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martes, 19 de junio de 2012

Interpelación planteada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia

Martes, 19 de Junio, 2012

CORTES GENERALES DIARIO DE SESIONES
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE

Año 2012 X Legislatura Núm. 39
Sesión plenaria núm. 38 celebrada el miércoles 13 de junio de 2012

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓNPROGRESO Y DEMOCRACIA, SOBRE LOS PROPÓSITOS DEL GOBIERNO EN RELACIÓNCON EL ESTABLECIMIENTO A NIVEL NACIONAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.(Número de expediente 172/000040).

La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Pasamos al último punto del orden del día. Interpelación planteada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, en relación con el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida como modelo preferente en los procedimientos de separación o divorcio.
Para su defensa y presentación, tiene la palabra la señora Díez.
Ruego a los señores diputados que guarden silencio para que podamos atender con el mismo interés a estaú ltima interpelación.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.
Señorías, señor ministro de Justicia, no todo es economía.
En la política hay muchas cosas que hacer que no cuestan un euro y que permiten resolver problemas y revocar injusticias, problemas e injusticias, como digo, que no cuestan un euro resolverlas, pero que siguen siendo una asignatura pendiente de nuestra democracia y de todas las sociedades democráticas.
La propuesta de Unión Progreso y Democracia que traemos hoy a consideración del Gobierno en una interpelación y la próxima semana en una moción, en relación con la custodia compartida como modelo preferente en situación de ruptura matrimonial o de convivencia estable en pareja, sobre la que quiero hoy reflexionar particularmente con el Gobierno y la próxima semana con el conjunto de grupos parlamentarios, se asienta en una serie de bases conceptuales que parten de un principio irrenunciable: preservar inequívocamente el interés del menor, lo preferente para esta diputada que les habla y para el grupo parlamentario que plantea esta iniciativa es el interés del menor y la protección de sus derechos.
Es deber de las instituciones contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de Derechos del Niño, que proclama que todo niño tiene derecho a gozar de sus padres, ya que ambos tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación.
La mencionada carta, que recoge los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España, obliga a los Estados a respetar el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio o separación, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del menor.Otra vez la reflexión de fondo: proteger el interés de los menores.
El segundo eje de nuestra propuesta es aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva de género europeísta, que busca equilibrar los roles sociales superando patrones sexistas y asegurando la igualdad de oportunidad y de trato.
Me importa destacar que en España se han producido avances en este sentido de forma desigual en diversas comunidades autónomas.
Quiero llamar la atención de una ley que para nuestro grupo es referencial, que es la ley aprobada en Cataluña por el Gobierno anterior y que dice al respecto, en el libro II del Código Civil de Cataluña: La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores elimina las dinámicas de ganadores y perdedores y favorece la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos.
Naturalmente, se está refiriendo, como no podía ser de otra manera, a los menores.
Es, a mi juicio, un ejemplo claro de que el legislador ha buscado y busca proteger el interés de los niños y hacer de la conciliación —luego volveré sobre este asunto— el elemento fundamental para la solución de los conflictos.
Sin embargo, a pesar del discurso y de la voluntad política, sobre la que no quiero verter ningún tipo de dudas porque todos, creo, buscamos lo mismo, el enfoque legislativo de igualdad de los respectivos gobiernos en los últimos años no ha tenido comoc onsecuencia una mayor igualdad de derechos, oportunidades y trato entre hombres y mujeres sobre la cuestión que nos ocupa o, por lo menos, no lo suficientemente satisfactoria.
Hay avances, naturalmente, pero hay cosas que hay que cambiar. Ha habido una tendencia a compensar —es mi opinión— las discriminaciones que sufren las mujeres en nuestro modelo de sociedad reforzando precisamente su rol social con supuestas recompensas, entre comillas.
A nuestro juicio, esta vía, además de ser injusta para las propias mujeres, es un verdadero obstáculo para avanzar en la igualdad porque carga a las madres con las dificultades de una crianza casi exclusiva y discrimina desproporcionadamente al os hombres, y todo ello —y lo que es más importante—deja de lado el interés superior del menor.
