ARGENTINA
(AR)Rosario: primera madre del país incluída en Registro Deudores
http://es.groups.yahoo.com/group/custodiacompartida/message/5917PRIMER INSCRIPCIÓN EN ARGENTINA DE UNA MADRE EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS POR NO CUMPLIR CON LA CUOTA ALIMENTARIA DISPUESTA JUDICIALMENTE.En el año 1994 la pareja conformada por C.M y T.F. comienzan una relación sentimental, fruto de la cual nace la menor F.M. en fecha 4 de diciembre de 1996. En el mes de febrero de 2002 la pareja se separa. Meses más tarde, en agosto de 2002 la progenitora desapareció con la niña y en consecuencia, se iniciaron actuaciones penales por Impedimento de Contacto doblemente agravado (Juzgado de Instrucción Nº 6, actualmente elevado a juicio en el Juzgado de Sentencia Nº2 donde existe procesamiento de la progenitora). En dicha causa se libra orden de captura internacional de T.F.- Durante nueve meses el padre desconoció absolutamente el paradero de su hija menor de edad. Finalmente la encuentra en España, mediante la investigación que se llevó a cabo a través de la ONG GAPADESHI y sus contactos en Europa, donde vivía una hermana de la señora. Finalmente, en enero de 2004 el padre logra recuperar la guarda y custodia de su hija, permaneciendo ambos en argentina. En audiencia producida por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario (Expte. Nº 1386/03) se acordó un régimen de adecuada comunicación entre madre e hija no conviviente, quien quedaría a cargo del papá. En el mes de Septiembre de 2004, ante idéntica instancia, el progenitor solicita la fijación de una cuota alimentaria a cargo de la madre y a favor de la niña. Haciéndose mención a un alto poder adquisitivo que demostraba la señora, tales como: seis viajes a Europa en el término de un año, veraneos en la Ciudad de Mar del Plata en el APART HOTEL BRISTOL (costo $300.- diarios), mudanza a un departamento lujoso de Barrio Martin (constatado por Trabajadora Social del Juzgado), etc.- El 10 de marzo de 2005 la Sra. Jueza de Trámite Dra. Graciela Carciente de Santarelli dicta resolución provisoria de alimentos en la suma de PESOS TRESCIENTOS mensuales. La misma, es atacada por la madre, motivando el fallo plenario del Tribunal de Familia el 22 de setiembre de 2005 confirmando la cuota provisoria de $300.- mensuales a cargo de la madre. Que recién dos años después de que se interpusiera la demanda de alimentos, la Sra. T.F. hizo un primer depósito de alimentos por una cifra inferior a la establecida. En total ha incumplido un total de 11 cuotas alimentarias, siete de ellas de manera consecutiva. En consecuencia, y luego de que se le dieran sendas oportunidades a la progenitora para que haga su descargo y/o proponga una forma de saldar su deuda, sin que ese derecho sea usado por la requerida, en fecha 27 de Octubre de 2006, se da curso a la presentación del Dr. Lionel Hernán Dvoretz, (apoderado del padre) y se dicta la sentencia que ordena la inscripción en el Registro de deudores Alimentarios Morosos de la Sra. T.F.- Las sanciones que sufrirá la progenitora a causa de su inclusión en el Registro se encuentran transcriptas en los artículos 6º y siguientes de la Ley 11.945.

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