuo contacto físico y emocional, ha sidopreocupación de casi todas las legislaciones reguladoras a la relación filiatoria y no lo es menosen la leyes que respaldan la custodia compartida (Nevada NRS 125.460, Montana 40-4-222,Texas 153.251, Alabama 30-3-150).11
  • 12. Aprovechemos este espacio para referirnos a una acotación primordial: los supuestos deviolencia doméstica y abuso sexual. Este es un argumento que usualmente se arguye a favorde la custodia exclusiva, "la concesión automática de la custodia compartida no es realista yaque puede ser perjudicial para las mujeres y los niños inmersos en situaciones de violenciadoméstica", denunció un grupo feminista en el National Post (Canadá, 18 febrero 2002), yaque es un temor frecuente de ciertos padres el preocuparse por la posibilidad de que el niñosea dañado en su estancia con el otro padre; en mi criterio esto es transponer un tema en otroy no creo que la custodia exclusiva sea garantía de mantener exento al niño de maltratos, todolo contrario, una vez que anula la acción reguladora que deben tener ambos padres entre sí(F.S. WIlLLIAMS, R.A. GARDNER). Pero lo que es cierto es que las leyes de custodia compartidatambién deben tener mecanismos previsores de este asunto, en los cuales no se podríareconocer la custodia al padre que perjudica y por lo tanto no se podría instaurar la custodiacompartida; aunque esto es la excepción y no la regla (Texas Art. 153.001, Canadá). Siendoincluso la sola existencia de antecedentes de violencia doméstica una presunción que eliminatoda posibilidad de constituir la custodia compartida (Iowa Art. 1b, Montana 40.4.224.1). Conla misma exigencia la ley se ha expresado sobre las falsas acusaciones de maltrato y abusosexual, las cuales -además de ser sancionadas penalmente por perjurio, agravio u obstrucciónde la justicia- conlleva a que se valore como una falta grave a tener en cuenta en el fallorelativo a la custodia (Texas Art. 153.013).8.Mutuo acuerdo de los padresJustipreciemos le mutuo acuerdo en dos momentos distinto del proceso: primero al optar porla custodia compartida y luego a la hora de acordar el plan de coparentalidad."Valorar la residencia alterna no es hacer de ella una panacea ni una obligación... niculpabilizar a las parejas que no recurran a esa modalidad", así sentenció la ministra francesaSegoléne Royal, máxima defensora de la custodia compartida en ese país que es ademáspionero de tales regulaciones. La posición de los legisladores es dotar a la familia dealternativas respecto al la custodia de sus hijos, no de imponer ningún modo en particular; asíque siempre que haya concordia sobre una de las opciones legales se respetará la voluntad. Elobjetivo es simplemente "potenciar el mutuo acuerdo y fomentar el ejercicio de laresponsabilidad de los progenitores", según aclaró Pilar Blanco Directora General de Registrosdel Ministerio de Justicia español, mientras mitigaba el revuelo social que vivió su país antedicha reforma.Por otra parte todas las legislaciones consultadas dan preeminencia al plan de coparentalidadpresentado por los padres de mutuo acuerdo, siendo esta la situación ideal para establecer laCustodia Compartida (Alabama Art. 30-3-153a, Michigan 722.26a e Illinois 750 ILCS 5/602.1d).Se permite la posibilidad de presentar varios planes alternativos y someterlos a ladeterminación del juez para que precise el más apropiado (Kansas). La ley sueca exige que elacuerdo sea consignado por escrito, firmado por ambos padres y avalado por el Comité deBienestar Social; y como nota discordante tenemos que se le ha otorgado a dicho documentola misma validez que una decisión judicial, lo que significa -entre otras cosas- que es ejecutoriopor si solo.12