A lo mejor me estoy repitiendo, pero me parece que si nos ponemos de acuerdo —y creo que lo vamos a hacer— en que el bien a proteger es el derecho del niño, seguramente encontraremos una fórmula para avanzar en esta cuestión. Esto es, a mi juicio, lo más importante.
En cómo resolverlo nos pondremos de acuerdo, buscaremos el máximo consenso, pero ha de quedar claro que lo preferente es el menor y sus derechos, que eso es lo único indiscutible, que eso es lo preferente; luego cada cual enfatizará cómo resolver esa cuestión y cómo lo haremos mejor pero, si ese es el derecho que protegemos, seguro que avanzaremos.
En el modelo de sociedad democrática avanzada es preciso apostar por un enfoque de coparentalidad, por la búsqueda de acuerdos en beneficio del menor y por la mediación frente al conflicto.
Hay sociedades más avanzadas que la nuestra que ya sufrieron y evaluaron los perjuicios de secuelas de las rupturas traumáticas con graves consecuencias en el campo educativo, de tipo psicológico o de conducta de los menores que crecían sin la referencia de ambos progenitores.
España es un país neófito en materia de separaciones y divorcios—neófito en el sentido de que es joven en esta materia—, pero con una alta incidencia de rupturas.
Propongo que aprendamos de otras experiencias y que evitemos el conflicto social de considerables proporciones que se puede estar gestando, y hablo del sufrimiento de los progenitores, de ambos sexos, que se ven privados de compartir el desarrollo de sus hijos; hablo de los abuelos y abuelas, hablo de los niños.
A partir de esta reflexión y para resolver estos problemas, señor ministro, desde Unión Progreso y Democracia queremos hacerle al Gobierno una propuesta.
Consideramos necesaria una ley nacional de custodia compartida como opción preferente.
Entiendo que lo de la opción preferente es una cuestión a debatir y que además tiene lógica que la debatamos, pero les pido a sus señorías que cuando me oigan pronunciar esta palabra piensen que lo preferente para el grupo que les está haciendo la propuesta, como acabo de decir, es el interés del menor.
Una ley que armonice la regulación legal en el conjunto del Estado y garantice la igualdad de derechos de todos los ciudadanos españoles al margen de la parte de España en la que residan.
El núcleo de dicha ley sería la determinación de la custodia compartida —palabras de la magistrada María Sanahuja—: El ejercicio de la responsabilidad parental conjunta tras el cese de proyecto de vida en común de sus progenitores que no tienen por qué pagar los niños.
Nuestra propuesta seguirá el modelo de la ley catalana que, como dije antes, me parece una ley referencial, una buena ley que además ha dado buenos resultados.
Seguirá el modelo de la ley catalana porque compartimos el juicio de los expertos, que dicen que es la que más fuerza el acuerdo entre progenitores, y esto también es preferente para la diputada y para el grupo que sustenta esta posición.
Si no presentan los progenitores un plan conjunto, tienen la obligación de presentar uno separado cada uno de ellos, en el que deben concretar detalladamente cómo van a organizar la custodia de los menores en el futuro y, naturalmente, el juez decide, pero ellos están obligados a presentar un plan.
Como dije antes, apostamos por el principio de interés superior del menor y por la cultura de la coparentalidad como núcleos de la futura ley. Es, a nuestro juicio, esencial desjudicializar al máximo los procesos de separación y divorcio, tomando como ejemplo el ámbito de protección de menores que se desjudicializó hace tiempo.
Apoyamos la creación de una jurisdicción de persona, familia, incapacidades y tutelas —hablaremos en su momento, cuando llegue la ley, sobre esta cuestión—,pero una jurisdicción que busque homogeneizar la calidad de la respuesta judicial.
En esta reforma del Código Civil que obligatoriamente tendrá que conllevar esta ley, de la que tendremos oportunidad de hablar en su momento, será necesario también considerar las pautas que siguen los países europeos para evitar daños al patrimonio familiar y a los hijos.
Será un tema que merecerá en su momento también la consideración.
Qué duda cabe que hay objeciones a la custodia compartida, lo escuchamos cada día.
Muchas de ellas son bien intencionadas y algunas de ellas tienen fundamento, no solo tienen buena intención sino que tienen fundamento.
