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lunes, 11 de febrero de 2013

¿Cómo articular una custodia compartida?

Jueves, 7 de Febrero, 2013
¿Cómo articular una custodia compartida?
Sevilla febrero de 2011.
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
(Tiempos, espacios y economía familiar)
Normalmente, como abogado de familia, me encuentro que jueces y fiscales, e incluso
abogados/as contrarios, se sorprenden (e incluso se asustan) cuando pido en nombre de mi
cliente la custodia compartida ante un Juzgado, porque les suena a algo extraño que aún no
dominan. Les suena como a reparto de tiempos al 50% de los hijos en el divorcio, y ello no es
así, es mucho más complejo qué es y qué significa para padres, madres e hijos la custodia
compartida.
Algún operador jurídico me ha llegado a decir que con lo bien que funcionaba la custodia
exclusiva y las visitas, durante más de 30 años, y ahora hay que cambiar la forma de ver las
cosas y además encontrar soluciones buenas para los menores.
Siempre es mejor aprender de datos y/o estudios de otros países que han impuesto la custodia
compartida o corresponsabilidad parental, desde hace años.
No hay que inventar nada nuevo. Hace años esto de solicitar la custodia compartida por parte
de un progenitor era como ser de otra galaxia. Se consideraba poco usual y extraño
(rechazable a veces) que un padre luchara por estar con sus hijos más tiempo, y dedicarles
parte de su vida como figura de apego.
Hoy en día esto está superado por la sociedad (aunque haya representantes políticos y
judiciales que aún no se enteran), y los hijos e hijas tienen la suerte de contar con mas figuras
de apego que una madre (véase reciente Sentencia del imparcial Tribunal Constitucional de
Alemania). Tienen a las madres, pero también a los padres volcados en su nueva forma de
ejercer la paternidad responsable, y los demás miembros de las familias volcados en ellos y
ellas (abuelos/as, etc.).
Qué suerte tiene los hijos e hijas de hoy, salvo que uno de sus progenitores decida solicitar la
separación o el divorcio. En este caso estará abocado a ser objeto de uso consciente o
inconsciente de la lucha que se produce por el control en el proceso de divorcio.
La casa, las pensiones, el control del dinero, etc. prevalecen en la lucha por los hijos, no nos
engañemos. Al final quién lucha por obtener la custodia exclusiva de los hijos, no lucha por el
bienestar de los hijos, sino por el propio. Véase la Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Familia de Estados como New York, California, o Alemania, en los que se nos recuerda que quién lucha por la custodia exclusiva de los hijos, pretendiendo desapegar y distanciar a los
hijos del otro progenitor, quizá nos sea el progenitor mas idóneo.
Siempre me planteo la misma cuestión, si no hay casa ni dinero, la gente resuelve sus
problemas de una forma más pacífica que cuando hay cosas materiales por las que luchar. Así
lo manifiestan los datos que poseemos.
Pero vayamos a la cuestión de este artículo.
Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida ¿Por qué hay tan
pocas custodias compartidas otorgadas por los Tribunales?
Bueno, ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo legal (art. 92,7 del Código Civil),
aunque la modificación del Código Civil quitara de un plumazo el divorcio causal, la verdad es
que lo estropearon todo, nuestros legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal
denominado maltrato a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley Integral de Violencia
sobre la Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner nada en el Código Civil, sobre causas del
divorcio.
Pues, lógicamente no se puede otorgar una custodia compartida por imperativo del art. 92,7
del C. Civil. O en todo caso, los requisitos para obtenerla son tan ridículos y perversos, que
como muchos autores ya han hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza
legal, no voy a añadir nada más.
No debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que hace que los niños y niñas cuyos
padres se divorcian y se les atribuye su custodia a uno solo de sus progenitores (la inmensa
mayoría a las madres, según datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados
con respecto al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber, pierden el derecho a
ser cuidados en igualdad por ambos progenitores siguiendo la letra del art. 68 del Código Civil,
que OBLIGA A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS,
entre otros. No vamos a hacer referencia a los innumerables acuerdos y tratados
internacionales que vulneran los derechos de estos menores en nuestro país, pero cualquiera
puede consultarlos, y comprobará que ello es así.
Pero, siguiendo la línea argumental anterior ¿es que acaso todos los divorcios son por
violencia contra la mujer?
No, el problema es que se aprueban leyes y no se articulan bien. Se habla de custodia
compartida y no se dice en qué consiste. Y a veces llego a pensar que, afortunadamente. Basta ver los anteproyectos de la las Leyes de Igualdad de Trato o el de la Ley de Mediación, que está preparando el Gobierno actual.
La custodia compartida es el reconocimiento legal de la corresponsabilidad parental de ambos
progenitores con respecto a sus hijos, y ello se traduce en un reparto de las obligaciones (y
¿derechos?) en la crianza de los hijos en todos los ámbitos. Tiempos, espacios y economía.
Por ello, hay que partir de varias variables a tener en cuenta a la hora de articular una custodia
compartida:
Vayamos por partes:
1.‐ Disponibilidad temporal de ambos progenitores.
Hay que plantearse, en primer lugar si existe realmente una posibilidad real de que ambos
progenitores puedan disponer de tiempo para dedicarlo a sus hijos o no. De ahí salen las
cuentas temporales de reparto de tiempos de estancia de los hijos con cada progenitor, y no
como se hace de forma aleatoria por juzgados hasta ahora, de marcar horarios fijos e
inflexibles.
Unas veces puede ser bueno que este reparto de tiempos sea de una forma u otra, pero lo que
si tengo claro es que cada familia es única. Y nosotros (los operadores jurídicos), mientras
tanto seguimos aplicando fórmulas fijas que dan lugar a innumerables ejecuciones de
sentencia e incluso denuncias penales por incumplimientos, o modificaciones de medidas, etc.