  • 13. Para el resto de los casos el acuerdo se hace firme bajo sentencia y por supuesto también sesomete a todos los efectos que la doctrina del Derecho Procesal le reconoce, "En casocontrario, no seamos ingenuos, se abrirá la caja de Pandora con todo su horrible contenido.(…) Todos los golpes bajos estarán permitidos para demostrar que la resolución adoptada noes buena. En definitiva, ¿quién será la víctima? ¡El niño! En efecto, mientras que los padrestengan comportamientos poco admisibles, el niño sufrirá", así patrocinó otra parlamentariafrancesa, la Sra. Dinah Derycke.9.MediaciónTodo enfoque del divorcio que tenga como fin menguar la litigiosidad acarrea infaliblementelas fórmulas de conciliación extrajudicial previa, en las que el mediador desempeña unafunción medular, su actuar está destinado a precisar el modus vivendi del menor en el períodoposterior al divorcio. Por lo tanto en nuestro asunto es este un valioso escalón intermedioentre el acuerdo y la judicialidad, un punto neutral donde los padres reciben ayuda para lograrun arreglo que luego ha de ser ratificado por el juez facultado (Maine Art. 1653, Oklahoma Art109h, Montana Art. 40.4.224). Trae como ventajas el lograr que las sentencias seansatisfactorias para ambas partes, ya que emanan de su voluntad; acortar el proceso, lo cual esuna mira de todo conflicto de Derecho de Familia; y de paso aligerar el trabajo de lostribunales, permitiéndole más detenimiento en los casos de mayor complejidad.Por ello una buena parte de las legislaciones dedicadas al tema han previsto los intentos demediación como un requisito de procedibilidad sin el cual, por consiguiente, no se podráacudir a la vía judicial, "Los progenitores deberán presentar un certificado de asistencia a talprograma de educación posterior a la separación como condición para reanudar el proceso desolicitud de una sentencia de responsabilidad parental" (Canadá); de modo similar secomporta en Francia y varios estados norteamericanos (Alaska Art. 25.20.080a). Entre lasfacilidades que se le dan a los padres tenemos la posibilidad de que elijan el mediador(Lousiana) y la facultad de asistir a la mediación por separado siempre que se presenten comomínimo una vez (Canadá) .En Suecia –donde desde el 1 de octubre de 1998 se modificaron las disposiciones del Códigode los Niños y los Padres relativas a la custodia y al contacto- la mediación se ha viabilizado através de los comités de bienestar social, los cuales prestan un servicio gratuito a escalamunicipal. Correlativamente en Valencia (España) existe una institución precursora en taleslabores, cuya gestión es compartida por la administración municipal, autonómica, los colegiosprofesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales, así como con la colaboracióndirecta de los jueces de familia.13
  • 14. 10.JudicialidadLa intervención judicial puede ser tanto para ratificar o no el acuerdo de los padres como parasolventar el asunto una vez agotada toda posibilidad de llegar a algún arreglo. Cuando sedictamina la custodia compartida por la vía litigiosa el juez se enfrenta a padres que no poseenuna adecuada comunicación y conoce que su fallo estará en contra de la intención de uno delos progenitores, de modo que puede que en estos casos la Custodia Compartida no redundeen beneficio del menor. Por lo tanto la vía más adecuada es lograr que emane del acuerdo delos padres, enfatizar en que múltiples estudios sociológicos han demostrado que sería lo másacertado para la familia y en especial para el menor. Manteniendo a la vez la posibilidad deque el juez pueda dictaminar la Custodia Compartida -pues de lo contrario se puede ceder aarbitrariedades- y confiando en que el magistrado valore todas las circunstancias específicasdel caso para lograr un fallo justo.En ambas situaciones tendrá como elemento común la exigencia de consulta a organismosrectores del Bienestar Social antes de dictaminar (Ej.: Suecia). También se prevé que se tomeen cuenta el sentimiento expresado por el niño, siempre que se cumplan las exigencias legalesal respecto; la situación disponibilidad de los padres; la interacción del niño con la familiaextensa; la adaptación del mismo a ambos hogares, escuelas y comunidades; la presencia deactitudes violentas o cualquier otro antecedente al respecto; e incluso se prevé que se valorenlos informes y contrainformes periciales si se han efectuado (Francia Art. 373-2-11, 12;España). Por lo general se prohíbe la posibilidad de custodia compartida si ninguno de los dospadres lo desean (Suecia). Las sentencias han de expresar claramente lo argumentos quellevaron a conceder una u otra modalidad de custodia (Maine Art. 1653.2a, Montana Art. 40-4-224.1, California Art. 3082, Iowa Art. 598.41, España STC 187/2000) y la carga de la prueba lecorresponderá al padre que solicite la custodia exclusiva (Oklahoma Art. 110.1).El juez se pronunciará respecto a la atención