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jueves, 21 de febrero de 2013

ALGUNAS REFLEXIONES ANTE LA PROPOSICIÓN DE LEY QUE EL PARTIDO POPULAR HA PRESENTADO EN LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.


Jueves, 21 de Febrero, 2013
La imagen pertenece al siguiente enlace:
- El Constitucional se divide por el recurso de una jueza de Murcia
 La jueza María Poza en una imagen de hace unos años.
Enlace relacionado:
- PROPOSICIÓN DE LEY 14 de la región de Murcia, SOBRE RELACIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS CON LOS PROGENITORES EN LOS CASOS DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
MURCIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA. ALGUNAS REFLEXIONES ANTE LA PROPOSICIÓN DE LEY QUE EL PARTIDO POPULAR HA PRESENTADO EN LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA. ¿ ES UN DERECHO CONDICIONADO A CIRCUNSTANCIAS O VALORACIONES ?. POR SUPUESTO.
El pasado 11 de febrero de 2.013, la Mesa de la Cámara de la ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA acordó admitir a trámite laPROPOSICIÓN DE LEY 14, SOBRE RELACIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS CON LOS PROGENITORES EN LOS CASOS DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.
Se ruega se lea, para saber de qué se habla y qué es lo que se cuece.
Ante este hecho estimo oportuno hacer algunas reflexiones públicas sobre ello, y animo a que otros muchos hagan sus reflexiones, dentro de la libertad de expresión, y de la pluralidad  de ideas que puedan existir dentro del Estado Español, para, si es posible, aunar inquietudes, reclamaciones o propuestas al PARTIDO POPULAR y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, principalmente, y, en concreto, ante esta proposición de ley.
No es tonto preguntarse si esta proposición de ley es otro triunfo de la CUSTODIA COMPARTIDA o es más de lo mismo desde que en el año 2.005 se firmó la ley que presentó el PARTIDO SOCIALISTA: LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Leyde Enjuiciamiento Civil en materia de  separación y divorcio
En aquella ley, en el artículo 92 del Código Civil, se utilizan varios conceptos:
-   EJERCICIO COMPARTIDO DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.
-  GUARDA CONJUNTA.
-  GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Y, por supuesto, no es un derecho, puro y duro, cuando ambas partes no lo piden o aceptan.
ARAGÓN Y SU LEY
En Aragón se firmó la   Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, por el presidente de dicha autonomía Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricau, del PARTIDO SOCIALISTA. En su artículo 6 se habla con claridad de CUSTODIA COMPARTIDA.
CATALUÑA Y SU LEY
En Cataluña hubo modificaciones en el Código de Familia, mediante la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.  Aquí se evita hablar de CUSTODIA COMPARTIDA. En su artículo 233.0 se habla de plan de parentalidad. Estas modificaciones legales fueron legisladas gobernando tres partidos, entre ellos el PARTIDO SOCIALISTA DE CATALUÑA.
NAVARRA Y SU LEY
NAVARRA y su  Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.
Sobran explicaciones. Esto es lo que dice:
“2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.
3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:”
VALENCIA Y SU LEY
La siguiente modificación legislativa autonómica fue la de la  Comunidad ValencianaLEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
MUY IMPORTANTEAquí se habla de pacto de convivencia familiar y régimen de convivencia individualEsto es lo que dicen sobre el concepto de CUSTODIA:
“En cuanto al concepto de custodia, es claro que este término se queda corto y obsoleto para las pretensiones de una ley que se propone subrayar la relevancia del contacto cotidiano y del roce frecuente entre los progenitores y sus hijos e hijas menores, como único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar y sienta las bases de un adecuado desarrollo psíquico y emocional de cada menor.”
DOS REFLEXIONES
PRIMERA REFLEXIÓN
La primera es que tanto en la Comunidad Autonóma de Aragón, como en la Comunidad Autónoma de Cataluña, como en la ComunidadAutonóma de Navarra. como en la Comunidad Autonóma de Valencia dichas leyes fueron hechas en base a alguna base legal de las propias autonomías, sean correctas o no. Estén recurridas ante el Tribunal Constitucional o no.
Esto es lo que se manifiesta en la Ley de la Comunidad de Murcia:
“Esta necesidad de cambio ha sido percibida por el Gobierno de España, el cual se encuentra en trance de legislar y modificar este sistema que, tal y como manifestaba el ministro de Justicia recientemente, "ha quedado obsoleto con la evolución de la sociedad española". No obstante, ello no impide que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia inicie este cambio inspirado en los siguientes principios y valores plasmados en el articulado de la presente ley.”
Aquí nos encontramos con algo muy preocupante: LA COMUNIDAD DE MURCIA no acude a sus propias normas o leyes, sino a principios y valores que dice los plasma en la propia ley para hacer una la ley. Ojo, no indica ninguna ley regional. Por otra parte, reconoce que el Gobierno de España está en el trance de legislar y modificar las relaciones entre padres, y entre padres e hijos, en casos de nulidad, separación y divorcio, sobre lo que el propio Ministro de Justicia manifestaba recientemente: HA QUEDADO OBSOLETO CON LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. ¿ Es de locos legislar sobre lo mismo cuando parece que se va a hacer una ley nacional ?.
Se insiste, ante esto sólo queda indicar que en la región de Murcia pierden tiempo y dinero haciendo esta ley, pues ya reconocen que el Gobierno Central va a hacer una ley sobre este tema. Pero, lo que es más grave, ¿ no será un globo sonda para ver como reaccionan otros partidos y, en concreto, las asociaciones de padres ?.
Y una cosa debiera inquietar a las asociaciones de padres, por lo que reconocía un miembro del PARTIDO POPULAR DE LA COMUNIDAD VALENCIANAD. Serafín Castellano, que actualmente es el Consejero de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana:
La ley estatal de custodia compartida seguirá los principios de la valenciana
“La norma estatal modificará el Código Civil para eliminar la "excepcionalidad" a la hora de aplicar la custodia compartida y sea el juez quien decida, en casos de divorcio o separación, el régimen de custodia de los hijos, algo que ya se aplica en la Comunidad Valenciana.”
El Tribunal Constitucional, ante el recurso presentado por la ABOGACÍA DEL ESTADO, durante el Gobierno del Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero, y a petición suya, en relación a la posible inconstitucionalidad de ley de la Comunidad Valenciana
dijo:
“El Constitucional no aprecia que el levantamiento de la suspensión lleve consigo daño o perjuicio especial de la seguridad jurídicay pone en duda la irreversibilidad de las situaciones jurídicas en las que el abogado del Estado se basa, ya que la autoridad judicial tiene la potestad de modificar el régimen de convivencia.
Con estos datos, juzguen y reflexionen Uds. mismos.
SEGUNDA REFLEXIÓN
La segunda reflexión es también importante, el PARTIDO POPULAR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se ha cargado el términoCUSTODIA. ¿ Es eso importante ?.
Divide y vencerás: ¿ Deben dar las asociaciones de padres la batalla por el término CUSTODIA COMPARTIDA ?.
Porque, si la forma no tiene importancia y lo importante es el fondo, ya nos han metido un gol. Veamos, custodia refleja una situación de responsabilidad ante los hijos. En la propuesta de ley de Murcia dos conceptos se indican:
-         CONVIVENCIA COMPARTIDA.
-         CONVIVENCIA INDIVIDUAL.
Aquí a los padres, y no importa el sexo, en relación a nuestros, nos tratan de colegas: conjunto de amiguetes que comparte una vivienda, toman refrescos y ven la tele.
Y a partir de ahí, nos vamos a matar todos sobre si la CONVIVENCIA COMPARTIDA va a ser norma preferente o norma general. Carnaza para el populacho.
Queridos amigos, nos encontramos aquí ante un globo sonda, es de temer, para ver cómo vamos a reaccionar, porque, no tengamos miedo, el Sr. Gallardón nos dará una ley,  pero, ¿ qué ley ?.
Si les parece bien, vamos a ver un poco la aplicación de las leyes de esas comunidades que han legislado recientemente, y en que se contempla lo que hasta ahora, y quizá dure poco, y llamamos CUSTODIA COMPARTIDA, y no siempre………. aún……..
¿ Empezamos por Aragón ?:
BALANCE DE DOS AÑOS DE LA LEY. LOS INFORMES PSICOLOÓGICOS ENTORPECEN LA APLICACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Se dan retrasos de hasta ocho meses por la elaboración de estos informes, que no son vinculantes. La mitad de las sentencias de separación optan por otorgar la custodia compartida de los hijos a padre y madre.