A veces he llegado a pensar que a jueces/as y magistrados/as de este país les pagan más por el
nivel de conflictos que generan sus resoluciones en temas de familia.
Nosotros, en nuestro trabajo diario, hemos llegado a articular varios “modelos” de custodia
compartida en lo que se refiere a este primer ítem: reparto de los tiempos de convivencia. A
saber:
1.1.‐ Custodia compartida cuasi tradicional consistente en residencia habitual de los hijos en
la casa de un progenitor y amplios tiempos de estancia (vulgarmente, visitas) en la casa del
otro progenitor. Vacaciones al 50% o cercano al 50%.
Dentro de este tipo hay varios subtipos, que pueden ser, que los hijos están con un progenitor
durante la semana y los fines de semana con el otro (por motivos laborables), o estancias de
dos días o un día entre semana con pernocta o sin pernocta. O casos de estancia de viernes a
martes alternos mas los jueves de cada semana con pernocta, etc.
Las posibilidades adaptativas y fórmulas de las familias a las que hemos asesorado, nos han
sorprendido.
1.2.‐ Custodia compartida por semanas alternas, poniendo como día de transición los lunes a
la entrada al colegio. Entre semana una comida y tarde con el otro progenitor. Vacaciones
escolares al 50% o cercano al 50%.
1.3.‐ Custodia compartida por meses, cada día 1 pasan los hijos a vivir con el otro progenitor.
Intercambios de “visitas” reguladas. Vacaciones al 50% o casi.
1.4.‐ Custodia compartida por semestres. Ídem que el anterior pero por semestres.
1.5.‐ Custodia compartida por años escolares. Un año escolar los hijos viven con un progenitor
y al año siguiente con el otro. Se intercambian los periodos de “visitas”. Vacaciones al 50% o
casi.
Vamos ahora a analizar cada sistema de organización temporal del cuidado de los hijos, según
los modelos, arriba descritos.
En el primero de los casos se trata de un sistema que deriva de los sistemas tradicionales de
custodia exclusiva de los hijos con derecho‐deber de visitas por parte de uno de los
progenitores. Lo que se hace por muchos tribunales es ampliar de alguna manera los tiempos
intersemanales que los hijos pasan con el progenitor con el que no viven de forma habitual, y a
eso le llaman custodia compartida. Tiene el inconveniente que los hijos se sienten maletas
como ocurre con los derechos de visitas que se ponen en custodias exclusivas de uno de los
progenitores. Este sistema funciona mal cuando los niños tienen más de 10 años. Es muy
recomendable para hijos de menos de cinco años, ya que crecen en este sistema como algo normalizado, y los apegos y afectos que se conforman en dichas edades se fortalecen con
ambos progenitores.
Existen distintas variables para este sistema, a saber:
Modelo a tradicional (complejo por horarios laborales salvajes de ambos progenitores:
Modelo b, tradicional, con mayor dedicación de la madre y/o padre, ya que en este caso ha
habido casos en los que es el padre quien dedica más tiempo con los hijos:
Modelo c, Intermedio, en este modelo los hijos pasan dos días entre semana con uno de los
progenitores y el reparto del tiempo es prácticamente del 50%:
Modelo d, cuasisemanal, muy usado por muchas familias que firman acuerdos, y muy
adaptativo para toda la familia:
NOTA madre – padre, la madre lleva los niños al colegio, y el adre los recoge al mediodía o tarde
padre‐ madre a la inversa que la anterior
madre o padre solamente, significa que el padre o la madre ese día los lleva y recoge del
colegio, y los tiene consigo el día completo.
Como vemos en estos cuadros, sólo en el sistema de custodia compartida tradicional, que es
la que más se está aplicando por jueces y magistrados, ante la dinámica de los 30 años de
aplicación de regímenes de visitas para progenitores no custodios, pueden dar muchos
subtipos de organización de tiempos de los hijos.
Con estos cuadros de algunos casos, podemos demostrar que existen distintas formas, y
algunas más que no hemos puesto, de organizar el tiempo de estancia de los hijos con ambos
progenitores de forma que se adecúe a cada familia, sus horarios laborales y obligaciones
educativas de los hijos.
En estos modelos, los hijos no notan que sean maletas, ya que en la mayoría de los casos,
sobre todo el primero, los hijos tienen una jornada “laboral” tremenda. Colegio, a veces aula
matinal y comedor, y por las tardes intersemanales, actividades extraescolares, fines de
semana con actividades extras, etc. En muchos casos, son apoyos externos, como abuelos,
hermanos mayores, o empleados domésticos quienes se ocupan de los traslados de los hijos
de un lugar a otro.
Según los datos que poseemos de nuestros estudios llevados a cabo los años 2008 y 2010
sobre custodia exclusivas y sobre custodias compartidas, los niños “sienten” más que son
tratados como maletas cuando se les obliga a unos horarios de reparto de tiempos inflexibles,
y más en los casos de custodias exclusivas que en los de custodia compartida, ya que ésta
última, facilita mas la flexibilidad horaria y la negociación de los cambios de estos tiempos en
beneficio de los hijos. Las custodias exclusivas “obligan” al progenitor custodio a hacer la
maleta o mochila del menor, y eso es tremendo. Los niños y niñas “viven” este hecho como
algo inaudito, se sienten muebles más que maletas. Además al cabo del tiempo, el sistema de
custodia exclusiva, al no facilitar el dialogo de la pareja, los niños y niñas lo notan y comienzan
a “sacar” de un lado y de otro lo que más le conviene, incluso convirtiéndose en mentirosos
compulsivos, al estar justo en medio de un conflicto no resuelto cual es padre descontento por
no tener la custodia compartida, madre descontenta que pensaba sacar más dinero de
pensión. ¿les suena?
Veamos ahora el segundo modelo de custodia compartida que viene funcionando bastante
bien como el anterior, aunque es este caso, es necesaria que no haya excesiva conflictividad
entre los progenitores. Es el caso de la custodia compartida por semanas.