residencial del menor, la educación, la atenciónmédica y odontológica, los gastos ordinarios y extraordinarios y cualquier otro asunto queconsidere pertinente (Ej. Florida Art. 61.13). Acreditados estudios demuestran que las familiasdisfuncionales solo se muestran cooperativas si la custodia es acordada judicialmente, ante lascuales se recomienda que el juez sea extremadamente minucioso (F.S. WILLIAM).La ley francesa prevé por criterio general que se fije como fórmula provisional de custodia anteel desacuerdo irreconciliable de los padres la alternancia semanal del niño en la convivenciacon ambos; a la vez que permite la modificación total o parcial en todo momento de dichodictamen, siempre que sea instado a ello por ambos padres, por uno de ellos, por un miembrode la familia o por el ministerio público (Art. 373-2-13). Es sugerencia de la Comisión jurídicaredactora que "en caso de desacuerdo de los padres sobre la residencia del niño, se concedaprioridad a la fórmula de la custodia alterna, que constituye una aplicación práctica delprincipio de ejercicio conjunto de la patria potestad."14
  • 15. Para finalizar resaltemos la importancia de extremar toda circunspección siempre que sedictamine respecto a la custodia, "En los asuntos de separación matrimonial y de divorcio, asícomo en la fijación de las medidas provisionales, los que pueden resultar perjudicados enmayor medida son los menores, hijos del matrimonio que se encuentra separado o divorciado,por lo que se requiere de los Tribunales los mayores cuidados, siempre teniendo como centrode las decisiones judiciales el favor filii, pues el hecho de ser progenitores no puede tomarsenunca como un derecho propio, sino como una continua liberalidad respecto de los hijos, a losque se debe un cuidado y una entrega como mínimo adecuada" (Sentencia de 1 de septiembrede 1997, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia).11.ConclusionesMi ambición de modesta redactora de este trabajo es que el lector conozca las peculiaridadesde las diferentes legislaciones que refieren el tema y de las cuales he tomado los aspectos quea mi parecer son más colaboradores al debate; a la vez que se palpa como es perfectamenteviable esta institución, logrando identificarse con mi reclamo. Raúl Meléndez García –presidente de la Asociación Mexicana de Madres y Padres Separados, institución que haluchado por años sin lograr la ansiada modificación- expresa esta idea con gran elocuencia:"Hoy la ciudadanía mexicana tomó su responsabilidad, somos vivo ejemplo de una sociedadque dice ya basta; pero con hechos organizados, respetuosos y bien dirigidos. La ciudadaníaestá desatando sinergias de trabajo que involucran a diferentes entidades gubernamentalespara lograr cambios de fondo como éste, que ayudará a las actuales y futuras generaciones,especialmente a los menores. Los padres van a saber que ya no pelearán por la custodia, sinoque tendrán que llegar a acuerdos para salvaguardar el sano desarrollo de los hijos: elmatrimonio se disuelve, la familia no".12.BibliografíaSalberg, Beatriz. "Los niños no se divorcian".Wallerstein, J.S. y McKinnon, R. "Joint Custody and the Preschool Child", Behavioral Sciencesand the Law, v.4, p.169-183, 1986.Karp, E.B. "Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study", Doctoralthesis 1982, Berkeley. UMI No. 83-6977.Lohr, R. y Mendell, A. "Clinical Observations Father Absence on Interferences of Early in theAchievement of Femininity"Clinical Social Work Journal, V. 17, #4, Winter, 1989Kalter, Neil. "Long-Term Effects of Divorce on Chil dren: A Developmental Vulnerability Mode(Efectos a largo plazo del divorcio en los niños: un modelo de vulnerabilidad del desarrollo),American Journal of Orthopsychiatry, 57(4), octubre, 1987.Maccby, E.E. y Mnookin, R.H. "Post-divorce families: Custodial arrangements compared (Lafamilia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia), American Association ofScience, Philadelphia. Mayo 1986.15
