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jueves, 21 de febrero de 2013

EMBARGAN EL SUELDO A LA MAESTRA QUE NO PERMITE EL VÍNCULO ENTRE PADRE E HIJO

Jueves, 21 de Febrero, 2013
ARGENTINA
Publicado en facebook:
Gapadeshi Eduardo Maccio
la imagen pertenece al enlace:
- Testimonio: Una hija lejos de su padre
Rosario. En el mes de mayo de 2012, el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 dispuso sancionar a una madre que impedía el contacto de su hijo con el papá no conviviente, imponiéndole una multa de $250.- por cada visita que frustraba. La madre sancionada, pese a que incumplió con las visitas en más de una veintena de oportunidades, tuvo la oportunidad en el mes de agosto pasado, de cumplir con su condena pagando la multa de $5250.- que adeudaba a su ex pareja, en 9 cuotas mensuales. Siendo que el progenitor había propuesto utilizar ese dinero en beneficio exclusivo de su hijo León de 2 años de edad. Pero la progenitora nunca cumplió con sus compromisos –incurriendo en nuevos incumplimientos al régimen de visitas, llevando a su hijo tarde a las visitas con el padre y principalmente no pagando ninguna de las cuotas de multas que se había comprometido-. En razón de esa conducta, el Juez de Familia Dr. Marcelo Molina dispuso el 18 de diciembre de 2012 ordenar la traba de embargo sobre los haberes que la progenitora percibe en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (cumpliendo funciones de maestra titular en la escuela nro. 79 “República del Paraguay”) por la suma total de $6300.- Medida que se hizo efectiva el lunes 18 de febrero de 2013 luego de la feria judicial y de que la resolución fuera notificada a todos los interesados. El Dr. Lionel Dvoretz, abogado de Adrián E., destacó que se encuentra pendiente de resolución una nueva planilla por multas posteriores, por un monto de $3250.-, con lo cual la sanción podría llegar pronto a los $10.000.- Asimismo refirió que desde diciembre de 2012 las visitas deberían darse fuera de la sala de Trabajo Social del Tribunal, en un ámbito más adecuado para que se fortalezca la relación parental, pero que la progenitora continúa poniendo trabas a su progresiva ampliación. El papá de León (Adrián) cuenta que, pese a los obstáculos que su ex pareja interpone para dificultar la relación con su hijo, él intenta llenarse de amor para poder aprovechar la única hora que tiene en la semana para estar con su hijo. La Lic. Colmegna –Trabajadora Social del Tribunal de Familia- informó que la vinculación del niño con su padre se da sin inconvenientes, relacionándose mediante el juego, aconsejando que los encuentros ya no sean supervisados en el Tribunal a fin de permitir el fortalecimiento en el contacto entre León y su grupo familiar paterno. El Sr. Eduardo Maccio -Pte. de GAPADESHI (Grupo de padres, madres y abuelos alejados de sus hijos y nietos – Movimiento en defensa de los hijos del divorcio)- sostuvo que sería importante que en estas situaciones donde se registran groseras actitudes obstruccionistas y de desobediencia a las órdenes judiciales, además de la justa y necesaria sanción económica aplicada, debería procederse al cambios en la tenencia de los chicos a favor del padre que sí facilite la adecuada relación de su hijo con el progenitor no conviviente.
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2 comentarios:

Leila de Oña dijo...