Aquí de nuevo nos encontramos con distintos modelos que van desde lunes a la entrada al
colegio y/o instituto, hasta el lunes siguiente, o desde el viernes a viernes desde la salida de
clases, etc. En algunos casos de mutuo acuerdo se introduce un día inter semanal con pernocta
a favor del otro progenitor.
Veamos los cuadros explicativos, que parece dan mejor comprensión.
Modelo a semanal, lunes a lunes
Desde este modelo c, mixto, donde se intercala un día inter semanal con el otro progenitor
existen varias variables y posibilidades de organizar las semanas.
Esto es, que cuando se piensa en un modelo semanal, parece que no se busca cuál es el mejor
sistema, sino el que se ocurre sobre la marcha a quien debe decidir.
Este sistema plantea problemas cuando se pone en marcha, ya que los padres no pueden
organizar su vida privada semana a semana y los hijos tampoco, no hay tiempo suficiente para
ello. También tiene problemas en el sentido de las dificultades que tiene para conciliar la vida
laboral y familiar. Los niños y niñas encuestados, si se “sienten” maletas en este tipo de
organización de su tiempo, incluso cuando siguen en la misma casa. En este caso, de que siguen en la misma casa y son los progenitores quienes se alternan en el uso de la casa, surgen
muchos problemas de índole de organización doméstica ordinaria.
Que si me ha dejado el frigorífico vacío, que si ha dejado ropa para lavar de una semana
entera, que si no llamó para arreglar el teléfono, etc. Esto es, que este sistema de no mover a
los hijos de la casa y si a los progenitores, es la peor solución que hemos encontrado, por la
cantidad de conflictos posteriores que surgen como hechos nuevos no revistos en sentencia.
Otra vez, progenitores condenados a pedir auxilios judiciales.
Si los niños van de una casa a otra, no surgen estos problemas y este sistema funciona muy
bien, aunque no vivan cerca los progenitores, pero el que mas y mejor funciona es el modelo
mixto, ya que los hijos no están tanto tiempo sin ver a uno de sus progenitores.
La capacidad adaptativa de los hijos en nuestro estudio de 2008 nos dio un resultado muy
positivo, pero comprobamos que las familias al cabo de dos años cambiaron a un sistema de
custodia compartida más tradicional de los tipos 1.1 arriba indicados.

Otras familias probaron con el sistema de años escolares y así siguen.
Veamos ahora el sistema tercero que es de por meses alternos, los hijos pasan a vivir con uno
y otro progenitor cada comienzo de mes, y se intercambian tiempos de estancia y “visitas”.
Este sistema sólo lo hemos visto en dos ocasiones en más de 4.000 casos estudiados. La verdad es que estas dos familias tenían especiales características para llevar a cabo este sistema y aunque los niños no estaban muy satisfechos (no muy felices), si se adaptaron porque no había más remedio. Eran familias con alto poder adquisitivo, y los hijos eran criados
fundamentalmente, en cuanto a tiempo de dedicación a ellos, por empleados domésticos.
Siguiendo esta pauta, pasamos al modelo temporal del reparto por semestres con intercambio
de tiempos de estancia y “visitas”, y este apenas ha funcionado, ya que las familias que
decidieron establecer este sistema, al hacerles los seguimientos de nuestro estudio, antes de
los dos años, decidieron “pasarse” a otro modelo de reparto de tiempo. Casi todas las familias
pasaron al modelo de custodia compartida por años escolares, que explicamos a continuación.
El último modelo de reparto de tiempos de los hijos es de por años escolares alternos, en los
que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, posee un “régimen de estancias y visitas” y
mitad de vacaciones. Los niños y niñas sometidos a este sistema son los que mejor han
valorado la custodia compartida, ya que han tenido la oportunidad de compartir la vida
cotidiana con ambos progenitores por años alternos, dos modelos de convivencia, dos formas
de entender el hogar, etc. Por otro lado, los progenitores que establecieron este sistema valoraban mas el trabajo de la tarea de cuidar de los hijos por parte del otro progenitor, y
tenían la oportunidad de tener un año para “ellos” y para su desarrollo profesional y poder
conciliar más y mejor su vida laboral, académica, social y familiar, lo que redundaba en una
mayor autoestima de ambos progenitores, y con un poco de humor, muchos progenitores
mostraban su “deseo” sano de que se pasara pronto el año que les tocaba a ellos tener a sus
hijos y se fueran con el otro.
El nivel de entendimiento entre los progenitores que provoca este sistema ha sido muy alto,
aunque sin llegar a provocar que surgiera una amistad. La propia dinámica de este sistema
obliga a los progenitores a dialogar, y ponerse de acuerdo en muchos aspectos de la vida de
los hijos.
Se nos dice por parte de algún equipo psicosocial que este sistema tiene todos los
inconvenientes de la custodia compartida y todos los inconvenientes de la custodia exclusiva, y
no deja de sorprendernos esta opinión, porque no conozco ningún equipo psicosocial que haya
podido evaluar ninguna familia con este sistema de organización de tiempos, ya que todos los
casos que conocemos, en ninguno de ellos ha habido alguna ejecución de sentencia,
modificación de medidas o denuncias penales por incumplimiento, y todos ellos, lo han sido
por mutuo acuerdo.
Nuevamente el desconocimiento de profesionales sobre la evolución y la propia dinámica de
las familias de nuestra sociedad, produce rechazo.
Se nos ha llegado a decir por operadores jurídicos, e incluso equipos psicosociales cuando
planteamos esta forma de organizar el reparto de tiempos de los hijos, en un divorcio, que con
los menores no se hacen experimentos.
