La promoción de los valores de igualdad es un elemento esencial del proyecto europeo. Así, en el artículo 2 del tratado de la CE se proclama el fomento y respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluídos los de las personas pertenecientes a minorías, así como la igualdad entre la mujer y el hombre. El artículo 3 establece la supresión de las desigualdades de género, la exclusión social y la discriminación, así como la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño en los objetivos, las estrategias y las acciones comunitarias. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión hace referencia de forma expresa a la importancia de las políticas de igualdad. Esta voluntad política se ha traducido en numerosas Directivas y otras iniciativas del Parlamento Europeo que han mejorado de forma sustancial las cotas de igualdad en el seno de la Unión Europea. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer en este ámbito. Ejemplo de ello es el que pone de manifiesto la Carta de la Mujer 2010, que señala ámbitos de actuación específicos que siguen vigentes para el próximo período de mandato del Parlamento Europeo, y también la estrategia 2020.UPyD cree que deben reforzarse las políticas encaminadas a la total integración laboral, en el contexto actual de crisis, de las personas con mayores dificultades de inserción, como las personas con discapacidad, el colectivo transexual y personas portadoras del VIH/SIDA.http://www.alhaurin.com/noticias_ampliar.php?id=41328
Es necesario abordar las persistentes grandes desigualdades entre Estados miembros de la tasa de actividad y el nivel de empleo femenino, con cifras que oscilan entre el 37% y el 73%.
Igualmente debe ser objeto de solución, la mayor equiparación entre las condiciones de mercado de trabajo para hombres y mujeres con vistas a erradicar las situaciones de desigualdad existentes actualmente: la menor remuneración media de las mujeres frente a los hombres tanto en periodo laboral como de retiro, la calidad del trabajo desempeñado, especialmente en lo relativo a temporalidad y empleo a tiempo parcial, y el acceso a la promoción laboral y a puestos de dirección y de participación política.
Para acometer la reducción de estas desigualdades es necesario:
- programas específicos homogéneos en todos los Estados miembros de corresponsabilidad de los hombres en las tareas domésticas y el cuidado y atención de menores y dependientes.
- Impulsar los permisos y excedencias parentales iguales entre los dos progenitores.
- Seguir fomentando las medidas de conciliación para mujeres y hombres en las empresas.
- Garantizar los servicios sociales de guarderías y atención a dependientes.
- Impulso del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población de la Unión, sin discriminación alguna.
- Combate contra la violencia de género, y a favor de los sectores más desprotegidos frente a las diversas formas de violencia : niños, adolescentes, mayores, minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidad.
- Garantizar la protección de los menores en su derecho al contacto con ambos progenitores, y con sus familias extensas, en caso de disolución del vínculo entre éstos..Promoción de la custodia compartida como método preferente para garantizar el interés del menor, debiendo regularse el consentimiento de ambos progenitores para los cambios de residencia de los menores.
- Impulsar una nueva cultura basada en los derechos de las personas mayores, promoviendo un cambio de mentalidad y de actitudes sociales respecto al envejecimiento. Los mayores, como las personas con discapacidad, no deben ser consideradas como meros receptores de medidas de bienestar social, sino miembros activos de la sociedad con sus propias aportaciones al interés general.
- Otros objetivos importantes deben ser impulsados con políticas que profundicen y consoliden los mismos, como: lucha contra la trata de blancas, los trabajos forzados, la explotación infantil, la mendicidad, la explotación sexual , la protección de las minorías de cualquier tipo, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en los ámbitos del empleo, educación, salud, libertad de reunión y expresión y asilo.
- Deberá promoverse una Directiva Marco que garantice el reconocimiento entre los Estados miembros, de los matrimonios igualitarios y de los vínculos alternativos en igualdad de condiciones con los matrimonios heterosexuales, incluyendo la posibilidad de adopción y guarda y custodia de menores, garantizado en el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que reconoce el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y en el artículo 21 que prohibe expresamente la discriminación por orientación sexual.
Consejo Local de UPyD Alhaurín
Reunión de los lunes
miércoles, 28 de mayo de 2014
UPyD en Europa Políticas de igualdad
Miércoles, 28 de Mayo, 2014
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