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sábado, 16 de febrero de 2013

El Tribunal Supremo da la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU

Sábado, 16 de Febrero, 2013
Enlace:
- Condenada a 14 años de cárcel la valenciana encarcelada en EE UU por llevarse a su hija a España (la imagen corresponde a María José Carrascosa)
El Supremo ha acordado que una madre que se llevó a su hijo a Estados Unidos y que incumplió el régimen de visitas mantenga la guarda y custodia en detrimento del padre por ser lo más beneficioso para el menor, ya que el niño está integrado en ese país y tiene un "fuerte vínculo" afectivo con su progenitora.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado así el recurso que interpuso la madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que se otorgó la guarda y custodia al padre por haber incumplido reiteradamente la progenitora el régimen de visitas establecido, lo que evitó cualquier contacto con el padre.
"Con independencia del reproche que se pudiese realizar del comportamiento de la progenitora custodia, lo que debe primar es el interés del menor", circunstancia a la que en ningún momento aludía la resolución recurrida, según destaca la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas.
También hecha de menos el Supremo que en esa sentencia de la Audiencia de Pontevedra tampoco se plasmara ni siquiera la edad del niño, que en la actualidad tiene 10 años, seis de los cuales "permaneció con su madre en Estados Unidos, país en el que está integrado en todos los aspectos (alimentación, hábitos sociales y círculo de amigos), con fuerte vínculo hacia su madre".
El Supremo admite no obstante que sea el que sea el "miembro de la pareja parental con el que conviva el niño, debe asegurarse que tanto la función paterna como la materna estén garantizadas" para un correcto desarrollo emocional del pequeño.
Sin embargo, en este caso observa que se han creado "unos vínculos muy distintos del menor con el padre" que pretenden reforzarse, según la sentencia recurrida, con "una primera etapa de acercamiento progresivo del padre con su hijo en Pontevedra" que tendría una duración de dos años, periodo en el que la madre tendría aún la custodia.
Para ello se exigía que la madre y el niño se trasladaran a España "para cumplimentar el régimen de visitas que se establece a favor del padre" y después se pasaría a "una fase posterior que concluye con la madre residiendo en España con el hijo ya bajo la custodia del padre", periodo que se prolongaría cuatro años.
Todo ello, "sin que este periodo de transición hacia el sistema de custodia paterno, a desarrollar en España, ofrezca ninguna garantía de que pueda materializarse en una nueva relación, hasta ahora prácticamente inexistente del padre con su hijo".
"Iniciativas de esta clase, con el padre en Pontevedra y la madre y el hijo en Estados Unidos donde están perfectamente integrados desde hace tiempo, no son aconsejables en este momento", entiende el Supremo.
El alto tribunal se hace eco además del voto particular discrepante que incluía la sentencia de la Audiencia de Pontevedra y que ya señalaba que sería traumático para el niño "verse sometido al cambio de custodia" por suponerle el traslado de su lugar de residencia "a otro país muy distante del anterior" y en el que se le impondría la convivencia "con una persona (su padre) a la que, por las circunstancias que fueren, prácticamente desconoce".
http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2013/02/tribunal-supremo-custodia-madre-llevo-20130215-97657.html

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