http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/la-ley-aragonesa-de-custodia-compartida/

Dos años después de la aprobación de esta normativa el resultado es que hasta el momento, el porcentaje de Sentencias que establecen la custodia compartida está en torno a un 50%.  Según información estadística proporcionada por el Gobierno de Aragón, en la provincia de Huesca se elaboraron 38 informes psicológicos no vinculantes, de los cuales 28 eran favorables a la custodia compartida (más de la mitad de los casos), y lo mismo sucede en Teruel, donde de 7 informes 6 eran favorables a la custodia compartida. En Zaragoza sin embargo, es llamativo que sólo en el 35% de los 226 casos registrados en 2011 se ha recomendado lacustodia compartida, en el 53 % se ha optado por la madre y en el 13% por el padre, por lo que en Zaragoza sigue siendo mayoritaria la atribución de la custodia a la madre pese a la reforma. ¿Cuál es el motivo?.

Navarra:

http://www.defensornavarra.com/index.php/es/Propuestas-de-los-ciudadanos-para-mejorar-los-servicios-publicos/Propuestas-destacadas/Que-se-regule-la-custodia-compartida-de-los-hijos-en-los-casos-de-separacion-o-divorcio-del-matrimonio-o-de-ruptura-de-la-convivencia-de-los-padres

Por tanto, en Navarra la custodia monoparental carece de carácter preferente o excepcional (prevalece el acuerdo de los progenitores), la intervención del Ministerio Fiscal es informativa, pero no vinculante para el Juez (regulación que anticipó el fallo del Tribunal Constitucional anulando ese carácter vinculante), y aparece en un plano legal de igualdad con la compartida. En la realidad, son los padres quienes han de decidir la mejor opción para sus hijos y, en defecto de acuerdo entre ellos (para lograr acuerdos pueden acudir a un servicio de mediación familiar público, que la Administración de la Comunidad Foral ha puesto a su disposición), la elección recae en el juez, quien puede ayudarse de la mediación familiar y quien decidirá el tipo de custodia más adecuado, a la vista de las circunstancias de cada caso, oídos todos los intervenientes y en aras del interés superior del menor de edad.

CATALUÑA:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/10/barcelona/1328863727.html

El nuevo código recoge que "la autoridad judicial, si no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales". Y define dichas responsabilidades diciendo que, tras el divorcio, "mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente". Sin embargo, como en el resto de códigos civiles vigentes en el Estado, también precisa que "la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo".

 

Veamos Comunidad Valenciana:

http://www.lasprovincias.es/20120710/comunitatvalenciana/comunitat/custodia-compartida-parejas-divorciadas-201207101316.html

“Caso aparte son los procedimientos contenciosos. De hecho, según el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, «muchos terminan en contencioso precisamente por las diferencias que mantienen acerca de esta cuestión». Asunto diferente es que la custodia compartida llegue a materializarse en una sentencia. Como ejemplo, las estadísticas del juzgado número 9 de Valencia durante el pasado mes de mayo. Los datos responden tanto a procedimientos de mutuo acuerdo como a los contenciosos. El total fueron 205 sentencias. Seis establecieron la custodia exclusiva para el padre; en 171 se resolvió la custodia exclusiva para la madre, mientras que tan sólo en 28 se estableció la custodia compartida.
Fuentes judiciales recuerdan que el interés del menor debe ser siempre primordial y se evalúan las circunstancias concretas de cada caso. No siempre se puede conceder una custodia compartida, adelantan.“

Había pensado hacer más reflexiones, pero estimo es el momento de que muchos hagamos una reflexión seria sobre lo que va a legislar el Sr. Gallardón, y no piense nadie que va a haber CUSTODIA COMPARTIDA con carácter general. No, no es esperable, salvo que haya una lucha muy intensa, y no hay que esperar a que saquen la ley para ponerla pegas. Será tarde, muy tarde.

Debemos todos hacer un esfuerzo para luchar, desde ya, por una CUSTODIA COMPARTIDA CON CARÁCTER GENERAL, sin condicionamientos. Y la primera batalla que estamos perdiendo es que no va a existir el concepto de CUSTODIA COMPARTIDA. Al tiempo.

Qué nos va a engañar el Sr. Gallardón, nadie lo dude, pero con él acabará la CUSTODIA COMPARTIDA, porque va a desaparecer de su ley. Impuesta esa pérdida, sólo nos quedará reflexionar si eran galgos o podencos, churras o merina.

Pero si en Murcia no hay una fuerte batalla contra esa ley, desde ya, siempre nos quedará París, o pañuelos para secar las lágrimas.

Un saludo a todos.

Desde Burgos, el 16 de febrero de 2.013.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

P.D.-  Respecto a los errores que se puedan haber cometido en la información aportada, se piden disculpas anticipadas, y se agradece su corrección.

Sobre los conceptos, opiniones, o reflexiones reflejadas, se admiten las críticas y opiniones opuestas.

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Un derecho es derecho cuando no tienes que ir con abogado y procurador a pedirlo, a razonarlo, a exigirlo a un juzgado.

Un derecho no puede depender de lo que piensen otros, sean cónyuges, jueces, fiscales, equipos psicosociales, abogados, políticos, etc., ni del propio supuesto interés del niño, concepto manipulable, vago, confuso…..

Un derecho condicionado a que alguien te lo conceda no es derecho, es un engaño.

Y LO QUE HAY AHORA ES QUE DEPENDE DEL JUEZ, NO DE LA LEY.

POR TANTO, DA LO MISMO QUE SE PONGA QUE SERÁ NORMA GENERAL, PREFERENTE U OTRA COSA. Y ES DE TEMER QUE QUITEN EL CONCEPTO DE CUSTODIA COMPARTIDA.

http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com.es/2013/02/algunas-reflexiones-ante-la-proposicion.html

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