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martes, 5 de febrero de 2013

¿ custodia compartida si o no?

Martes, 5 de Febrero, 2013
Enlaces:
- El juez podrá conceder la custodia compartida de hijos contra el criterio del fiscal
- Padres de primera, padres de segunda
- En el proceso de ruptura de pareja, el padre es relegado a un papel casi testimonial”
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
por EVA CORNUDELLA
abogada y mediadora
Una de las mayores preocupaciones que suscitan los procedimientos de separación y divorcio es el referente al sistema de custodia de los hijos menores de edad.
En nuestra legislación el sistema habitual es que los hijos queden bajo el cuidado directo (la denominada guarda y custodia) de uno de los progenitores y el otro tenga un sistema de relación paterno filial que llamamos “régimen de visitas”.
En Catalunya, la legislación aplicable determina como régimen general el de custodia compartida, siempre y cuando este sistema sea el mejor para el menor.
Cuando hablamos de lo mejor para un menor, ya sea en cuanto a un sistema de custodia exclusiva, compartida o de régimen de visitas, nos referimos siempre y en todo caso al hecho de que el niño viva en unas condiciones sociales, familiares, económicas y emocionales que garanticen su bienestar.
Ese bienestar no depende en exclusiva de unos mayores o menores ingresos de uno u otro progenitor, ni de su dedicación por horario laboral.
Un juez ante un horario de trabajo complicado adaptará el sistema que pueda permitir un reparto óptimo de un calendario de custodia. Por ejemplo, si Vd. trabaja en turnos de noche y propone un sistema en que sus hijos estén con Vd. pernoctando las noches que no trabaja, muy posiblemente se lo concederán.
Asimismo si su esposa o marido (o su pareja) gana el triple que Vd. y tiene una casa preciosa, los niños se van a poder quedar con Vd. (si todas las circunstancias en conjunto así lo aconsejan) o compartirán un tiempo paritario aunque Vd. resida en un apartamento de dos habitaciones, mientras tenga las condiciones aceptables para que los niños residan en dicho lugar.
Estos ejemplos económicos, o socio laborales los entendemos todos perfectamente, pero así y todo causan numerosas dudas y son objeto de mucha preocupación. Existe el temor a “perder” una custodia o tener menos tiempo de disfrute de los hijos si el horario laboral o los medios económicos son complicados.
Ahora bien, muy pocas veces nos planteamos si el modo en cómo nos relacionamos con el otro progenitor va a tener alguna repercusión en el sistema de custodia de nuestros hijos o en un régimen de visitas. Es decir, el bienestar emocional de los menores no lo tenemos tan claro.
A mí nunca me ha preguntado nadie si el hecho de que uno saque por la boca sapos y culebras contra el padre o la madre de sus hijos es motivo de preocupación.  Es más, si se han dado circunstancias de enfrentamiento éstas se han justificado y se han querido aportar a juicio para demostrar lo malo, malísimo que es el otro.
Y puede que sí, que tengan toda la razón y el otro sea claramente inaguantable. Pero sucede que en ocasiones ese enfrentamiento transciende de la órbita de pareja y pasa a afectar a los menores.
Es en esas situaciones cuando el enfrentamiento es objeto de atención por parte de los Juzgadores. Les doy unos ejemplos:
1.- Cuando los niños se van a casa del otro progenitor en el fin de semana hay quien pone la bolsa vacía, con ropa vieja.  El otro está harto de comprar ropa y el niño acaba “disfrazado” todo el fin de semana.
2.- Cuando les pone ropa nueva el otro no la devuelve y se ve obligado a llevar al niño con zapatos viejos toda la semana.
3.- Una  niega el pago de una excursión bajo el pretexto de “que lo pague tu padre.”
4.-O viceversa, el padre le niega un libro al hijo bajo el pretexto de “tu madre me está arruinando”.
5.- Cuando los niños regresan a casa se le pregunta cómo ha ido y se indaga sobre lo que habló con la ex familia política o con la nueva pareja del otro, se hace un comentario despectivo, se gesticula, se chasquea la lengua, y se llama por teléfono al amigo o amiga de turno y (creyendo que los niños no oyen nada) para poner al otro a caer de un burro.
6.- Cuando se tiene que comunicar  algo al otro se pone una notita para que el niño la lleve, o aún peor, se le da el recado al niño que acaba siendo el interlocutor de los adultos: “dile a tu madre que pague la hipoteca”, “pídele a tu padre el dinero para las colonias”, “dile a tu madre que te lleve a cortar el pelo”.
Todo eso ocurre, y en ocasiones hasta uno tiene razón. Se está hasta arriba de las actuaciones del otro y quizás se está muy legitimado a enfadarse y tener accesos de rabia.
Nadie dijo que una separación era fácil y nadie nos obliga a tener tanta paciencia como el Santo Job. Nos enfadamos y nos hartamos de las actitudes del otro, precisamente por eso uno se separa o se divorcia.