Soy la docente rosarina multada "por impedir que el hijo vea a su padre" y me dirijo a Uds. a fin de dar mi versión sobre los hechos, a pesar de seguir sosteniendo que los medios de comunicación no son el ámbito de resolución de estos conflictos, motivada por el deseo de frenar la acción propagandística en mi contra.
La información que vuelco a continuación puede ser corroborada en los autos caratulados Echazarreta Adrián c/de Oña Leila s/alimentos 29341/1, que se tramita en el Tribunal Colegiado de Familia nº 5 de la ciudad de Rosario.
Como es de público conocimiento, en el mes de Agosto del año pasado, por primera vez, el juez resuelve el embargo de mi sueldo, siendo yo patrocinada hasta ese momento por la Defensoría Pública a cargo del Dr. Planas. En cuento sale la resolución, con la ayuda económica de mi familia opto por el patrocinio de la Dra. Patricia Guzmán, quien inmediatamente solicita una audiencia (la segunda, de ellas; la 1º tuvo lugar el día 8/3/2012 ). En esta nueva audiencia, del 31/8/2012, quedó establecido:
· Que faltaban los escritos de mi defensa, en los que se deberían haber explicado los términos de la audiencia, y el motivo de mi pedido de intervención a psiquiatría de la UNR, y de las visitas dentro del ámbito de los Tribunales.(foja 37: “se plantearon cuestiones que luego se plasmarán en los respectivos escritos”)
· Que en esa audiencia “acordaron un régimen de visitas de 2 mañanas por semana en la Sala de Trabajadoras Sociales del Tribunal”, pero no se acordó la hora, y dado que mi horario de trabajo es de 7:30 a 12Hs. la Dra. Liliana Dànna me indicó ir a hablar en dicha sala, para que al fijar el horario se tuviera en cuenta esa situación, y se me otorgara el último, es decir, de 12 a 13 hs, y así lo hice.
· Que me presenté en mi defensoría con certificado de trabajo primero(fs. 134), y luego también con certificado del Jardín del niño(fs. 135), para que modificaran el horario fijado, en el momento de recibir la cédula de notificación del mismo, y que en la defensoría me dijeron que eso se fijaba por agenda interna de la Sala de Trabajadoras Sociales. Allí también los presenté y me dijeron que no tenían disponibilidad de hs., pero que en cuanto pudieran lo modificaban. También indagué por qué se había establecido un hs. sin atender a mi pedido, y la asistente social me dijo que en el expediente no figuraba ningún impedimento. Es en ese momento, al leer el expte., que estaba en poder de la As. Social, que veo que falta el escrito.
· Que me presento entonces con un escrito de mi puño y letra en mi defensoría y me dicen que no me lo pueden tomar, que lo tiene que hacer Planas, y que entonces me presento en la Sala de As. Sociales con dicho escrito.
· Que en una oportunidad la Asistente Social le planteó al padre el cambio de hs. de 12 a 13 hs. para que yo pudiera llegar, y él dijo que lo iba a consultar con su abogado, y al otro día me comunica la asistente social que se había negado al cambio y que “iba a ir por la multa”. De ese hecho la Asistente Social no había emitido informe al juez, por lo que solicitó su presencia en la audiencia, en cuanto yo se lo relato y es en ese momento en el que lo notifica.
Como el juez ya había resuelto las astreintes, y estaban vencidos los plazos de apelación, al tomar conocimiento de lo antedicho, propone a la otra parte dejarlas en suspenso, para ver si con un cambio de horario yo asistía. A lo que el padre se negó, luego de ser asesorado por su abogado. Por ese motivo el juez le dice que “de ninguna manera va a ser para él, sino que va a ser para otros gastos del menor, que no sean los de alimentos”, y me ofrece pagar el importe en cuotas, a lo que en el momento digo que sí.
(continúa)

Leila de Oña dijo...


A partir de ese momento empiezo a empaparme en el tema y le propongo a mi abogada que le pida al juez la revisión de su resolución, ya que a mi modo de entender mi defensa solo había actuado a los fines administrativos, no se había respetado mi derecho a trabajar (fuente única, por otra parte, de ingresos para mantener a mi familia), el padre pudo modificar el horario pero se negó de manera dolosa, el expediente estaba incompleto a la hora de tomar una decisión, y, además, ese mismo Tribunal dictaminó mi insolvencia. El juez rechazó el pedido.
Por otra parte, el padre ha recibido tres intimaciones del juez acerca del pago de la cuota alimentaria, que generalmente efectúa entre el 26 y el 28 de cada mes(en el expte. constan varios resúmenes de movimientos de la cuenta 5012674/0). Aún no accedió a realizar lo acordado respecto a la Asociación Roscharch (alegando no tener dinero para ello) y psiquiatría de la UNR (pedido desde la 1º audiencia, el día 8/3/2012). Pero ese mismo padre si tuvo dinero para irse de vacaciones. También ha habido 2 incidentes de violencia en la Sala de Asistentes Sociales, cuyos informes obran también en el expediente.
Sin más, lo saludo atte. y quedo a su disposición.
Leila de Oña
22703821