Pero en la mayor parte de las mismas se esconde un conservadurismo y un temor hacia lo desconocido que impide avanzar en la justicia y en la igualdad.
Resulta curioso observar cómo desde un discurso aparentemente defensor, en el fondo defensor de la igualdad de las mujeres, se percibe en determinadas ocasiones, en demasiadas, diría yo, una defensa de la igualdad desde la perspectiva de considerarnos a las mujeres como víctimas, como desiguales eternas a las que hay que compensar.
Todos hemos escuchado frases del tipo: Si el padre no se ha esforzado antes en la crianza de los hijos, no puede pretenderlo ahora.
Frases que recogen una sensación y, en muchas ocasiones, una realidad. A veces, pretendiendo favorecer supuestamente a las mujeres, en realidad se puede perpetuar un reparto sexista del trabajo, adjudicando a las mujeres la completa responsabilidad y el trabajo de la crianza y la educación.
A mi juicio, esta aparente recompensa es, en el fondo, una condena y, sobre todo, causa un perjuicio al menor de todo punto injustificable. Hay que partir de la realidad social, naturalmente que sí, pero mirando y caminando hacia delante.
Compartir hombres y mujeres el espacio público, que es una reivindicación de justicia y una asignatura pendiente de nuestra democracia, requiere también que estemos dispuestas a compartir, hombres y mujeres, el espacio privado, porque eso es la verdadera igualdad.
En el desarrollo de esta cuestión es esencial el papel del juez como garante de los derechos del menor, como ya he dicho antes.
Todas las dificultades y los desacuerdos en el marco de la custodia compartida habrán de ser, en última instancia, dirimidos por el juez.
No olvidemos que si no es posible el acuerdo, el juez opta por la custodia monoparental en interés del menor.
Esto me importa destacarlo. Es interesante y quiero llamar la atención —seguramente que el ministro lo conocía antes que yo— sobre una legislación que al respecto existe en el estado de Arkansas, que establece como preferente para la adjudicación de la custodia monoparental al progenitor que haya obstaculizado menos la relación del menor con el otro progenitor.
Es decir, el juez establece que aquel de los dos progenitores que estuvo dispuesto a compartir y buscó más que se compartiera la custodia, estaba pensando fundamentalmente en el interés del niño. Por tanto, aprecia que el interés del menor estaba por encima.
Me parece interesante y también por los resultados positivos que esa legislación ha producido.
Respecto de esta y otras objeciones de las que he mencionado levemente, resulta muy clarificador, y también quiero llamar la atención al respecto, una reflexión del Ararteko del País Vasco en su informe, que concluye que conforme avanza en la sociedad la idea de que el cuidado de los hijos e hijas debe ser tarea de ambos miembros de la pareja, también el compartir su guarda y custodia tras la separación va siendo considerado como opción deseable sin que nada en derecho, dice el Ararteko, obste a que así sea, siempre que ello no redunde en menoscabo del prioritario interés de los niños.
Finalmente, ministro, quiero hacer una brevísima referencia al derecho comparado con otros países. Cada sociedad tiene sus problemas y sus comportamientos los miembros que componemos la sociedad. Por tanto, no debe haber automatismo y nada es incorporable automáticamente.Pero sí es interesante ver cómo han legislado otros países y los efectos que ha tenido esa legislación.
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Señora Díez, tiene que finalizar; se acabó su tiempo.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Voy terminando.
En Estados Unidos, por ejemplo, se habla de una cultura de divorcio colaborativo que habría que fomentar en nuestra propia sociedad, sobre todo cuando existen hijos.
En Francia, en Italia, en Bélgica se han adoptado recientemente leyes a favor de la custodia compartida.
En nuestro país —lo he citado— existen comunidades autónomas que han adoptado leyes, hay una enorme movilización y hay cientos de municipios en toda España que han aprobado mociones en este mismo sentido.
Lo que le propongo al Gobierno —termino, presidenta—, en suma, es que impulse una legislación nacional que garantice:
1.- la igualdad entre todos los ciudadanos en esta materia,
2.- que proteja el interés del menor,
3.- que favorezca la conciliación y
4.- que nos dé a todos la oportunidad de avanzar en esta materia, de avanzar en derechos, de avanzar en libertad, de avanzar en igualdad; en definitiva, de trabajar por construir una democracia más solvente ,más sólida, mejor para todos.
