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viernes, 30 de noviembre de 2012

Claves contra el secuestro de niños o para saber quién avala una excursión

Viernes, 30 de Noviembre, 2012
La imagen pertenece al siguiente enlace:
- «Los colegios tienen que conocer el contenido de las sentencias de separación y divorcio»
El video que está al final de la noticia pertenece a:
Jornadas Custodia Compartida, celebradas en el colegio de Abogados de Granada el 18 y 19 de Octubre de 2012.
- 4ª PONENCIA: Ilustre D. Ángel Luis Campo Izquierdo ( Juez de Familia de Gijón )

Hay problemas y dudas que se repiten en los colegios y que, para los especialistas judiciales, tienen fácil contestación. Las que siguen son algunas de esas situaciones generadoras de conflictos en los centros escolares, con la correspondiente interpretación de acuerdo con las normas. Las preguntas y reflexiones aparecen en el documento de «orientaciones» que los técnicos de la Consejería trabajaron los meses pasados, pero cuyo contenido aún no tiene el visto bueno de las autoridades educativas asturianas. Las respuestas que se proporcionan, eso sí, son aplicables a los hijos de padres separados, con la custodia atribuida a uno de los progenitores o compartida, en la que tienen patria potestad conjunta.

l ¿El progenitor que tiene la custodia puede negarse a que el otro conozca los datos del expediente académico, sus ausencias del centro o los problemas de rendimiento que tiene el niño?

-No, de ningún modo.

l ¿Puede la secretaría de un colegio dar de baja a un alumno y remitir la documentación académica por traslado a otro centro sin doble consentimiento?

-No, nunca.

l ¿El progenitor que tiene la custodia puede negarse a que el otro presencie las fiestas y actos en los que el centro permite la asistencia a personas ajenas?

-No, no puede. En casos de violencia de género entre la pareja, rigen otras consideraciones.

l ¿Podría negarse quien tiene la custodia, alegando que no mantiene buenas relaciones con su ex pareja y se podrían desencadenar escenas desagradables?

-No. En ese caso toca recordar siempre el interés del menor y, llegado el caso, ambos podrían ser desalojados del centro.

l ¿Puede el progenitor que tiene la custodia negarse a que el otro haga uso de su derecho de visita desde la salida del centro aduciendo que «el niño/la niña no quiere estar con su padre/madre?

-No, de ningún modo.

l ¿Puede el progenitor que no tiene la guarda y custodia llevarse a su hijo al finalizar la jornada si no está establecido en la sentencia judicial que puede hacerlo?

-Sólo si tenemos autorización escrita del progenitor que tiene la guarda y custodia accediendo. Con este mecanismo los directores evitarán verse envueltos en casos de secuestros de niños.

l ¿Puede el progenitor que tiene la guarda y custodia decidir unilateralmente la asistencia del menor a una excursión, o llevárselo a media mañana, por ejemplo para ir al dentista?

-Sí. Estas cuestiones se pueden englobar en lo que se entiende como normales en la vida cotidiana del menor y estarían dentro de las decisiones del progenitor custodio sin que exijan el consentimiento del otro. Es decir, no son cuestiones del ámbito de la patria potestad.

l ¿Puede el progenitor que no tiene la custodia acudir a visitar al hijo durante los recreos?

-No, las horas de visita estarán establecidas en la resolución judicial y a ella habrán de atenerse los centros. Las visitas nunca tendrán lugar durante el horario escolar.

l ¿Cómo debe actuar la secretaría de un colegio si un alumno ha dejado de ir a clase y de otro centro le reclaman los documentos por traslado?

-En el caso de los alumnos de padres separados, siempre se deberá obtener la autorización de ambos progenitores para llevar a cabo un traslado de matrícula, pues de otro modo se podría estar colaborando en una sustracción de menores. La secretaría debe verificar siempre, antes de dar de baja la matrícula de un alumno, que tiene ambas autorizaciones.

l ¿Se deben dar a las familias «certificados» por escrito de que un niño llora cuando vuelve de pasar el fin de semana con un progenitor, o no come bien en el comedor, o está triste...?

-Salvo casos de negligencia o abandono en el cuidado de los hijos (falta de higiene, desinterés por los deberes, puntualidad, o indicios de cualquier tipo de maltrato) los centros se abstendrán de dar por escrito certificados de cosas que no es habitual emitir sobre otros alumnos. No es inusual que esas notas acaben siendo usadas para disputas conyugales. La información que se facilite a ambos progenitores debe ser objetiva y aséptica.

l ¿Para qué asuntos se necesita autorización de ambos progenitores?

-Para cambios de centro, cambios de optativas, de materias o modalidad, inscripción en el comedor, matrícula en religión o su alternativa...

l ¿Qué cosas habría que dar por duplicado?

-El calendario escolar, el horario de clases, los horarios de entrevistas con los tutores, el programa de actividades extraescolares y complementarias, el calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de los padres, el menú del comedor, el consejo escolar, la AMPA... Y, por supuesto, las calificaciones, el absentismo, las conductas contrarias a la convivencia... y toda información relativa al progreso personal y académico de los hijos. Tiene que entenderse que son cuestiones de «trascendencia» en la educación de los hijos.

http://www.lne.es/gijon/2012/11/30/claves-secuestro-ninos-o-avala-excursion/1334360.html

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