  • 16. Christoffersenn, M.N. "Investigación en padre y niños de 3 a 5 años", Instituto deInvestigaciones Sociales de Dinamarca,http://280802sfisw3.synkron.com/graphics/SFI/Billeder/medarbejderfotos/mogens10.pdfPatrician, M.R. "The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices andcommunication goals of fathers" (Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias depersuasión y las metas de comunicación de los padres), Doctoral Thesis, 1984, University ofSan Fra ncisco. UMI No. 85- 14995.Bisnaire, L.M. Firestone, C. P. y Rynard, D. "Factors associated with academic achievement inchildren following parent separation (Factores relacionados con el rendimiento académico delos niños tras la separación de los padres), American J. of Orthopsychiatry. v.60(1), p.67-76,1990.Pearson, J. y Thoennes, N. "Custody after divorce: Demographic and attitudinal patterns" (Lacustodia tras el divorcio: tendencias demográficas y psicológicas), American Journal ofOrthopsychiatry, v.60(2), p. 233-249, 1990.Luepnitz, D.A. "Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce"(Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio), Doctoral thesis1980. State University of New York at Buffalo. UMI No. 80-27618.Kelly, Joan Ph.D. "Examining Resistance to Joint Custody" (Examen de la resistencia a lacustodia compartida). Associate of Judith Wallerstein. Incluido en el libro Joint Custody andShared Parenting, segunda edición, Guilford Press, 1991. "Children‘s adjustment in conflictedmarriage and divorce. A decade review of research" (Adaptación de los hijos en matrimoni os ydivorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones) Journal of the AmericanAcademy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973, 2000.Bauserman, Robert. "Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: AMeta-Analytic Review" (Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodiaexclusiva), AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene, USA, 2002.Williams, F.S. "Child Custody and Parental Cooperation" (Custodia de los niños y cooperaciónde lo padres), American Bar Assn, Family Law, agosto de 1987.Gardner, Richard A., conferencia "Articles in Peer-Review Journals on the Parental AlienationSyndrome"J. Michael Bone y Michael R. Walsh "Parental Alienation Syndrome: How to detect it and whatto do about it", Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?"Parental Alienation Syndrome, A severe emotional and psychological disorder in childrenbrought on by highly contested custody battles in our Family Court System.",http://www.familycourts.com/pas.htm.Richard A. Gardner, The Parental Alienation Syndrom (1992).16
  • 17. ELSHOLLZ, "Arret ELSHOLZ du 13 juillet 2000",http://www.isonet.fr/stop/cour_europeenne2.htmWeb de la asamblea Nacional Francesa, http://www.assemblee-nat.fr/ta/ta0806.pdfLegifrance, boletín oficial Francés,http://www.legifrance.gouv.fr/citoyen/jorf_nor.ow?numjo=JUSX0104902LLegislación Norteamérica:California Family Code, http://caselaw.lp.findlaw.com/cacodes/fam.htmlMaine Revised Statutes Annotated, title 19-A: Domestic Relations,http://janus.state.me.us/legis/statutes/19-a/title19-Ach55.pdfLousiana Civil Code, art. Custody of children pending the litigation,http://www.lsbep.org/custody_pending_lit_.htmIowa Family Code 1999, section 598.41,http://www.legis.state.ia.us/IACODE/1999/598/41.htmlOklahoma Statutes, http://oklegal.onenet.net/oklegal-cgi/get_statute?99/Title.43/43-109.html Kansas Statute, http://www.kslegislature.org/cgi-bin/statutes/index.cgi/60-1610.htmlMontana Code Annotated 1995, http://data.opi.state.mt.us/bills/1995/mca_toc/40.htmIdaho Statutes, Title 32 - Domestic relations, Chapter 7 - Divorce Actions,http://www3.state.id.us/idstat/TOC/32007KTOC.htmlIllinois Marriage and Dissolution of Marriage Act,http://www.legis.state.il.us/ilcs/ch750/ch750act5articles/ch750act5artstoc.htmMissouri Revised Statutes, chapter 452, Dissolution of Marriage, Divorce, Alimony andSeparate Maintenance, http://www.moga.state.mo.us/STATUTES/C452.HTMAlaska Statutes, http://touchngo.com/lglcntr/akstats/Statutes/Title25/Chapter20.htmPennsylvania Consolidated Statutes, Title 23: Domestic Relations,http://members.aol.com/StatutesP2/23.Cp.53A.htmlNevada Revised Statutes, Chapter 125, http://www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-125.htmlMississippi Code of 1972, as amended by Laws 2000,http://www.mscode.com/free/statutes/93/005/0024.htmFlorida Statutes Annotated,http://www.leg.state.fl.us/Statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=Ch0061/titl0061.htm17
