Casi el 98 por ciento (97,73 por ciento) de los recursos de amparo presentados en 2013 fueron inadmitidos a trámite por el Tribunal Constitucional, según los datos de la Memoria del ejercicio pasado del Tribunal Constitucional publicada hoy.
Los recursos de amparo presentados el ejercicio pasado sumaron 7.376, lo que representó el 97,39 por 100 de los asuntos de nuevo ingreso. La inmensa mayoría de estos nuevos recursos de amparo fue promovida por particulares: 7.037, de los cuales 6.349 fueron interpuestos por personas físicas y otros 688 por personas jurídicas de Derecho privado. Los entes públicos presentaron 334 demandas de amparo y las cinco restantes las formuló el Ministerio Fiscal haciendo uso de la legitimación
A lo largo de 2013 el Tribunal dictó 87 sentencias en recursos de amparo. El Pleno dictó nueve de ellas, 35 la Sala Primera y 43 la Sala Segunda. En estas sentencias se resolvieron 89 asuntos pues la sentencia 205/2013, de 5 de diciembre, resolvió tres recursos de amparo acumulados. Mientras, por lo que hace a la parte dispositiva de estas sentencias, en 61 de ellas se otorgó total o parcialmente el amparo, en 21 se denegó y en otras cinco se inadmitió el correspondiente recurso de amparo en su totalidad.
Con respecto al origen de estas demandas de amparo, la mayoría iban contra resoluciones del orden jurisdiccional penal. De modo que si en 2012 los recursos procedentes de la jurisdicción penal fueron 2.926, el 40,16 por 100 del total, en 2013 estos recursos ascendieron a 3.272, el 44,36 por 100 del total de recursos de amparo de nuevo ingreso (porcentaje que se eleva al 49,94 por 100 si se añaden los 410 recursos procedentes de vigilancia penitenciaria).
Por el contrario, se redujo el número de amparos procedentes del orden contencioso-administrativo fue de 2.508 en 2012 y 2.308 en 2013.
Causas de los recursos
Algo más de la cuarta parte de los recursos de amparo se interpusieron después de que se hubiera dictado una sentencia o auto por el Tribunal Supremo (1.994, un 27,03 por ciento). Los demás recursos de amparo procedieron de litigios y causas resueltos por otros órganos jurisdiccionales, entre los que numéricamente destacan las Audiencias Provinciales (2.406, un 32,61 por ciento), los Tribunales Superiores de Justicia (1.420, el 19,25 por ciento) y los juzgados unipersonales de los distintos órdenes jurisdiccionales (1.064, el 14,42 por ciento).
Se promovieron 13 recursos de amparo frente a resoluciones del Tribunal Militar Central (0,17 por ciento) y otras tres en relación con resoluciones de los Tribunales Militares Territoriales (0,04 por ciento). La mayoría de los recursos de amparo tuvieron por objeto resoluciones judiciales dictadas en segunda instancia o en grado de suplicación (3.641, el 49,32 por ciento); seguidos por aquellos otros interpuestos.
Cuatro sentencias estimaron otros tantos recursos de amparo por vulneración de la prohibición de indefensión establecida por el artículo 24.1 de la Constitución Española. En tres sentencias se otorgó el amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en lo que concierne a la necesaria fundamentación en Derecho de las resoluciones jurisdiccionales, En otra, se desestimó el recurso de amparo promovido en relación con la modificación de lo acordado en una sentencia firme,
El TC estimó en 2013 un recurso de amparo al apreciar vulneración del derecho al juez imparcial en un supuesto en el que los tres magistrados que pronunciaron la sentencia que condenó al recurrente por un delito de usurpación habían dictado en ese mismo pro ceso penal un auto revocando el archivo de las actuaciones.
En el caso de cuatro sentencias, los fallos fueron estimatorios con respecto a la misma resolución judicial que había dado lugar al pronunciamiento estimatorio de una sentencia por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, El derecho a contar con la prueba aportada en el juicio, fue motivo de un fallo más, al que se sumaron otros cinco de personas condenadas en apelación sin celebración de vista oral y a partir de una nueva valoración de pruebas de carácter personal.
Cuatro sentencias otorgaron el amparo por vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con diferentes interpretaciones judiciales del régimen de prescripción de las penas que introducían causas de suspensión no previstas legalmente.
Y finalmente, en aplicación de la doctrina sentada en la STC 111/2004, de 12 de julio, las SSTC 30/2013, de 11 de febrero, y 45/2013, de 25 de febrero, anularon tres fallos por las sanciones impuestas a los demandantes de amparo por no haber aportado datos suficientes para identificar a los conductores de los vehículos con los que se habían cometido sendas infracciones de tráfico, pues el deber de identificación que pesa sobre el titular del vehículo ha de entenderse satisfecho con la aportación del nombre, apellidos y domicilio del supuesto responsable, no siéndole exigible que comunique, además, otros datos personales como el número del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Crece el número de demandas
Las demandas ante el Tribunal Constitucional en el año 2013 aumentaron en todos los procedimientos, si bien los crecimientos más significativos se produjeron en el número de recursos de inconstitucionalidad presentados -el doble que en 2012- y en las cuestiones de inconstitucionalidad -que casi han triplicado la cifra del año precedente-. Así, pues, en 2013 se registraron 279 asuntos más que en 2012.
Este ligero incremento confirma el cambio de tendencia iniciado en 2012, de modo que, tras un lustro de reducción constante del número de nuevos asuntos ingresados (desde 2006, cuando se alcanzó el máximo de 11.741 nuevos asuntos, hasta 2011, en que esa cifra se redujo a 7.192), en los dos últimos años se ha asistido a un crecimiento débil, pero sostenido: 7.294 en 2012 y la cifra ya mencionada de 7.573 nuevos asuntos en 2013. Este nuevo repunte de la demanda de justicia constitucional, que en su conjunto supuso un crecimiento del 3,82 por ciento, tuvo reflejo en todos los procesos constitucionales.
Durante el año 2013 se dictaron un total de 6.665 resoluciones, de las cuales 219 fueron Sentencias. Sin embargo, debido a los numerosos cambios de magistrados, incluyendo la Presidencia de la institución, no se logro equiparar el número de asuntos resueltos con los ingresados en ese mismo año -un total de 7.573-, cuya interposición ante el Tribunal ha experimentado un sensible incremento, continuando así con la línea de crecimiento iniciada en 2012.
Según explica Francisco Pérez de los Cobos, presidente del TC, el incremento de estos procesos constitucionales encuentra explicación en la amplia e intensa actividad de producción legislativa acometida por el Estado y las Comunidades Autónomas en la última etapa, en buena medida motivada por la necesidad de afrontar la crisis económica que con tanta virulencia ha azotado a nuestro país en el último ciclo.