Y yo siempre acudo a la sabiduría popular y lo que nos dicen los datos:
Los niños y niñas que viven bajo la custodia exclusiva (nos dicen la inmensa mayoría de
estudios comparativos) de un progenitor son menos felices, tienen más problemas en la
escuela, tienen, mas problemas en la adolescencia, y mayores posibilidades de fracaso escolar,
y menores posibilidades de establecer relaciones sociales normales y sanas en la adultez. Eso sí
que experimentar con los menores. Todos estos problemas están recogidos y definidos
extensamente en el CIE 10 (universalmente reconocido), y de forma menos extensa en el
DMSIV (reconocido en EEUU y algunos países occidentales) ambos sobre trastornos mentales o
factores de riesgo de salud mental.
En todo caso, a los equipos psicosociales, simplemente les ocurre como al resto de operadores
jurídicos y al resto de la humanidad frente a lo que no conocemos, que nos mostramos con miedos y con temor ante lo desconocido. Pero es que esta forma de organizar los tiempos de
los hijos lleva ya más de 15 años aplicándose en mutuos acuerdos en nuestro país, y en algún
estado de los USA hace mas de 60 años, lo que demuestra por sí sólo que hay familias que han
sabido organizar el reparto de los tiempos de sus hijos tras el divorcio, mejor que cualquier
equipo psicosocial, que en la mayoría de los casos siguen anclados, en modelos arcaicos, en los
que una madre era el único referente del apego de los hijos.
Sólo a modo de ejemplo, recomiendo a psicólogos y profesionales que se hagan con un
cuadrante de horarios de los padres, de las madres, de cada hijo, e intenten casarlos. A veces
uno no comprende cómo somos capaces de organizarnos cuando vivimos en pareja. Imaginen
ahora cuando la pareja se separa. Pues es tan fácil como intentar casar todos esos horarios y
repartos de tiempos, y a la vista de todos ellos, ver cómo estructurarlo mejor para que ambos
progenitores se beneficien, ya que así toda la familia se beneficia de ello, y en el fondo, al final,
redunda en el mejor interés de los hijos.
Dejamos estos cuadrantes de horarios que nos han servido de mucha utilidad en nuestro
trabajo, para que practiquen.
Ponemos PAPA/MAMA para aquellas familias cuyos progenitores son del mismo sexo.
Si intentan hacer cuadrar los horarios de dos progenitores que trabajan dentro y fuera de casa
con los horarios de dos hijos que tienen actividades extras, verán lo difícil que es poner un
sistema de repartos de tiempos de los hijos con cada progenitor.
Pues los Juzgados, simplemente, le hacen la “faena” a un progenitor cargándole de todo estos
tiempos en exclusiva, y al otro, para darle descanso al progenitor custodio, pues le dan unas
horas al mes. Inaudito. El que no convive con los hijos, encima debe pagar por no verlos (así lo
“viven” muchos de ellos) y quién los tiene cobra por su “dedicación”.
La verdad es que con este sistema, no me extraña que haya progenitores (casi siempre los
padres que son mas prácticos que las madres) que prefieran no tener la custodia exclusiva de
sus hijos. Es fenomenal, a cambio de menos de lo que me costaba antes (cuando vivía en
pareja daba todo su salario al pozo de los gastos de la familia), me voy libre como un pájaro a
hacer mi vida y con dinero para mí solo. Más adelante, podré pedir la liquidación de la vivienda
en común que mejor que un plan de pensiones.
Pese a todo, el divorcio, ha servido a muchas de las familias para organizar sus tiempos de
forma más coherente de lo que están haciendo los tribunales. De lo que hacen los tribunales y
de nuestros legisladores (que les han dado tan nefastas herramientas jurídicas), sólo hay que
ver de qué se quejan todos los justiciables, a saber: Asociaciones de mujeres separadas,
asociación de padres separados, asociaciones de abuelos/as separados de sus nietos,
asociaciones de segundas esposas, asociaciones de hijos de padres separados (Valencia y
Cataluña), algunos abogados de familia y unos pocos jueces. Esto debe cambiar, como ha
cambiado la sociedad.
2.‐ Disponibilidad de recursos económicos de la familia en su conjunto para afrontar la nueva
realidad de dos viviendas.
Si el anterior tema del reparto de los tiempos esta poco trillado y estudiado, no digamos este
tema de la disponibilidad de recursos económicos y cómo organizarlos en caso de custodia
compartida.
De hecho, es esta prestigiosa revista digital que dirige nuestro apreciado Magistrado D.
Antonio Javier Pérez Martín, en el apartado de utilidades del programa informático de base de datos de LEX Family, o en los cuadros de las tablas de california que suelen usar jueces y
magistrados, únicamente está previsto el cálculo de pensiones para custodias exclusivas de los
hijos. Y no digamos la ausencia total de esta posibilidad en los materiales de los cursos de
formación continua de jueces y magistrados de familia del CGPJ.
Por ello, ante este vacío, nos decidimos a hacer este artículo, para que sirva como primer
escalón de una escalera que nos conduzca a todos y todas a ayudar a los justiciables y a sus
hijos a organizar sus vidas de una forma más pacífica y coherente a la realidad social del país.
Pasamos pues, a ver cómo organizar el tema de la disponibilidad de los recursos económicos
de una familia cuando se separa y es más fácil de lo que parece.
Comencemos por un caso muy habitual de familia española, familia con dos hijos, una única
vivienda con hipoteca y un coche con letras por pagar. Colegio público, y ligera diferencia de
sueldo de la madre sobre el padre por diferencias de cualificación profesional.
Veamos los ingresos de una familia media:
Veamos ahora los gastos que tenían como familia que vive junta y su capacidad de ahorro, así
como se hace un prorrateo de los gastos entre los cuatro miembros de la familia.
Veamos ahora que 3.540 euros dividido por cuatro miembros de la familia nos salen a 885
euros mensuales.
