Escrito por Jesús Ayala, de la Apfs de Burgos
- Respuesta del Instituto Nacional de Estadística a Jesús Ayala
Nadie dude que la lucha, desde diversas asociaciones, sobre todo de padres, a favor de la CUSTODIA COMPARTIDA, es legítima y está plenamente justificada, por dos razones. La primera, porque el estado español, al contraer libremente matrimonio, obliga a casarse en igualdad de derechos y deberes, y, la segunda, el que sepa hacer hijos, que los cuide.
Sin embargo, en estos temas la separación y el divorcio, hasta 2.005, se hacían bajo la sombra de la culpabilidad. Culpabilidad que en la mentalidad popular sigue existiendo actualmente, bajo el reinado de la llamada Ley de Violencia de Género, aunque en mi modesta opinión no se está decretando ninguna separación/divorcio en que la causa argumentada o justificada por el juez de turno sean presuntos o reales maltratos, y a otros corresponde el justificar que esta opinión está equivocada, y si lo estuviera que cuantificaran los posibles casos, mes a mes, año a año. No existen datos oficiales sobre este tema, y por algo será.
Ante esta meta principal de la CUSTODIA COMPARTIDA, no conviene descuidar los propios procesos judiciales de cada padre, y corresponde a los padres de familia separados/divorciados releer las sentencias particulares de cada uno para ver qué es lo que, en teoría, garantizan las mismas para que se pueda ejercer de padre, y qué es lo que permiten, sobre todo, a las madres.
Se podría hablar de muchas cosas, sobre estos temas, pero ahí van dos datos que debieran consultar muchísimos padres con su abogado, sobre todo cuando van a empezar procesos judiciales.
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1.- SI NO TIENES LA GUARDA Y CUSTODIA DE TUS HIJOS, LA MAMÁ DE VUESTROS HIJOS SE PUEDEN LLEVAR A LOS NIÑOS DÓNDE LA DÉ LA GANA A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE TE LOS EMPADRONA EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Esto es lo que dice sobre el empadronamiento de vuestros hijos, menores no emancipados, por parte de la persona que tiene la guarda y custodia:
2.2 Documentación acreditativa de la representación.
2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.”
La humilde reflexión del firmante de este escrito: PEDIR SIEMPRE JUDICIALMENTE LO QUE PERMITE EL CÓDIGO CIVIL, QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS SEAN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.
En medidas provisionales o provisionalísimas:
“Artículo 103
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1ª
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”
En el proceso de nulidad, separación o divorcio, o modificación de medidas:
“Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”
Si no tienes la guardia y custodia de tus hijos menores no emancipados, ese poder tiene la persona que tiene la guardia y custodia de tus hijos, o como quiera llamarse: LLEVARSE A VUESTROS HIJOS DÓNDE QUIERA Y EL AYUNTAMIENTO LOS EMPADRONA EN EL NUEVO DOMICILIO.
Se los lleva dónde quiera, de Tenerife a Salamanca, de Burgos a Palma (de Mallorca), de Salamanca a Zaragoza, etc.
Si alguien lo duda, o quiere desmentirlo, que lo argumente. LO DICEN LAS NORMAS DE EMPADRONAMIENTO, Y PUNTO.
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2.- SI HAS ABANDONADO UNA VIVIENDA QUE ES TUYA EN TODO O EN PARTE, ÉCHATE A TEMBLAR. CON LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN/DIVORCIO TU EX PUEDE EMPADRONAR AL NOVIO AL DÍA SIGUIENTE. EL AYUNTAMIENTO LE DARÁ UN JUSTIFICANTE, LO QUE PERMITE QUE PUEDA PEDIR EL D.N.I CON DOMICILIO EN TU VIVIENDA Y EL PASAPORTE, Y JUSTIFICAR UNA PAREJA DE HECHO.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
La misma norma, y la confirmación de dos escritos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA lo avalan.
“3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito
de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.”
