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domingo, 9 de septiembre de 2012

El obispado de Almería prescinde de la profesora de Religión casada con un divorciado, una decisión “enteramente constitucional”

Domingo, 9 de Septiembre, 2012
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No puede impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa”, dice la Diócesis sobre Resurrección Galera. El Tribunal Europeo de DD. HH. reconoció a la Iglesia el derecho de proponer a los profesores que estime adecuados en un caso similar
El marido de Resurrección Galera muestra la Declaración de Idoneidad que en su día le concedió la Iglesia a su esposa; ahora, "no va a ser llamada" por colocarse ella misma "en situación de inidoneidad" para impartir clases de religión
Resurrección Galera, “en el más respetable ejercicio de su libertad”, al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó “ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio”. Así, “es enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa”. 
Con estos argumentos, el Obispado de Almería ha decidido prescindir este curso de la profesora de Religión Resurrección Galera, cuyo despido en 2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC). 
En la comunicación enviada por burofax a Galera el pasado 3 de septiembre por la Diócesis, donde se le informa de que “no va a ser llamada” para impartir clases de esta materia en el curso 2012-2013, se señala que la profesora, cuya readmisión hasta el 31 de agosto fue ordenada mediante auto judicial el pasado mes de mayo, no ha obtenido la 'missio canóniga' por parte del obispo de la diócesis almeriense con la que se le habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras resolver su idoneidad. 
Así lo explicó a Europa Press el marido de la profesora, Johannes Romes, quien ha avanzado que, a la espera de que la comunicación sea estudiada por los servicios jurídicos de CCOO, la intención pasa por presentar una nueva demanda por despido nulo.  
“No hace falta que el Obispado especifique por qué no está en la Propuesta del Ordinario Diocesano. Sabemos que son las mismas razones que llevaron al Tribunal Constitucional a estimar que actuaron discriminatoriamente”, añadió.

Tergiversar la realidad

En ese mismo sentido se han hecho eco de la noticia algunos medios de comunicación, como es el caso de El País, que titulaba el pasado miércoles, 5 de septiembre, en estos términos: “La iglesia desoye al TC e impide dar clases a la docente casada por lo civil”. 
Sin embargo, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional no va contra la Iglesia, “cosa que sí se piensa si uno lee, escucha o ve los medios de comunicación”, tal como aclaraba el vicario general de la Diócesis de Almería, el sacerdote Tomás Cano. 
El Constitucional no dice en ningún momento que la no contratación de la profesora sea contraria al derecho. Lo que ordena es que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería vuelva a dictar sentencia –para ponderar los derechos fundamentales en conflicto-”, añadía. 
Y es que la sentencia no condenaba a la Iglesia ni le daba la razón a Galera en el sentido de que la tienen que readmitir. Lo que dictaba la sentencia del Constitucional es que se rehiciera el juicio teniendo en cuenta unos aspectos que no fueron tenidos en consideración a la hora de emitir el veredicto.
 Por su parte, el burofax remitido por la Diócesis de Almería cita, en la misma línea que el argumentario esgrimido en el segundo recurso de amparo elevado ante el Constitucional, una sentencia de este órgano de 2007. En esa sentencia se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La autonomía de la Iglesia

En ese sentido, cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto “Fernández Martínez contra España”, dictó el 15 de mayo de 2012 una sentencia por la cual vino a reconocer a la Iglesia el derecho de proponer a los profesores de religión que estime adecuados, según los criterios y exigencias de la propia confesión.  
Hay que recordar que el recurrente no había sido propuesto para seguir dando clases de religión por el hecho de que había hecho pública su condición como miembro de un movimiento que reclama “una Iglesia democrática y no teocrática, en la que los laicos puedan elegir ellos mismos sus sacerdotes y obispos”.
También, tal como argumentaba la sentencia, José Antonio Fernández Martí critica la doctrina de la Iglesia en materias como el celibato obligatorio de los sacerdotes, el divorcio, la sexualidad, el control de la natalidad, e incluso el aborto.

Coherencia con la fe

Por todo ello, la sentencia de Estrasburgo avala lo que también dictamina el sentido común: un profesor de Religión católica debe ser fiel al credo de la religión que enseña. De esta manera, la enseñanza de esta materia debe quedar en manos de las personas que la Iglesia considere que viven de manera coherente con su fe. 
De hecho, es absolutamente lógico que se exija al profesor de Religión una conducta y unos actos de vida que sean coherentes con lo que enseña. El profesor de Religión confesional católica, pero también de las otras, no enseña de acuerdo a un programa cualquiera, enseña de acuerdo con el programa que establece la Iglesia católica, a diferencia de la enseñanza de cultura religiosa no confesional.
 Por lo tanto, su vida pública, lo que es conocido de él por los demás, no puede entrar en contradicción flagrante con los contenidos básicos de su enseñanza. Porque, entonces, o bien no lo enseñará de acuerdo con el programa y enseñará su punto de vista, oponiéndose a lo que tiene la obligación de enseñar, o bien creará una imagen de contradicción y de hipocresía, ya que enseñará algo que él mismo no practica.  
La calificación para enseñar Religión no es solo una calificación técnica sino una calificación de práctica de vida, y a los niños que van a clase de Religión se les enseña esa práctica de vida y no se estudia como se estudia la Historia, que sí sería el caso de la cultura religiosa interconfesional.


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