Gracias, presidenta. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Gracias, señora Díez.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señora presidenta
Antes de comenzar quiero agradecer a la Presidencia y muy especialmente a la interpelante, señora Díez, que haya tenido a bien cambiar el turno de la interpelación como consecuencia de una obligación institucional de este ministro, lo que nos permite sustanciarla.
Estoy seguro de que la señora Díez, probablemente como yo, hace ya muchos años, cuando éramos estudiantes, leyó aquella novela genial de Tolstoi, Ana Karenina. ¿Recuerda usted el arranque de esa novela, que es lúcido, y que la verdad es que no he olvidado nunca y nunca pensé que pudiese traerlo a colación en un debate parlamentario, pero que viene muy a cuento?
La novela arranca diciendo: Todas las familias felices se parecen, pero las infelices lo son cada una a su manera.
Creo que aquí se condensa la respuesta abstracta que después nuestra obligación, naturalmente, señora diputada, es concretar, a la preocupación que usted nos trae a esta Cámara y que empiezo por decir que me parece absolutamente oportuna, que fue objeto en su momento de un debate en el Senado como consecuencia de una moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular y que, desde luego, requiere el estudio de esta Cámara.
Creo que es obligación de las señoras y de los señores diputados, y lo es también del Gobierno de la nación, estar atentos a los cambios y necesidades que se producen en el seno de una sociedad compleja como la nuestra, y creo—y coincido con el análisis que formulaba su señoría—que hemos asistido en los últimos años a un proceso de modificación de la estructura y de la tipología de las familias españolas que ha tenido su punto exponencial más vistoso, podemos decirlo así, en las crisis matrimoniales y que de alguna forma, aunque ha sido objeto de numerosas adaptaciones en nuestras leyes, muy especialmente en el Código Civil, el fundamento sobre el cual está construido el discurso del Código Civil ha quedado obsoleto como consecuencia de esta evolución de la sociedad española.
Encontramos que en el plano social —aunque soy de los que piensa que queda mucho camino por recorrer—se han abierto valores inherentes a un sistema de convivencia democrático que esta Cámara representa en el cual la libertad y la igualdad han sustituido en el ámbito privado, es decir, dentro del ámbito familiar, ese viejo modelo patriarcal.
Antes había un esquema rígido, incuestionado, y hoy de lo que habla la sociedad y por tanto de lo que tenemos que hablar en las familias es de corresponsabilidad tanto de los padres como de las madres, de corresponsabilidad en los aspectos de la vida familiar, en el cuidado de los hijos, en su educación, y creo que todas estas obligaciones aparecen como el correlato lógico, el reverso, de los derechos de igualdad y libertad de los menores.
Usted ha citado —y es cierto— el art.92 de nuestro Código Civil, que a pesar —insisto— de haber sido reiteradamente modificado incluso durante los últimos 8 años, todavía tiene la herencia de esas rigideces del pasado.
Allí, en lugar de la figura de la responsabilidad de los progenitores una vez rota la unidad familiar, de lo que se habla más bien es de los derechos más que de las obligaciones y se entiende la relación del progenitor con el menor más que como un derecho del menor como un derecho del progenitor a tener un tiempo de convivencia que llamamos custodia o guarda de los propios hijos.
Usted nos propone que demos un cambio, me atrevo a decir que si no radical desde luego muy importante en ese modelo de custodia individual o monoparental, para que pasemos—y lo dice literalmente en el texto de su interpelación—al establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida como modelo preferente.
Yo, en aras de ese consenso al que usted ha hecho referencia —que si decía su señoría que se estaba repitiendo mucho, tenga por seguro que mis palabras van a ser más repetición de lo que usted ha dicho, eco de lo que ha dicho—, creo que si dialogamos, si nosotros en esta interpelación abrimos un debate que posteriormente terminen los grupos parlamentarios cuando tramiten la moción por su señoría anunciada, podemos llegar a un punto de encuentro.
Un punto de encuentro donde ni nos conformemos con las rigideces del pasado, pero tampoco impongamos rigideces de cara al futuro, sino que seamos conscientes de que tenemos que estudiar siempre —como usted ha dicho, y hago mía esa expresión en interés del menor—cuál es la mejor legislación.