Hay dos posibilidades en este caso, que son que la pareja decida liquidar los bienes,
vendiéndolos o no, o adjudicándose uno la vivienda a cambio de pedir una hipoteca a mas
años, y darle al otro su mitad, o que decidan no vender y que uno se quede con la vivienda y el
otro se vaya de alquiler.
Nuestra opinión es que si te divorcias, debes hacerlo en todos los ámbitos, el legal del vinculo
matrimonial y en el patrimonial, y que así debería ser legalmente, que la liquidación de los
bienes sea automática tras el divorcio, con un reparto al 50% de los bienes, y que habrá un
plazo de seis meses para ponerse de acuerdo con las adjudicaciones y en caso contrario a
proceso de subasta pública.
En el caso primero, que deciden vender o adjudicarse la vivienda uno pagando al otro se
procede a una liquidación de los bienes, y ello repercute a la hora del cálculo de las pensiones,
lógicamente.
Nunca he llegado a comprender por qué jueces y fiscales no valoran cuando un progenitor
debe pagar una pensión que se deduzca como carga del salario el alquiler que debe pagar un
progenitor no custodio, ya que se supone que los hijos deberán tener un techo donde estar
cuando estén con el progenitor no custodio.
Bueno, regresemos a los cálculos. En primer lugar deciden no vender y uno de ellos sigue con
la casa y el otro se va de alquiler, lo que se hace es lo siguiente:
Calculamos los gastos de los hijos en primer lugar:
Esto es, que entre ambos son unos 400 euros al mes, ya que el resto de gastos deberá cubrirlos
los progenitores cuando estén con ellos cada uno por su lado. Gastos de su propia casa,
seguros, etc.
Veamos ahora los gastos previstos para tener dos casas en la familia (suponiendo que no se
venda la familiar), y a quien le sobra o la falta dinero a fin de mes:
SUPERAVIT/DEFICIT 156 € 28 €
Si a ambos progenitores, haciendo economías, les sobran en total 183 euros (suponiendo que
no hay imprevistos) y los hijos necesitan 400 euros al mes, esta familia tendría un déficit
mensual de 217 euros mensuales.
En el caso que se venda la vivienda, el padre se ahorraría 225 euros de la hipoteca de la casa
de la madre, y esta tendría que pagar 225 euros o mas para un alquiler digno, o ambos
comprar una vivienda cada uno de ellos mas pequeña, con una hipoteca de entre 400 y 500
euros al mes. De esta forma al padre le sobraría mas dinero que a la madre y ello se tendría en
cuenta a la hora de establecer un pago mensual de compensación en concepto de alimentos
de los hijos.
Aunque parezca mentira, estas familias con custodia compartida, se organizan y al final salen
adelante. Soluciones a esta situación son algunas sorprendentes, como pedir ambos
ampliación de años de hipoteca para bajar el recibo mensual, vender el coche por uno más
barato y accesible. Incluso buscar pisos mas baratos de alquiler, pero lo más sorprendente
para nosotros ha sido la implicación de los hijos en el ahorro familiar cuando se les ha
explicado la situación. Alguno se ha puesto a estudiar para evitar que los padres les paguen un
profesor de apoyo. O han buscado hacer deporte en gimnasios públicos gratuitos dejando los
privados. En vez de ir al cine, ver el cine en casa, o aprovechar y cuidar mas la ropa y los
zapatos. Como siempre decimos y observamos, no nos deja de sorprender la adaptación al
medio mas de los hijos que de los progenitores, a los que les cuesta más, apretarse el cinturón.
Veamos ahora un caso muy típico en nuestra sociedad y es cuando la madre sólo trabaja en
casa sin remuneración alguna.
Veamos ahora los gastos de ambos progenitores con dos casas, suponiendo que uno de ellos
se queda con la vivienda familiar:
El padre debe pagar hipoteca de la casa de la madre más un alquiler, y abona una
pensión compensatoria a la esposa durante unos años a establecer. Al existir custodia
compartida no existe pensión de alimentos.
Veamos caso por caso de distintas formulas de sostenimiento económico de distintas
familias, según distintos modelos de forma de organización económica tras el divorcio o
separación de la pareja de hecho.
Hay que indicar que aunque son muy escasos, cuando en los cuadros ponemos padre y madre,
estos términos pueden sustituidos por el de la nueva figura de dos madres o dos padres, ante
el incremento de familias de parejas del mismo sexo que se separan
En primer lugar el método que mejor ha funcionado, siempre y cuando exista un mínimo
entendimiento de ambos progenitores.
Familia donde ambos progenitores trabajan, y cada uno aporta el 50% de los gastos de los
hijos a una cuenta común donde se domicilian dichos gastos.
En dicho 50% se tienen en cuenta que en dicha cuenta se domicilian tanto el pago de la
hipoteca de la casa que antes era conyugal, como el coste de la vivienda del progenitor que
abandona el domicilio que fue conyugal, ya que ambos domicilios son considerados necesarios
dentro del concepto de alimentos de los hijos. También se domicilian la comunidad de
propietarios, impuestos, y no así los gastos corrientes como agua, luz, gas, teléfono, que son
pagados por cada progenitor en su propia cuenta de ingresos.
Caso de que la pareja venda el que fue domicilio conyugal, estos conceptos desaparecen como
gastos de la cuenta corriente de los gastos de los hijos.
En los gastos de los hijos se hace un ingreso del 50% de los calculados mensualmente, como
son, colegios, seguros médicos, farmacia, ropa en calculo mensual, alimentación, ocio, y
similares. Cada progenitor no podrá disponer ni autorizar cada mes, mas allá del 50% del
importe de los gastos de los hijos.
Los gastos extras serán consensuados y serán abonados en dicha cuenta al 50% también. Para
domiciliar cualquier recibo o gasto nuevo será necesaria la firma de ambos progenitores.