Con escrito fecha 25 de mayo de 2.015, Dª Ana Jurado Jiménez, Vocal Asesor Jefa de la Unidad de Padrón, de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Unidad de Padrón, del Instituto Nacional de Estadística, indica:
“En consecuencia, en el caso que se plantea, las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda cuyo uso se les atribuye en virtud de la sentencia de divorcio (que constituye un título acreditativo de la posesión efectiva de la misma), están facultadas para autorizar el empadronamiento de otras personas en esta, y máxime cuando la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobra la titularidad de la vivienda (véase apartado 3.3 Empadronamiento de personas sin domicilio de la citada Resolución).”
En escrito posterior, de fecha 9 de junio de 2.015 reconoce este alto cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA que el concepto de “posesión efectiva” no está expresamente definido en la legislación.
Sigamos con lo que dice esta norma sobre esos empadronamientos.
“8.1.1 Certificación y volante de empadronamiento: En los Anexos V y VI de la presente Resolución se incluyen modelos orientativos sobre el contenido de certificación y volante de empadronamiento, respectivamente……
Los certificados acreditan, y los volantes informan, únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante.”
Hecho ese primer trámite, “ el okupa”, DE TU VIVIENDA, de cuyo préstamo pueden ser avalistas tus padres, e incluso puedes tener que seguir pagando todo o parte del préstamo con garantía hipotecaria, además de la personal, con el documento que le da el ayuntamiento, se acoge a las normas de obtención de D.N.I. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21163
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (BOE núm. 307, de 24 de diciembre)
“Artículo 5. Requisitos para la expedición.
1. Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
c. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del documento nacional de identidad. (Modificada por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre)
Artículo 7. Renovación.
2. Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación.”
Ahora vayamos al pasaporte. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13978
Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características
“Artículo 4. Procedimiento de expedición.
1. El pasaporte ordinario será expedido a los españoles que lo soliciten ante los órganos o unidades que se señalan en el artículo anterior, aportando los siguientes documentos:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
b) Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado, acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.”
Resumiendo, el Estado Español, que te “expulsa” de TU CASA, de TU VIVIENDA, mediante una sentencia de nulidad, separación/divorcio permite que tu ex empadrone a un nuevo marido, compañero, pareja de hecho, etc., EN TU CASA, UTILIZANDO TU SOFÁ, TU VAJILLA, TU DUCHA, TU CAMA………
Y da documentos que dicen que……………………………….
…tiene el domicilio en tu casa. TU CASA, ¿ HAS ENTENDIDO ?
Y sigamos añadiendo.
Tu sentencia de divorcio también sirve para probar una convivencia de hecho, y pedir ser inscrito en un registro de parejas de hecho. http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/12/10/pdf/2012_16699.pdf&tipo=rutaDocm
Orden de 26/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y
el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. [2012/16699]
“2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
d) Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.”
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Como resumen, se estima que hay general desconocimiento de muchísimos padres de las consecuencias de una sentencia de nulidad/separación/divorcio, en que uno no tiene la guarda y custodia, o como quiera llamarse.
* Permite que se lleven a vuestros hijos menores no emancipados a cualquier parte del estado español y les empadronen.
Si la vivienda dónde quedan tu ex y tus hijos es de tu propiedad, en todo o en parte, tu ex puede empadronar a otras personas, lo que las da derecho a:
* Obtener un justificante de empadronamiento de tu vivienda.
* Obtener un D.N.I. con domicilio en tu vivienda.
* Obtener un pasaporte con domicilio en tu vivienda.
* A obtener un documento para inscribirse en un registro de pareja de hecho con tu ex.
Se adjuntan los escritos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA respecto a la utilización de tu vivienda, comentados anteriormente.
En cuanto a los traslados de menores no emancipados a lo largo y ancho del territorio nacional, está la norma.
¿ No habrá ninguna asociación de padres separados/divorciados, no habrá padres separados/divorciados que luche/n, también, contra estas realidades, crueles ?.
Cada uno puede/debe exponer esto a su abogado, para empezar.
Queda mucho que hacer, y poca rabia para hacerlo. Qué nos den…..a todos, ya que olvidamos esto que casi todos desconocen.
Un cordial saludo desde Burgos. A veinticuatro de junio de dos mil quince.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Fuente:
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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