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martes, 30 de junio de 2015

Alienación marental o parental

Martes, 30 de Junio, 2015
Hemos encontrado el artículo gracias a  Jose Luis Sariego

No se discute desde  la pretendida igualdad por parte del feminismo que algunos términos continúen aplicándose a ambos sexos, cuando éstos hacen una claro referencia a un sexo determinado. De ahí por ejemplo que la palabra "víctima" se aplique tanto al varón como a la mujer y sin embargo nadie podría discutir que sea femenino, al igual que parental es asimilado hacía el padre.
En este caso el autor del artículo añade "marental", dado que siempre se usa "parental" en el caso que ocupa en concreto el fonde de este tema.
El síndrome de alienación parental no esta reconocido legalmente a nivel científico, pero todos las personas que intervienen en el ambito de la justicia saben que es. La manipulación se ha utilizado desde los tiempos más antiguos para condicionar las voluntades de otros hacía los fines perseguidos por alguién, y de forma que no parezca lo que realmente es.
En el caso de los hijos de padres separados el daño es más que brutal. Que un menor considere un rechazo hacía una de sus figuras insustituibles y que le proporcionaron la vida, y que dicho rechazo provenga de la actitud de uno de sus progenitores consitutye un maltrato infantil cuyo daño como hemos dicho antes es incalculable. Todas las personas disponen de muchas opciones en la vida, puedes cambiar de coche, de mujer, de abrigo, de casa, o de país, pero no puedes cambiar a las personas que un día decidieron que tu vinieses al mundo, tu padre y tu madre.
El tema que plantea el letrado especializado en Derecho de Familia es que cuando un menor rechaza a su padre o a su madre debería de existir la posiblidad de que este progenitor puede solicitar la extinción del pago de la  pensión de alimentos. Al igual que ya existe y se ha creado jurisprudencia (en el artículo se encuentra presente) respecto a las causas de desheredación cuando un progenitor ha demostrado el maltrato al cual ha sido sometido por parte de sus descendientes. En el caso de la pensión de alimentos creemos que es algo distinto, pues los menores están aquí por la decisión de ambos progenitores y desde luego mientras ellos se encuentren necesitados de una protección económica han de ser sus padres quienes sostengan dicha carga. No se puede renunciar a tu padre o a tu madre, pero tampoco se puede renunciar a tu hijos, por mucho que estos hayan hecho.
Muchos padres (varones sobre todo) alienados han terminado odiando a sus hijos. Es una de las consecuencias del profundo daño generado por el progenitor alienador, quien no se encontrará satisfecho hasta que consiga causar el mayor daño posible en la familia. Muchas veces detrás de todo esto se enconden los celos o el despecho. Pero sean las causas que sean, si desde la justicia se impartieran unas medidas más equitativas en los procesos de divorcio, seguro que dicha manipulación sería más difícil de llevar a caba. Una de las necesarias condiciones que han de darse para ello es la disponibilidad de tiempo, y dicha disponibilidad se obtiene a través de la custodia que imponen los juzgados a la madre.



Fuente:
Alienación marental y parental y extinción de la pensión de alimentos
 http://www.lexfamily.eu/alienacion-marental-y-parental-y-extincion-de-la-pension-de-alimentos/

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