Hacía usted referencia a lo que han hecho las comunidades autónomas, y es importante.
La ley navarra no fija de modo preferente ningún modelo de custodia y deja plena libertad al juez para elegir.
La ley catalana —que usted ha citado, y yo me sumo al elogio de su redacción—tampoco establece literalmente preferencia por la guardia y custodia compartida.
Sí establece esta preferencia la ley de Aragón y sí lo hace la ley de la Comunidad Valenciana, que, al margen de discrepancia de títulos competenciales, no existe —al menos por parte de este ministro— discrepancia en cuanto a su propio contenido.
Empiezo por dar respuesta a su primera inquietud.
Sí, será el Gobierno quien legisle; sí, hace falta una legislación nacional.
Sin perjuicio de los derechos forales que algunas —no todas— comunidades autónomas tienen en España, está claro que hablando de derecho de familia necesitamos una ley estatal.
¿En qué dirección —y es su pregunta, señoría—? Creo que el Tribunal Supremo, cuando ha interpretado el art. 92 del Código Civil, nos ha marcado la pauta porque, incluso con la rigidez del artículo, el Supremo siempre ha dicho que esa interpretación tiene que ser en interés del menor.
Hay distintas sentencias que así lo confirman. El Supremo habla de un derecho del menor a relacionarse con sus progenitores.
El Supremo habla de la posibilidad de alternar esos periodos de convivencia como un mecanismo que va a introducir algunos beneficios.
Usted ha mencionado algunos, déjeme que yo apunte otros también.
Por ejemplo, favorecer la continuidad en la vida familiar del niño, y esto sin duda va a contribuir a reducir el fracaso escolar, a reducir también el sentimiento de pérdida, que usted sabe que en hijos de padres separados y divorciados muchas veces se traduce —injustamente pero es verdad—en un sentimiento de culpabilidad de los hijos.
Creo que puede beneficiar su autoestima y puede también ayudar a los padres a que ese esfuerzo realizado en beneficio de los hijos se traduzca en una mejor relación con los mismos.
También puede tener dificultades, señoría, porque un sistema de custodia compartida exige la concurrencia de un elevado número de presupuestos no solo materiales —pero también hay que tener en cuenta estos presupuestos materiales— que la autoridad judicial tiene que considerar a la hora de tomar una decisión.
No solamente tenemos que tener en cuenta la aptitud y voluntad de los padres y las madres para asegurar la estabilidad de los hijos, sino también la posibilidad de conciliar la vida familiar y la disponibilidad material del domicilio y, en su caso, la situación de los respectivos domicilios, como alguno de esos aspectos que pueden introducirse como elementos de dificultad.
¿Cuál es la propuesta que a juicio del Gobierno merece ser incorporada a nuestra legislación?
La que ha marcado el Tribunal Supremo, a la que usted ha hecho referencia en varias ocasiones: el interés del menor.
¿Y quién tiene que apreciar el interés del menor? Su señoría también lo ha expresado: el juez.
El juez es el que, a nuestro juicio, debe tener todos los elementos para determinar dentro de las distintas posibilidades cuál es aquella que más y mejor favorece a los menores.
Por eso, nosotros lo que propugnamos es un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental del actual art. 92 del Código Civil, pero donde no establezcamos tampoco otras rigideces ni otras preferencias, sino que le demos amplia libertad al juez para que sea el juez el que en cada caso concreto y siempre actuando —y eso sí se lo diremos en la ley— no en interés de los progenitores sino en interés del menor, determine si es mejor un sistema u otro.
Él tendrá que analizar:
1.- el periodo que deben permanecer con el menor los progenitores,
2.- si tiene que ser semanal, quincenal, mensual o anual;
3.- tendrá que determinar el lugar donde deben hacerlo. ¿Deben permanecer los hijos en el mismo domicilio?
¿Debe producirse un cambio de residencia de los mismos en favor del que tienen los progenitores?
¿Esto puede o no puede afectar a las alteraciones en el centro educativo del menor, en su entorno de amistades, en su arraigo social?