Con este sistema se ha logrado que ambos progenitores y la familia en su conjunto sepa
adaptarse a vivir cada parte con menos recursos, pero los hijos no se ven afectados en
demasía, ya que no debemos olvidar que los gastos de la familia se incrementan por la
existencia de otra vivienda donde deberán convivir de forma compartida los hijos con el
progenitor que se marcha del domicilio conyugal. O en caso de venta de la casa y adquisición
de dos nuevas casas con sus respectivas hipotecas.
Veamos ahora un caso más común que es cuando la madre ingresa menos sueldo que el
padre, en una familia con una sola vivienda. El caso se resuelve de la misma forma que el
anterior sin apenas diferencias, salvo que el porcentaje de contribución de cada progenitor
varía en función del porcentaje que representan los ingresos de cada progenitor con respecto
al monto total de los ingresos de la familia en su conjunto.
En los gastos extras, también se aplica el porcentaje hallado. El caso del cuadro es
cuando el padre contribuye con el 62% de los gastos de los hijos y la madre con el 38% de los
mismos, y es sólo a título de ejemplo
Veamos un caso cada vez más usual, sobre todo cuando uno de los progenitores debe pagar
una pensión a un hijo de un matrimonio o una relación anterior.
En este supuesto, hemos seguido dos fórmulas a saber:
Descontar del neto de los ingresos del padre que paga la pensión de un hijo anterior de sus
ingresos, y tomar como base de su porcentaje el resultante, o calcular al monto total de su
contribución.
El cuadro anterior sirve igualmente para el caso de dos hijos de una anterior relación, y
un solo hijo de la segunda relación, o cualquier caso con mayor o menor número de hijos
anteriores o posteriores.
En definitiva la ecuación y/o cálculo a hacer es el siguiente:
Veamos otra fórmula empleada por nosotros para distribuir los gastos de los hijos, que es
cuando un progenitor se hace cargo de un hijo y el otro. del otro hijo. Por ejemplo, uno estudia
fuera en la universidad y el otro queda en las casas de su madre y de su padre en custodia
compartida.
En este caso, el padre afronta los gastos del hijo que va a la universidad y la madre los
gastos del hijo que queda cerca de los padres. Este suele ser un caso muy especial.
Veamos ahora el caso más habitual, y es cuando la madre no trabaja fuera de casa ni tiene
trabajo remunerado, en este caso se hacen distribuciones de la siguiente forma esquemática:
El triángulo determina los gastos de la familia en su conjunto, incluido los gastos de mantener
dos casas. Se reparten los ingresos del marido y padre de la siguiente forma, aunque los
porcentajes varían según cada caso. Hay casos que el 15% de la madre puesto como ejemplo,
es un porcentaje temporal, esto es, que se pone durante un tiempo, hasta que la madre
encuentre un empleo, o simplemente por tres, cinco, diez años, según cada caso.
En estos casos cuando la madre encuentra un empleo, el 20% de los gastos de los hijos se
reparte entre ambos progenitores.
La ventaja de este sistema es que se incita a la madre a buscarse un empleo remunerado, lo
que redunda en beneficio de toda la familia y por ende, a los hijos.
Como vemos hay muchas distintas formas de reorganizar la economía familiar tras un divorcio,
y sobre todo en custodia compartida, donde debemos evaluar sobre todo varias variables muy
importantes y que casi nunca se tienen en cuenta:
Esto es, en Custodia Compartida debemos tener en cuenta los gastos del mantenimiento de
dos viviendas dignas donde los hijos van a convivir con ambos progenitores. Asimismo calcular
los gastos de los hijos que representan en cada casa, y los gastos inherentes de los hijos, que
no tiene que ver con la casa, como son colegio, uniformes, ocio, actividades extras, ropa etc.
para con ello calcular el porcentaje que cada progenitor debe abonar de estos gastos.
Pasemos tras todo esto al siguiente punto a tener en consideración en custodias compartidas:
3.‐ Disponibilidad de recursos sociales y familiares para la familia.
Este punto es muy importante y nunca se tiene en cuenta por Jueces, abogados y
fiscales, y es el hecho de que existan recursos sociales a los que echar mano para hacer mas
viable la reorganización de la familia en custodia compartida. Así es importante conocer si
existe una familia extensa de cada progenitor, que puedan servir de red de apoyo a los
progenitores para afrontar la custodia compartida.
Es curioso que toda pareja que vive junta, con hijos a su cargo, siempre cuentan con
esta red de apoyo, y cuando llegan los divorcios ante los Juzgados, los jueces, fiscales, equipos
técnicos, e incluso abogados, no planteen la posibilidad de alegar en defensa de lo mejor para
los menores, la existencia de esta red social y familiar, como elemento básico para el éxito de
una custodia compartida. Se resuelven los divorcios como si los progenitores fueran huérfanos
o no tuvieran familia a su alrededor. El apoyo de abuelos y abuelas, de tíos, y otros familiares
se hace necesario en estas situaciones.
Nosotros cuando trabajamos en mediación, e incluso en procesos contenciosos, intentamos hacer valer este elemento como positivo (aunque nuestro cliente diga que no quiere saber nada de su suegra) ya que es fundamental en la dinámica de las familias nucleares actuales, el apoyo de la familia extensa para resolver muchos problemas cotidianos. .por que
no seguir usandolos tras el divorcio?
Existen, asimismo redes de apoyo social, (asociaciones, servicios sociales, etc.) que
pueden ayudarnos mucho a sacar adelante a las familias cuya pareja se separa y los recursos
economicos son limitados. Existen ayuntamientos donde hay pisos tutelados para personas
divorciadas, cuyos recursos merman mucho tras el divorcio. Tambien existen subvenciones y
prioridades para la contratacion de personas divorciadas, aunque en este aspecto, los recursos
solo son para mujeres. En este caso, si la madre encuentra un empleo, se beneficia el conjunto
de la familia, ya que entraria mas dinero al conjunto de la familia, a la hora de hacer los
calculos de las contribuciones respectivas para el sustento de los hijos.
