El Tribunal Supremo deniega en este caso una nueva petición de un padre al régimen de custodia compartida. Su jurisprudencia es manifiesta y reiterada respecto al régimen general que se ha de tener en cuenta a aplicar al reparto de tiempos de los hijos menores cuando el padre y la madre han tomado la decisión de no seguir una vida en común. La jurisprudencia marca con claridad que se ha de aplicar el régimen de la custodia compartida, cuyos términos ya sólo su simple mención creemos que provoca que los tímpanos de las feministas y sus afines retumben con contundencia.
Que las instrucciones del alto tribunal giren en ese sentido no quiere decir ni mucho menos que todo recurso admitido por este tribunal con la solicitud de la custodia compartida se estime favorable a quien solicite ésta.
La alta conflitividad es un requisito que se contempla para recharzar la concesión del régimen, pero no en todos los casos, pues entonces pocas custodia compartidas se conceden en la actualidad, pero muchas, muchísimas menos se acordarían de esta otra forma.
Según relata el texto de la noticia parece ser que el padre de la menor no ejerció su derecho/obligación de relacionarse con su hija en todos los momentos, y este parece ser unos de los motivos que fundamenta la resolución en apoyo a no estimar favorable su petición. La situación del padre parece resultar en este caso económicamente mucho más desfavorable (en la mayoría lo es, y con descaro), y el padre se encunentra dispuesto a mudarse a una distancia mucho más corta del lugar de residencia de la madre, para favorecer así de esta manera la mejor disposición del régimen, pero para ello seguro que necesita disponer de unos medios económicos que estando en vigor la custodia materna resultaría al hombre muy diícil o imposible. Esa acción se podría interpretar de varios formas, dependiendo de los ojos que la miren. Pues quienes argumentan que los hombres piden la custodia compartida para evitar el pago de la pensión de alimentos, al mismo tiempo desvelan que por el mismo motivo la mujer no renuncia a ejercer la guarda y custodia de los menores, si no, otro gallo cantaría, y muchos menores serían abandonados o tirados en la calle, al igual que en muchos casos se aborta a seres indefensos por el capricho de la no conveniencia de su presencia en ese moemnto.
Es la Audiencia Provincial de Sevilla, la segunda sala, de donde procede el recurso que llega al alto tribunal, pero no vemos en la noticia quien es el ponente en este caso.
En ningún momento piensen que por el hecho de existir conflicto entre las partes se puede denegar la custodia compartida por defecto, pues ya hace unos años fue Encarnación Roca quien manifesto que lo que no puede pretender es que una separación no exista conflicto, es lo más lógico que puede pasar.
Fuente:
.El Supremo rechaza conceder una custodia compartida por la conflictiva relación entre los padres
http://www.teinteresa.es/andalucia/sevilla/Supremo-custodia-compartida-conflictiva-relacion_0_1379862221.html
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