Nosotros proponemos que los progenitores, bien de mutuo acuerdo o bien aquel que solicite la custodia compartida, tengan la obligación de presentar ante el juez un plan en el que se establezcan las relaciones parentales, donde se regulen distintos aspectos, como la forma de compartir las decisiones relativas a la educación, a la salud, al bienestar, al régimen de convivencia, a la participación y el mantenimiento de los hijos y otros aspectos relevantes, la liquidación, si procede, de la sociedad de gananciales que, en su caso, estuviese establecida en el régimen económico matrimonial.
Tenemos que establecer también cuándo tiene que intervenir el ministerio fiscal.
Ya sabe usted que en estos momentos la intervención no solamente es preceptiva sino vinculante para otorgar, cuando no hay conformidad de los dos cónyuges, la custodia compartida.
Yo, que soy fiscal de carrera, tengo que decirle que tengo dudas de la constitucionalidad de que el fiscal pueda vincular una decisión del Poder Judicial, y creo que el informe debe ser preceptivo, pero no creo que deba ser vinculante.
Tenemos que prever también cuándo tienen que ser oídos los menores o cuándo el juez tiene que convocar especialistas.
En definitiva, señoría, déjeme que termine volviendo a citar el arranque de Ana Karenina, de Tolstoi: Todas las familias felices se parecen, pero las infelices lo son cada una a su manera.
Esa manera, que es distinta para cada una allí donde se ha roto la unidad familiar, es la que no podemos desde la ley ni sustituir el rígido sistema monoparental establecido ahora por otro de custodia compartida, ni mantener tampoco el rígido sistema existente.
Démosle amplia libertad al juez, invitémosle a actuar siempre en interés del menor, permitámosle que consulte a todos aquellos miembros de la familia o especialistas que le ayuden a conformar esa decisión, pero consigamos de esta forma que aquello por lo que usted postulaba, el interés del menor, no esté condicionado tampoco por un carácter general que aquí establezcamos.
El modelo de Arkansas —y con esto termino, señora presidenta—, que usted citaba, partía de un supuesto que sin duda todos podemos compartir.
Lo que le propongo, señoría, es que esta Cámara no le diga al juez cuáles son esos presupuestos, sino cuál es el objetivo.
Si esta Cámara le dice al juez que el objetivo que el legislador le marca es actuar siempre en interés del menor, el juez, en la confianza que tenemos en el Poder Judicial, sabrá determinar si tiene que ser custodia compartida y en qué condiciones o si tiene que ser un régimen de custodia monoparental.
Esa es la propuesta conciliadora que para su interpelación le formulamos desde el Gobierno.
Gracias, señora presidenta. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Gracias, señor ministro.
Señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.
Gracias, señor ministro. Es fácil conciliar cuando hay intereses superiores que proteger, y esta es una de las ocasiones en las que es evidente que vamos a conciliar, porque aquellas cuestiones que le he oído plantear en esta tribuna me resultan muy conciliadoras y sobre todo coinciden en lo que desde mi perspectiva es lo sustancial de lo que hoy estamos analizando.
Es verdad, no hay que darle instrucciones al juez. Aunque sí, hay que darle una instrucción: que tiene que proteger el interés del menor. Esa es la instrucción que hay que darle y que el juez tiene que tener clara.
Por eso, la ley tiene que tener claro que es ese interés del menor lo que tenemos que proteger.
Porque custodia compartida significa custodia paritaria, custodia con derechos y obligaciones que tienen que asumir ambas partes.
¿Para qué? Para proteger a los niños, y para eso tenemos que legislar.
Le agradezco mucho que haya aceptado esta propuesta de conciliación, que haya dicho en la tribuna lo que ha dicho, que sí hace falta una ley nacional, que el Gobierno la va a hacer, que sí hay que regular esta materia y que lo va a hacer precisamente para defender ese interés preferente del que hemos estado hablando.
Está bien traído el ejemplo de Anna Karenina, el inicio de esa novela. Coincido con usted en lo sustancial, en que cada caso —creo que es lo que usted quiere plantear— es distinto y que el juez en cada caso ha de tomar una decisión no automática ,por eso es tan importante que la ley provoque la conciliación y que obligue a los progenitores a traer un plan conjunto o cada uno un plan y que el juez determine a partir de ahí, por eso es importante que la propia ley provoque eso. Creo que era eso lo que quería decir, que cada caso es diferente.
