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domingo, 4 de noviembre de 2012

Los padres separados sin sentencia judicial podrán incluir a sus hijos en su declaración del IRPF

Domingo, 4 de Noviembre, 2012
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPRESIÓN “CONVIVA CON EL CONTRIBUYENTE”
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), los hijos de padres separados de hecho solamente pueden incluirse en la declaración del IRPF del progenitor con el que convivan, como consecuencia de la dicción literal del artículo 58 de la Ley del Impuesto. Como consecuencia de ello, solamente el progenitor que conviva con el descendiente puede beneficiarse del mínimo por descendientes de ese artículo.
Debido a lo anterior, los progenitores separados de hecho, esto es, los que no han pasado por el proceso judicial correspondiente y tener una sentencia judicial que reconozca la separación, que no convivan con el descendiente no pueden aplicar el mínimo por descendientes en su declaración. Pero la cuestión no parece muy justa para aquellos progenitores que, por encontrarse separados, han acordado el pago de una pensión por alimentos a sus descendientes.
Los progenitores que paguen pensiones por alimentos a sus hijos y estas pensiones estén reconocidas en sentencia judicial tienen una ventaja a la hora de aplicar la escala del impuesto. Ello quiere decir que el tratamiento fiscal de sus rentas es distinto y pueden resultar menores cantidades a pagar (o mayores cantidades a devolver). En cambio, los progenitores que no puedan acreditar mediante sentencia judicial la obligación de abonar pensiones por alimentos, no pueden verse beneficiados por dicho tratamiento fiscal favorable para el contribuyente, a pesar de que realmente puedan estar abonando tales pensiones.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012 ha declarado inconstitucional la expresión "convivan con el contribuyente", de manera que los progenitores que asuman el gasto de mantenimiento de los descendientes podrán aplicarse el mínimo por descendientes proporcionalmente con el progenitor con el que conviven. Ha establecido dicho Tribunal que la norma no se ajusta al fin perseguido de la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos. No se ajusta a los fines constitucionales de las normas tributarias la diferencia de trato entre los progenitores que conviven y los que no conviven pero contribuyen al sostenimiento de los gastos familiares.
Es necesario dejar constancia que, la Sentencia del Constitucional se refiere al artículo 40.3.1.b) de la anterior Ley 40/1998, que fue la norma sobre la cual se planteó el recurso de inconstitucionalidad. No obstante, puesto que la actual normativa regula la cuestión en los mismos términos, será igualmente aplicable en el sistema vigente del IPRF.
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