15/09/2011
Xavier Gil Pecharromán
Cuando ambos cónyuges trabajan y perciben ingresos, aún de diferente cuantía, queda excluida la concesión de pensión compensatoria , y "menos aún cuando el matrimonio no ha supuesto un obstáculo para su desarrollo profesional", según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2011.
El ponente, el magistrado Xiol Ríos, considera que la pensión compensatoria no debe servir "para igualar patrimonios sino para lograr que cada uno de ellos encuentre la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos".
Determina que la situación de desigualdad económica debe calcularse al confrontar la situación previa a la ruptura que van a soportar.
Además, indica que lo que legitima que el cónyuge más desfavorecido por el desequilibrio económico producido por la ruptura pueda instar su compensación es que este se deba a la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, razón por la cual la pensión, de concederse, debe fijarse por cuantía y duración suficiente para restituir a este en la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el matrimonio.
Esta finalidad de la pensión compensatoria ya ha sido definida por la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencias de 10 de febrero y 28 de abril de 2005,
La actual sentencia anula un fallo anterior de la Audiencia de Zaragoza que había dado la razón a la mujer, al considerar que los ingresos del marido eran mayores, y considera que no se pueden contabilizar los ingresos de la pensión alimenticia de los hijos ni los ingresos extras obtenidos (en el caso del litigio por dar cursos y conferencias).
Dice Xiol Ríos que "computar para justificar el desequilibrio los ingresos extras del esposo, por cursos y conferencias, supone perpetuar el nivel de vida del que disfrutaba la esposa y la propia sociedad de gananciales, más allá de su extinción, máxime cuando esos ingresos son el resultado de un esfuerzo suplementario que también puede desarrollar la esposa para obtener más ingresos por su cuenta".
La sentencia indica que la Audiencia Provincial obvió que los mayores ingresos del marido se deben a una formación superior anterior al matrimonio.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3375344/09/11/Si-los-dos-exconyuges-trabajan-no-hay-pension-compensatoria.html
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