Porque si lo que quería decir —que no lo creo— es que separación y familia que sufre significa lo mismo, que separados e infelices son lo mismo, creo que la ecuación a veces no es así.
A veces hay niños que viven verdaderos dramas en familias que no se separan y que son más infelices precisamente porque no se separan.
Por tanto, cada caso es diferente, pero relacionar separación con infelicidad no tiene que ser automático tampoco.
Eso es algo que la ley tiene que resolver, precisamente buscando la conciliación y buscando que aquello que los mayores no han podido resolver para mantener su convivencia —aquella que seguro que querían mantener por mucho tiempo— no repercuta en la vida, en la madurez, en el crecimiento de sus hijos.
Por tanto, le agradezco esa oferta que usted hace en la tribuna, que responde claramente a la pretensión de Unión Progreso y Democracia y de esta diputada en su exposición; se lo agradezco y demostrará —espero— la próxima semana el conjunto de la Cámara que a veces la política es capaz de superar las diferencias entre unos y otros y ponerse a trabajar por lo fundamental, por lo que en este caso es el bien a proteger, y espero que en unos meses tengamos en la Cámara un proyecto de ley sobre el que podamos debatir y que sin duda será un gran avance para que la democracia española —en esta materia también— sea una democracia de más calidad.
Gracias, ministro; gracias, presidenta; gracias a todos.
(Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Gracias, señora Díez.
Señor ministro.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Ruiz-Gallardón Jiménez): Gracias, señora presidenta.
Señora Díez, quiero agradecerle muy brevemente su disposición.
Efectivamente, la cita de Anna Karenina hace referencia a la necesidad de que siempre que surge una situación que rompe la previsión del legislador, que es la continuidad en este caso de la unidad familiar, hay que dar una respuesta.
Coincido plenamente con usted—de eso no tengo duda ninguna— en que la respuesta a un divorcio o a una separación muchas veces debe ser adoptada precisamente en interés del menor, porque mantener artificialmente una unidad familiar cuando desaparecen esos vínculos de afecto puede producir un efecto que no es paradójico sino que es real, que es un sufrimiento mayor para el mismo menor.
Y ahí es donde tiene que entrar el legislador, a que en esa nueva realida del menor pueda tener plena capacidad de disfrute de ese derecho que es suyo a relacionarse directamente con sus progenitores.
Creo que de la intervención de su señoría se desprende una vía de acuerdo.
Sé que este es un tema complejo, sé que es un tema —vamos a decirlo con toda claridad porque me consta que es así—que hemos discutido internamente en nuestras respectivas formaciones políticas, no es tanto algo que tenga un contenido ideológico claramente sino que tiene muchos aspectos que deben ser considerados, y creo que en esta fórmula en la que hoy hemos trabajado podemos encontrar ese consenso.
Quiero terminar reiterando mi agradecimiento y expresando una petición.
Será una ley, por supuesto, pero será una ley que tendrá que modificar el Código Civil, que es una ley centenaria y, como todas las leyes centenarias, debe ser tratada por el legislador con mucho respeto.
A mí me gustaría que para mantener esa calidad legislativa, que es uno de los objetivos del Ministerio de Justicia en esta legislatura, me autorizasen sus señorías a que, una vez marcado el criterio político, que será el resultante de la moción que ustedes aprueben, podamos encargar a la Comisión de codificación su redacción, porque de esta forma, además del criterio político, podremos engrasar e incardinar el precepto dentro del complejo sistema de relaciones de familia de nuestro Código Civil y no haremos versos sueltos dentro de una ley a la que debemos tener indudable respeto.
Por eso me atrevo a dejar en las actas, señorías, la petición de que en la moción den al menos 6 meses al ministerio para poder realizar esta tarea legislativa antes de presentar el proyecto ante la Cámara.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero):
Gracias, señor ministro.
Concluido el orden del día, se suspende la sesión.
Eran las 12:40 minutos del mediodía.
http://www.youtube.com/watch?v=07QfNisFCd8&feature=youtube_gdata
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/PL/PL_039.PDF (página 33 a 39)

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