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lunes, 4 de junio de 2012

Ley de Custodia Compartida

Lunes, 4 de Junio, 2012

En el pleno del día 8 de mayo el Alcalde presenta una moción que ha enviado la Unión Estatal de Federaciones para la Custodia Compartida. Ese mismo día la Diputada Herrero (PAR) comparece para hacer al Gobierno de Aragón una propuesta sobre los informes psicosociales sobre custodia compartida.
Independientemente de los términos concretos de la moción, que conoceremos cuando se publique el acta, en IU queremos aclarar de nuevo nuestra postura sobre este tema.
El pleno de las Cortes aprobó en 2010 la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, con los votos a favor de PSOE, PP, PAR y CHA. IU se abstuvo o votó en contra de la mayoría del articulado de la ley, no por oponerse a la custodia compartida, sino por la forma en cómo ésta se ha regulado.
Con esta norma se establece que, sin acuerdo de los padres, las relaciones familiares que se deriven de la ruptura de convivencia se regirán por lo que decida el juez en función de esta ley, que atribuye como regla general la custodia de los hijos menores de forma compartida.
Las personas que abogamos por el ejercicio de la custodia de forma responsables nos basamos en el convencimiento de que los cambios en este ámbito sólo son posibles con la complicidad de toda la sociedad y el mutuo acuerdo de padres y madres, la imposición ( no puede ser la solución) antes creemos fundamental que se establezcan los medios y cauces necesarios para poder llegar a acuerdos para atender, compartir, y educar a los hijos.
Creemos que la custodia compartida es el mejor mecanismo para la atención y cuidado de los menores tras una ruptura matrimonial, y también pensamos que ésta se podrá ejercer con total garantía cuando esté asociada a la capacidad de los progenitores de llegar a un acuerdo, porque pensamos que es la forma que puede garantizar el bienestar de los menores. Deben ser ellos, de mutuo acuerdo, los que fijen las condiciones en las que se la custodia debe desarrollarse, porque estamos hablando de convivencia cotidiana, creemos que la imposición no permite ejercer la custodia compartida con garantías, es fundamental la complicidad y el acuerdo entre las partes. En el caso de imposición, en el que alguna de las partes no esté de acuerdo, ¿cómo se va a poder garantizar esa custodia, sin que afecte al interés del menor y sobretodo a su estabilidad? Demandar una custodia compartida obligatoria (preferente) no va a resolver el problema de la conflictividad entre los exconyuges ni garantiza el bienestar de los menores. No existe una custodia compartida posible sin acuerdo, dos no comparten si uno no quiere, y creemos que quien pagaría las consecuencias de una custodia compartida sin acuerdo serán los menores.
La corresponsabilidad en las tareas de cuidado y atención de los hijos e hijas exige un compromiso de ambos, no sólo después de la ruptura sino también durante la convivencia, la custodia responsable es una obligación de los progenitores independientemente de cual de los progenitores mantengan la guarda y custodia de los menores.
Sólo una quinta parte de las rupturas de las parejas se tramitan de forma contenciosa, siendo éstos los más controvertidos y en los que en general ambos progenitores no mantienen ningún tipo de comunicación o la misma se encuentra muy deteriorada, siendo muy difícil creemos en estos casos que la custodia compartida sea viable y que antes de otorgar una custodia en estas condiciones, sería fundamental trabajar en mediación.
La custodia compartida como norma preferente, creemos que no es una medida que vaya a contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La igualdad de oportunidades no se puede conseguir a través del método de tabla rasa para todo el mundo. Sólo a partir de un riguroso análisis de las necesidades y expectativas de mujeres y hombres, pueden promoverse medidas a favor de la igualdad. No hay nada más injusto que tratar de igual manera dos situaciones que tienen profundas diferencias de partida, como es el caso (lamentable pero cierto en nuestra realidad social) de la posición social y sobre todo económica de las partes. Los salarios más bajos de las mujeres son un hecho y la precariedad laboral de las mujeres también son una realidad.
http://www.iuaragon.com/ateca/2012/05/28/ley-de-custodia-compartida/

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