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lunes, 19 de agosto de 2019

Un juzgado de violencia de género rechaza una denuncia de agresión porque sólo hubo sexo en la relación

Lunes, 19 de Agosto, 2019

En conclusión parece que podría deducirse que la decisión judicial viene avalada porque su Señoría ha detectado que tras enterarse la supuesta maltratada que con quien mantenía relaciones sexuales también a su vez éste mantenía relaciones sexuales con una anterior pareja, la susodicha decidió como venganza denunciar a este hombre por la ley de violencia de género, cuya diferencia no sólo contempla penas mayores para hombres que para mujeres por los mismos hechos, sino que desde el primer momento de la interposición de la denuncia se activa el protocolo de esta violencia mal llamada de género y se procede a la localización y detención del supuesto agresor, que aunque mantiene supuestamente la presunción de inocencia, será ingresado en los calabozos hasta pasar a disposición judicial.

Y fue el juez de violencia de género quien tras analizar los hechos, decidió desestimar la denuncia y avisar a la denunciante que si considera que fue agredida debe acudir a un juzgado de instrucción "normal", pues no se observan que concurran los motivos que dieran lugar a la entrada de la denuncia por dicho juzgado de violencia de género.

La supuesta maltratada apeló el Auto dictado y la Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia recurrida. Del resumen de la fuente se extrae que la la denuncia no se sostiene por ningún asidero. Pero es que para más datos, el propio Ministerio Fiscal impugna el recurso que la supuesta maltratada presenta ante el Tribunal de la Audiencia de Murcia.

Huele la denuncia que apesta a celos, a despecho.

  • un presunto caso de maltrato debía ser investigado por los juzgados de instrucción ordinarios porque la relación de la pareja no tuvo sentido de permanencia al durar apenas un mes y apuntar a que solo hubo sexo.
  • la denunciante, que insistió en que pese a esa corta duración sí hubo afecto y, por su parte, un deseo de continuar la relación, ya que desconocía que el denunciado dontaba con una pareja anterior.
  • el fiscal impugnó el recurso porque no se daban los extremos que habrían justificado la competencia del juzgado de violencia machista dado el escaso tiempo de la relación, la ausencia de perspectiva de futuro y la falta de compromiso afectivo y de estabilidad.
  • de los indicios de la causa se deduce que en la relación hubo "un evidente matiz sexual", sin que por el momento afloren detalles que permitan pensar en que se está ante un caso de violencia de género.
  • si hubo algún episodio de lesiones o maltrato, como apunta la denunciante, deben ser los juzgados no especializados los que lo investiguen, con independencia de que este criterio puede variar de aparecer hechos nuevos no conocidos hasta ahora.



Fuente:
Un presunto maltrato no se juzgará como violencia de género por la corta duración de la relación
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2019/08/10/presunto-maltrato-juzgara-violencia-genero/1044058.html

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