- Sentencia Tribunal Supremo 133/2014 de 17 de marzo Extinción Pension Compensatoria por herencia
- Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 133/2014 de 17 de marzo Extinción Pension Compensatoria por herencia
PREVALECE EL ACUERDO DE SEPARACIÓNEnlaces:
Lo justifica en la diferencia de su situación económica actual respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno al carácter dispositivo de una pensión compensatoria pactada en convenio regulador de separación y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que quitó la pensión vitalicia a una mujer ya divorciada que había comenzado a recibir ingresos tras incorporarse al mercado laboral.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, acoge el recurso de la mujer en el sentido de confirmar el establecimiento de la pensión con carácter vitalicio, que fue fijada de común acuerdo, y la inexistencia de circunstancias sobrevenidas que hayan supuesto una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta cuando se pactó.
En este caso, los cónyuges pactaron una pensión a favor de la mujer por convenio regulador de la separación por importe de 110.000 pesetas mensuales en 2002 la cual, de acuerdo a lo pactado, sólo podía extinguirse si se casaba o convivía maritalmente con otro hombre. Una eventual rebaja precisaría la percepción por la ex esposa de ingresos superiores a 60.000 pesetas al mes.
Tras el divorcio, el marido solicitó la extinción de la pensión y le dieron la razón tanto el Juzgado de Primera instancia número 23 de Madrid como posteriormente la Audiencia Provincial por considerar que las circunstancias pactadas habían cambiado.
Ahora, el Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de "desequilibrio de su situación económica actual respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Lo hace porque no considera que se hayan modificado las circunstancias del pacto "pues el marido se fundó en un pretendido enriquecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose".
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