No obstante en todos estos ejemplos y muchos más que seguro que se les ocurren, la cuestión claramente se ha complicado: El menor no sólo es observador directo de todo ello sino que además le hacemos partícipe con nuestras actitudes.
Ese niño muy posiblemente desarrolle lo que se llama técnicamente un “conflicto de lealtades” y comenzará a evitar hablar de uno delante del otro. Será un evitador de conflictos.
Posiblemente se lo pasará de fábula en casa de papá pero cuando regrese a casa de mamá le dirá que lo ha pasado “regular”.
Se pasará el fin de semana con las zapatillas viejas  que le aprietan con tal de no quejarse y que se forme la de Troya.
En todo caso acabará asumiendo unas responsabilidades que ni son suyas ni le tocan por edad.
En esos casos, cuando cualquier conflicto sobre la guarda y custodia llegue a un Juzgado, un equipo técnico valorará el estado del menor y la relación de sus progenitores, y si estima que esa relación de enfrentamiento repercute en los hijos podrán: -
- retirar la custodia al progenitor más visceral,
-  modificar el sistema de visitas
- o tomar cualquier medida que el Fiscal entienda oportuna en orden a la salvaguarda delos intereses del menor.
En definitiva, si Vd. persiste en vivir enfrentado al otro es su decisión, es posible que le compense, que no tenga otro remedio (a veces uno se aparta pero el otro insiste) o todavía no se encuentre con ánimo de dar un cambio.
Ese enfrentamiento personal a los Juzgados no le importa, incluso se puede tener una custodia compartida con enfrentamiento entre los progenitores aunque no sea lo más adecuado.
Pero haga todo el esfuerzo por mantener a los menores al margen de este enfrentamiento, apártelos del campo de tiro, pues en ese caso los perjudicados son ellos y la respuesta judicial puede ser contundente.
Les dejo un extracto de esta Sentencia recientemente dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, de 15 de octubre de 2012:
“No se accede al cambio de custodia solicitado por el padre; si los progenitores persisten en su comportamiento manipulador sobre los hijo, pueden tomarse las medidas previstas por la Ley respecto a la patria potestad o sobre la guarda a un tercero”.
“… Respecto de la atribución de la custodia de los menores al apelante, debemos destacar que el mismo muestra un interés desmedido por el hijo mientras parece tenerlo menor por la hija, centrando toda su atención en enfrentar al menor con su madre como se deriva del informe de la psicóloga que ya emitió su informe con ocasión del divorcio, aportado a estos autos por la apelada, informe que nos muestra a un padre manipulador y que claramente ha efectuado su elección por su hijo, al tiempo que los informes emitidos por el Equip de Suport Tècnic está lejos de reflejar la pretendida predilección de cualquiera de los hijos por vivir con preferencia con uno u otro de los progenitores, mostrándose interesados y deseosos de que los mismos cambien de comportamiento y cesen en sus enfrentamientos, de lo que se deriva una manifiesta falta de capacidad de los progenitores para afrontar con seriedad y equilibrio el cuidado de sus hijos velando y atendido a su interés superior al estar más dedicados a dilucidar sus enfrentamientos personales que a preocuparse de su formación y desarrollo, paro lo que es indispensable su entendimiento y colaboración, siendo de destacar que si persisten en tal comportamiento la Ley prevé medidas como la suspensión de la potestad o la privación de la misma, e incluso confiar la guardia de los menores a un pariente o entidad adecuada, porque no cabe duda que la falta de control de los progenitores o su manipulación de los hijos en contra del otro progenitor son comportamientos inadecuados y dañinos para los menores que deben de disponer de dos padres, los suyos, y no de dos enemigos que les arrastren y hagan instrumento de sus odios, y dado que como ha señalado la Juez a quo, el enfrentamiento ya existía al tiempo del divorcio, como acreditan los informes en su día emitidos, y en lugar de mejor han empeorado, se impone desestimar la pretensión de modificación y llamar la atención del Ministerio Fiscal en orden a adoptar si ello fuera necesario las adecuadas medidas protectoras de los menores si el enfrentamiento no mejora. …”
Aunque el enfrentamiento personal entre los progenitores no es obstáculo para la custodia compartida, no es lo mismo que en ese enfrentamiento se utilicen y manipulen a los hijos para que ataquen al otro progenitor.”
“…un enfrentamiento personal entre los progenitores puede no ser obstáculo para la custodia compartida, no es lo mismo que en ese enfrentamiento se utilicen y manipulen a los hijos para que ataquen al otro progenitor o tome abierto partido por uno de ellos, comportamiento inadmisible y considerablemente perjudicial para los hijos, por lo que no procede acceder a la pretensión mientras la situación entre progenitores e hijos se sujete a tales características. …”
http://allegramag.es/wp/custodia-compartida-si-o-no/

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