Como quiera que los servicios sociales son muy limitados en nuestro pais, ya que no
debemos olvidar que Espana es el cuarto pais por la cola en ayudas a las familias y proteccion e
las mismas, debemos ser muy imaginativos. Por ello, si los recursos y ayudas oficiales son
apenas nulas para las familias en situacion de crisis, porque no se considera la familia como
una institucion a la que proteger, es curioso que sea la familia (en este caso la extensa) la que
casi siempre sale en auxilio de las parejas que se divorcian. En este sentido seguimos como en
el siglo XIX.
4.] Posibilidad de articular cambios en la vida de TODA la familia (adaptacion al medio y
nuevas necesidades).
El ultimo eslabon que no se estudia en los casos de crisis de pareja y divorcios que hemos visto
es el hecho de tener en cuenta la adaptacion de los hijos a los cambios que representa la
custodia compartida.
La verdad es que a veces no llegamos a comprender muy bien a jueces, abogados, fiscales, y
equipos tecnicos, cuando nos dicen eso de ghay que garantizar la estabilidad del menorh y por
ello, alegan que dicha estabilidad significa que vivan los menores en una casa y a la otra vayan
de visita. A mi me suena como eso de gno mueva Ud. mucho ese mueble o electrodomestico
que se puede desestabilizarh.
Los menores no se desestabilizan porque vayan de un sitio al otro, ya que segun esto casi
todos los menores de este pais estarian para ir al psiquiatra directamente. Veanse ninos y
ninas que van al cole en aula matinal, o los que se quedan a comer, los que van en largos
paseos en autobus al colegio, luego que si al ingles o a musica, o a baile, o te recoge el abuelo,
y luego voy por ti a su casa y te traigo a las tantas, etc. Lo que sea. Se pasan el dia moviendose, y no pasa nada.
Lo que desestabiliza a un menor es otra cosa, y es que lo traten como a una cosa, y se le
instrumentalice en un conflicto de pareja.
Un menor que estaba acostumbrado a que su padre y su madre estuviera en su vida de forma
cotidiana de forma mas o menos presente, lo que le desestabiliza es que desaparezca unos de
sus referentes y una de sus figura de apego de golpe y porrazo.
Por ello, cuando tenemos una pareja en mediación que aceptan de entrada una custodia
compartida, ponemos en marcha de inmediato la organización del reparto de tiempos y tareas
con los hijos y vamos viendo cómo se desarrolla todo lo demás en el proceso de mediación.
Cuando ambos progenitores comprueban los nuevos retos que significan el reparto inicial, es
cuando descubren que deben reorganizar las cosas de una u otra forma. A veces, hasta los
hijos son los que piden esa reorganización inicial, y otras incluso aportan ideas.
Por ello, es muy importante poner en práctica unos mínimos el reparto de tareas y tiempos de
cuidado de los hijos desde el comienzo, porque así podemos estar a tiempo de alcanzar un
acuerdo mas o menos estable para todos. Esto es lo que da seguridad a los menores, que sus
padres se estabilicen en un reparto adecuado del cuidado de los hijos.
Cuando los hijos notan que las cosas en la reorganización familiar no afecta negativamente a
un progenitor o al otro, e incluso a ambos a la vez, los menores salen de la situación de estrés
asociado, y todo va regresando a una “nueva” normalidad.
Por ejemplo el caso que reflejábamos mas arriba de cuando se decide por un Juzgado otorgar
la custodia compartida de un piso donde vivirán los hijos, y serán los padres quienes se turnen
en el uso de ese piso. Cada equis tiempo, los hijos deberán enfrentarse a cambios en su vida
cotidiana. Y esto, hemos podido comprobar que genera un alto nivel de estrés. Cuando la
madre llega su turno de vivir con los hijos en la casa donde antes estaba el padre, surgen mil
problemas. Cada progenitor se organiza de una forma distinta, pero son los niños los que ven
su propio medio ambiente cambiando de la noche a la mañana.
No es acaso mejor que sean los niños lo que aprendan a vivir en dos entornos distintos (los de
cada progenitor) como hacen cada día cuando cambian de medio al ir al colegio, a clases extras por las tardes u otro tipo de actividades.
Nadie se plantea que su hijo juegue al futbol con 10 niños o niñas mas en su casa, y lo
mandamos al contexto adecuado, al polideportivo o club tal. Así, tampoco nos planteamos que
los hijos estudien en casa y sean los profesores/as quienes vengan a darles clases cada mañana
y éstos se vayan turnando según la asignatura. Siendo mas exagerado, tampoco nos Página 23 de 26
planteamos traer a la orquesta entera a casa, o traernos el caballo para que haga equitación
en el salón de la casa. Preferimos (y creemos que es mas razonable) llevarlos a un contexto
educativo, donde se socializaran con otros niños y niñas, con valores distintos a los propios, y
en definitiva para que se enriquezcan como personas.
Si trasladamos esta forma de ver las cosas al contexto de un divorcio con hijos, creemos que
todo irá mejor para los menores.
Esto es, que los menores estén equis tiempo (según reparto concertado o decidido por un
Juzgado) en casa de cada progenitor, para que mantengan ambos medioambientes y en
definitiva, la presencia cuasi cotidiana con ambos ambientes será mas enriquecedora, que la
existencia de un solo medio, y otro inexistente.
Siguiendo el punto concreto, nos planteamos que surgen nuevas necesidades familiares de
índole de organización. Así se aprovecha la crisis para establecer unas pautas de trabajo de los
progenitores y un reparto de responsabilidades que, en algunos casos, antes el divorcio, no
existían.
Nos convertimos en una especie de escuela de divorciados, como existen de forma
institucional en otros países.
Los progenitores aprenden cómo repartirse los problemas y cuestiones en torno a atenciones
médicas, educativas, religiosas, deportivas, etc. y todo lo demás relacionado con la crianza de
los hijos.
