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miércoles, 20 de febrero de 2013

¿El incumplimiento del régimen de visitas es delito?

Miércoles, 20 de Febrero, 2013
En enlace de la entrada lo publicó en facebook: Enrique De La Puente Piñar
marzo 11, 2012
Nuestro Código Penal no tipificaba expresamente como delito la conducta que llevara aparejada el incumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia judicial, ya fuese en procedimientos de separación matrimonial, divorcio o los que se hubieren tramitado por parejas de hecho que regulasen las visitas respecto de los hijos comunes
En ausencia de una expresa regulación legal, el incumplimiento del régimen que el Juez haya establecido respecto de las visitas a las que los progenitores no custodios tengan derechos sobre sus hijos, ha venido sancionándose por la vía del artículo 556 Código Penal, es decir por un delito de desobediencia grave, o por una falta del artículo 634 cuando la desobediencia era considerada leve.
A partir del 1 de octubre de 2004, tras la reforma operada en el Código Penal se modifica el texto del Código, y se incorpora una nueva falta a través del artículo 618.2, disponiendo que el incumplimiento del régimen de visitas se sancionará como falta,  castigándose  la conducta que suponga cualquier incumplimiento de ínfima gravedad de obligaciones -no sólo de contenido económico- derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
Con esta nueva tipificación penal se completa la protección de la familia, menores o incapaces, incluyendo la sanción como falta, no sólo del incumplimiento de obligaciones de contenido económico, sino también, de cualesquiera otras establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial
El artículo 618.2 tiene la siguiente dicción: “ El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”
Así, el incumplimiento del régimen de visitas que haya sido establecido en convenio regulador aprobado judicialmente o en resolución judicial, pasa a sancionarse como falta del artículo 618.2 CP con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Es importante recordar que el incumplimiento de la pena de multa impuesta o los trabajos en beneficio de la comunidad, pueden desembocar a su vez en un delito de quebrantamiento de condena.
La jurisprudencia viene exigiendo mayoritariamente los siguientes elementos para que nos encontremos ante una falta penal por incumplimiento del régimen de visitas:
1º.- La existencia de una sentencia o convenio aprobado donde se establezca el régimen de visitas.
2º.- Que la sentencia sea conocida real y positivamente por quien tuviera la obligación de acatarla.
3º.- Que el requerido no cumpla voluntariamente la misma, colocándose ante ella en actitud de rebeldía o manifiesta oposición.
La jurisprudencia viene mostrando también cierto consenso al afirmar que no habrá ilícito penal cuando haya un único incumplimiento del régimen de visitas; en estos casos se requiere que el afectado por el incumplimiento haya agotado la vía normal de ejecución civil en esta materia, que es la ejecución forzosa de la resolución judicial.
http://www.abogadoportelefono.es/el-incumplimiento-del-regimen-de-visitas-es-delito/

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