  • 18. Wisconsin Statutes and Annotations, chapter 767, Actions affecting the family,http://www.legis.state.wi.us/statutes/97Stat0767.pdfTexas Family Code, chapter 153 – Conservatorship, possesión and access,http://www.capitol.state.tx.us/statutes/fa/fa0015300.html#topCode of Alabama, http://www.legislature.state.al.us/CodeofAlabama/1975/22063.htmMichigan Child Custody Act, http://www.aaaalegalcenter.com/Joint.htmAlgunos son: Tesis doctoral de E.G.Pojman (1982) Instituto de Graduados de California (UMI)"Adaptación emocional de menores en tenencia monoparental y compartida con adaptación enfamilias felices e infelices"; Tesis doctoral de B. Welsh-Osga (1981) University of South Dakota"Efectos de las modalidades de custodia en los hijos divorciados" y Tesis Doctoral de D.B.Cowan University of Washington "Custodia materna comparación a la custodia. compartida:relación con los padres y adaptación de los hijos".Los niños, resultados de la reproducción asistida a la que se someten varias parejashomosexuales en su afán de tener un hijo, son oficialmente privados de la visita y lamanutención del padre no biológico, e incluso no podrán vivir con él en caso de muerte delpadre biológico (revista Odisea, 2000). Sin embargo la custodia compartida puede ser unrecurso muy eficiente para remendar este desamparo; así se ha establecido en Finlandia.Consiste en lograr -mediante la Inculcación Maliciosa de uno de los padres respecto al otro-que el menor lo odie sin que tenga justificación para ello. El progenitor alienador es a menudouna persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritude venganza, provocado por celos o por la cólera. Cuando el síndrome es presente, el hijo da supropia contribución en la campaña de denigración del padre alienado (GARDNER).Adolescente canadiense que en enero del 2001 mantuvo una huelga de hambre para redimir elderecho a convivir con sus dos progenitores divorciados y en la primavera del propio añoatravesó todo el país para llamar la atención sobre el conflicto de los hijos de padresseparados.Sus resultados son cuestionables una vez que se basa en investigaciones descriptivas y nocomparativas."Investigación en padre y niños de 3 a 5 años", este documento fue presentado en laConferencia Interministerial de Investigaciones Sociales celebrada en Estocolmo (Suecia) losdías 27 y 28 de abril de 1995. Apreció niveles más altos de adaptación en los niños que vivíancon sus padres.Que dicho sea de paso, diversos estudios indican que las políticas públicas que fomentan lacustodia exclusiva pueden contribuir a aumentar las tasas de divorcio ("Child Custody Policiesand Divorce Rates", Documento presentado en la 11ª Conferencia Anual del Consejo de losDerechos del Niño o Childrens Rights Council, octubre 1997, Washington, D.C.http://www.vix.com/crc/sp/spcrc97.htm; "Joint Custody: Bonding and Monitoring Theories",18
  • 19. Custodia Conjunta: Teorías de la vinculación afectiva y del control,http://www.law.indiana.edu/ilj/v73/no2/brinig.html#N_1_)Presentado en septiembre de 2002, por la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) yla Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE), bajo el lema "el mejor padre,ambos padres".Un estudio de la Oficina del Censo de los Estados Unidos (1991) permitió constatar que el pagode pensiones alimenticias se cumplía en el 90,2% de los casos cuando la custodia era conjunta,descendía al 79,1% cuando existía régimen de visitas, y apenas llegaba al 44,5% en los casos enque al progenitor no custodio se le impedían el contacto con sus hijos."Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas hanexplotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover suspropios intereses a costa de sus hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han tornado unaforma de éxito seguro para obtener la atención del juez y acortar las visitas", así concluyó elSexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado"Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes" (Características dela Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia).Aunque aquí solo se trata de una facultad del juez (Art. 373-2-10), de modo que si no hace usode esta entonces no será obligatorio que los padres se presenten a la mediación.Tayli Rodriguez19


  • http://www.slideshare.net/kidetza1/estudio-sobre-la-custodia-compartida

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