Así se elabora o debería elaborarse un plan de atenciones y se atribuyen a cada progenitor
aquellas para los que están mejor capacitados, y en aquellas tareas en los que están menos
capacitados, se hace un esfuerzo de aprendizaje en dicha tarea o función, para un mejor
reparto de responsabilidades.
Por último, nos planteamos los problemas de adaptación de los horarios de trabajo de los
progenitores y los horarios de los hijos.
En este apartado se deben hacer muchas tareas para compaginar los horarios de todos, con las
necesidades de todos, y con las disponibilidades económicas de la familia.
Nunca he llegado a comprender del todo que muchos Juzgados y tribunales, y sobre todo
abogados/as, que lleguen a decir que hay que lograr que los niños no se vean afectados en su
calidad de vida, y ello, es argumento para pedir tal o cual pensión de alimentos de un
progenitor al otro.
Cuando una pareja vive junta con sus hijos y tiene una crisis económica, todos los miembros la
sufren y no por ello acuden los servicios sociales a restituir la calidad de vida que tenían antes
de la crisis a los niños y niñas de esa familia. En la situación actual de crisis económica, son
muchas las familias que se han apretado el cinturón, y los hijos sufren en sus carnes esa
circunstancia de forma normalizada. Si en una pareja que se divorcia, todo estamos de acuerdo
que existe un problema de dinero (no es lo mismo mantener una casa que dos) y yo me
pregunto siempre ¿por qué no se aprieta el cinturón toda la familia en estos casos?, y no como
suele hacerse habitualmente se aprieta el cinturón una de las partes a costa de la otra.
Esto si desestabiliza a los menores, ver con sus propios ojos cómo una de sus progenitores vive mas o menos cómodamente, y el otro vive pasándolo muy mal económica y emocionalmente hablando.
Pues con este trabajo, esperamos haber llegado aunque sea a un solo lector/a y convencerle
que existen salidas dignas y mas humanas para estos niños y niñas cuyos padres se separan, y
que la custodia compartida tiene muchas formas de articularse, para alcanzar el objetivo de
que estos niños y niñas crezcan en entornos mas sanos y protegidos que los que ahora les
estamos dando, con la nefasta figura de las custodias exclusivas.
Conclusión:
Si en nuestra mano existiera la posibilidad de legislar en este caso, propondríamos una
solución tal cual esta:
“En caso de separación, nulidad o divorcio de los progenitores se establecerá, a falta de acuerdo de los progenitores, un período de tres a seis meses de custodia compartida por semanas alternas (lunes a lunes por ejemplo) de los hijos, tiempo durante el cual ambos progenitores acudirán a un servicio público y/o privado de conciliación donde deberán resolver los siguientes puntos como mínimo:
1.- División y reparto de los bienes de la pareja.
2.- Propuesta de reparto de tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor.
3.- Propuesta de reparto de las tareas en todos los órdenes relativas a los hijos,
comunes y no comunes. Toma de decisiones futuras.
4.- Propuesta relacional con familia extensa de los hijos.
5.- Propuesta económica de sostenimiento de las dos viviendas.
6.- Propuesta económica de sostenimiento de gastos de los hijos, comunes o no.
7.- Forma de resolver y dirimir las futuras desavenencias.
El plan elaborado, será sometido a la Fiscalía y letrados de ambas partes a los efectos
legales oportunos. El Juez decidirá en última instancia la aprobación de dicha propuesta denominada en su conjunto “plan de crianza y acuerdo de divorcio”.
Caso que por una de las partes se negara a formalizar o participar en dicho proceso
legal de conciliación, será el Juzgado quién decida sobre todos los puntos, prevaleciendo en todo caso la custodia compartida salvo casos excepcionales.
En todo caso, el progenitor que requiera la custodia exclusiva de los hijos para sí, deberá acreditar de forma fehaciente la no idoneidad del otro progenitor para ostentar la custodia compartida de los hijos.
En casos de violencia intrafamiliar entre adultos, la custodia de los hijos será compartida, hasta tanto recaiga sentencia condenatoria firme del o la supuesta agresor/a. En este caso, no se paralizara el proceso de familia en todos sus ámbitos salvo el apartado relativo a la custodia de los hijos que quedará en suspenso hasta resolución definitiva y firme del asunto penal.
En casos de violencia intrafamiliar acreditada hacia los hijos menores o no, comunes o no, los Juzgados adoptarán las medidas cautelares pertinentes.
Los equipos técnicos adscritos a los Juzgados podrán intervenir en caso de que se
alegue por uno de los progenitores que existe una situación de riesgo para los menores,
y en los casos de incumplimientos de acuerdos o resoluciones judiciales anteriores.
En todo caso, el progenitor que con objeto de dilatar las relaciones paterno y/o
materno filiales alegasen de forma fraudulenta hechos inciertos o no acreditados,
podrá ser suspendido en sus funciones como progenitor, independientemente de las
multas coercitivas que el Juzgado considere oportunas”.
Creemos que si se legislara de una forma mas acorde a la realidad social, como esta propuesta
que hacemos de legislar sobre la custodia compartida, muchos Juzgados de Familia verían su
labor mas positiva, ya que las actuales leyes sólo favorecen el enfrentamiento y los conflictos.
La propuesta de artículo que hemos elaborado, tras muchos años de experiencia, creemos
que tendría gran acogida en nuestro país por todas las personas que trabajamos en ello y por
todas las persona afectadas por un proceso de ruptura de pareja con hijos, ya que busca en
definitiva, la mejor solución para el conjunto de la familia y, por ende, el mejor interés de los
menores involucrados en este tipo de conflicto.
Sevilla febrero de 2011.
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia.
Centro de mediación y conciliación Promedia Andalucía
http://www.lexfamily.es/img/0_pn1_1297625232.pdf

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